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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, tendrán las atribuciones esenciales: letras c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado; asimismo, el cumplimiento de los fines propios de la Municipalidad, de acuerdo al mandato legal contenido en la Ley 18.695.
3. Que, el monumento Cruz del tercer Milenio, es considerado potencia económica y turística dentro de la región, recibiendo cada año aproximadamente 200.000 visitantes. Dicha visita incluye el acceso a la sala museográfica y al mirador panorámico del monumento. A su vez, pueden recorrer el parque donde se encuentran algunas estaciones del Vía Crusis. Es por ello que, durante la temporada baja, se realicen diversas tareas de mantención en el monumento, incluyendo luminarias y fachada, con el fin de proporcionar mayor seguridad tanto para los funcionarios, como para los visitantes y, a su vez, mejorar la experiencia de estos últimos al momento de recorrer las diversas instalaciones.
4. Que, por Decreto N° 302 del 31 de enero de 2025, aprueba plan anual de compras periodo 2025, que autoriza Proyecto Adquisición de Materiales de Construcción, asignado a la cuenta N° 215-22-04-010 “MATERIALES PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INMUEBLES”, generándose el ID N° 3438-524-PC25”.
5. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-183-LE25.
6. El Decreto Exento N° 2447 de fecha 03 de junio de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la Adquisición de Materiales de Construcción para el Monumento de la Cruz del Tercer Milenio, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Nelson Canihuante Muñoz (Suplente) 10.363.886-0 Funcionario de Planta
Osvaldo Mosquera Jaime 09.115.649-0 Administrador Estadio Francisco Sánchez Rumoroso
Nibaldo González Ramírez 13.171.146.8 Funcionario Contrata Municipal
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado / Precio Ofertado) x 100 37%
Plazo de Entrega (Valor Criterio en días Hábiles) (Menor Plazo ofertado/Plazo Evaluado) x 100.
El plazo máximo a ofertar será de 05 días hábiles. Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, o este sea superior a 05 días hábiles, serán declaradas inadmisibles.
El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega municipal. Quienes oferten despacho y no Plazo de Entrega, las ofertas serán declarados inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos 20%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 20%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 20%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos. 3%
7. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 $ 8.332.199
SOCIEDAD COMERCIAL M&T SpA 77.540.301-2 $ 7.410.460
COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SpA 77.619.825-0 $ 13.095.046
JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA 76.236.539-1 $ 5.931.985
8. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de los antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:…2. No ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las presentes bases de licitación” por cuanto”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor COMERCIALIZADORA SERVICIOS LYG SpA RUT 77.619.825-0 oferta por un valor total de $15.583.105 IVA Incluido, por exceder el presupuesto disponible informado de $9.994.215 IVA incluido.
9. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
10. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 17 de junio de 2025, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-183-LE25 al oferente JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA, RUT. 76.236.539-1, en virtud de obtener el mayor puntaje ponderado (97), cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
11. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 3938 de fecha 18 de junio de 2025 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la Adquisición de Materiales de Construcción para el Monumento de la Cruz del Tercer Milenio. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°758 de fecha 15 de abril de 2025 y el Proyecto Presupuestario año 2025.
12. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
13. Que, de conformidad al art.63 letra i) de la Ley Orgánica de Constitucional de Municipalidades, al Alcalde corresponde dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular
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