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1. El Decreto con Fuerza de Ley N°1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas; y sus modificaciones;
2. La Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
3. La Ley N°19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los procedimientos administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado;
4. La Ley N°19.886, de 2003, del Ministerio de Hacienda, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y sus modificaciones;
5. El Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y deja sin efecto el Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda;
6. El Decreto Supremo N°263, de 12 de diciembre de 2016, que modifica en el sentido que indica, y fija el texto refundido del Decreto Supremo N°1.141, de 2006, que aprueba nuevo Reglamento sobre adquisiciones de bienes muebles nacionales y por importación y contrataciones de servicios, modificado por el Decreto Supremo N°412, de 2007, todos del Ministerio de Obras Públicas;
7. La Ley N°21.796, del Ministerio de Hacienda, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026;
8. La Resolución Exenta D.G.A. N° 373, de 10 de marzo de 2026, que aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos; y designa Comisión de Evaluación de la licitación pública para la prestación de servicios denominada “CONSULTORÍA DE ESTACIONES FLUVIOMÉTRICAS EN CUENCAS DEL RÍO ELQUI Y RIO LIMARÍ, REGIÓN DE COQUIMBO AÑO 2026”;
9. El Acta de Apertura Electrónica, Adquisición ID Nº895-6-LP26, informada a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración www.mercadopublico.cl, con fecha 31 de marzo de 2026;
10. El Acta de Evaluación de Ofertas de la licitación pública señalada en el Visto Octavo, ID N° 895-6-LP26, suscrita por la Comisión de Evaluación de Ofertas, de 13 de abril de 2026;
11. La Resolución N° 36, de fecha 23 de diciembre 2024, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones, que fijan normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
12. La Resolución N° 3 del 26 de enero de 2026 de la Contraloría General de la República, que modifica la Resolución N° 36 del 23/12/2024.
13. Las atribuciones y facultades delegadas por medio de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 896, de 25 de abril de 2022, rectificada por medio de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 52, de 12 de enero de 2023; en relación con la Resolución D.G.A. RA (Exenta) N° 116/196/2023, de 15 de 03 de 2023; y
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1. QUE, mediante la Resolución Exenta D.G.A. N° 373, de 10 de marzo de 2026, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos; y designó Comisión de Evaluación de la licitación pública para la prestación de servicios denominada “CONSULTORÍA DE ESTACIONES FLUVIOMÉTRICAS EN CUENCAS DEL RÍO ELQUI Y RIO LIMARÍ, REGIÓN DE COQUIMBO AÑO 2026”;
2. QUE, las Bases señaladas en el considerando precedente se publicaron en Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración www.mercadopublico.cl, con fecha 11 de marzo de 2026, mediante la licitación pública ID N° 895-6-LP26, y cuya fecha de cierre de recepción de ofertas aconteció el día 31 de marzo de 2026.
3. QUE, de acuerdo con el Acta de Apertura Electrónica, Adquisición ID N° 895-6-LP26, emitida por el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, el día 31 de marzo de 2026, se recibieron seis (6) ofertas para el presente concurso, correspondientes a los siguientes proveedores:
Nº Proponente RUT
1 ARREBOL INGENIERÍA Y GESTIÓN DEL AGUA SPA 76.998.031-8
2 CON POTENCIAL CONSULTORES LIMITADA 76.189.581-8
3 INGENIERÍA EMO-LLS LIMITADA 76.205.633-K
4 MAS RECURSOS NATURALES S.A. 76.365.917-8
5 RHYMA INGENIERIA SPA 76.211.683-9
6 CARLOS GARRIDO INGENIEROS Y COMPAÑIA LIMITADA 77.400.420-3
4. QUE, en atención al análisis realizado por la Comisión de Evaluación, con respecto de las propuestas admisibles y evaluables recibidas en el presente concurso, se propone efectuar la adjudicación de la licitación pública para la prestación de servicios denominada “CONSULTORÍA DE ESTACIONES FLUVIOMÉTRICAS EN CUENCAS DEL RÍO ELQUI Y RIO LIMARÍ, REGIÓN DE COQUIMBO AÑO 2026” ID N° 895-6-LP26, a la empresa ARREBOL INGENIERÍA Y GESTIÓN DEL AGUA SPA, Rut 76.998.031-8, por un monto total de $117.499.648 (ciento diecisiete millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho pesos), impuestos incluidos, luego de haber obtenido el puntaje final ponderado más alto para resultar adjudicada, de acuerdo con los criterios de evaluación previamente consignados en las bases de licitación, ajustándose a los requerimientos de la Dirección General de Aguas, cumpliendo con todos los requisitos técnicos y económicos, según detalla el Acta Evaluativa, siendo conveniente para el interés fiscal.
5. QUE, con fecha 13 de abril de 2026, la Comisión de Evaluación de Ofertas respectiva ha levantado acta, la que forma parte integrante de la presente Resolución Exenta (Visto Décimo).
6. QUE, las propuestas presentadas por las restantes empresas, detalladas en el considerando 3, fueron revisadas y evaluadas por los miembros de la Comisión Evaluadora; no obstante, no obtuvieron el puntaje más alto para la adjudicación de la presente licitación pública.
Asimismo, se determinó rechazar la propuesta de la empresa RHYMA INGENIERÍA SpA, por los motivos señalados en el Acta de Evaluación de fecha 13 de abril de 2026.
7. QUE, por lo demás, conforme con lo dispuesto en el artículo 35° nonies de la Ley
N° 19.886, los funcionarios a cargo de la evaluación de las propuestas recibidas en el presente concurso público, han suscrito declaración jurada simple de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad, respecto del presente proceso de compra.
8. QUE, conforme con lo establecido en los numerales X “Antecedentes para la suscripción del Contrato” y XVII “Contrato” (numeral “a.1”, denominada “Adjudicaciones iguales o superiores a 1.000 UTM”) del pliego de condiciones administrativas que rige la licitación, en relación con lo establecido en el artículo 63° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; la contratación que se origine de la presente licitación pública requerirá la firma de un contrato.
9. QUE, según consta del Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de 13 de abril de 2026, el oferente ARREBOL INGENIERÍA Y GESTIÓN DEL AGUA SPA, Rut 76.998.031-8, se encuentra en estado hábil para contratar con el Estado de Chile.
10. QUE, se ha cumplido con las formalidades establecidas en la normativa vigente de compras y contratación pública.
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ADJUDÍCASE, la licitación pública ID N° 895-6-LP26, denominada “CONSULTORÍA DE ESTACIONES FLUVIOMÉTRICAS EN CUENCAS DEL RÍO ELQUI Y RIO LIMARÍ, REGIÓN DE COQUIMBO AÑO 2026”, a la empresa ARREBOL INGENIERÍA Y GESTIÓN DEL AGUA SPA, Rut 76.998.031-8, por un monto total de $117.499.648 (ciento diecisiete millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho pesos), impuestos incluidos, de acuerdo con la propuesta técnico-económica de la referida proponente.
DÉJASE CONSTANCIA, que las propuestas fueron evaluadas por la Comisión de Evaluación de Ofertas, de acuerdo con los siguientes factores y sus respectivos puntajes señalados en las Bases de Licitación, según consta del acta evaluativa respectiva:
N° CRITERIO DE EVALUACIÓN PONDERACIÓN
1 Experiencia del Oferente (Empresa) y de su equipo de trabajo (profesionales) 45%
2 Oferta Económica 25%
3 Plazo de Entrega de los Trabajos 15%
4 Iniciativas de sustentabilidad 5%
5 Programa de Integridad 5%
6 Cumplimiento de Requisitos Formales 5%
7 Comportamiento Contractual Anterior Obligatorio
TOTAL: 100%
FACTOR 1: EXPERIENCIA DEL OFERENTE Y SU EQUIPO DE TRABAJO (45%)
El factor Experiencia del oferente y su equipo de trabajo se evaluará mediante la aplicación de dos (2) subfactores:
Experiencia del Equipo de Trabajo; y
Experiencia de la Empresa.
SubFactor 1.1 Experiencia de la empresa (40%)
Factores Puntos
Ha realizado 12 o más trabajos iguales o de similares características a los indicados en las bases técnicas. 100
Ha realizado entre 7 y 11 trabajos iguales o de similares características a los indicados en las bases técnicas (ambas cantidades inclusive) 60
Ha realizado entre 2 y 6 trabajos iguales o de similares características a los trabajos indicados en las bases técnicas (ambas cantidades inclusive). 30
No ha realizado contratos de similares características a los trabajos indicados en las bases técnicas 0
La experiencia de la empresa será evaluado con la información proporcionada mediante el numeral 2 del Anexo N°9 indicando trabajos realizados, con una breve descripción, indicando además el organismo (mandante) para el cual se realizaron, el año de ejecución (inicio y término) e idealmente el nombre del inspector de obra y/o inspector fiscal (institución pública), la cual debe venir firmada por la oferente o su representante legal, en caso contrario no tendrá puntaje en Factor 6 Requisitos Formales.
SubFactor 1.2 Experiencia del equipo de trabajo (60%)
Para acreditar la calificación profesional y técnica y la experiencia específica del personal, se deberán presentar currículum vitae y fotocopia simple de certificados de estudios.
La información necesaria para evaluar este subfactor deberá presentarse conforme al numeral 9 de las Bases Técnicas.
Esta información deberá presentarse conforme al numeral 3 del Anexo N° 9 de Oferta Técnica y se evaluará de acuerdo a los puntajes señalados en la tabla siguiente:
En el punto 9 de las BT, se señala el cargo, la
profesión/especialidad, experiencia y formación de cada integrante del equipo de trabajo propuesto. El puntaje se asignará de la siguiente forma: Años experiencia Puntaje Ponderación
A.1 Jefe de Proyecto Título profesional obtenido en universidad nacional o extranjera de: - Ingeniero Civil.
- Ingeniero Civil con mención del área Hidráulica.
- Ingeniero Agrónomo.
- Ingeniero Civil industrial.
- Ingeniero Civil en Geografía.
- Ingeniero Civil Agrícola.
- Ingeniero de caminos canales y puertos (extranjero).
- Civil Engineer (extranjero).
- Bachelor of engineering (extranjero). Mayor o igual a 12 años 100 40%
Mayor o igual
a 7 años y menor a 12 años 60
Mayor o igual a 5 años y Menor a 7 años 50
Menos de 5 años 0
A.2 Especialista en Hidrología e Hidráulica Título profesional obtenido en universidad nacional o extranjera de: - Ingeniero Civil.
- Ingeniero Civil con mención del área Hidráulica.
- Ingeniero Agrónomo.
- Ingeniero Civil industrial.
- Ingeniero Civil en Geografía.
- Ingeniero Civil Agrícola.
- Ingeniero de caminos canales y puertos (extranjero).
- Civil Engineer (extranjero).
- Bachelor of engineering (extranjero). 10 años o más (se incluye) 100 30%
Mayor o igual
a 7 años y menor a 10 años 60
Mayor o igual a 5 años y Menor a 7 años 50
Menos de 5 años 0
A.3 Especialista en Estructura Título profesional obtenido en universidad nacional o extranjera de: - Ingeniero Civil.
- Ingeniero Civil con mención del área Estructural.
- Ingeniero Civil con mención en obras civiles.
- Bachelor of engineering (extranjero). 10 años o más (se incluye) 100 30%
Mayor o igual
a 7 años y menor a 10 años 60
Mayor o igual a 5 años y Menor a 7 años 50
Menos de 5 años 0
En caso de que la empresa no presente el título profesional del Jefe de Proyecto y/o de los Especialistas, no se considerará su experiencia profesional y se le otorgará un puntaje de 0.
NOTA: En el caso de que se presenten profesionales con títulos profesionales obtenidos en el extranjero, estos deberán ser debidamente reconocidos según lo señalado en https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/2461-reconocimiento-de-titulos-profesionales-obtenidos-en-el-extranjero. Se deberá adjuntar una copia simple del título y del certificado de reconocimiento.
Además, es importante señalar, que se debe acreditar la experiencia presentando un certificado, carta o documento por los trabajos realizados, debidamente acreditados por el mandante del contrato, donde conste la firma del mandante o del representante legal del mandante o del Inspector Fiscal de la obra y que indique la conformidad de los trabajos realizados. Se hace presente que la emisión de estos certificados no podrá tener una antigüedad superior a 10 años contados desde la fecha de apertura de las ofertas.
Los contratos realizados para la D.G.A., podrán ser acreditados mediante las Actas de Recepción Final de las Obras a dichos contratos. Estos contratos se le asignará puntaje, siempre que en las actas se demuestre que las obras y/o servicios fueron recepcionados satisfactoriamente o en conformidad a los objetivos del contrato. En caso contrario, no se contabilizará como experiencia.
Este factor será evaluado con la información proporcionada mediante el Anexo N°9, y deberá cumplir con lo indicado en el punto 9 de las Bases Técnicas.
Proponente Experiencia de la empresa (40%) Experiencia Equipo de Trabajo (60%) Puntaje
ARREBOL INGENIERÍA Y GESTIÓN DEL AGUA SPA 40 60 100
CON POTENCIAL CONSULTORES LIMITADA 40 53 93
INGENIERÍA EMO-LLS LIMITADA 40 14 58
MAS RECURSOS NATURALES S.A. 40 60 100
CARLOS GARRIDO INGENIEROS Y COMPAÑIA LIMITADA 40 60 100
Cabe señalar que se asignó puntaje “0” en el factor 1.2 “Experiencia del Equipo de Trabajo” a la empresa INGENIERÍA EMO-LLS LIMITADA, debido a que no acredita, mediante los certificados presentados, la participación del Jefe de Proyecto ni del Especialista en Hidrología e Hidráulica, conforme a lo exigido en las letras b) y k) del numeral 9 de las Bases Técnicas.
FACTOR N°2: OFERTA ECONÓMICA (Ponderación: 25%)
Se asignará 100 puntos a la oferta de menor precio y a las demás ofertas se les asignará puntaje mediante la siguiente fórmula:
F2 = P mín. * I máx.
P
F2 = Puntaje a asignar.
P mín. = Oferta de menor costo.
P = Costo de la oferta en consideración.
I máx. = Puntaje máximo correspondiente a este criterio.
Este factor será evaluado con la información proporcionada mediante el Anexo N°10.
Proponente Monto $ Puntaje
ARREBOL INGENIERÍA Y GESTIÓN DEL AGUA SPA $ 117,499,648 89.9
CON POTENCIAL CONSULTORES LIMITADA $ 120,000,000 88.1
INGENIERÍA EMO-LLS LIMITADA $ 108,052,000 97.8
MAS RECURSOS NATURALES S.A. $ 105,683,900 100.0
CARLOS GARRIDO INGENIEROS Y COMPAÑIA LIMITADA $ 108,066,256 97.8
FACTOR 3: PLAZO DE ENTREGA DE LOS TRABAJOS (15%)
Plazo de Término propuesta (días corridos): Este criterio de evaluación contempla un valor máximo de 100 puntos y se obtendrá de la siguiente fórmula:
"F3 =" "P" _"min" /"P" "×100"
F3 = Puntaje a asignar
Pmin = Oferta de menor cantidad de días de plazo.
P = Plazo de ejecución de la oferta analizada.
Observación: El plazo ofertado para la ejecución de los trabajos deberá señalarse en días corridos. El plazo ofertado no podrá superar los 100 días corridos, contados desde la notificación de la orden de compra a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, previa formalización de la contratación, conforme con lo estipulado en las presentes Bases.
Se hace presente que, si el plazo de entrega de los trabajos fuera superior a los señalados precedentemente, la oferta será declarada inadmisible, por incumplimiento a las bases de licitación. Este mismo criterio se aplicará si en la propuesta técnica no se indica expresamente un plazo de ejecución o fecha de entrega de los trabajos.
Proponente Plazo Puntaje
ARREBOL INGENIERÍA Y GESTIÓN DEL AGUA SPA 100 75.0
CON POTENCIAL CONSULTORES LIMITADA 90 83.3
INGENIERÍA EMO-LLS LIMITADA 98 76.5
MAS RECURSOS NATURALES S.A. 75 100.0
CARLOS GARRIDO INGENIEROS Y COMPAÑIA LIMITADA 90 83.3
FACTOR 4: INICIATIVAS DE SUSTENTABILIDAD (Ponderación: 5%)
El participante cuenta con alguna de las iniciativas planteadas en el Anexo N°11 “Iniciativas de sustentabilidad”, que se encuentre vigente y debidamente respaldado, debiendo entregar en su propuesta, los datos de contacto (teléfonos, correo electrónico, dirección, entre otros) de modo de corroborar la veracidad de la información, para lo cual, la Comisión de Evaluación podrá confirmar mediante correo electrónico.
Presenta alguna de las iniciativas señaladas en Anexo N°11, vigente y respaldada 100 Puntos
No presenta iniciativas señaladas en el Anexo N°11, vigentes y respaldadas 0 Puntos
Proponente Presenta alguna Iniciativa Puntaje
ARREBOL INGENIERÍA Y GESTIÓN DEL AGUA SPA Si 100
CON POTENCIAL CONSULTORES LIMITADA Si 100
INGENIERÍA EMO-LLS LIMITADA No 0
MAS RECURSOS NATURALES S.A. Si 100
CARLOS GARRIDO INGENIEROS Y COMPAÑIA LIMITADA No 0
FACTOR 5: PROGRAMA DE INTEGRIDAD (Ponderación: 5%)
Para evaluar este criterio se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el ANEXO N° 4. En caso que el anexo no se presente firmado junto con la oferta, o no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el proveedor no cuenta con el programa en la forma señalada y se ponderará conforme a ello. Se entenderá que se cumple con el programa de integridad, cuando se cuente con un sistema que tenga como objetivo prevenir, identificar y sancionar las posibles infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que son propios de una organización, lo que promueve su cumplimiento.
La acreditación de existencia de programas de integridad y ética empresarial se evaluarán conforme al siguiente criterio, y se asignarán los siguientes puntajes:
El oferente presenta el Anexo N° 4 y adjunta copia íntegra del programa de integridad conocido por su personal. 100 puntos
El oferente no presenta el Anexo N° 4 o no adjunta copia íntegra del programa de integridad conocido por su personal. 0 puntos
Proponente Cumple Puntaje
ARREBOL INGENIERÍA Y GESTIÓN DEL AGUA SPA Si 100
CON POTENCIAL CONSULTORES LIMITADA Si 100
INGENIERÍA EMO-LLS LIMITADA Si 100
MAS RECURSOS NATURALES S.A. Si 100
CARLOS GARRIDO INGENIEROS Y COMPAÑIA LIMITADA Si 100
FACTOR 6: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (Ponderación: 5%)
La presentación correcta y oportuna por parte de los oferentes de sus respectivas ofertas, será evaluada de la siguiente forma:
La oferta presentada no contiene errores u omisiones formales y el formato utilizado corresponde al indicado en las Bases de Licitación = 100 puntos.
La oferta presentada contiene errores u omisiones formales y deben ser subsanadas por solicitud de la D.G.A., o la oferta administrativa, técnica y/o económica está en un formato distinto del indicado en estas Bases, toda vez que los documentos solicitados y en el orden que han sido requeridos tienen por objeto hacer una evaluación de las mismas en una forma más expedita = 0 puntos.
Proponente Cumple Puntaje
ARREBOL INGENIERÍA Y GESTIÓN DEL AGUA SPA Si 100
CON POTENCIAL CONSULTORES LIMITADA Si 100
INGENIERÍA EMO-LLS LIMITADA Si 100
MAS RECURSOS NATURALES S.A. No 0
CARLOS GARRIDO INGENIEROS Y COMPAÑIA LIMITADA No 0
Se asigna puntaje cero a la empresa MAS RECURSOS NATURALES S.A. en el factor “Cumplimiento de Requisitos Formales”, debido a que no adjunta el Anexo N°11 conforme a lo exigido en el numeral XIII de las Bases Administrativas.
Se otorgó puntaje “0” a la empresa CARLOS GARRIDO INGENIEROS Y COMPAÑIA LIMITADA dado que no presentó el Anexo Nº11.
FACTOR 7: COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (obligatorio)
Para la evaluación de este criterio, se considerará el comportamiento contractual anterior del oferente, según las medidas adoptadas que consten en el Registro de Proveedores y en la Dirección General de Aguas, durante los últimos 3 años (36 meses) antes del momento del cierre de presentación de ofertas. Sólo se considerarán las medidas ejecutoriadas durante el periodo señalado. El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar el puntaje indicado en la tabla siguiente, del puntaje total ponderado de la evaluación por el número de sanciones firmes recibidas por parte de la entidad licitante:
MEDIDA PUNTAJE
Término anticipado de contrato -20
Cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato -10
Multas -5
A modo de ejemplo: Un proveedor ha recibido 1 sanción de Multa por parte de la Entidad licitante, el puntaje que recibe en este criterio es:
(1X-5 puntos) = -5 puntos
Este puntaje se restará del puntaje total ponderado de la propuesta. Se deja expresa constancia que para UTP (uniones temporales de proveedores) este criterio se aplicará para todos los integrantes señalados en el Anexo Nº3-B.
Proponente Término anticipado de contrato Cobro de garantía Cobro de caución financiera Multas
ARREBOL INGENIERÍA Y GESTIÓN DEL AGUA SPA No No No No
CON POTENCIAL CONSULTORES LIMITADA No No No Si
INGENIERÍA EMO-LLS LIMITADA No No No No
MAS RECURSOS NATURALES S.A. No No No No
CARLOS GARRIDO INGENIEROS Y COMPAÑIA LIMITADA No No No No
Se asigna un puntaje de menos cinco (-5) a la empresa CON POTENCIAL CONSULTORES LIMITADA en el factor “Comportamiento Contractual Anterior”, debido a que registra una multa conforme a la Resolución D.G.A. Región de Los Lagos N° 568, de fecha 18 de marzo de 2026.
PUNTAJE TOTAL
Se deja establecido que la Comisión de Evaluación de las ofertas para la presente licitación pública, calificó con sujeción a lo establecido en las Bases Administrativas correspondientes al presente proceso de licitación.
Para ello el puntaje final será obtenido de la siguiente manera:
PF = F1x0,45 + F2x0,25 + F3x0,15 + F4x0,05 + F5x0,05 + F6x0,05 – F7 (Si es que aplica)
DESÍGNASE, a don Andrés Acuña Cruz, RUT: 16.324.606-6 como Inspector Fiscal Titular para el contrato que se origine de la licitación pública para la prestación de servicios denominada “CONSULTORÍA DE ESTACIONES FLUVIOMÉTRICAS EN CUENCAS DEL RÍO ELQUI Y RIO LIMARÍ, REGIÓN DE COQUIMBO AÑO 2026”, ID N° 895-6-LP26. Asimismo, y en ausencia del anterior, nómbrese como primer Inspector Fiscal Subrogante, a don Iván Pizarro Barraza, RUT: 16.111.053-1, y como segundo Inspector Fiscal Subrogante, a doña Irene Oyarzún Rojas, RUT: 16.743.261-1; todos funcionarios de la Dirección General de Aguas, quienes además de velar por el buen y oportuno cumplimiento del contrato de prestación de servicios, tendrán los siguientes deberes y facultades:
Relacionarse directamente con la Adjudicataria/Contratista.
Fiscalizar el estricto y oportuno cumplimiento del contrato (por ejemplo: velar por el cumplimiento de los plazos estipulados; verificar la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato; corroborar que el contratista acate y cumpla en forma oportuna, con todas y cada una de las obligaciones establecidas en las bases y sus anexos; entre otras). Por lo tanto, el Inspector Fiscal deberá supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las Bases, para el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de prestación de servicios.
Fijar las reuniones que estime necesarias, utilizando los medios formales.
Dejar constancia en Actas firmadas por la contratista y el Inspector Fiscal, de todas las definiciones y resoluciones respecto del desarrollo del contrato de prestación de servicios, enviando copia del Acta a su jefatura directa. En caso de Actas originadas en reuniones telemáticas, estas deberán ser suscritas por el Inspector Fiscal y el contratista, en un plazo no superior a 72 horas hábiles, contado desde su finalización.
Analizar, y proponer autorizar o rechazar las prórrogas de plazos y/o modificaciones de productos de las Bases de Licitación (contrato), emitiendo el informe correspondiente, debidamente justificado, dirigido a la Autoridad Competente, de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones que rige el contrato de prestación de servicios.
Solicitar en forma oportuna, al Subdepartamento de Abastecimiento dependiente del Departamento Administrativo y Secretaría General, el acto administrativo correspondiente para formalizar posibles modificaciones al contrato de prestación de servicios, por necesidades de la D.G.A.
Notificar, oportunamente, al contratista y al Subdepartamento de Abastecimiento, de las falencias en el cumplimiento del contrato de prestación de servicios, ateniéndose a los mecanismos que se establecen en las Bases, y ejecutar las actividades necesarias para el cálculo y cobro de las multas y garantías.
Informar al contratista, de manera oficial y fundada de acuerdo con lo establecido en las Bases, acerca de las multas acaecidas en el ejercicio del contrato de prestación de servicios.
Solicitar, cuando corresponda:
La aplicación de multas, efectuando el cálculo correspondiente.
El cobro de garantías, de acuerdo con lo estipulado en las Bases.
El término administrativo y anticipado del contrato de prestación de servicios, cuando corresponda y así lo determine la D.G.A.
Velar por la rápida gestión de las multas y sanciones, en los casos que corresponda.
Coordinar con la Contraparte Técnica (si la hubiere), el envío de la información necesaria que respalde la recepción conforme, solicitudes de ampliación de plazos de entrega y/o ejecución, o cobro de multa y/o garantía.
Efectuar la recepción conforme de los bienes y/o servicios, de acuerdo con las formalidades establecidas en las Bases (contrato), y enviarla al área que corresponda.
Aprobar el pago, a través de la recepción conforme de los bienes y/o servicios
(y sus respectivos documentos tributarios), considerando los descuentos y/o multas a que hubiere lugar, ajustándose al procedimiento descrito en las Bases, cuando corresponda.
Supervigilar el cumplimiento de las obligaciones previsionales y de los derechos laborales con respecto a los trabajadores que se desempeñen en la Dirección General de Aguas y que mantengan una relación contractual con el proveedor adjudicado (contratista), manteniendo carpetas con liquidaciones y pagos previsionales al día por cada trabajador que esté destinado por el contratista en las instalaciones de la D.G.A. y disponibles en caso de ser solicitadas por la Autoridad. Además, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre prevención de accidentes y enfermedades profesionales, cuando corresponda.
Mantener actualizada una carpeta (expediente) física, electrónica o híbrida, de acuerdo con los lineamientos institucionales, con todos los antecedentes del contrato de prestación de servicios, informando de sus avances y de todo aspecto relevante, a su jefatura (Área o Unidad Requirente).
Atender situaciones emergentes no consideradas, lo que deberá siempre ser propuesto para aprobación o rechazo de la Autoridad Competente, mediante el respectivo informe técnico o minuta técnica en la que deberá establecer los hechos que se deben considerar más su conclusión técnica, lo que no solamente deberá ser un detalle pormenorizado de los hechos, sino que temas técnicos relevantes que deberán ser considerados al momento de resolver.
Y, en general, coordinar y desarrollar todas las acciones referidas de control y de gestión que faciliten la ejecución del contrato de prestación de servicios y cautelen los intereses fiscales.
DÉJASE ESTABLECIDO, que la empresa ARREBOL INGENIERÍA Y GESTIÓN DEL AGUA SPA, Rut 76.998.031-8; deberá suscribir el contrato respectivo, en el plazo máximo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación de la presente Resolución; de acuerdo con lo estipulado en el numeral XVII “Contrato”, numeral a.1), de las Bases Administrativas, conforme con lo preceptuado en el artículo 63° del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
DÉJASE CONSTANCIA, que atendido el monto involucrado y conforme con lo estipulado en la letra a) del numeral XVIII “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del Contrato” de las Bases Administrativas, la empresa ARREBOL INGENIERÍA Y GESTIÓN DEL AGUA SPA, Rut 76.998.031-8, tendrá un plazo de diez (10) días corridos, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente acto, para realizar la entrega de dicha garantía, en los términos y condiciones establecidos en el referido numeral de las bases de licitación.
DÉJASE CONSTANCIA, que la empresa ARREBOL INGENIERÍA Y GESTIÓN DEL AGUA SPA, Rut 76.998.031-8, deberá respetar su oferta técnico-económica, bajo el apercibimiento indicadas en el numeral XXX “Multas y Procedimientos de Aplicación de Multas” de las Bases Administrativas.
IMPÚTESE Y PÁGUESE, el gasto que irrogue la contratación de la prestación de servicios denominada “CONSULTORÍA DE ESTACIONES FLUVIOMÉTRICAS EN CUENCAS DEL RÍO ELQUI Y RIO LIMARÍ, REGIÓN DE COQUIMBO AÑO 2026”, ID N° 895-6-LP26, por un monto total máximo $ 117.499.648.- (ciento diecisiete millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y ocho pesos), impuestos incluidos, de la forma que se indica a continuación:
Por un monto máximo de $46.999.859.- (cuarenta y seis millones novecientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve pesos chilenos), impuestos incluidos, para la ejecución durante el año 2026, se cargará al Código BIP: 40049132-0, Subtítulo 31, Ítem 02, Asignación 002, de la Ley N° 21.796, del Ministerio de Hacienda, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026, de la Dirección General de Aguas.
El saldo, de $70.499.789.- (setenta millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos ochenta y nueve pesos chilenos), impuestos incluidos, para la ejecución durante el año 2026, se cargará al Código BIP: 40049132-0, Subtítulo 31, Ítem 02, Asignación 002, de la Ley N° 21.796, del Ministerio de Hacienda, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026, de la Dirección General de Aguas.
TÉNGASE PRESENTE, que la adjudicataria será notificada de los actos administrativos que se dicten durante la contratación derivada de la presente adjudicación, mediante el correo electrónico: alvaro.isla@arrebolspa.cl, conforme con lo declarado en el Anexo N° 5, denominado ‘DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS’, el cual forma parte integrante de su propuesta.”.
PUBLÍQUESE, el presente Acto Administrativo, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración www.mercadopublico.cl.
COMUNÍQUESE, la presente Resolución, a la Dirección General de Aguas, región de Coquimbo; a la División de Hidrología de la D.G.A.; al Departamento de Información de Recursos Hídricos de la D.G.A.; al Subdepartamento de Abastecimiento de la D.G.A.; al Subdepartamento de Presupuesto y Contabilidad de la D.G.A.; a la Unidad de Auditoría Interna de la D.G.A.; a la Unidad de Hidrología y Administración Regional, de la D.G.A. de la Región de Coquimbo; a los funcionarios designados en calidad de Inspectores Fiscales; y a las demás unidades de la Dirección General de Aguas que corresponda.
ANÓTESE, PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE
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