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1°) La Ley N° 17.301, de 1970, del Ministerio de Educación Pública, que "Crea Corporación Denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles"; 2°) La ley N° 18.575 de 1986 sobre “Bases Generales de la Administración del Estado”; 3°) La Ley N° 18.834, de 1989, del Ministerio del Interior, que "Aprueba el Estatuto Administrativo" cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en D.F.L. N° 29, de 2005; 4°) La Ley N° 21.395, del Ministerio de Hacienda, "Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al Año 2022"; 5°) La Ley N° 19.886 de 2003, del Ministerio de Hacienda, “Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”; 6°) Ley 19.880, de 2003 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establecen Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 7°) El Decreto Supremo N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación Pública", que "Aprueba Reglamento de la Ley 17.301, que Crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles"; 8°) La Resolución Exenta N° 015/00244, del 30.04.2019, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que "Aprueba Manual de Procedimientos de Compra y Contrataciones Públicas; 9°) La Resolución Exenta N 015/220 del 06.05.2021 que modifica y complementa Resolución Exenta Nº 015/244 del 30 de abril de 2019 10°) Las Resoluciones N° 7 de 2019 y 16, de 2020, de la Contraloría General de la República, que "Fija Normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; 11°) El decreto Exento N° 375 de 08 de abril de 2022 que Establece el orden de subrogación del cargo de Vicepresidencia ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; 12°) La Resolución Exenta RA 110790/1247/2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, la cual renueva nombramiento en el cargo de alta dirección pública a doña Mónica Rosa Morales Seguel 13°) La Resolución N°015/004, de 08 de febrero de 2022 de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que delega facultades en los Directores Regionales; 14°) La Resolución Exenta RA N° 110790/1069/2022 del 11 de octubre de 2022 que encomienda funciones directivas a doña Carolina Ester García Jofré; 15°) La Resolución Exenta RA N°110790/1068/2022 del 11 de octubre de 2022 que establece orden de subrogación; 16°) Las Solicitudes de Abaco N° 48.837, 48.840 y 48.843; 17°) Y demás antecedentes tenidos a la vista.
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1. Que, a través de la Resolución Exenta N° 015/467 de fecha 28 de octubre de 2022, se “APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, Y TÉCNICAS Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS, PARA LA “MANTENCIÓN Y REPARACIÓN DE JARDINES INFANTILES Y OFICINAS, DE LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE HUASCO, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATO SUMINISTRO” PARA LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, Y AUTORIZA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA, A TRAVÉS DEL SITIO WWW.MERCADOPUBLICO.CL”.
2. Que, con fecha 28/10/2022 se publicó en el portal www.mercadopublico.cl con el número de identificación ID 846-42-LR22, mediante el procedimiento de licitación pública.
3. Que, con fecha 29/11/2022 se hace apertura de ofertas, constatándose que ingresaron al portal www.mercadopublico.cl, los antecedentes administrativos, ofertas Técnicas y Económica.
4. Que, la Licitación Pública se realizó de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.886 de 2003, sobre compras y contrataciones públicas.
5. Que, se presentaron 4 oferentes, siendo evaluados por la comisión correspondiente, de acuerdo a los criterios y requisitos predeterminados e informados en las Bases Administrativas, señalando sus resultados en cuadro evaluación (Adjunto), de fecha 06/12/2022, que forma parte integrante de la presente resolución.
N° Rut Proveedor Proveedor Aceptar/Rechazar
1 13.531.753-5
FERNANDO ANDRES ROJAS VEGA Oferta Aceptada
2 76.769.358-3
VICHUQUEN SERVICIOS SPA Oferta Aceptada
3 77.236.183-1 EIC INGENIERIA Y CONSTRUCCION FRANCISCO LOPEZ ALDAY E.I.R.L Oferta Aceptada
4 76.736.872-0 SOCIEDAD DE INVERSIONES CONSTRUCTORA LC SPA Oferta Aceptada
6. Que, solo se evaluaron dos ofertas de los cuatro oferentes presentados, toda vez que la empresa FERNANDO ANDRES ROJAS VEGA RUT 13.531.753-5, solo presenta una garantía de seriedad de la oferta, sin especificar en su glosa a que línea corresponde efectivamente, mientras que, por otra parte, la empresa EIC INGENIERIA y CONSTRUCCION FRANCISCO LOPEZ ALDAY E.I.R.L RUT 77.236.183-1, presenta una garantía que corresponde solo a una propuesta, siendo claras las bases en señalar que “los proponentes deberán entregar una garantía por cada línea a la cual se postule”.
7. Que, los criterios y ponderaciones de evaluación aplicados utilizados en la revisión de las ofertas (definidos en las bases), son los que a continuaciónse indican:
Criterio Ponderación Anexo N°
a) PRECIO DE LA OFERTA 40% 6
b) GASTOS GENERALES Y UTILIDADES 10% 6.B
c) EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES 25% 7
d) GARANTÍA POST REPARACIONES COSTO CERO 10% 9
e) MEJORES CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN 10% 10
f) CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES 5%
8. Que, la comisión de evaluación, a través del Acta de Evaluación de fecha 06/12/2022, propone adjudicar a la empresa SOCIEDAD DE INVERSIONES CONSTRUCTORA LC SPA, RUT 76.736.872-0, representada legalmente por don RODRIGO EDUARDO CARVAJAL CORTES , RUT N°12.568.329-0, ambos con domicilio en Abel Armand N° 2467, Vallenar, Región de Atacama, proceso licitatorio identificado bajo el ID 846-42-LR22, por ser la oferta mejor evaluada con nota 7.75 , para las líneas 1, 2 y 3, y cumplir con los requisitos administrativos y técnicos solicitados en Bases Administrativas.
LINEA N° 1, HUASCO 1
PROVEEDOR
RUT
Precio de la oferta
Gastos Generales y utilidades
Experiencia en obras similares
Garantía post reparaciones
costo cero Mejores condiciones de empleo y
remuneración
Cumplimiento de requisitos
formales
Nota Final Precio
Ponderación
40%
Puntaje
10% N°
Obras
Puntaje
25%
Puntaje
10%
Puntaje
10%
Puntaje
5%
100%
FERNANDO ANDRES ROJAS VEGA
13.531.753-5
0
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
VICHUQUEN SERVICIOS SPA
76.769.358-3
34.182.879
8
3,22
10,00
1,00
0
0
0,00
10,00
1,00
10,00
1,00
10,00
0,50
6,72
EIC INGENERIA Y
CONSTRUCCION FRANCISCO LOPEZ ALDAY E.I.R.L.
77.236.183-1
0
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
SOCIEDAD DE INVERSIONES
CONSTRUCTORA LC SPA 76.736.872-0 27.474.887 10 4,00 10,00 1,00 1 obra 5 1,25 10,00 1,00 0,00 0,00 10,00 0,50 7,75
OBSERVACIONES De los antecedentes evaluados, y cumpliendo con los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación, la comisión de evaluación propone adjudicar a
SOCIEDAD DE INVERSIONES CONSTRUCTORA LC SPA, RUT: 76.736.872-0
por ser la empresa mejor evaluada, y cumplir con los requisitos establecidos en las bases de licitación.
13.531.753-5 0 0,00 0,00
76.769.358-3
33.103.419
8
3,32
10,00
77.236.183-1
76.736.87
13.531.753-5 0 0,00 0,00
76.769.358-3
32.383.780
8
3,39
10
77.236.183-1
76.736
9. Que, habida consideración de lo anterior y en mérito de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, así como en lo establecido en las Bases Administrativas que regularon la presente Licitación Pública, resulta procedente adjudicar la propuesta al oferente ya referido por el curso
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