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La Ley N°17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; el Decreto Supremo N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación que establece el Reglamento Orgánico de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; el Decreto 156, de fecha 20 de marzo de 2014, que designa en forma transitoria y provisional a doña Desirée López de Maturana Luna, como Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; la Resolución N°015/026, de 4 de febrero de 2000, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que delega facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva en las Directoras Regionales, Coordinadores Administrativos o de Recursos Humanos, Encargados de Personal, y Directoras de Jardines Infantiles, en las materias que ella se indica; la Resolución N°015/0172, de 20 de agosto de 2001, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que modificó la resolución N°015/026 del 2000, delegando en el Director del Departamento de Administración y Recursos Humanos y en Directoras Regionales, las facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva que en ella se indican; la Resolución N°501, de 8 de agosto de 2014, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que nombra en forma transitoria y provisorial a doña Andrea Paola Saldaña León, como Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Región del Biobío; la Resolución Exenta N°015/2845 de 2010, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que “Aprueba Manual de Procedimientos de Adquisiciones”; el Decreto con Fuerza de Ley N°1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; la Ley Nº20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; el Decreto Supremo N°615, de 08 de mayo de 2015, del Ministerio de Hacienda, que identifica iniciativas de inversión en el presupuesto del sector público, Código BIP N°30339974-0; la Resolución N°157, de 3 de septiembre de 2014, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Anexos de Licitación, Bases Técnicas y Contrato Tipo para la Contratación del Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras, para la construcción de Jardines Infantiles; la Resolución Exenta N°1164, de 20 de mayo de 2015, de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que aprobó Anexo Complementario y llamó a licitación pública para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras; la Resolución N°1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, la demás normativa aplicable.
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1. Que, mediante Solicitud de Compras y Contrataciones N°10783, aprobada con fecha 19 de mayo de 2015, la Subdirección de Recursos Financieros de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitó la contratación del servicio de construcción de la Sala Cuna y Jardín Infantil Altos del Laja, de la comuna de Laja, para la Junta Nacional de Jardines infantiles.
2. Que, por resolución N°157, de 3 de septiembre de 2014, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras y Contrato Tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014.
3. Que, por resolución exenta Nº1164, de fecha 20 de mayo de 2015, de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se autorizó el llamado a licitación pública, aprobó anexo complementario y ordenó utilizar las Bases Administrativas y Técnicas tipo señaladas en el numeral anterior, para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, Proyecto Código BIP N°30339974-0, y demás antecedentes tenidos a la vista, que fue publicada con fecha 20 de mayo de 2015 en el Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público, con el número de identificación ID N°1576-47-LP15.
4. Que, en el foro habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, la Junta Nacional de Jardines Infantiles no efectuó aclaraciones a las bases administrativas y técnicas, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido, dentro del período consignado para dicho efecto en el calendario de licitación, en conformidad a lo prevenido en el numeral 10 de las Bases Administrativas.
5. Que por esta resolución se entienden aprobadas las consultas y respuestas formuladas a través del portal www.mercadopublico.cl, respuestas que se entenderán que forman parte integrante de las Bases de Licitación.
6. Que, conforme lo señala el Acta de Evaluación, emitida por la Comisión Evaluadora designada mediante resolución exenta N°1164 de fecha 20 de mayo de 2015, citada en el visto, con fecha 26 de mayo de 2015, se realizó visita a terreno, de carácter obligatoria, a la que asistieron los siguientes interesados:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Sociedad Constructora Montecarlo Limitada 76.021.735-2
2 Sociedad Constructora y Obras Civiles Pehuen Limitada 77.954.850-3
3 Ingeniería y Construcción Fica y Compañía Limitada 76.771.440-8
4 Constructora Alto Sur Limitada 76.706.420-9
5 Constructora Andes y Compañía Limitada 78.519.070-K
6 Ingeniería y Construcción Ingecovial Limitada 76.218.047-2
7 Sergio Esteban Vejar Palma 12.968.638-3
8 Oliver y Burgos S.A. 78.085.070-1
9 José Arturo Acuña Vera 6.853.517-4
7. Que, según se desprende del Acta de Evaluación señalada, se recibieron dentro del plazo establecido en las Bases de Licitación, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Ingeniería y Construcción Fica y Compañía Limitada 76.771.440-8
2 Constructora Alto Sur Limitada 76.706.420-9
3 Constructora Andes y Compañía Limitada 78.519.070-K
4 Oliver y Burgos S.A. 78.085.070-1
8. Que, con fecha 18 de junio de 2015, se procedió al Acto de Apertura de las Ofertas, recibiéndose las ofertas de los siguientes proponentes:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Ingeniería y Construcción Fica y Compañía Limitada 76.771.440-8
2 Constructora Alto Sur Limitada 76.706.420-9
3 Constructora Andes y Compañía Limitada 78.519.070-K
4 Oliver y Burgos S.A. 78.085.070-1
9. Que, con fecha 18 de junio de 2015, se realiza la evaluación administrativa de las ofertas, en la cual la Comisión de Evaluación constató que la oferta presentada por la proponente Oliver y Burgos S.A., RUT. 78.085.070-1, no cumplió con lo establecido en las Bases Administrativas puesto que se observan errores y omisiones formales en la presentación del Anexo N°8 de su oferta. Atendido lo anterior, la Comisión de Evaluación decidió solicitar a esta oferente que esclareciera su oferta, requiriéndole con fecha 22 de junio de 2015 y a través del foro inverso, que aclarara lo siguiente: “En anexo 8, Ítem 11, falta información, N° fono de contacto, favor aclarar”. La oferente no dio cumplimiento a lo solicitado por la Comisión de Evaluación, toda vez que no ingreso respuesta a esta aclaración.
10. Que, continuando con la evaluación administrativa de las ofertas, la Comisión de Evaluación advirtió que la propuesta presentada por la oferente Ingeniería y Construcción Fica y Compañía Limitada, RUT. 76.771.440-8, no cumplió con lo establecido en las Bases Administrativas puesto que se observan errores y omisiones formales en la presentación de los Anexos N°2, N°3, N°7, N°8, y N°10 de su oferta. Atendido lo anterior, la Comisión de Evaluación decidió solicitar a este oferente que esclareciera su oferta, requiriéndole con fecha 22 de junio de 2015 y a través del foro inverso, que aclarara lo siguiente: “En anexo 2 y 3 presenta invertidos los nombres de los Profesionales, por ende los anexos 7 y 8 no corresponden a la experiencia de los mismos. Favor aclarar Anexo N°10, no coincide con profesional señalado en anexo 3. En anexo 10 Ítem Revisor Independiente del proyecto, señala al profesional a cargo de la ingeniería y calculo estructura, que es parte del equipo de trabajo. Favor aclarar”. La proponente dio cumplimiento a lo solicitado por la Comisión de Evaluación el día 24 de junio de 2015, indicando que “Respecto a las preguntas realizadas de los anexos n°2 y 3, se corrigió el orden de los especialistas quedando Don Waldo Ledezma como profesional N°1 y Don Claudio Vásquez como especialista N°2, con sus respectivas obras en los anexos n°7 y n°8. Del anexo n°10 se corrigió el error encontrado. Se adjuntan anexos corregidos en formato pdf”. De este modo, la oferente antes indicada dio cumplimiento a lo requerido en las Bases Administrativas.
11. Que, prosiguiendo con la evaluación administrativa de las ofertas, la Comisión de Evaluación con fecha 26 de junio de 2015, constató que la oferta presentada por la proponente Constructora Andes y Compañía Limitada, RUT. 78.519.070-K, no cumplió con lo establecido en las Bases Administrativas puesto que se observan errores y omisiones formales en la presentación de los Anexos N°5, N°6, N°7, N°8, y N°9 de su oferta. Atendido lo anterior, la Comisión de Evaluación decidió solicitar a esta oferente que esclareciera su oferta, requiriéndole con fecha 26 de junio de 2015 y a través del foro inverso, que aclarara lo siguiente: “Formalizar anexo 9, en concordancia al anexo publicado en portal “Ejemplo Oferta Mercado Público”. - Formalizar itemizado según anexo publicado en portal “Ejemplo Oferta Mercado Publico”. - En anexos 5, 6, 7 y 8 No se señala nombre y fono de contacto, favor considerar”. La proponente no dio cumplimiento a lo solicitado por la Comisión de Evaluación, toda vez que no ingreso respuesta a esta aclaración.
12. Que, el artículo 9° de la Ley N°19.886, dispone que: “El órgano contratante declarará inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases”.
13. Que, sobre el particular, se debe tener en consideración lo prevenido en el artículo 10, inciso tercero, de la Ley N°19.886, que establece: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”.
14. Que, asimismo, el artículo 37 del Decreto Supremo N°250 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, establece que: “La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases. La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases. La Entidad Licitante asignará puntajes de acuerdo a los criterios que se refieren en las respectivas Bases”.
15. Que, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente, la Comisión de Evaluación estima que las ofertas presentadas por los proponentes Oliver y Burgos S.A., RUT. 78.085.070-1, y Constructora Andes y Compañía Limitada, RUT. 78.519.070-K, deberán ser declaradas inadmisibles, por cuanto no dieron cumplimiento a lo requerido en las Bases Administrativas.
16. Que, consecuente con lo anterior, se continuó con el proceso de evaluación de las siguientes ofertas:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Ingeniería y Construcción Fica y Compañía Limitada 76.771.440-8
2 Constructora Alto Sur Limitada 76.706.420-9
17. Que, los proveedores mencionados en el numeral precedente cumplieron con lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas, razón por la cual se continuó con el proceso de evaluación de sus ofertas.
18. Que, la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución N°1164, de fecha 20 de mayo de 2015, procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas recibidas, conforme los siguientes criterios de evaluación, establecidos en el punto 23 de las Bases Administrativas de Licitación:
Criterios de Evaluación Técnica:
OFERTA TÉCNICA
(65%)
Experiencia profesional de los encargados de estudios y diseño de especialidades
Experiencia del profesional 1
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del profesional 2
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del oferente
Experiencia en Obras construidas
(30%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Experiencia del Profesional Residente de Obra
(20%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Criterio de Evaluación Económica:
OFERTA ECONÓMICA
(30%)
Presupuesto Ofertado
(30%) Mejor Oferta Económica 10
Resto de los oferentes Ptos = Menor Precio x 10
Precio ofertado
Criterio de Evaluación Formal:
FORMALIDAD
(5%) Se asignará el máximo de puntaje al oferente que cumpla con la entrega de todos los antecedentes formales dentro del plazo según cronograma de licitación. 10
Los antecedentes o certificados solicitados fueron presentados dentro del plazo extraordinario otorgado según las bases. 3
19. Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 18 de junio de 2015, ha asignado los siguientes puntajes a las ofertas:
Proponente PTEC Puntaje Técnico PEC
Puntaje Económico PFORM
Puntaje Formalidad PF(i)
1 Ingeniería y Construcción Fica y Compañía Limitada 8,75 2,98 0,15 9,11
2 Constructora Alto Sur Limitada 5,50 3,00 0,50 9,00
20. Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación de fecha 18 de junio de 2015, la que forma parte integrante de la presente resolución, ha propuesto adjudicar esta licitación al proveedor Ingeniería y Construcción Fica y Compañía Limitada, RUT. 76.771.440-8, por ser la oferta mejor evaluada y resultar conveniente a los intereses institucionales.
21. Que, conforme los antecedentes que se tuvieron a la vista y los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar la licitación pública ID 1576-47-LP15, Código BIP N°30339974-0, a la proponente Ingeniería y Construcción Fica y Compañía Limitada, RUT. 76.771.440-8, en atención a que dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, obteniendo una calificación final de 9,11 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las Bases de Licitación a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº19.886 y el artículo 22 número 7 de su Reglamento, ambos cuerpos normativos citados en el Visto.
22. Que, según lo dispuesto en el punto 27 de las Bases de Licitación en relación al punto 8 del Anexo Complementario, ya citados, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del presente acto, con el responsable del contrato, don Carlos Carrasco Méndez, casilla de correo electrónico cwcarrasco@junji.cl, fono 56-41-2125561.
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