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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 5° letra f) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles.
3. Que, el mantenimiento y desarrollo de áreas verdes en la comuna de Coquimbo es una tarea esencial para mejorar la calidad de vida de los habitantes, embellecer los espacios públicos y contribuir a la sostenibilidad ambiental. Para ello, resulta imprescindible contar con artículos de jardinería como maceteros, bolsas plásticas, almacigueras, y herramientas especializadas que permitan la adecuada propagación, cuidado y mantención de las especies vegetales de ornamentación y el riego eficiente de las áreas verdes. Esta adquisición garantizará que el departamento de parques y jardines disponga de los insumos necesarios para fortalecer su capacidad operativa, asegurando la salud, estética y funcionalidad de las áreas verdes de la comuna, promoviendo espacios más atractivos y sostenibles para la comunidad.
4. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-154-LE25.
5. Que, el presente proceso tiene por objeto la adquisición por línea de los siguientes productos:
Cantidad Descripción
220 Macetero cuadrado de plástico, color negro, capacidad de 3,5 litros, dimensiones 15x15 cm de ancho por 20 cm de alto
150 Macetero cuadrado de plástico, color negro, capacidad de 5 litros, dimensiones 18x18 cm de ancho por 22,5 cm de alto
100 Macetero cuadrado de plástico, color negro, capacidad de 7 litros, dimensiones 20x20 cm de ancho por 25 cm de alto
100 Macetero cuadrado de plástico, color negro, capacidad de 11 litros, dimensiones 23x23 cm de ancho por 27 cm de alto
50 Macetero cuadrado de plástico, color negro, capacidad de 18 litros, dimensiones 26x26 cm de ancho por 37,5 cm de alto
220 Plato cuadrado 15x15cm para macetas de 5 litros
150 Plato cuadrado 17x17cm para macetas de 7 litros
101 Plato cuadrado 23x23cm para macetas de 11 litros
51 Plato cuadrado 30x30cm para macetas de 18 litros
50 Bandeja Almaciguera 128 cavidades
50 Bandeja Almaciguera forestal 72 cavidades.
5 Bolsas para plantas y almácigos tamaño 15x15cm, formato de 100 bolsas.
5 Bolsas para plantas y almácigos tamaño 20x20cm, formato de 100 bolsas.
5 Bolsas para plantas y almácigos tamaño 30x30cm, formato de 100 bolsas.
5 Bolsas para plantas y almácigos tamaño 40x40cm, formato de 100 bolsas.
5 Bolsas para plantas y almácigos tamaño 50x50cm, formato de 100 bolsas.
10 Set de 3 herramientas de jardín plástico (pala, rastrillo y cultivador de mano)
35 Guantes (par) para labores de jardín, de material látex talla 8 marca ERGO o equivalente
Línea 2
Cantidad Descripción
55 Rollo x 100 metros de manguera de jardín bicolor (verde blanco) extra de ¾.
20 Rollo x 100 metros de manguera de jardín bicolor (verde blanco) extra de ½ .
3 Manguera espiralada 2” rollo 10 metros
3 Manguera espiralada 3” rollo 10 metros
6. El Decreto Exento N° 2268 de fecha 14 de mayo de 2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la adquisición de artículos de jardinería, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Felipe Orrego Hung 18.494.861-3 Jefe Departamento de Aseo
Jorge Silva Veliz 17.173.322-7 Profesional alumbrado Público
Roberto Javier Hernández León 10.888.535-1 Apoyo Técnico Departamento Parques y Jardines
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado / Precio Ofertado) x 100 55%
Plazo de Entrega (Valor Criterio en días Hábiles) El plazo máximo a ofertar será de 10 días hábiles, sin embargo, la asignación del puntaje será de acuerdo a los siguientes tramos:
a) De 1 a 3 días: 100 pts
b) De 4 a 7 días: 55 pts
c) De 8 a 10 días: 0 pts
Igualmente, las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, sea superior a 10 días hábiles o en aquellas que ofrecen despacho y no plazo de entrega serán declaradas inadmisibles. El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en Vivero Municipal. El plazo de entrega debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos. 20%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 10%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 10%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos. 5%
7. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR LINEA TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA (IVA INCLUIDO)
Fernando Cristian Segovia Massad 11.510.660-0 2 $5.426.490 $6.457.523
Soraya Anich Allel 7.811.115-1 1 $1.968.579 $2.342.609
2 $5.715.641 $6.801.613
Sociedad Comercial Royal Spa 77.597.711-6 2 $5.873.840 $6.989.870
Comercializadora José Álvarez E.I.R.L 77.110.874-1 1 NO SE PUEDE DETERMINAR NO SE PUEDE DETERMINAR
2 NO SE PUEDE DETERMINAR NO SE PUEDE DETERMINAR
Comercializadora Ellis Spa 77.896.014-1 1 $1.675.700 $1.994.083
2 $5.700.000 $6.783.000
Sociedad Edomac Spa 77.210.145-7 1 $1.680.647 $1.999.970
2 $5.873.895 $6.989.935
Jiménez Segovia Limitada 76.236.539-1 2 $5.509.800 $6.556.662
8. Que, la comisión evaluadora de la propuesta, al revisar los antecedentes que forman parte de la misma, de forma previa a la evaluación, en conformidad a las facultades concedidas en las bases administrativas; realiza revisión de los antecedentes técnicos, administrativos y económicos presentados de las ofertas se determina lo siguiente:
- Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente SORAYA ANICH ALLEL, RUT 7.811.115-1 para la línea 1 por cuanto, por cuanto, la cláusula “Financiamiento y plazos” de las Bases Administrativas señala que “El presupuesto máximo disponible estimado para la adquisición de los productos para la línea 1 es de $2.000.000, impuestos incluidos”; y al verificar los antecedentes de la propuesta subidos al portal, se constata que en el Comprobante de Ingreso de Oferta, presenta oferta neto por $1.968.579 y $2.342.609 con IVA incluido, precio superior al presupuesto máximo disponible para la contratación proveedor no adjunta ficha técnica descriptiva la cual es solicitada en el acápite 8.2 “OFERTA TÉCNICA” Es importante señalar que cada oferta debe incluir una ficha descriptiva técnica elaborada por el oferente, para comprobar que cada producto o artículo ofertado corresponde con las características requeridas en la licitación, este documento debe incluir como mínimo lo siguiente: “Nombre del producto – Características principales: Dimensiones, capacidad, color, materialidad, entre otros, según corresponda – imagen referencial”, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la causal que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Inadmisibilidad de las Ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de Inadmisibilidad el no ajustarse al presupuesto máximo disponible, “No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo excepciones establecidas en las presentes bases de licitación” y No presentar Ficha técnica de los productos ofertados o propuesta técnica de los servicios; cuando se hayan solicitado en las bases de licitación.
- Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente SORAYA ANICH ALLEL, RUT 7.811.115-1 para la línea 2 por cuanto, en las bases de licitación se solicitaba ficha técnica de los productos, el cual proveedor no adjunto la documentación, cada oferta debe incluir una ficha descriptiva técnica elaborada por el oferente, para comprobar que cada producto o artículo ofertado corresponde con las características requeridas en la licitación, este documento debe incluir como mínimo lo siguiente: “Nombre del producto – Características principales: Dimensiones, capacidad, color, materialidad, entre otros, según corresponda – imagen referencial”, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la causal que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Inadmisibilidad de las Ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de Inadmisibilidad No presentar ficha técnica de los productos ofertados y No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados, salvo excepciones establecidas en las presentes bases de licitación.
- Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente COMERCIALIZADORA JOSE ALVAREZ E.I.R.L, RUT 77.110.874-1 para la línea 1, por cuanto, proveedor en el comprobante de ingreso a la oferta indica un valor neto de $1.771.400 y en el formulario de oferta económica indica un valor neto de $1.678.630, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la causal que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Inadmisibilidad de las Ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de Inadmisibilidad Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
- Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente COMERCIALIZADORA JOSE ALVAREZ E.I.R.L, RUT 77.110.874-1 para la línea 2, por cuanto, proveedor en el comprobante de ingreso a la oferta indica un valor neto de $5.769.170 y en el formulario de oferta económica indica un valor neto de $5.873.670, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la causal que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Inadmisibilidad de las Ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de Inadmisibilidad Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
- Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente COMERCIALIZADORA ELLIS SPA, RUT 77.896.014-1 para la línea 1, por cuanto, proveedor oferta macetas color terracota y de formato redondo, color y forma distinto a lo solicitado que era color negro y cuadrado, además de no indicar las dimensiones de los maceteros, Si bien el producto ofertado se presenta como una equivalencia, para ser considerado como tal debe cumplir con todas las características mínimas establecidas en las Especificaciones Técnicas. Sin embargo, se constata que la oferta no incluye las dimensiones del macetero, lo que impide verificar su equivalencia con el producto requerido, debido a la omisión de información relevante por parte del proveedor, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la causal que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Inadmisibilidad de las Ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de Inadmisibilidad Que los productos ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación y Omitir información, o entregar antecedentes confusos o contradictorios que impidan efectuar el examen de admisibilidad o evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes.
9. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
Línea 1
PRECIO (A) 55% PLAZO DE ENTREGA (B) 20% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (C) 10% CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (D) 10% PROGRAMA(S) INTEGRIDAD Y COMPLIANCE (E) 5%
NOMBRE OFERENTE RUT PRECIO
OFERTADO PRECIO
MENOR
OFERTADO FACTOR PUNTOS DIAS HABILES FACTOR PUNTOS CANTIDAD
RECLAMOS FACTOR PUNTOS CUMPLE FACTOR PUNTOS CUMPLE FACTOR PUNTOS
Sociedad Edomac SPA 77.210.145-7 $1.999.970 $1.999.970 100 55 3 100 20 2 50 5 CUMPLE 100 10 CUMPLE 100 5
NOMBRE OFERENTE RUT A B C D E TOTAL LUGAR
Sociedad Edomac SPA 77.210.145-7 55 20 5 10 5 95 1°
Línea 2
PRECIO (A) 55% PLAZO DE ENTREGA (B) 20% COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (C) 10% CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (D) 10% PROGRAMA(S) INTEGRIDAD Y COMPLIANCE (E) 5%
NOMBRE OFERENTE RUT PRECIO
OFERTADO PRECIO
MENOR
OFERTADO FACTOR PUNTOS DIAS HABILES FACTOR PUNTOS CANTIDAD
RECLAMOS FACTOR PUNTOS CUMPLE FACTOR PUNTOS CUMPLE FACTOR PUNTOS
Fernando Cristian Segovia Massad 11.510.660-0 $6.457.523 $6.457.523 100 55 3 100 20 0 100 10 CUMPLE 100 10 CUMPLE 100 5
Sociedad Comercial Royal Spa 77.597.711-6 $6.989.870 $6.457.523 92.384 50.81 3 100 20 0 100 10 CUMPLE 100 10 CUMPLE 100 5
Comercializadora Ellis Spa 77.896.014-1 $6.783.000 $6.457.523 95.201 52.36 3 100 20 0 100 10 CUMPLE 100 10 NO CUMPLE 0 0
Sociedad Edomac Spa 77.210.145-7 $6.989.935 $6.457.523 92.383 50.81 3 100 20 2 50 5 CUMPLE 100 10 CUMPLE 100 5
Jiménez Segovia Limitada 76.236.539-1 $6.556.662 $6.457.523 98.487 54.16 3 100 20 0 100 10 CUMPLE 100 10 CUMPLE 100 5
NOMBRE OFERENTE RUT A B C D E TOTAL LUGAR
Fernando Cristian Segovia Massad 11.510.660-0 55 20 10 10 5 100 1°
Sociedad Comercial Royal Spa 77.597.711-6 50.81 20 10 10 5 95.81 3°
Comercializadora Ellis Spa 77.896.014-1 52.36 20 10 10 0 92.36 4°
Sociedad Edomac Spa 77.210.145-7 50.81 20 5 10 5 90.81 5°
Jiménez Segovia Limitada 76.236.539-1 54.16 20 10 10 5 99.16 2°
10. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 10 de junio de 2025, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-154-LE25 para la línea 1 al oferente SOCIEDAD EDOMAC SPA, RUT. 77.210.145-7, en virtud de obtener el mayor puntaje ponderado (95), cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
11. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 10 de junio de 2025, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-154-LE25 para la línea 2 al oferente FERNANDO CRISTIAN SEGOVIA MASSAD, RUT. 11.510.660-0, en virtud de obtener el mayor puntaje ponderado (100), cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
12. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 3929 de fecha 17 de junio de 2025 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria de la línea 1 necesaria para la adquisición de artículos de jardinería para Parques y Jardines. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°265 de fecha 11 de febrero de 2025 y el Proyecto Presupuestario año 2025.
13. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 3930 de fecha 17 de junio de 2025 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria de la línea 2 necesaria para la adquisición de artículos de jardinería para Parques y Jardines. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°265 de fecha 11 de febrero de 2025 y el Proyecto Presupuestario año 2025.
14. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
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