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1. Que, como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019 y hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV2), que produce la enfermedad del coronavirus 2019, covid19, 2019nCoV o “nuevo coronavirus 2019”.
2. Que, mediante Decreto N° 4, de 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, con el objeto de enfrentar la amenaza producida por la propagación a nivel mundial del coronavirus.
3. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha reconocido a esta enfermedad como una pandemia global.
4. Que, en dicho contexto, a través del Decreto Supremo N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se ha declarado Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el Territorio de Chile.
5. Que, a través del Decreto Supremo N° 107, de 23 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se procedió a declarar zona afectada por la catástrofe de calamidad pública a todas las comunas del país, por el período de 12 meses.
6. Que, en efecto, la situación antes descrita ha provocado evidentes daños en la salud de las personas, llegando los casos confirmados acumulados - en la actualidad - a más de 462.000 a nivel nacional, y más de 7.000 a nivel regional.
7. Que, ¡la contingencia sanitaria por COVID¬19 exige prácticas estandarizadas de cuidados para toda la población; debido a ello es que las autoridades sanitarias - a nivel mundial- recomiendan que se adopte un amplio abanico de medidas de sanidad y salubridad pública, las cuales van desde implementación de medios de acceso a servicios higiénicos personales;
obligatoriedad de uso de implementos de seguridad en determinados espacios y medios de transporte públicos; ¡sanitización de espacios públicos y privados de uso abierto al público; cierre de espacios comerciales, privados y públicos; restricciones a la movilidad y derecho a reunión de las personas, entre otras.
8. Que, debido a lo anterior y a los consejos dados por expertos en materia sanitaria, y considerando la posible supervivencia del virus en el medio ambiente durante varias horas, las instalaciones y áreas de uso público son lugares con potencialidad o posibilidad de contaminación del virus que produce la enfermedad COVID19, por lo que requieren limpiarse permanentemente, utilizando productos que contengan agentes antimicrobianos que se sabe son efectivos contra los coronavirus. Además, es necesario adoptar todas las medidas de seguridad necesarias antes, durante y después de ejecutar las actividades conducentes a la limpieza y desinfección, todo de acuerdo con las disposiciones de la autoridad sanitaria.
9. Que, a raíz de la pandemia, y correspondiendo al Sr. Alcalde de la Comuna de Diego de Almagro, a tenido presente adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, conforme a la normativa vigente.
10. Que, conforme a lo establecido en el artículo 8° la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades “Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios”.
11. Por su parte, el inciso segundo de dicho artículo establece que “Asimismo a fin de atender las necesidades de la comunidad local, las municipalidades podrán celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas”.
12. Que, en dicho contexto, con fecha 24 de agosto del presente, y a fin de poder recibir los fondos por rendir, se celebró un convenio de colaboración entre la Intendencia Regional y la I. Municipalidad de Diego de Almagro, en el cual se regularon, entre otros, mecanismos de rendición de cuentas, documentos de respaldo, plazos, entre otros aspectos de especial relevancia.
13. Solicitud Sin Stock N° 6226
14.- Comprobante ingreso de oferta Empresa; E INGENIERIA CONSTUCCIONES Y SERVICIOS ALRAM LTDA; RUT, 76.421.342-4;
17. Acta de Evaluación de la Oferta de fecha 19 de Noviembre de 2020, con la proposición al Sr. Alcalde y su Resolución;
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