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VISTO: Lo dispuesto en la Ley Nº19.880 que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda; dispuesto Decreto Alcaldicio N° 1395, de fecha 14 de septiembre de 2022, que delega en el Administrador Municipal la facultad de suscribir Decretos y Actos Administrativos bajo la fórmula “Por Orden del Alcalde”, lo contenido en el Decreto N°2659 de fecha 30 de diciembre de 2024 que modificó el Reglamento de estructura y funciones, aprobado su texto refundido por Decreto Alcaldicio N°1591 de fecha 15 de abril de 2019, artículo 102 del título III “Comité de Evaluación de propuestas y adquisiciones”; Lo señalado en el Decreto Alcaldicio N°70, de fecha 14 de enero de 2025, que modifica el Manual de Procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios de la Municipalidad de Ñuñoa, aprobado conforme al Decreto N°1640 de fecha 22 de noviembre de 2018, Título XVII De Los Comités, específicamente Comisión Evaluadora; lo dispuesto en los artículos 56 y 63 letras i) y j), de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y:
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a. Que, mediante Decreto N°1155 de fecha 23 de mayo de 2025, se aprobaron las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la
Licitación Pública SERVICIO DE ASEO PARA DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD, 2DO. LLAMADO” , las cuales fueron
publicadas en el Portal de Compras Públicas bajo el ID 5482-53-LP25.
b. Que, mediante Decreto Decreto N° 1253 de fecha 5 de junio 2025 se aprobaron las respuestas a las consultas.
c. Que, a través de Decreto N°1155 de fecha 23 de mayo de 2025, se designaron a los integrantes de la Comisión Evaluadora
para el presente proceso licitatorio.
d. Que, con fecha 16 de junio de 2025, se efectuó la apertura electrónica de las ofertas de la licitación, verificándose la
presentación de 10 propuestas, las cuales fueron aceptadas según consta el Acta de Apertura Electrónica emitida por el
Portal de Mercado Público, de acuerdo con el siguiente tenor:
N° OFERENTES RUT ACEPTADA/ RECHAZADA
1 ASLI PRO LIMITADA. 78.074.356-5 ACEPTADA
2
COOPERATIVA DE TRABAJO POR EL MEDIO
AMBIENTE DE LA PINTANA.
65.158.599-6 ACEPTADA
3 DOSCE SPA. 77.065.164-6 ACEPTADA
4 GESTA SPA. 77.101.102-0 ACEPTADA
5 GRUPO ARTE SPA. 77.490.369-0 ACEPTADA
6 SOCIEDAD COMERCIAL MEDICAR LIMITADA. 76.189.111-1 ACEPTADA
7
LOGISTICA EMPRESARIAL SPA 76.140.696-5 ACEPTADA
8
SOC. COMERCIAL LIMPIECITO HC LTDA. 76.700.382-k ACEPTADA
9 CONTRERAS VIELMA Y COMPAÑIA LIMITADA. 77.616.650-2 ACEPTADA
10
SOCIEDAD COMERCIAL MANSEQ LIMITADA. 76.215.451-k ACEPTADA
e. Que, el artículo 35 nonies de la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, de 2003 del Ministerio de Hacienda, instruye a las entidades licitantes que toda persona que tenga por función
calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento
de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar
confidencialidad sobre él. Así, se hace presente que tanto los miembros de la Comisión Evaluadora, como los participantes
del proceso de evaluación de la presente licitación suscribieron una Declaración Jurada sobre la ausencia de conflictos de
interés, contenida en el Acta de Evaluación de las ofertas.
f. Que, la Comisión Evaluadora se constituyó el 18 de junio de 2025, suscribiendo en esa oportunidad el Acta de Evaluación
N°38, la que contiene la siguiente propuesta:
i. Declarar inadmisibles las siguientes propuestas:
N° OFERENTE RUT MOTIVO INADMISIBILIDAD
1
Sociedad Comercial Medicar
Limitada. 76.189.111-1
No acompaña los documentos identificados como esenciales,
por lo que su oferta es declarada inadmisible, no cumple con
lo señalado en los numerales 6.0, 6.1, 6.2, 6.3 y 8.1, 8.2 y 8.3 de
las Bases Administrativas especiales, es decir no cumple
administrativa, económica ni técnicamente.
2
Sociedad Comercial Limpiecito HC
Limitada. 76.700.382-K
Presenta una oferta de remuneración de $ 469.400 en anexo
N°5, inferior al ingreso mínimo remuneracional vigente y
oferta por una jornada distinta a las 44 horas, por lo que su
oferta es declarada inadmisible, no cumple con los puntos 6.3
y 8.3 de las bases administrativas especiales.
i. Adjudicar la licitación pública “SERVICIO DE ASEO PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA, 2DO. LLAMADO”,
Decreto Alcaldicio N° 01484/2025 Pág.1/4
ID: 5482-53-LP25 al proveedor que obtuvo un puntaje final de 942,80 puntos en el proceso de evaluación, CONTRERAS VIELMA
Y COMPAÑIA LIMITADA, RUT N°77.616.650-2 por el valor mensual a suma alzada de $ 10.531.500 impuesto incluido, para 6
dependencias de la Municipalidad que incluye 13 operarios, conforme a lo ofertado en su Anexo N°2. El valor del contrato
será de $ 252.756.000 impuesto incluido por el período de 24 meses.
ii. Adjudicar para las eventualidades, el servicio de aseo por 1 operario al día el precio de $ 25.000 impuesto incluido y por 1
operario al mes el precio de $ 500.000 impuestos incluido.
iii. Que, el proveedor CONTRERAS VIELMA Y COMPAÑIA LIMITADA, RUT N°77.616.650-2 se encuentra hábil en el Registro de
Proveedores del Estado de acuerdo con el Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, de 27 de junio 2025, Número
de Folio: CED2025-7UuSiOmwzn.
iv. Que, mediante Certificado del Secretario Municipal de fecha 27 de junio de 2025, se da cuenta del acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal en sesión extraordinario N°03 de fecha 25 de junio de 2025, en virtud del cual se faculta al Alcalde para
proceder con la presente adjudicación, en los términos descrito en el Memorándum N°47 fecha 19 de junio de 2025 del
Alcalde, que solicita incluir la presente adjudicación a la tabla para aprobación del Concejo Municipal.
v. Que, se encuentra certificada la disponibilidad presupuestaria para la presente contratación, según da cuenta la Obligación
Presupuestaria N°23 de fecha 30 de junio de 2025.
vi. Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 10 de la ley 19.886 se establece: “El adjudicatario será aquel
que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las
bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento.”
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