Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 2142-96-LE17
Adjudicación Informada en portal el
19/1/2018 12:45

En , 19-01-2018
Nro de Resolución 256
Vistos
El D.F.L. N° 1/05, texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2763/79, que crea, entre otros los Servicios de Salud; la ley 20.319, sobre establecimientos de autogestión en red por el sólo ministerio de la ley; el D.S. N° 140/04 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el D.S. N° 38/05, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Menor Complejidad y de los Establecimientos Autogestionados en Red; la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 19886/2003 sobre Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento D.S. 250/2004; la Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; La Resolución Exenta Nº1016 del 21.03.2017 sobre designación de la primera subrogancia de la Directora del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina.
Considerando
Que El Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina requiere suscribir Convenio de Provisión e Instalación de Señalética en diferentes medidas y modelos, de acuerdo a las presentes bases administrativas y técnicas. Según solicitud de compra Nº 2185 emitida por el Jefe del Departamento de Ingeniería y Mantención Industrial.; Solicitud de compra Nº2185 de Dpto. de Ingeniería y Mantención Industrial del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina; Que mediante Resolución Exenta 3C H2 Nº4862 de fecha 27 de Diciembre de 2017, se aprobaron las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación Id. Mercadopublico 2142-96-LE17; los Criterios de Evaluación contenidos en el punto Nº 15.3 de las Bases Administrativas, según lo exige el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras y que asigna las siguientes ponderaciones y se determina de la siguiente forma: CRITERIO % COMENTARIO Oferta Económica 50 Aplicación fórmula: Precio mínimo ofertado / Precio oferta evaluada x 7 Se evaluará hasta con dos decimales. Plazo De Entrega 40 Días Hábiles Puntaje Igual o inferior a 7 días hábiles 7 Entre 8 a 10 días hábiles 5 Entre 11 a 15 días hábiles 3 Superior a 16 días hábiles 1 No informa o no acredita 0 Se evaluará respecto de los días que el proveedor demore en la entrega de los productos requeridos (en días hábiles). En el caso de ofertar rangos, se considerará el mayor plazo informado, según dato ingresado en Anexo N°3 Oferta Económica. Se evaluará en base a la siguiente tabla: Cumplimiento requisitos formales presentación oferta 10% Se considerará la oportunidad de los antecedentes presentados, su claridad y detalle, cuando corresponda. Los puntajes serán evaluados de acuerdo a la siguiente escala: Presentación de antecedentes Calificación El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta y en el tiempo establecido para dicho acto. 7 El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta y en el tiempo establecido para dicho acto o los acompañó con posterioridad. 0 100% ; el Acta de Apertura Electrónica de la Licitación de fecha 19 de Enero de 2018; lo establecido en el Informe de Evaluación de la licitación firmado por la comisión evaluadora con fecha 19 de Enero de 2018; y la necesidad de obtener las mejores condiciones económicas y técnicas para los servicios licitados, dicto la siguiente:
Resuelvo
1.- APRUÉBESE el informe de evaluación de la Licitación Pública Id. 2142-96-LE17 “CONVENIO PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE SEÑALÉTICA, HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA”; y en consecuencia, ADJUDÍQUESE a John Luis Ortega Meza Rut. 9.893.718-8, con domicilio en Calle Comercio #544, Comuna de Coihueco, teléfono 56-996692539 por un monto total de $18.659.200.- (iva incluido). 2.- DISPÓNGASE que para efectos de la presente Licitación Pública, se entenderá actuando como Unidad Técnica para todos los fines procedentes, al Servicio de Alimentación y Nutrición del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina. 3.- Suscripción del contrato El proponente favorecido estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación por la institución. Dicha notificación se realizará a través del Portal Mercado Publico, mediante la adjudicación en el sistema. No obstante lo anterior y si el Servicio lo estimase conveniente, también podrá enviarse una comunicación al fax o al correo electrónico indicado por el proponente en el Anexo Nº 1. El adjudicatario contará con 15 días hábiles, contados desde el momento de la adjudicación en el Portal, para acreditar su inscripción en Chileproveedores, requisito indispensable para la firma del contrato. Vencido el plazo de 15 días hábiles, sin que el adjudicatario haya suscrito el contrato, la institución determinará si adjudica a la segunda oferta mejor evaluada o efectúa un nuevo llamado a licitación. El adjudicatario debe presentar a más a tardar en un plazo de 7 días hábiles desde que fue notificado de la adjudicación la siguiente documentación para la redacción del contrato: a. Escritura de Constitución Legal de la Empresa. (Según calidad jurídica del proveedor). b. Certificado de Vigencia de la Sociedad, extendido con no más de 60 días de anticipación a la fecha. (Según calidad jurídica del proveedor) c. Escritura de la última modificación de la Sociedad, si la hubiere. (Según calidad jurídica del proveedor). d. Escritura donde conste la personería o poder del representante legal. e. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), ésta deberá adjuntar la Escritura Pública en la cual conste el acuerdo de constitución de la UTP. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado. f. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Obligaciones Previsionales extendido por la Dirección del Trabajo (se obtiene en el Portal Web de la Dirección del Trabajo) el que será suficiente para acreditar que el proveedor adjudicado no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. En caso que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. NOTA: Si el adjudicatario está inscrito en Chileproveedores sólo deberá proporcionar lo que no se encuentre en dicho registro. 4.- Vigencia del Contrato El contrato tendrá una vigencia de 36 meses, contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo por razones de buen servicio, considerando la naturaleza de los productos cuyo suministro se está licitando, podrá disponerse excepcionalmente que las entregas se inicien desde el momento de la suscripción del contrato, sin que proceda pago alguno mientras el acto aprobatorio del mismo no se encuentre totalmente tramitado. Con todo, la institución podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases administrativas. La institución, con la antelación suficiente, procederá a licitar nuevamente este convenio. No obstante, por causas no imputables a él, el proceso se extendiese más allá de los tiempos previstos, podrá prorrogar este convenio de suministro hasta en 3 meses. Lo anterior, siempre que el monto estimado del convenio a prorrogar no supere las 1.000 UTM. No obstante la vigencia del contrato queda sujeta a que anualmente, en el presupuesto correspondiente a la institución, se considere la asignación de los recursos necesarios para tal fin. 5.- Administrador del Contrato El administrador del contrato será el Jefe del Departamento de Abastecimiento o quien le subrogue o reemplace legalmente o delegue, quien tendrá la responsabilidad de supervisar administrativa y técnicamente la correcta ejecución del convenio adjudicado. 6.- Modificación monto del contrato Durante su vigencia, el monto total del contrato podrá ser aumentado o disminuido por la institución, de acuerdo a la demanda real existente, ante lo cual el proveedor estará obligado a aceptar y a mantener el precio ofertado. En caso de aumento, éste no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 77° del Reglamento de la Ley 19.886.- 7.- Incorporación de “servicios/productos de similar naturaleza” Durante la vigencia del convenio, podrán incorporarse nuevos productos/servicios de la misma naturaleza, marca y categorías adjudicadas, siempre y cuando no implique alterar la naturaleza de los productos/servicios objeto de la licitación y del contrato, asimismo no signifique un aumento del contrato superior al 30%, debiendo ajustarse al siguiente procedimiento: a. Abastecimiento solicitará al proveedor cotización del nuevo producto/servicio, mediante documento “solicitud de cotización” enviado a su correo electrónico. b. El proveedor deberá enviar cotización en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de envío del referido correo electrónico. c. La institución deberá realizar una evaluación técnica y económica de la cotización presentada, asegurando que ésta se ajuste a condiciones generales de mercado. d. Aprobada la incorporación del nuevo producto/servicio al convenio, se tramitará el acto administrativo que resuelva esta incorporación y posteriormente se emitirá la orden de compra. e. En caso de rechazo de la cotización, por razones técnicas y/o económicas, se procederá a un nuevo proceso de compra por estos productos/servicios. 8.- Cesión del contrato El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. 9.- Trabajadores del Proveedor y Subcontratación. El personal que contrate el proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la institución, sino que exclusivamente con el proveedor, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 183-B, 183-C, 183-D y 183-E, del Código Laboral, incorporadas por la Ley Nº20.123.- Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito de la institución, el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica de la institución. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la institución, y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por él, sus dependientes o subcontratistas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123.- No obstante todo lo anterior, y cada vez que la institución así lo requiera, el proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último le corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. 10.- Del precio Los valores de los productos/servicios adjudicados se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio. 11.- Garantía de fiel cumplimiento del contrato Para garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, el o los adjudicatarios deberán entregar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, tomada por el mismo o por un tercero a su nombre en un Banco Comercial con oficinas en Chillán, la que deberá tener las siguientes características: Tipo de documento Boleta de Garantía, Vale Vista Bancario, Certificado de Fianza (pagadero a la vista o a primer requerimiento), Póliza de Seguro de ejecución inmediata, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ley 19.886, conforme al artículo 31 de la citada ley. Beneficiario Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, RUT 61.607.0029- Pagadera A la vista Carácter Irrevocable Vigencia mínima 60 días hábiles después de la fecha de término del contrato Expresada en Pesos Monto Equivalente en pesos al 5% del monto total del contrato. Descripción La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl. En los casos que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799 (06/10/2009) sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma. De manera física, la garantía deberá ser entregada en sobre cerrado identificando el número y descripción de la licitación, con un mensaje de “NO ABRIR: GARANTÍA FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ID 2142-96-LE17”, en Oficina de Partes del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina. Debe entregarse, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl. Glosa “Garantizar fiel y oportuno cumplimiento contrato de Convenio ID 2142-96-LE17” Forma y oportunidad de restitución La garantía será devuelta dentro de los 10 días hábiles siguientes contados desde la fecha de caducidad, a la dirección indicada por el oferente a través de correo certificado. En en el caso de la garantía entregada por medios electrónicos será devuelta en la forma indicada por el oferente. La institución hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento en caso de disponerse el término anticipado de contrato por alguna de las causales señaladas en las presentes bases. La garantía será devuelta una vez que el prestador adjudicado haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato. 12.- Aplicación Multas El Adjudicatario será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega del producto/servicio, la cual se aplicará por cada día hábil de atraso en el despacho, con un tope de 10 días hábiles, y se calculará como un 5% del valor neto (sin IVA) del producto que se entregue atrasado respecto del plazo de entrega acordado, según oferta adjudicada. Los días de atraso se contarán desde la generación de la orden de compra a través del sistema de información y aceptada por el proveedor dentro de un plazo no superior a 24 horas. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente Ia Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos/servicios requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida Ia orden de compra. Ante el evento de una variación en el plazo de entrega en caso fortuito o de fuerza mayor, podrá ser modificado extraordinariamente, según lo dispuesto en las presentes bases. Procedimiento de aplicación e impugnación de multas: a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función, se le informará al adjudicatario, a su correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde. b. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e. El Director de la institución resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director de la institución que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento. h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 13.- De la facturación y forma de pago Se deberá emitir factura, a nombre del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, Rut 61.607.002-9. Pago al contado en Moneda Nacional ($ chilenos), dentro de los 45 días, contados desde la fecha de recepción conforme de dicha factura en Oficina de Partes de la institución y VºBº de conformidad de la Unidad Técnica. El pago será realizado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que establece que las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. La institución podrá reclamar en contra del contenido del documento tributario de cobro dentro del plazo de 30 días corridos a contar de la fecha de su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago.   14.- Plazo de entrega El plazo que se estipula para la entrega del producto/servicio será el indicado por el proponente en su Anexo N°3, en Días Hábiles y se contará desde la fecha de envío del requerimiento y aceptación de la orden de compra a través del Portal Mercado Público en un plazo de 24 hrs. Si se produjeran atrasos ocasionados por causal de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45° del Código Civil, el adjudicatario deberá presentar a la institución, su justificación por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que se haya producido el hecho y antes del vencimiento del plazo de entrega señalado en su oferta. La institución estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar el atraso y resolverá, fundadamente, dentro del plazo de 3 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo. Sin perjuicio del derecho a reclamo del adjudicatario en consideración al principio de impugnabilidad de los actos administrativos previsto en los artículos 10° de la ley 18.575 y 15° de la ley 19.880. 15.- De la entrega y recepción La entrega de los productos deberá realizarse en día hábil de lunes a jueves: 09:00 a 12:30 hrs. – 14:00 a 16:00 hrs.; y viernes de 09:00 a 12:00 hrs. – 14:00 a 15:00 hrs., de acuerdo a requerimientos del establecimiento señalados en la orden de compra generada por el Portal Mercado Publico, donde se explicitará la cantidad requerida y fecha de entrega. La autorización de otro horario se realizará a través de la Jefatura de Abastecimiento o de Bodega. El proveedor, una vez emitida la orden de compra, deberá entregar los productos en el plazo que se establezca en el contrato. No obstante, el establecimiento podrá modificar el plazo, adelantando o posponiendo las entregas de productos, previo acuerdo con el proveedor, en aquellos casos excepcionales en que la urgencia asistencial lo haga necesario. El proveedor deberá suministrar los productos dentro del plazo ofertado, contados desde la aceptación de la orden de compra a través del Portal Mercado Público. Ante la recepción de productos defectuosos el establecimiento enviará correo electrónico a la empresa adjudicada, la que tendrá un plazo de 2 días hábiles para retirar y reponer los productos señalados, vencido este plazo se aplicará la multa correspondiente. Los despachos de los productos a bodega deben ser única y exclusivamente con guía de despacho y con copia de la orden de compra. La Guía de Despacho deberá contener, además de las menciones tributarias, el número y fecha de la orden de compra, el código, nombre del producto, lote y/o serie y la fecha de vencimiento. La recepción administrativa o provisoria de la mercadería por parte de la institución, no obsta su derecho de rechazar el todo o parte de lo recibido, por una deficiencia de la calidad que inhabilite el producto respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidades, presentaciones, calidad u otras causas señaladas en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación y en la Orden de Compra, o por no corresponder al producto materia del Contrato de Suministro. En caso de discrepancia en la factura atribuible al proveedor, éste tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para resolver (envío de productos faltantes, nota de crédito u otra acción tendiente a subsanar la diferencia), en caso contrario, se devolverá la factura por oficio, solicitando la regularización de la diferencia y posterior emisión de la factura. 16.- Del coordinador del convenio por parte del proveedor. El Adjudicatario deberá nombrar un coordinador del convenio, el que deberá ser informado a través del Formulario Nº1 “Identificación del Oferente” adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser: • Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio. • Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes. • Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio. • Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos/servicios. Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado al Coordinador del Convenio de la institución por parte del representante legal del Adjudicatario. 17.- Término anticipado del convenio El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales: 1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación. 2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si la hubiere), sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes: a. Entrega de productos/servicios con atraso igual o superior a 10 días hábiles, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato; b. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los productos/servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la institución un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. c. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; d. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato; e. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal; f. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones; g. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización; h. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP. i. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director de la institución, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880. b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e. El Director de la institución, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación 18.- IMPÚTESE el gasto que el presente convenio irrogue al ítem 22.04.008 “Menaje para oficina, casino y otros” del Presupuesto disponible del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina. 19.- PUBLÍQUESE el texto de la presente Resolución en el Portal Mercado Público con el fin de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en disposiciones legales. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE Por Facultad Delegada de la Sra. Directora del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social SERVICIO DE SALUD NUBLE HOSPITAL DE SAN CARLOS DR BENICIO ARZOLA MEDIN
Unidad de Compra Hospital San Carlos
R.U.T. 61.607.002-9
Dirección
Comuna
Ciudad en que se genera la Adquisición Región del Biobío
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Victor Castro
Cargo Ejecutivo de Compras
Teléfono 56-42-2586166
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 2142-96-LE17
Nombre de Adquisición CONVENIO PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE SEÑALÉTICA, HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción El Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina requiere suscribir Convenio de Provisión e Instalación de Señalética en diferentes medidas y modelos, de acuerdo a las presentes bases administrativas y técnicas. Según solicitud de compra Nº 2185 emitida por el Jefe del Departamento de Ingeniería y Mantención Industrial.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 27/12/2017 16:35
Fecha de Cierre 8/1/2018 16:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 15.680.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 1.568.000
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Res. Autoriza CDP 2018.pdfOtros Anexos2314 KB19-01-2018 12:25:02
Informe de Evaluación.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENT2354 KB19-01-2018 12:24:31
Res. Exta. 259_Adjudica Licitación.pdfResolución/Decreto Adjudicación3677 KB19-01-2018 12:24:20

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Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 55121727 Letreros
Especificaciones del Comprador : CONVENIO PROVISION E INSTALACION DE SEÑALETICA, según Bases Técncias y anexo Nº3
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
9.893.718-8 JOHN LUIS ORTEGA MEZA PRODUCCION E INSTALACION DE SOPORTES GRAFICOS, CONSIDERANDO LAS BASES TECNICAS Y ANEXOS CORRESPONDIENTES. $ 15680000 1 15680000 Adjudicada

Total Línea

$ 15.680.000



Monto Total Adjudicado $ 15.680.000