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1.- Que, la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia consagra, en su Título V, la Mediación Familiar como un sistema de resolución de conflictos al cual pueden ser sometidas las materias de competencia de los Juzgados de Familia, con las excepciones indicadas en el mismo cuerpo legal.
2.-Que, la referida ley fue objeto de una modificación por la Ley N° 20.286, con el fin de establecer la mediación previa obligatoria en las causas de conocimiento de los Tribunales de Familia relativas al derecho de alimentos, al cuidado personal y al derecho de los padres, madres, hijos e hijas que vivan separados, a mantener una relación directa y regular.
3.- Que, el inciso tercero del artículo 114 de la Ley Nº 19.968 señala que, para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, el Ministerio de Justicia debe velar por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los Tribunales con competencia en asuntos de familia, contratando al efecto los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que sean ejecutados por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.
4.- Que, a su vez, el inciso cuarto de la disposición antes mencionada establece expresamente que dichas contrataciones se harán a nivel regional y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo de Hacienda N° 250 de 2004, que regulan los procedimientos de contratación que celebre la Administración del Estado.
5.- Que, mediante Resolución N° 188, de 29 de agosto de 2011, del Ministerio de Justicia, se aprobaron las “Bases de licitación y sus anexos y el formato tipo de contrato para la contratación de servicios de mediación familiar”, en las distintas zonas del país.
6.- Que, por su parte y mediante Resolución Exenta N° 595, de 10 de noviembre de 2011, de esta Secretaría Regional Ministerial, se efectuó el llamado a licitación pública para la contratación de servicios de mediación familiar en la Zona A de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, correspondiente al Juzgado de Familia de Rancagua, aprobándose por el mismo acto, el correspondiente Anexo N°1 del llamado a licitación.
7.- Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en las normas legales que rigen el proceso de compras, el concurso de la especie fue publicado con fecha 14 de noviembre de 2011, a través del Sistema de Compras y Contratación Públicas, Portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 759-198-LP11.
8.- Que, con fecha 26 de diciembre de 2011, se procedió a realizar la apertura electrónica de las propuestas, de acuerdo al calendario establecido en las bases de licitación.
9.- Que, según consta en el Portal electrónico de la Dirección de Compras y Contratación Pública, se recibieron propuestas de los siguientes oferentes:
OFERENTE RUT
SERGIO OMAR CORREA DACARET 12.055.185 - K
ROBERTO FERNÁNDEZ DÍAZ 14.048.192 - 0
CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO PARA LA PROVINCIA DE CACHAPOAL. 65.131.210 - 8
PAMELA ALEJANDRA FERNÁNDEZ DÍAZ CENTRO DE MEDIACIÓN FAMILIAR E.I.R.L. 76.050.107 - 7
CENTRO DE MEDIACIÓN REGISTRO PRIVADO DE MEDIADORES S.A. 76.844.180 - 4
ASESORÍA PSICOLÓGICA LAUGUZ LTDA. 76.955.210 - 3
SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CONSULTORÍAS VIDA LIMITADA 77.099.350 - 4
10.- Que, durante el proceso de evaluación, se procedió a realizar el examen de admisibilidad de las propuestas, a que se refiere el numeral 15.3, de las Bases Administrativas, que comprende la revisión de la entrega en tiempo y forma de la totalidad de los antecedentes generales del proponente, del documento de garantía de seriedad de la oferta y el cumplimiento de los requerimientos mínimos de infraestructura, mediadores y personal administrativo ofrecido, de conformidad a lo señalado en la oferta técnica y las declaraciones juradas acompañadas a la propuesta. En dicha oportunidad, con fecha 06 de enero de 2012, la Comisión Evaluadora procedió a solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes ASESORÍA PSICOLÓGICA LAUGUZ LTDA., PAMELA ALEJANDRA FERNÁNDEZ DÍAZ CENTRO DE MEDIACIÓN FAMILIAR E.I.R.L. y SERGIO OMAR CORREA DACARET, en virtud de lo establecido en el párrafo tercero de la cláusula décimo cuarta de las Bases Administrativas que rigen la presente licitación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del D.S. N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
11.- Que, consta en el Portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 759-198-LP11 que, transcurrido el plazo otorgado a los proponentes, sólo dieron respuesta, dentro de plazo, a las solicitudes de aclaración realizadas por la Comisión Evaluadora, mediante el Portal de Compras Públicas, los oferentes ASESORÍA PSICOLÓGICA LAUGUZ LTDA. y SERGIO OMAR CORREA DACARET.
12.- Que, como resultado del examen de admisibilidad, se declararon inadmisibles las ofertas presentadas por los proponentes “PAMELA ALEJANDRA FERNÁNDEZ DÍAZ CENTRO DE MEDIACIÓN FAMILIAR E.I.R.L.”, “CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO PARA LA PROVINCIA DE CACHAPOAL.” y “SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CONSULTORÍAS VIDA LIMITADA”, en base a los argumentos que a continuación se indican:
OFERENTE RUT FUNDAMENTO DEL RECHAZO DE LA OFERTA
PAMELA ALEJANDRA FERNÁNDEZ DÍAZ CENTRO DE MEDIACIÓN FAMILIAR E.I.R.L. 76.050.107- 7
El Anexo 6 de Nivian Mardones, no está suscrito y no figura en el listado de capacitación UMED. Por lo tanto, no acredita conocimientos en mediación o atención de público. No presenta Anexo 8 suscrito. Asimismo, el Anexo N° 9, correspondiente a la asesora jurídica, Julieta Salinas no se encuentra suscrito. Por lo tanto, no presenta documento de respaldo de su oferta técnica. (Letra a), N°11.2, de las bases administrativas, Resolución N° 188, de 2011, Subsecretaría de Justicia). Por lo anterior, con fecha 06 de enero de 2012, se le solicitó al oferente a través del portal mercadopublico.cl aclaración, y se otorgó un plazo de 3 días hábiles para responder, es decir, hasta el 11 de enero de 2012. El oferente respondió el 14 de enero del presente año, es decir, fuera de plazo.
CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO PARA LA PROVINCIA DE CACHAPOAL. 65.131.210 - 8
Anexo 5 incompleto no indica número de líneas telefónicas. El Anexo N° 14 indica solo 1 línea telefónica con su correspondiente equipo. De conformidad con el número de causas que postula, requiere 2 líneas telefónicas con sus correspondientes equipos. Por lo tanto, no cumple con la infraestructura requerida. (N° 1 y Letra c), N°11.2, de las Bases Administrativas, Resolución N° 188, de 2011, Subsecretaría de Justicia).
SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CONSULTORÍAS VIDA LIMITADA 77.099.350 - 4 El oferente no presenta Anexo 10 del mediador Pablo Ananías Núñez Córdova, señalado en la oferta Técnica, Anexo 5. Por lo tanto, no presenta documento de respaldo de su oferta técnica. (Letra a), N°11.2, de las bases administrativas, Resolución N° 188, de 2011, Subsecretaría de Justicia).
No obstante lo anterior, de conformidad con el número de causas que postula el oferente (3.600 causas), requiere de una 1,5 jornada de mediador. La jornada del resto de los mediadores señalados en el anexo 5, es de 1 jornada. En consecuencia, no cumple con la jornada mínima requerida.
13.- Que, por tal motivo, corresponde declarar inadmisibles las ofertas presentadas por los proponentes “PAMELA ALEJANDRA FERNÁNDEZ DÍAZ CENTRO DE MEDIACIÓN FAMILIAR E.I.R.L.”, “CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO PARA LA PROVINCIA DE CACHAPOAL.” y “SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CONSULTORÍAS VIDA LIMITADA”, y en consecuencia, excluirlas del proceso licitatorio, no procediendo efectuar respecto de ellas la evaluación técnica y económica.
14.- Que, atendidas las circunstancias anteriormente señaladas, se procedió a evaluar técnica y económicamente las siguientes ofertas:
OFERENTE RUT
CENTRO DE MEDIACIÓN REGISTRO PRIVADO DE MEDIADORES S.A. 76.844.180 - 4
ASESORÍA PSICOLÓGICA LAUGUZ LTDA. 76.955.210 - 3
SERGIO OMAR CORREA DACARET 12.055.185 - K
ROBERTO FERNÁNDEZ DÍAZ 14.048.192 - 0
15.- Que, durante la etapa de evaluación técnica de las ofertas, conforme lo establecido en el párrafo tercero de la cláusula décimo cuarta de las Bases Administrativas que rigen la presente licitación, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, ya señalado, el día 13 de enero de 2012, se procedió a solicitar aclaración respecto de error formal en la presentación de los antecedentes que respaldan la oferta técnica, al oferente ASESORÍA PSICOLÓGICA LAUGUZ LTDA, antecedente que debía ser acompañado en el plazo de 3 días hábiles, a través del Portal de Compras Públicas.
16.- Que, consta en el Portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 759-198-LP11 que, transcurrido el plazo otorgado al proponente señalado en el considerando anterior, éste dio respuesta a la solicitud de aclaración realizada por la Comisión Evaluadora mediante el Portal de Compras Públicas.
17.- Que, se aplicaron en el proceso de evaluación, los siguientes criterios de ponderación para el examen de las ofertas:
OFERTA TÉCNICA
70%
PRIMER FACTOR: Experiencia de los mediadores que postulan.
20%
Experiencia en mediación familiar en el sistema licitado
Experiencia en mediación en otras materias y en mediación familiar privada o no licitada
SEGUNDO FACTOR: Formación profesional en mediación de los mediadores que postulan.
30%
N° de horas de formación en mediación (DOCTORADO)
N° de horas de formación en mediación (MAGISTER O MASTER)
N° de horas de formación en mediación (DIPLOMADO O POSTITULO)
TERCER FACTOR:
Formación profesional de los mediadores que se postulan en otras materias relacionadas.
10% N° de horas de formación en otras materias (DOCTORADO)
N° de horas de formación en otras materias (MAGISTER O MASTER)
N° de horas de formación en otras materias (DIPLOMADO O POSTITULO)
CUARTO FACTOR:
Docencia en mediación familiar de los mediadores que se postulan.
20% N° de horas en docencia en mediación familiar en pregrado
N° de horas en docencia en mediación familiar en postgrado
QUINTO FACTOR:
Resultado del examen de los mediadores que se postulan.
20% Nota obtenida en examen rendido
OFERTA
ECONÓMICA
30%
La propuesta con el menor precio obtiene la nota máxima, el resto de las propuestas con precios mayores obtienen notas proporcionalmente menores, de acuerdo a la siguiente fórmula:
PUNTAJE = 2000 – ( $PI - $P MENOR) X 2000
$P MAYOR
DONDE:
$PI: corresponde al precio ofertado por el proponente evaluado
$PMENOR: corresponde al menor precio ofertado
$PMAYOR: corresponde al mayor precio ofertado
18.- Que, aplicados los factores de ponderación señalados, el resultado de la evaluación es el siguiente:
Oferta técnica
OFERENTE RUT Puntaje experiencia de los mediadores que postulan
Formación profesional en mediación de los mediadores que postulan
Formación profesional de los mediadores que se postulan en otras materias relacionadas Docencia en mediación familiar de los mediadores que se postulan Resultado del examen de los mediadores que se postulan PUNTAJE FINAL OFERTA TÉCNICA
CENTRO DE MEDIACIÓN REGISTRO PRIVADO DE MEDIADORES S.A. 76.844.180 - 4 393.7 600 0 0 400 1.393,7
ASESORÍA PSICOLÓGICA LAUGUZ LTDA. 76.955.210 - 3 270,4 221,6 121 204,9 206,6 1.024,5
ROBERTO FERNÁNDEZ DÍAZ 14.048.192 - 0 0 344,7 0 0 206,6 551,3
SERGIO OMAR CORREA DACARET 12.055.185 - K 0 348,1 0 0 65 413,1
Evaluación económica
OFERENTE RUT PRECIO
OFERTADO PUNTAJE OFERTA ECONÓMICA
CENTRO DE MEDIACIÓN REGISTRO PRIVADO DE MEDIADORES S.A. 76.844.180 - 4 $ 65.000 1.969,2
ASESORÍA PSICOLÓGICA LAUGUZ LTDA. 76.955.210 - 3 $ 65.000 1.969,2
ROBERTO FERNÁNDEZ DÍAZ 14.048.192 - 0 $ 65.000 1.969,2
SERGIO OMAR CORREA DACARET 12.055.185 - K $ 64.000 2.000
Evaluación final
NOMBRE DEL OFERENTE RUT PUNTAJE PONDERADO OFERTA TÉCNICA (70%) PUNTAJE PONDERADO OFERTA ECONÓMICA (30%) PUNTAJE FINAL N° DE CAUSAS A QUE POSTULÓ % DEL UNIVERSO DE CAUSAS LICITADAS
CENTRO DE MEDIACIÓN REGISTRO PRIVADO DE MEDIADORES S.A. 76.844.180 - 4 975,5 590,7 1.566,3 26.087 % 1.644,6
ASESORÍA PSICOLÓGICA LAUGUZ LTDA. 76.955.210 - 3 717,1 590,7 1.307,9 32 % 1.307,9
ROBERTO FERNÁNDEZ DÍAZ 14.048.192 - 0
385,9
590,7 976,6 38 % 976,6
SERGIO OMAR CORREA DACARET 12.055.185 - K 289,1 600 889,1 50 % 844,6
19.- Que, en virtud de lo señalado en el numeral 15.7, letra a), de las Bases Administrativas, para el caso de personas naturales o jurídicas que se encontraren prestando o hubieren prestado con anterioridad servicios de mediación conforme a un proceso licitatorio anterior y estuvieren postulando a una nueva licitación de servicios de mediación, se procederá a efectuar un descuento sobre los puntajes obtenidos en la evaluación final conforme a la siguiente escala:
• Faltas menos graves: 5% del puntaje.
• Faltas graves: 10 % del puntaje.
Los descuentos indicados serán acumulativos, por lo que procederá el descuento por cada una de las sanciones que le hubieren sido aplicadas al contratado. Si existieren faltas de distinta gravedad, se procederá a sumar los descuentos que correspondan, de conformidad con la escala señalada.
Asimismo, según lo dispone el numeral 15.7 letra b) de las Bases Administrativas, para el caso que las propuestas hayan sido presentadas de forma incompleta o hayan sido objeto de solicitud de antecedentes, rectificación de errores, o subsanación de omisiones formales por parte de la Comisión Evaluadora, se descontará un 5% del puntaje final obtenido en la evaluación.
20.- Que, de conformidad a lo indicado en los considerandos 10° y 15° de la presente resolución, durante el proceso de admisibilidad y evaluación de las ofertas, se solicitó aclaración a las ofertas presentadas por SERGIO OMAR CORREA DACARET y “ASESORÍA PSICOLÓGICA LAUGUZ LTDA.” respectivamente.
21.- Que, por su parte, el numeral 15.8 de las referidas Bases de Licitación, dispone que el proponente, persona natural, empresario individual o persona jurídica, tendrá derecho a que se le adicione un 5% en el puntaje final obtenido, si mediante declaración jurada firmada ante Notario Público, se compromete a que, de resultar adjudicado, a la entrada en vigencia del contrato de prestación de servicios de mediación familiar, suscribirá contratos regidos por el Código del Trabajo, con el personal dependiente, circunstancia que se acreditará con la presentación del Anexo N°15, suscrito por el oferente ante Notario Público.
22.- Que, según consta en el Portal electrónico de la Dirección de Compras y Contratación Pública, sólo los proponentes “ASESORÍA PSICOLÓGICA LAUGUZ LTDA” y CENTRO DE MEDIACIÓN REGISTRO PRIVADO DE MEDIADORES S.A. acompañaron a su propuesta, el citado Anexo N°15, en la forma indicada en el numeral 15.8 de las Bases Administrativas, procediendo a su respecto, la adición del puntaje indicado en el considerando anterior:
23-. Que, en razón de lo señalado en los considerandos anteriores, los puntajes finales, deducidos los descuentos que proceden y sumadas las adiciones correspondientes, son los siguientes:
NOMBRE DEL OFERENTE RUT PUNTAJE FINAL PORCENTAJE DESCUENTO DE PUNTAJE PORCENTAJE ADICIÓN DE PUNTAJE PUNTAJE FINAL DEDUCIDO EL DESCUENTO Y SUMADO EL PUNTAJE ADICIONAL
CENTRO DE MEDIACIÓN REGISTRO PRIVADO DE MEDIADORES S.A. 76.844.180 - 4 1.566,3 0 % 5 % 1.644,6
ASESORÍA PSICOLÓGICA LAUGUZ LTDA. 76.955.210 - 3 1.307,9 -5 % 5 % 1.307,9
ROBERTO FERNÁNDEZ DÍAZ 14.048.192 - 0 976,6 0 % 0 % 976,6
SERGIO OMAR CORREA DACARET 12.055.185 - K 889,1 -5 % 0 % 844,6
24.- Que, de conformidad a lo expresado en el acta de evaluación, de fecha 23 de enero de 2012, que contiene un informe del examen administrativo, técnico y económico de las propuestas válidamente presentadas, la Comisión Evaluadora propone adjudicar la licitación pública para la contratación de servicios de mediación familiar en la Zona A de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, correspondiente al Juzgado de Familia de Rancagua al oferente CENTRO DE MEDIACIÓN REGISTRO PRIVADO DE MEDIADORES S.A. RUT N° 76.844.180-4, por el 26.087% del total de las causas licitadas de la zona, correspondientes a 4.800 causas; al oferente “ASESORÍA PSICOLÓGICA LAUGUZ LTDA.”, RUT N° 76.955.210-3, por el 32% del total de causas licitadas de la zona, correspondiente a 5.888 causas; al oferente “ROBERTO FERNÁNDEZ DÍAZ.”, RUT N° 14.048.192-0, por el 38 % del total de causas licitadas de la zona, correspondiente a 6.992 causas; y al oferente “SERGIO OMAR CORREA DACARET.”, RUT N° 12.055.185-K, por el 3,913% del total de causas licitadas de la zona, correspondiente a 720 causas.
25.- Que, según consta en la misma acta de evaluación, teniendo presente que los oferentes individualizados en el considerando anterior postularon a un porcentaje inferior al total licitado para la zona, de conformidad a lo señalado en el numeral 17.1 de las Bases Administrativas, con fecha 24 de enero de 2012, mediante comunicación efectuada a través del portal www.mercadopublico.cl, la Comisión Evaluadora ofertó al proponente “SERGIO OMAR CORREA DACARET”, el diferencial no cubierto por las anteriores propuestas, otorgándosele el plazo de un día hábil para aceptar, constando en el portal su no aceptación con fecha 25 de enero de 2012.
26.- Que, la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, en su Título III, numeral 9.2.2, párrafo segundo, dispone que se encuentran afectos a toma de razón los convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del Servicio, de acciones de apoyo, y otros de prestación de servicios celebrados por licitación pública, cuando su monto total exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales. Por su parte, sus numerales 9.5 y 9.6.4 establecen que se eximen del trámite de toma de razón, la aprobación de bases administrativas que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General de la República y que, cuando el texto del contrato se contenga en bases administrativas tomadas de razón o ajustadas a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General, el acto de adjudicación estará afecto y la aprobación del contrato estará exenta.
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