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Lo dispuesto en la Ley N°18.575, Orgánica constitucional de Bases Generales del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L. N°1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios modificada por la Ley N°21.634; en el Decreto Supremo N° 661 de 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, y deroga el Decreto Supremo N°250, del año 2004; en la Ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley Nº21.544, del año 2023, del Ministerio de Educación, que modifica y complementa las normas que indica respecto del Sistema Educativo; en el D.F.L. Nº162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que se iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, y deroga los decretos N° 69, 70 y 71 de 2021, todos del Ministerio de Educación; en la Resolución Exenta N°7.343, de fecha 30 de mayo de 2025, del Ministerio de Educación, que dispone el traspaso del Servicio educacional correspondiente a los sostenedores que se indican a los Servicios Locales de Educación Pública del Elqui y Costa Central; la Ley N°21.796, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en la Resolución N°36 de 2024 de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el Decreto Supremo N°113 del Ministerio de Educación, de fecha 23 de agosto de 2024, por medio del cual se nombra como Director Ejecutivo del Servicio Local Pública del Elqui, a don Pedro Hernán Esparza Olivares; en las Solicitudes de compra P01 N°2 y P02 N°17, de la Subdirección de Gestión de Personas de SLEP Elqui, ambas de fecha 23 de enero de 2026; en los Certificados de N°14 P01 y N° 60 P02, ambos de fecha 03 de febrero de 2026; la Rex N° 381/2026 de fecha 23/02/2026, que Declaró Desierta la Licitación Pública denominada “Contratación Servicio Sala Cuna para hijos e hijas de Funcionarias y Funcionarios del SLEP del Elqui” ID 1461054-5-LP26; en la Rex N° 422/2026 de fecha 04/03/2026, que Aprobó Bases, Especificaciones Técnicas, Designa Comisión Evaluadora y Autoriza Llamado a Licitación Privada denominada “Contratación Servicio Sala Cuna para Hijos e Hijas de Funcionarias y Funcionarios del SLEP del Elqui” ID 1461054-14-B226, y:
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1) Que, el Título III, Párrafo 1° de la Ley 21.040 del Ministerio de Educación, que crea el nuevo Sistema de Educación Pública, establece que los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos funcionales y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.
2) Que, en el marco de lo señalado en la citada Ley N°21.040, los Servicios Locales de Educación son los encargados de la provisión del servicio público educacional y deben implementar las acciones necesarias para alcanzar los niveles de calidad esperados para el conjunto del sistema educativo, así como su mejora continua.
3) Que, el artículo 18° de la Ley N°21.040, relativo a las funciones y atribuciones de los Servicios Locales de Educación Pública, señala en su literal b) “Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del servicio y los establecimientos educacionales de su dependencia, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines”.
4) Que, en función del ámbito de su competencia territorial, el Servicio Local de Educación Pública del Elqui, para el cumplimiento de sus objetivos como sostenedor de los establecimientos educacionales y jardines infantiles ubicados en las comunas de La Serena, La Higuera, Paihuano y Vicuña, requirió la suscripción de un contrato de suministro, destinado a proveer el servicio de Sala Cuna para funcionarios/as pertenecientes al Servicio, con la finalidad de dar cumplimiento a su obligación legal de entregar el beneficio de sala cuna, según lo establecido en el artículo 203 del Código del trabajo, para ello, mediante Resolución Exenta N° 399/2026 de fecha 03/02/2026, que aprobó las Bases, Especificaciones Técnicas, se designó Comisión Evaluadora y se autoriza llamado a Licitación Pública denominada “Contratación Servicio Sala Cuna para Hijos e Hijas de Funcionarias y Funcionarios del SLEP del Elqui” ID 1461054-5-LP26, proceso licitatorio que fue resuelto a través de la Resolución Exenta N° 381/2026 de fecha 23/02/2026, mediante la cual se declararon inadmisibles las ofertas recibidas en el portal de Compras Públicas, conforme a la propuesta de la comisión evaluadora contenida en el Acta de Evaluación de fecha 20/02/2026, declarándose, en consecuencia, desierta la Licitación, según consta en Acta de Deserción emitida por el portal Mercado Público, con fecha 25/02/2026.
5) Que, mediante Resolución Exenta N° 422/2026 de fecha 04/03/2026, se aprobaron las Bases Administrativas, Bases Técnicas, se designó la comisión evaluadora y se autorizó el llamado a Licitación Privada denominada “Contratación Servicio Sala Cuna para Hijos e Hijas de Funcionarias y Funcionarios del SLEP del Elqui” ID 1461054-14-B226.
6) Que, estando publicado el proceso, y dentro del plazo establecido para aquello, no se recibieron consultas a través del portal Mercado Público, según consta en la ficha de licitación ID 1461054-14-B226.
7) Que, con fecha 16/03/2026 se realizó el cierre de recepción de ofertas y la apertura electrónica, tanto de los antecedentes técnicos y económicos de la Licitación Privada denominada “Contratación Servicio Sala Cuna para Hijos e Hijas de Funcionarias y Funcionarios del SLEP del Elqui” ID 1461054-14-B226, constatándose la recepción de las siguientes ofertas:
PROVEEDOR RUT OBSERVACIÓN APERTURA OFERTAS
SOCIEDAD EDUCACIONAL PELUSITAS LIMITADA 76.145.754-3 Oferta Aceptada
SOCIEDAD EDUCACIONAL CHILDREN'S WORLD SPA 76.756.146-6 Oferta Rechazada: Oferta no incluye documentos Administrativos, Técnico y Económicos solicitados en Art. 8.4.2.;8.4.3 y 8.4.4 de las Bases de Licitación, por lo tanto, de acuerdo a lo indicado en Art. 11.2 y 13.6 de las Bases de Licitación, la oferta es declarada inadmisible.
8) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las Bases de Licitación, en el acto de apertura electrónica, la funcionaria responsable del proceso de licitación rechazó la oferta del proveedor Sociedad Educacional Children’s World SPA, RUT N° 76.756.146-6, por no acompañar la documentación obligatoria y esencial indicada en las Bases, lo cual consta en Acta de Apertura Electrónica de fecha 16/3/2026.
9) Que, en el proceso de análisis de antecedentes, la comisión se reunió para revisión y evaluación del cumplimiento de documentos y formularios técnicos, administrativos y económicos solicitados, como también, sobre las causales para declarar inadmisible las ofertas sin derecho a ser evaluadas, las cuales, se encuentran contenidas en el artículo 11.2 de las bases administrativa, en la que resulta pertinente señalar la letra a) si no se acompañan los formularios señalados como esenciales en los numerales 8.4.2, 8.4.3 y 8.4.4; a) si uno o más de los productos ofertados, no cumplen con las características técnicas mínimas obligatorias establecidas en las bases técnicas del proceso de licitación y d) cuando las ofertas no satisfagan técnica y económicamente los intereses del SLEP del Elqui. De igual forma, cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas, bases técnicas y la Ley N°19.886 y su Reglamento.
10) Que, el artículo 13.6 de las bases administrativas de licitación, preceptúa: “El Servicio Local declarará inadmisibles y rechazará la o las ofertas, conforme a las causales descritas en las presentes Bases. Además, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o interesados, o bien, cuanto éstas no resulten convenientes a los intereses del Servicio Local”.
11) Que, de acuerdo con los fundamentos contenidos en el Acta de Evaluación de fecha 23/03/206, la comisión evaluadora realizó el análisis de la oferta aceptada en el Acto de Apertura Electrónica, indicando la siguiente nota aclaratoria respecto a los montos ingresados en mercado público y lo indicado en el formulario N°3 de Oferta económica: “Los proveedores indicaron su oferta en el Portal Mercado Publico, el valor de la mensualidad solicitada en formulario Oferta Económica, en instancias que en las bases administrativas, artículo 8.4.1, letra i), se indicaba que debían ofertar en la plataforma mercado público por el valor total del presupuesto disponible para este contrato; no obstante, del resultado del análisis documental por parte de esta comisión evaluadora, se considera que, este hecho no se configura como una situación o causal para declarar inadmisible las ofertas, las que se encuentran señaladas en el artículo 11.2 de las bases administrativas, puesto que, en el artículo 2 de las mismas bases, en lo relativo a "definiciones", el concepto "propuesta u oferta", indica que, ante discrepancias entre la oferta del portal y lo indicado en el formulario económico, prevalecerá la oferta del formulario, y considerando que, es un contrato de suministro, el proveedor que se adjudique la licitación y posteriormente se contrate, se hará por el total disponible para este contrato por los 18 meses de su vigencia.”
12) Que, conforme a los fundamentos contenidos en el Acta de Evaluación de fecha 23/03/2026, la comisión evaluadora realizó el análisis de las ofertas, donde se constató que: la oferta presentada por el proveedor Sociedad Educacional Pelusitas Limitada, RUT N° 76.145.754-3, adjunta todos los formularios esenciales solicitados en las Bases. Asimismo, en la revisión de los criterios de admisibilidad del artículo 11.2 de las bases el oferente cumple con los criterios allí enumerados, por lo tanto, la comisión decide que declara la oferta presentada por el proveedor como admisible y evaluable.
13) Que, tras la revisión de los antecedentes de la oferta del proveedor Sociedad Educacional Pelusitas Limitada, RUT N° 76.145.754-3, la comisión determina aplicar los criterios dispuestos en el Art. 12.2.1 de las Bases Administrativas, ponderando los siguientes puntajes por cada criterio:
Proveedor Oferta Económica
(35%) Plazo Respuesta
(20%) Experiencia
(10%) Ubicación (15%) Condic. Empleo y Remun.
(5%) Req Formales (3%) Prog de Integridad (2%) PUNTAJE TOTAL
SOCIEDAD EDUCACIONAL PELUSITAS LIMITADA 35,00 20,00 0 25,00 3,75 3,00 2,00 88,75
14) Que, de acuerdo con el puntaje obtenido por el oferente individualizado en tabla precedente, la comisión evaluadora propone adjudicar al proveedor Sociedad Educacional Pelusitas Limitada, RUT N° 76.145.754-3, por un valor para el contrato total de $ 106.560.000.- (Ciento seis millones quinientos sesenta mil pesos), IVA incluido, de acuerdo a los valores de matrícula y mensualidad ofertados para los años 2026 y 2027, dado que la oferta cumple con todos los requisitos mínimos de admisibilidad, presentando la combinación más ventajosa, obteniendo un puntaje de 88,75 puntos, según consta en Acta de Evaluación de fecha 23/03/2026.
15) Que, para efectos de la adjudicación y posterior contratación, se cuenta con presupuesto para la ejecución del suministro según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria del Programa 02, N°60 de fecha 03/02/2026, de $73.300.000 para el año 2026 y de $ 45.500.000.- para el año 2027; y en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria del Programa P01 N° 14 de fecha 03/02/2026, de un monto comprometiendo de $8.660.000.- con cargo al presupuesto para el año 2026 y $9.100.000.- con cargo al presupuesto del año 2027; con cargo a la glosa presupuestaria 22.08.008 “Salas Cunas y/o Jardines Infantiles”.
16) Que, se consulta en la plataforma Mercado Público, la ficha del proveedor: Sociedad Educacional Pelusitas Limitada, RUT N° 76.145.754-3, confirmando que se encuentra en estado hábil para contratar con el Estado, contando con los requisitos de inscripción en el Registro de Proveedores, dando cumplimiento al artículo 4 de la Ley N°19.886.
17) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886, respecto a la inadmisibilidad de las ofertas, el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando se determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento.
18) Que, a su turno, el artículo 10° de la mencionada ley, señala: “el contrato se adjudicará mediante resolución fundada de la autoridad competente comunicada al proponente. El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”.
19) Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 16 de las bases administrativas, relativo a la contraparte técnica del SLEP Elqui, señala que, “El Servicio Local designará como Contraparte Técnica de la presente Licitación, e inspección técnica del servicio de suministros, a un profesional dependiente de la Subdirección de Gestión de Personas del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, para la función de supervisar el fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato.”
20) Que, siendo por tanto, necesaria la contratación del servicio de sala cuna con la finalidad de dar cumplimiento a su obligación legal de entregar el beneficio de sala cuna según lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, para hijos (as) de funcionarios (as) de establecimientos educacionales y jardines infantiles bajo la administración del SLEP del Elqui y habiéndose evaluado las ofertas conforme a lo dispuesto en las bases administrativas del proceso de Licitación Privada ID 1461054-14-B226, corresponde adjudicar a la oferta que presenta la combinación más ventajosa; por ello, y en uso de las atribuciones que me confiere el cargo:
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1° APRUÉBESE, el Acta de Evaluación de fecha 23 de marzo de 2026, correspondiente a la licitación privada ID: 1461054-14-B226, denominada “CONTRATACIÓN SERVICIO SALA CUNA PARA HIJOS E HIJAS DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SLEP DEL ELQUI”, cuyo texto íntegro es el siguiente:
2° DECLÁRESE, inadmisible la oferta presentada por el proveedor SOCIEDAD EDUCACIONAL CHILDREN'S WORLD SPA, RUT N° 76.756.146-6, en conformidad a la revisión de antecedentes realizada por la funcionaria a cargo del proceso de licitación de los antecedentes de la oferta en el Acto de Apertura Electrónica de las Ofertas; y lo indicado en la parte considerativa del presente acto, al tenor de lo prescrito en el artículo 9° de la Ley N° 19.886.
3° ADJUDÍQUESE, la Licitación Privada ID 1461054-14-B226, denominada “CONTRATACIÓN SERVICIO SALA CUNA PARA HIJOS E HIJAS DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SLEP DEL ELQUI”, correspondiente al suministro del servicio de sala cuna, al proveedor EL MUNDO DE LOS PELUSITAS LIMITADA RUT N°76.145.754-3, a contar de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato suscrito por las partes, o bien, hasta que el presupuesto destinado para la presente contratación se agote; lo que ocurra primero, conforme a la propuesta de adjudicación de la comisión evaluadora contenida en el acta de fecha 23 de marzo de 2026, y lo indicado en la parte considerativa del presente acto, correspondiendo la oferta admisible más ventajosa, conforme a la aplicación de los criterios de evaluación contenidos en las Bases Administrativas del proceso de Licitación, por un valor total de $ 106.560.000 (Ciento seis millones quinientos sesenta mil pesos) exentos de impuestos, de acuerdo a los precios unitarios de mensualidad y matrícula por alumnos ofertados por el proveedor, que se indican a continuación:
Año
Valor por niño(a)
Mensualidad Jornada Completa (exentos de impuesto) Matrícula (exento de impuesto)
2026 $ 400.000 $330.000
2027 $420.000 $ 350.000
4° SUSCRÍBASE, el respectivo contrato una vez realizada la adjudicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, por lo cual, el departamento de Compras Públicas y Contratos del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, notificará al proveedor por correo electrónico la disponibilidad del contrato para su firma, teniendo el proveedor un plazo máximo de 10 días hábiles para que en el mismo acto, se proceda a firmar el respectivo contrato, hacer entrega de la garantía de fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato, y el certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales vigente, en el cual conste que no existen deudas, ni multas laborales ni previsionales. Si por causa imputable al adjudicatario, el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado en el presente artículo, el SLEP del Elqui tendrá la facultad de dejar sin efecto la adjudicación, y llamar a una nueva propuesta pública, privada o contratar directamente, sin perjuicio de ejercer en contra del proveedor las acciones legales que procedan.
5° EMÍTANSE, en virtud del Dictamen N°13.695 del 2018 de Contraloría Regional de la República de fecha 4 de junio de 2018, las órdenes de compra, previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, de acuerdo a los Programas Presupuestarios P01, por un monto total de $ 17.760.000 (Diecisiete millones setecientos sesenta mil pesos) exentos de impuesto y Programa P02 por un monto total de $ 88.800.000 (Ochenta y ocho millones ochocientos mil pesos) exentos de impuesto, las que deberán ser aceptadas dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes de su envío al proveedor.
6° DESÍGNASE, a contar de esta fecha, a la profesional dependiente del Departamento de Subdirección de Gestión de Personas del Servicio Local del Educación Pública del Elqui, doña KATERINA ALEJANDRA ZAMORANO GONZALEZ, R.U.T. 14.116.276-4, a cumplir funciones como Inspectora Técnica del Contrato, provenientes de la licitación denominado “CONTRATACIÓN SERVICIO SALA CUNA PARA HIJOS E HIJAS DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SLEP DEL ELQUI” ID 1461054-14-B226, con el fin de velar por las obligaciones administrativas y técnicas pactadas con el proveedor EL MUNDO DE LOS PELUSITAS LIMITADA RUT N° 76.145.754-3. Se deja establecido que, en caso de ausencia de la contraparte técnica titular designada mediante el presente documento, esta podrá ser reemplazada por otro(a) profesional que tenga responsabilidad administrativa, siendo necesario que el/la profesional que la reemplace a la contraparte técnica de SLEP del Elqui, desempeñe funciones en la misma repartición, Departamento y/o Subdirección a la cual pertenece la funcionaria designada para tal efecto, de manera que esta designación, sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.
7° INFÓRMESE, al proveedor adjudicado que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9.3 de las Bases Administrativas que, a más tardar al momento de la firma del contrato, deberá entregar una garantía por un monto equivalente al 5% del valor neto del contrato, cuyo objetivo es garantizar el fiel cumplimiento y correcta ejecución del contrato denominado “CONTRATACIÓN SERVICIO SALA CUNA PARA HIJOS E HIJAS DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SLEP DEL ELQUI” ID 1461054-14-B226. Dicha garantía deberá ser extendida a favor del Servicio Local de Educación Pública del Elqui, RUT N° 61.981.040-6, conforme a lo dispuesto en el Artículo Nº 121 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas Nº 19.886. Además, la mencionada garantía deberá contemplar la vigencia del contrato, hasta el 31 de diciembre de 2027, más 6 meses, y deberá emitirse por un valor de $ 5.328.000.- (cinco millones trescientos veintiocho mil pesos).
8° IMPÚTESE, el gasto de la presente propuesta al Presupuesto del Programa 02, título 22, subtítulo 08 ítem 008 “Salas Cunas y Jardines Infantiles”, del presupuesto del Servicio Local de Educación Pública del Elqui.
9° PUBLÍQUESE, el llamado a propuesta privada denominada “CONTRATACIÓN SERVICIO SALA CUNA PARA HIJOS E HIJAS DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SLEP DEL ELQUI”, ID 1461054-14-B226, a través del portal www.mercadopublico.cl de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su reglamento.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y ARCHÍVESE.
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