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Lo establecido en la Ley N°17.301, que crea la corporación denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; Lo indicado en el Decreto Supremo N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación que establece el Reglamento Orgánico de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; Ley de Presupuesto del Sector Público N°21.192 vigente para el 2020; Lo indicado en la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; Lo establecido en el Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; Lo instruido por el Decreto con Fuerza de Ley N°1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los órganos de la Administración del Estado”; Lo prevenido en el D. L. Nº 1.263 sobre Administración Financiera del Estado; Lo dispuesto en la Resolución N° 7 y 8, de 2019 de la Contraloría General de la República de la Contraloría General de la República; Lo dispuesto en Resolución N°015/011 de 19.05.2017 emanada de Mauricio Jiménez Salas Vicepresidente Ejecutivo (S) que aprueba y refunde en un texto único, delegación de facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, Decreto N°0255 de fecha 14 de agosto de 2018, Que Nombra a doña Adriana Gaeta Somarriva, Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI); Lo dispuesto en Resolución Exenta N°015/0023 de fecha 14 de enero de 2019, Que establece facultades delegadas, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; Resolución TRA 110790/34/2019 de fecha 14 de febrero de 2019 que nombra a doña Alejandra Patricia Navarrete Villa Directora Regional de la Junta Nacional de jardines Infantiles, Región del Bio Bio, tomada razón con fecha 06 de marzo de 2019 por la Contraloría General de la República; el Decreto Supremo N°17, de 20 de enero de 2020, del Ministerio de Hacienda, que identifica iniciativas de inversión en el presupuesto del sector público, Código BIP 30331122-0; la Resolución N°015/157, de 3 de septiembre de 2014, que aprueba Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras y Contrato Tipo para la Construcción de Jardines Infantiles; en la Resolución N°015/024, de 18 de junio de 2019, que modifica la Resolución N°015/0157, de 3 de septiembre de 2014, antes individualizada; Resolución Exenta N°015/244 de fecha 30 de abril de 2019, que aprueba Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones Públicas; Solicitud de Compra N°51.591; Resolución Exenta N°015/530 de fecha 27 de abril de 2020, que Autoriza llamado a licitación pública y aprueba anexo complementario de bases de licitación tipo que regulan el proceso de licitación pública del proyecto de construcción sala cuna y jardín infantil las galaxias, hualqui, a través del sitio www.mercadopublico.cl, ID 1576-27-LR20, Y demás antecedentes administrativos tenidos a la vista y necesidades del servicio.
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1. Que, mediante Resolución N°015/157, de 3 de septiembre de 2014, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras y Contrato Tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014. Dicha resolución fue modificada por la Resolución N°015/024 de 18 de junio de 2019, tomada razón por la Contraloría General de la República con fecha 15 de enero de 2020.
2. Que, mediante solicitud de Compras y Contrataciones N°51.591, aprobada con fecha 03 de marzo de 2020, la Unidad de Construcción y Mantención de Espacios Educativos de Jardines Infantiles, Región del Biobío, solicita contratar el servicio de “CONSTRUCCIÓN SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL LAS GALAXIAS, HUALQUI”.
3. Que, se publicó tal Licitación, ID 1576-27-LR20, en el portal www.mercadopublico.cl, procedimiento concursal público, con fecha 27 de abril de 2020.
4. Que, se ha previsto una reunión informativa por proyecto, de carácter obligatorio, de acuerdo con la fecha y forma señalada en el cronograma de licitación de estas bases Administrativas.
El día 11/05/2020, se realiza vista a terreno y se registra la siguiente asistencia:
5. Que, el día de cierre de recepción de ofertas es el día, 27 de mayo de 2020, que según lo estipulado en “ANEXO COMPLEMENTARIO”, punto N°3, Cronograma de Licitación constatándose que las ofertas recibida corresponde a:
N° RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR RUT PROVEEDOR
1 BEC INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA 96.766.180-5
2 CONSTRUCTORA A Y M LIMITADA 78.655.240-0
3 SOCIEDAD CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA 76.597.636-7
4 SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA 76.518.830-k
5 GMPG INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA 76.116.410-4
6 METALURGICA ARAUCO SPA 76.448.826-1
7 OMAR ALEJANDRO RICOUZ BERGEN 13.821.655-1
6. Que, según lo estipulado en Resolución Exenta N°015/530 de fecha 27 de abril de 2020, Anexo Complementario, Punto 6 /16B.A. 17 B.A., se señala que:
7. Que, revisadas las garantías presentadas por los oferentes, la comisión evaluadora señala:
N° RAZÓN SOCIAL PROVEEDOR RUT PROVEEDOR GSO
1 BEC INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA 96.766.180-5 Cumple
2 CONSTRUCTORA A Y M LIMITADA 78.655.240-0 Cumple
3 SOCIEDAD CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA 76.597.636-7 Cumple
4 SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA 76.518.830-k Cumple
5 GMPG INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA 76.116.410-4 Cumple
6 METALURGICA ARAUCO SPA 76.448.826-1 Cumple
7 OMAR ALEJANDRO RICOUZ BERGEN 13.821.655-1 NO Cumple
8. Que, en esta etapa de revisión, la Comisión de Evaluación observa que la oferta presentadas por OMAR ALEJANDRO RICOUZ BERGEN, RUT: 13.821.655-1, no cumplen con señalado en Punto N° 6, 16 BA y 17 BA, de la Resolución Exenta N°015/530 de fecha 27 de abril de 2020, por lo que no es evaluada por la comisión evaluadora.
9. Que, los antecedentes administrativos solicitados son los siguientes:
VT VISITA DE TERRENO
GSO GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA
RHS REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
ANEXO Nº 1 IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
ANEXO Nº 2 IDENTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL ESPECIALISTA Nº 1
ANEXO Nº3
IDENTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL ESPECIALISTA Nº 2
ANEXO Nº4 IDENTIFICACIÓN DEL PROFESIONAL RESIDENTE DE OBRA
ANEXO Nº 5 NÓMINA DE CONTRATOS DE OBRAS ÚLTIMOS 5 AÑOS CONTRATISTA (PROYECTOS EJECUTADOS Y EN EJECUCIÓN)
ANEXO Nº 6 NÓMINA DE CONTRATOS DE OBRAS ÚLTIMOS 5 AÑOS PROFESIONAL RESIDENTE DE OBRA (PROYECTOS EJECUTADOS Y EN EJECUCIÓN)
ANEXO Nº 7 NÓMINA DE CONTRATOS ÚLTIMOS 10 AÑOS (PROYECTOS EJECUTADOS Y EN EJECUCIÓN) Profesional 1
ANEXO Nº 8 NÓMINA DE CONTRATOS ÚLTIMOS 10 AÑOS (PROYECTOS EJECUTADOS Y EN EJECUCIÓN) Profesional 2
ANEXO Nº 9 OFERTA ECONÓMICA
ANEXO Nº 10 NÓMINA DEL EQUIPO DE TRABAJO
ANEXO N°11 DECLARACION JURADA SIMPLE. PERSONA NATURAL (SÓLO PARA PARTICIPANTES PERSONA NATURAL)
ANEXO N°12 DECLARACION JURADA SIMPLE. PERSONA JURÍDICA
10. Que, revisados los antecedentes administrativos requeridos en las Bases Administrativas de la Licitación Pública se señala:
Profesional 1
INGENIERO CALCULISTA Profesional 2
ARQUITECTO PERMISO EDIFICACIÓN PROFESIONAL RESIDENTE DE OBRA
N°OF Razón Social RUT RHS GSO VT A2 A7 Título.. A3 A8 Título. A4 A6 Título A5 A 9 ITEMIZADO A 1 A10 A11 A 12
1 BEC INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA 96.766.180-5 √ √ √ √ X √ √ X X √ X √ √ √ √ √ √ N/A √
2 CONSTRUCTORA A Y M LIMITADA 78.655.240-0 √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ N/A √
3 SOCIEDAD CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA 76.597.636-7 √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ N/A √
4 SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA 76.518.830-k X √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ N/A √
5 GMPG INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA 76.116.410-4 √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ N/A √
6 METALURGICA ARAUCO SPA 76.448.826-1 X √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ √ N/A √
11. Que, en su inciso tercero del artículo 10 de la Ley 19.886, establece que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.
12. Que lo estipulado Resolución Exenta N°015/530 de fecha 27 de abril de 2020, anexo complementario n°14, se estipulan los valores disponibles, tanto para consultoría como para obras civiles, señalándose que las oferta deben ajustarse a estos valores; en caso contrario, pueden ser declaradas inadmisibles.
13. Detalle ofertas económicas:
Ppto Disponible Obras Civiles Ppto Disponible Consultorías
N°OF Razón Social RUT Presupuesto Ofertado en Obras Civiles Monto sobrepasa al disponible para obras civiles
($ 442.928.000 )
en : $ Presupuesto Ofertado en Consultorías Monto sobrepasa el disponible para consultorías
($ 18.538.000)
en : $ Monto Total Ofertado
2 CONSTRUCTORA A Y M LIMITADA 78.655.240-0 $ 405.690.377 Se ajusta $ 5.159.514 Se ajusta $ 410.849.891
3 SOCIEDAD CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA 76.597.636-7 $ 425.739.214 Se ajusta $ 12.886.000 Se ajusta $ 438.625.214
4 SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA 76.518.830-k $ 607.158.520 $ 164.230.520 $ 18.547.100 $ 9.100 $ 625.705.620
5 GMPG INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA 76.116.410-4 $ 424.091.136 Se ajusta $ 11.185.600 Se ajusta $ 435.276.736
6 METALURGICA ARAUCO SPA 76.448.826-1 $ 456.537.764 $ 13.609.764 $ 15.274.420 Se ajusta $ 471.812.184
14. Que, en lo relativo al ámbito de la contratación pública, cabe mencionar al artículo 6° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, el cual previene que la Administración deberá propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones. En este mismo orden de ideas, el artículo 20 del reglamento de la citada ley N° 19.886 dispone que, en la determinación de las condiciones de las respectivas bases, las entidades licitantes deberán propender a la eficiencia y al ahorro en sus contrataciones.
15. Que, por consiguiente, la administración debe evitar en la licitación un gasto excesivo por parte de los licitantes y adjudicar a aquel que ofrezca mejores condiciones económicas para llevar a cabo el contrato que se ofrece. La mejor eficiencia requiere además una serie de actuaciones preparatorias por parte de las administraciones que permitan conocer, con bastante aproximación, los montos convenientes de los contratos.
16. Que, en vista de lo anterior la comisión evaluadora señala que las siguientes ofertas no se ajustan al presupuesto disponible detallado y propone declarar Inadmisibles las ofertas presentadas por la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA, RUT: 76.518.830-k, y por la empresa METALURGICA ARAUCO SPA, RUT: 76.448.826-1.
SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA, RUT: 76.518.830-k, no se ajusta al Presupuesto Disponible en Obras Civiles y en consultorías, por presentar en su oferta un monto superior al valor disponible, diferencia que asciende a $ 164.230.520 y $ 9.100 respectivamente, por sobre lo detallado en bases de licitación.
METALURGICA ARAUCO SPA, RUT: 76.448.826-1, no se ajusta al Presupuesto Disponible en Obras Civiles, por presentar en su oferta un monto superior al valor disponible, diferencia que asciende a $ 13.609.764 por sobre lo detallado en bases de licitación.
17. Que por su parte, la comisión evaluadora constata en la oferta presentada por SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA, RUT: 76.518.830-k que ha adjuntado un balance general de una empresa de Razón social ARQUITECTURA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, RUT: 77.962.620-2 y no la correspondiente al oferente;
18. Que, la Resolución N°015/024 de 18 de junio de 2019, tomada razón por la Contraloría General de la República con fecha 15 de enero de 2020, modifica Resolución N°015/157, de 3 de septiembre de 2014, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras y Contrato Tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014, se establece que los criterios de evaluación corresponden a los siguientes:
Criterio Ponderación
Oferta Técnica 50%
Oferta Económica 45%
Formalidades 5%
19. Que, se realiza la evaluación técnica y económica según tabla de evaluación, obteniéndose los siguientes resultados:
Oferta Técnica 50%
Oferta Económica 45% Experiencia Profesional de los Encargados de Estudio y Diseño de Especialidades Experiencia del Oferente
Presupuesto Ofertado 30% Capacidad Económica 15% Profesional 1/5% Profesional 2/ 5% Experiencia en Obras edificadas 20% Experiencia Profesional Residente 15% Tasa de Accidentabilidad 5% Formalidad
N° Razón Social RUT Monto Ofertado Nota Pond Ratio Puntaje Pond Nota Pond Nota Pond Nota Pond Nota Pond Tasa Nota Pond Nota Pond Total
2 CONSTRUCTORA A Y M LIMITADA 78.655.240-0 $410.849.891 10,00 3,00 8,50 10 1,5 6 0,3 6 0,3 10 2 10 1,5 0 10 0,5 10 0,5 9,60
3 SOCIEDAD CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA 76.597.636-7 $438.625.214 9,37 2,81 4,00 10 1,5 10 0,5 10 0,5 10 2 10 1,5 0 10 0,5 10 0,5 9,81
5 GMPG INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA 76.116.410-4 $435.276.735 9,44 2,83 4,06 10 1,5 10 0,5 10 0,5 10 2 10 1,5 3,75 3,75 0,1875 10 0,5 9,52
20. Que, la comisión evaluadora deja constancia que Mediante correo electrónico de fecha 03.06.2020, dirigido a doña EVELYN ABURTO TRONCOSO, ENCARGADA UNIDAD DE CONTABILIDAD, la comisión evaluadora SOLICITA ASESORIA EN APLICACION DEL CRITERIO DE EVALUACION ECONOMICA, EVALUACION DE LICITACIÓN ID 1576-27-LR20, PARA CONTRATAR EL SERVICIO POR PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL LAS GALAXIAS, HUALQUI, en donde se solicita realizar las ratios de liquidez de las empresas, según los documentos presentados por las ofertas.
21. Que, mediante correo electrónico de fecha martes 03-06-2020, doña EVELYN ABURTO TRONCOSO, ENCARGADA UNIDAD DE CONTABILIDAD, da respuesta a la información solicitada.
22. Que, en informe final de evaluación técnica y económica de licitación ID 1576-27-LR20, de fecha 03 de junio de 2020, la comisión evaluadora propone adjudicar la licitación pública PARA CONTRATAR EL SERVICIO POR PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL LAS GALAXIAS, HUALQUI, la oferta presenta por la empresa CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA, RUT: 76.597.636-7, por su oferta presentada toda vez aplicados los criterios de evaluación obtiene la calificación más alta igual a 9.81.-
N°OF Razón Social RUT Presupuesto Ofertado en Obras Civiles Presupuesto Ofertado en Consultorías Monto Total Ofertado
3 SOCIEDAD CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA 76.597.636-7 $ 425.739.214 $ 12.886.000 $ 438.625.214
23. Que, en atención de lo anterior y, en armonía con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 37 del Decreto de Hacienda N° 250, Reglamento de la Ley N° 19.886, señala: “La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases”. Asimismo, el inciso 2° del artículo 32 del mismo cuerpo reglamentario establece que: “Las ofertas deberán efectuarse a través de los formularios respectivos, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en las Bases y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico”.
24. Que, el artículo 10 inciso 3° de la Ley N° 19.886, establece que: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”.
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1. DECLÁRESE INADMISIBLES, las ofertas presentadas por empresa BEC INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, RUT; 96.766.180-5, la empresa METALURGICA ARAUCO SPA, RUT; 76.518.830-k, la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA NAHEN LIMITADA, RUT;76.518.830-k y la empresa OMAR ALEJANDRO RICOUZ BERGEN, RUT; 13.821.655-1, según lo señalado en considerando N°;8;9;10;11;12;13;14;15;16 y 17 presente acto admirativo.
2. ADJUDÍCASE, la licitación pública PARA CONTRATAR EL SERVICIO POR PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL LAS GALAXIAS, HUALQUI, ID 1576-27-LR20, a la empresa CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA, RUT: 76.597.636-7, con domicilio en Calle O’Higgins N°1186, of 1202, Concepción, Región del Bio Bio, Concepción, correo electrónico patrixmed@gmail.com, por su oferta presentada en la mencionada licitación pública.
3. LA PRESENTE ADJUDICACIÓN se efectúa con estricta sujeción a los Criterios de Evaluación establecidos en Resolución N°015/157, de 3 de septiembre de 2014, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras y Contrato Tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014. Dicha resolución fue modificada por la Resolución N°015/024 de 18 de junio de 2019, tomada razón por la Contraloría General de la República con fecha 15 de enero de 2020 y cuyos resultados constan en el Acta de Evaluación y Adjudicación, evaluados por la Comisión de Evaluación, la que se adjunta a la presente Resolución Exenta, y se entiende formar parte integrante de ella para todos los efectos legales, reglamentarios y administrativos a que se haya lugar.
4. DÉJASE establecido que, de conformidad a lo reglado en las Bases Administrativas, la relación contractual estará dada por la Resolución N°015/157, de 3 de septiembre de 2014, Resolución N°015/024 de 18 de junio de 2019, Resolución Exenta N°015/530 de fecha 27 de abril de 2020 , la Resolución Exenta de adjudicación, la oferta técnica y económica del proveedor adjudicado , Resolución Aprueba Contrato y la emisión de la respectiva Orden de Compra, por parte de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, a través del sitio www.mercadopublico.cl y la aceptación por parte de la entidad adjudicataria a CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA, RUT: 76.597.636-7, a través del mismo sitio, en un plazo no superior a 24 horas.
5. PÁGUESE a empresa CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA, RUT: 76.597.636-7, lo señalado en su oferta económica el monto de $ 438.625.214.- IVA incluido, el según lo establecido en la Resolución N°015/157, de 3 de septiembre de 2014, Resolución N°015/024 de 18 de junio de 2019, Resolución Exenta N°015/530 de fecha 27 de abril de 2020. Bajo el siguiente detalle:
N°OF Razón Social RUT Presupuesto Ofertado en Obras Civiles Presupuesto Ofertado en Consultorías Monto Total Ofertado
3 SOCIEDAD CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA 76.597.636-7 $ 425.739.214 $ 12.886.000 $ 438.625.214
6. DÉJASE establecido que el plazo de ejecución de las obras ofertado por el proveedor es de 270 días corridos.
7. IMPÚTESE el gasto que demanda la presente Resolución al subtitulo (31), ítem (02), Asignación (004), programa (001), Centro de costos 08 del Presupuesto de la Región.
8. SUSCRÍBASE el respectivo contrato entre la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y el proveedor adjudicado.
9. DÉJASE establecido que la empresa CONSTRUCTORA DAVJO LIMITADA, RUT: 76.597.636-7, debe presentar una garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato equivalente al 10% del valor total del contrato y según lo establecido en el Punto N° 10 de anexo complementario aprobado por Resolución Exenta N°015/530 de fecha 27 de abril de 2020, de la Directora Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
10. EMITASE orden de compra por consultorías por un monto de $12.886.000.-, impuesto incluido, según corresponda y una orden de compra por obras civiles por un monto de $425.739.214.- IVA incluido una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato.
11. PUBLÍQUESE esta resolución dentro de las 24 horas siguientes a su dictación, en el sistema de compras y contrataciones del sector público a través de la página web www.mercadopublico.cl, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Nº 57, letra B, Nº5 del Reglamento de la ley N°19.886 de Bases sobre Contratos de Suministro y Prestación de Servicios.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE
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