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1. Que, mediante Resolución Exenta N° 108-A, del 05 de marzo del 2019, este Servicio aprobó las Bases Especiales de Licitación Pública, para contratar el convenio de “Suministro de Panadería, Pastelería y otros productos de alimentación para el centro Semicerrado de Concepción y Programa FAE dependiente de la Dirección Regional Sename Bio Bio”.
2. Que, el llamado a licitación se publicó el día 06 de marzo de 2019, en el Portal de la Plataforma de la Dirección Chilecompra www.mercadopublico.cl, bajo el ID Nº 5340-2-LE19.
3. Que, de acuerdo a lo prescrito en las Bases de licitación, el día 18 de marzo de 2019, se procedió a la apertura de las propuestas técnica y económica, informándose que se presentaron las siguientes oferta en la Plataforma de la Dirección Chilecompra www.mercadopublico.cl, de los siguientes proponentes:
- Silvia Figueroa Figueroa, Rut: 4.673.950-0
- Panificadora Mena Palacios Hnos. SPA., Rut: 76.041.604-5
4. Que, emitido el Informe de Apertura Licitación ID 5340-2-LE19, se establece que puede ser objeto de evaluación técnica, administrativa y económica, por haber cumplido con las exigencias de admisibilidad que las Bases de licitación han previsto, la propuesta presentada por el siguiente proveedor:
- Silvia Figueroa Figueroa, Rut: 4.673.950-0
5. Que, en el mismo informe de apertura, mencionado en el considerado anterior, se constata que el siguiente oferente no puede ser objeto de evaluación técnica, administrativa y económica por las siguientes razones:
- PANIFICADORA MENA PALACIOS HNOS. SPA., Rut: 76.041.604-5: se establece que revisada la oferta, el proponente no dio cumplimiento a lo exigido, en el acápite VIII de las Bases administrativas “Entrega de muestras, presentación de las propuestas y de los documentos anexos” ya que no hace entrega de muestra de pan hallulla en terreno en fecha y hora indicada en la licitación y no adjunta ningún tipo de documentos en los anexos técnicos, administrativos y económicos para ser evaluado, en consecuencia, la oferta presentada por este oferente, no se incluye en la evaluación de ofertas, de acuerdo a lo señalado precedentemente.
6. Que, emitido el Informe Jurídico de fecha 19 de marzo de 2019, de la Unidad Jurídica de la Dirección Regional del Sename en la Región del Bio Bio, concluye que puede ser objeto de evaluación técnica, administrativa y económica, por haber cumplido con las exigencias que las Bases de Licitación han previsto, la propuesta presentada por el proveedor:
- Silvia Figueroa Figueroa, Rut: 4.673.950-0
Se deja constancia, en Informe Jurídico, que el proponente “Panificadora Mena Palacios Hermanos Sociedad por acciones” Rut: 76.041.604-5, al momento de apertura de ofertas no ha dado complimiento a la presentación de los documentos administrativos, técnicos y económicos pertinentes, en los términos requeridos en las bases.
7. Que, la Comisión Evaluadora constituida al efecto en Resolución Exenta N° 120-A de fecha 11 de marzo de 2019, procedió a examinar la propuesta válidamente presentada, considerando todos los antecedentes técnicos y económicos y los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases de licitación respectivas, los que constan en el Informe de Evaluación de Ofertas, de fecha 20 de marzo de 2019, de acuerdo al cuadro de análisis de oferta que se detalla a continuación:
8. Que, de acuerdo a lo que se expone en el documento “Informe de Evaluación de Ofertas”, de 20 de marzo de 2019, la Comisión Evaluadora propone adjudicar al oferente Silvia Figueroa Figueroa, estableciendo un plazo de 36 meses, para llevar a cabo la ejecución del servicio, toda vez que, la propuesta cumple con los criterios establecidos en las Bases.
9. Que, la propuesta presentada por el señalado proveedor, satisface plenamente los intereses de este Servicio, en atención a los criterios de evaluación establecidos en las Bases:
ITEM CONCEPTO PONDERACIÓN %
1 Precio 35%
2 Calidad 40%
3 Plazo entrega 15%
4 Criterios Incluisivos 10%
TOTAL 100%
10. Que, el artículo 41 del Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, señala que la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases.
11. Que, el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 19.886, establece que “el adjudicatario, será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”.
12. Se deja expresa constancia que existe disponibilidad presupuestaria para la presente contratación, según consta CDP N° 05 del 07 de marzo de 2019 del Centro Semicerrado Concepción y CDP N° del 04 de marzo de 2019 del Programa FAE Concepción dependiente de la Dirección Regional Sename Bio Bio, que se imputarán al subtítulo 22, del presupuesto vigente año 2019, emitidos por el Departamento de Administración y Finanzas del Servicio Nacional de Menores.
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1° ADJUDÍCASE, la licitación pública para contratar el convenio de “Suministro de Panadería, Pastelería y otros productos de alimentación para el centro Semicerrado de Concepción y Programa FAE dependiente de la Dirección Regional Sename Bio Bio”., cuyas Bases fueron aprobadas por Resolución Exenta N° 108-A, de 05 de marzo de 2019, al proveedor Silvia Figueroa Figueroa, Rut: 4.673.950-0, por un monto de $ 236.042.-, según oferta presentada a esta licitación.
2° IMPÚTESE, el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución al subtítulo 22, ítem 01-001, del presupuesto vigente para el año 2019 del Centro Semicerrado Concepción y del Programa FAE Concepcion dependiente de la Dirección Regional Bio Bio.
3° PUBLÍQUESE, la presente Resolución en la Plataforma de la Dirección Chilecompra www.mercadopublico.cl, dentro de las 24 horas desde su total tramitación.
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