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SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO
DEPTO. RECURSOS FÍSICOS E INVERSIONES
TALCAHUANO,
RESOLUCIÓN EXENTA N°
VISTOS:
1. La necesidad de efectuar licitación pública “MANTENIMIENTO PREVENTIVO GRUPOS ELECTROGENOS”
2. Acto Administrativo 1057979-20-L123 aprueba Bases Admnistrativas y Tecnicas.
3. Informe de Evaluacion de fecha 25 de abril de 2023
4. Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de fecha 03 de abril de 2023
TENIENDO PRESENTE:
1. Ley 19.653 sobre Probidad Administrativa.
2. Ley 20.285 Transparencia de la Función Pública y Acceso a la Información de la Administración del Estado.
3. Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, el Decreto N° 250 de fecha 09.03.2004 del Ministerio de Hacienda.
4. DFL N°1 del 2005 del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2763 de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469.
5. Lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud aprobado por Decreto Supremo N°140 de fecha 24 de septiembre de 2004 del Ministerio de Salud.
6. Resolución N°7 de fecha 27.03.2019 que fija las Normas sobre Exención del Trámite de Toma Razón.
7. Resolución N°8 de fecha 26.03.2019 que determina los montos en UTM, a partir de cuales los actos en ella individualizados quedaran sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República.
8. Ley de presupuesto de la nación para el año 2023, N°21.516 de fecha 20.12.2022.
9. Resolución Exenta N° 3920 de fecha 28.11.2022 que establece orden de subrogancia de la Subdirección de Recursos físicos y Financieros de la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano.
10. Resolución Exenta N°01 de fecha 03 de enero del 2023 que establece el orden de subrogancia del Departamento de Finanzas de la Direccion del Servicio de Salud Talcahuano.
11. Resolución Exenta N°3006 de fecha 24 de agosto del 2016 sobre delegación de Facultades.
12. Decreto Supremo N°17 del 2021 Ministerio de Salud
13. Decreto Exento N°68 del 4 de octubre del 2021 del Ministerio de Salud, pone termino y establece nuevo orden de subrogancia al cargo de director del Servicio de Salud Talcahuano
CONSIDERANDO:
a) La necesidad de efectuar licitación pública “MANTENIMIENTO PREVENTIVO GRUPOS ELECTROGENOS”
b) Que, revisado el catálogo de productos y servicios del portal www.mercadopublico.cl, se ha constatado que los servicios requeridos no se encuentran disponibles a través del sistema de Convenios Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
c) Que, se ha estimado que el contrato no excederá de las 10.000 UTM, por lo cual no requiere de toma de razón.
d) Que, existe la disponibilidad presupuestaria para esta Contratación y se estima que el contrato no excederá las 12.000 UTM, motivo por el cual, no requiere de toma de razón.
f) La necesidad de reducir los plazos de licitación del Portal Mercado Publico de acuerdo al marco legal que permite la Ley N°19.886 debido a la duración de las obras y la proximidad del periodo estival.
g) Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº19.886 y su Reglamento, se confeccionaron las siguientes Bases que observan los principios de Libre concurrencia de los oferentes al llamado Administrativo, de igualdad que rigen los procedimientos concursales y cumplen con los requerimientos técnicos y jurídicos para verificar la realización de la presente licitación pública.
RESUELVO
1. APRUÉBANSE los antecedentes de la propuesta pública ID 1057979-20-L123 “MANTENIMIENTO PREVENTIVO GRUPOS ELECTROGENOS”
2. APRUÉBASE el Informe Comisión de Evaluación de fecha 25.04.2023 para la ID 1057979-20-L123 los cuales se consideran parte integrante e inseparable de la presente resolución.
3. ACEPTASE la oferta presentada por la empresa MANUEL NABOR ZUÑIGA NEIRA RUT. 13.102.372-3, con domicilio en Parque Industrial de la Madera N°30, Penco, representada por D.Manuel Nabor Zuñiga Neira R.U.T. 13.102.372.3, del mismo domicilio que su representada para todos los efectos que deriven la presente Resolución por la adjudicación de la propuesta antes señalada.
4. ADJUDIQUESE, a la Empresa antes referida, la propuesta “MANTENIMIENTO PREVENTIVO GRUPOS ELECTROGENOS” por el precio total de $2.219.350.- (dos millones doscientos diecinueve mil trescientos cincuenta pesos) IVA incluido.
5. EL PLAZO de vigencia del contrato, no podrá exceder los 9 días corridos. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de la firma del contrato.
6. TENGASE PRESENTE que la relación contractual con los proveedores adjudicados se regulara por las siguientes clausulas:
PRIMERA: INSCRIPCION EN CHILEPROVEEDORES.
En caso de que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Si resulta adjudicada una unión temporal de proveedores, cada proveedor integrante de ésta deberá inscribirse en Chile Proveedores.
SEGUNDA: CONTRATO
Por tratarse de una propuesta adjudicada menor a 1000 UTM, si contrato será formalizado con la emisión de la respectiva Orden de Compra, de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 Contratos y Validez de la Oferta, Normativa de Compras Públicas, Ley N°19.886 y su reglamento. Comenzará a contar de la fecha de aceptación de la Orden de Compra emitida a través del Sistema de Información Mercado Público y su vigencia se extenderá hasta el momento de la liquidación del contrato y en todo caso hasta el total e íntegro cumplimiento de todas las obligaciones contraídas.
Con todo, el Servicio de Salud Talcahuano pondrá término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en alguna causal de incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas.
El Servicio podrá aumentar el contrato y siempre que no exceda del 30% del valor original del contrato, incluyendo la revisión de todos los elementos que componen esta licitación, de acuerdo a los valores incluidos en la oferta económica, por los productos, para asegurar la óptima continuidad de la adquisición, previo acuerdo de las partes aprobado mediante resolución fundada afecta al trámite de toma razón, teniendo presente la Ley de Presupuesto del año respectivo.
Si existiere una modificación deberá dictarse una Documento administrativo donde refleje esta situación con una modificación de contrato si se amerita con la respectiva resolución que apruebe esta modificación de Contrato, teniendo presente la Ley de Presupuesto respectiva, adjuntado el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria al año respectivo.
TERCERA: OPERATORIA.
Una vez adjudicada la licitación en el portal Mercado Público, se procederá a generar y enviar la orden de compra, ésta deberá ser aceptada por el proveedor dentro del plazo de 24 horas hábiles y el adjudicatario no podrá rechazarlas, salvo la existencia de deuda vencida del Servicio.
CUARTA: AUMENTO Y/O DISMINUCIONES
El Servicio de Salud Talcahuano se reserva el derecho de aumentar o disminuir las partidas requeridas, fundadamente conforme a los intereses del Servicio de Salud Talcahuano, limitando a un aumento o disminución de hasta 30% de las cantidades estimadas de la presente licitación, ajustándose al presupuesto disponible. Según disponibilidad presupuestaria, sin alterar los principios de estricta sujeción a las bases y de la igualdad de los oferentes.
Fórmula: Cantidades estimadas licitadas por ítem x 0,3. (Tope máximo 30%)
Dicha modificación quedará establecida en Resolución de adjudicación y orden de compra que se envíe a proveedor adjudicado, ajustándose a presupuesto descrito en la presente licitación. La ejecución dependerá de los requerimientos detectados por D. Ingrid Briones, funcionario del Departamento de Gestión Programas de Salud o quien lo subrogue o reemplace legalmente.
QUINTA: DE LA FORMA DE PAGO
El Pago será vía transferencia electrónica, por mes vencido, en un plazo no superior a 45 días corridos desde la aceptación de la factura o del respectivo documento tributario de cobro, de acuerdo a lo estipulado en la glosa 02, letra e), del presupuesto del Ministerio de Salud del año 2022, Ley N°21.395 de fecha 15/12/2021. Sujeto a modificaciones que puedan realizarse durante al año en curso para el pago oportuno de proveedores.
El establecimiento podrá reclamar del contenido del documento tributario dentro de los 8 días siguientes a su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago.
Entrega del Documento Tributario electrónico (DTE): El Pago se realizará vía transferencia electrónica por medio de Tesorería General de la República (TGR), una vez recepcionados conforme los productos, por parte del Encargado de Bodega.
El proveedor deberá ACEPTAR las órdenes de compra dentro de 24 horas siguientes al envío de ésta por el portal www.mercadopublico.cl. El Servicio de Salud Talcahuano teniendo a la vista los dos antecedentes anteriores ORDEN DE COMPRA en estado ACEPTADA Y recepción de los servicios, procederá a realizar la RECEPCIÓN CONFORME en la plataforma www.mercadopublico.cl
El proveedor deberá emitir los documentos tributarios electrónico (DTE) respectivos en forma mensual, de acuerdo a las órdenes de compra emitidas por cada Establecimiento dependiente del Servicio Salud de Talcahuano. El DTE debe ser enviado a la casilla dipresrecepcion@custodium.com y se emitirá con los siguientes datos:
• Nombre: Servicio de Salud Talcahuano
• R.U.T: 61.607.200-5
• Dirección: Avenida Colón 3030 Talcahuano.
• Campo 801 del DTE: Indicar el N° o ID de la orden de compra emitida por el portal www.mercadopublico.cl
Glosa: Nombre de productos entregados.
SEXTA: MULTAS Y SANCIONES
SANCIONES: Se entenderá por incumplimiento del contrato, si el oferente no da cumplimiento a lo estipulado en su oferta, salvo razones de fuerza mayor, si fuese sin motivo razonable a criterio del Servicio de Salud Talcahuano, lo que facultará al Servicio de Salud Talcahuano para aplicar las siguientes sanciones:
Resolver unilateralmente dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie.
Exigir el cumplimiento judicial de la resolución.
Informar por escrito al Ministerio de Salud, Servicios de Salud del País y Plataforma Chile proveedores y respecto del incumplimiento por parte del proveedor.
MULTAS:
El adjudicatario será sancionado por el Servicio Salud Talcahuano, con el pago de una multa por atraso en la entrega de los productos, respecto al plazo de entrega indicado en su oferta.
Multa por atraso en la entrega de los productos:
Se establece multa que se aplicará por cada día hábil de atraso en la entrega del producto(s), por razones atribuibles al proveedor adjudicado, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, la que se calculará por un equivalente a un 2% (dos por ciento) del valor neto del producto que se entregue atrasado, por cada día hábil de atraso respecto al plazo de entrega calculado conforme al mismo criterio de evaluación señalado en el punto 9 y no podrá superar el 50% del valor total neto del producto que se entregue atrasado, la que será descontada directamente de la facturación o de cualquier estado de pago que tenga pendiente el Servicio de Salud Talcahuano con el proveedor.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS
El supervisor del contrato, al detectar o corroborar una falta determinará una investigación informal, en la cual se solicitará un informe al adjudicatario. Si concluyere y se acreditare la falta, se dejará constancia y se sugerirá la aplicación de la Multa que corresponda.
Las multas serán comunicadas mediante oficio del director del Servicio, al proveedor en el domicilio indicado en la oferta, indicando infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. El adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen.
Vencido el plazo para presentar descargos. Transcurrido el plazo sin que se presenten descargos, se entenderá la aceptación de la sanción, por lo que, la entidad dictará la respectiva resolución, que ordenará hacer efectivas las multas.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de 15 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se informará mediante resolución establecido su contenido y características de la multa o sanción a aplicar, la cual será notificada al proveedor personalmente o mediante carta certificada y será rebajada del pago más próximo que los establecimientos deban cancelar al adjudicatario, con todas las multas estas no podrán superar el 30% del valor de lo adjudicado.
Sin perjuicio de los recursos que se puede interponer el proveedor según lo establecido en la ley 19.880 de las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del Estado.
SEPTIMA: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley N °19.886, y el artículo 77 del reglamento de la citada ley, el mandante podrá poner término anticipado al contrato en las siguientes causales:
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor: Se entiende como incumplimiento grave el incumplimiento de las exigencias técnicas del producto requerido (contenido, especificaciones técnicas, forma, detalles técnicos, plazos de entrega de los servicios, faltas reiteradas), según lo estipulado en las bases.
En todo caso, las multas cursadas al proveedor adjudicado superaran el 20% del monto total adjudicado.
Una vez cursada la multa número 5, por no entregar los productos contratados, según lo dispuesto en las bases administrativas, especificaciones técnicas y detalles entregados en la oferta del proveedor.
Contravención del Proveedor, en el desempeño de los productos contratados.
Ejecución tardía de sus obligaciones contractuales.
Participar activa o pasivamente, directa o indirectamente, ejecutando u omitiendo actos o conductas que puedan comprometer los bienes o intereses del Servicio de Salud Talcahuano y sus establecimientos dependientes; la salud y/o seguridad de sus trabajadores; o que afecten el fiel y oportuno cumplimiento de las Obligaciones contraídas.
Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Si así correspondiere y a fin de verificar la ocurrencia de esta causal, el Servicio de Salud Talcahuano podrá solicitar se le exhiba, entre otros, contratos de trabajo, copias firmadas de las respectivas liquidaciones de remuneraciones, planillas de declaración y pago de imposiciones previsionales, de salud y cesantía del personal, empleado en la ejecución del contrato, registros de asistencia y control de jornada de trabajo, certificado emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar donde se ejecuta el contrato en que conste que no tiene reclamos pendientes con dicho personal por incumplimiento de leyes laborales o previsionales por incumplimiento de los contratos de trabajo.
En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo
Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Puesto término anticipado al contrato por alguna de las causales señaladas, con excepción de la indicada en las letras k) y l), el mandante cobrará y hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato administrativamente, sin forma de juicio, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del contratista, en el evento de que el perjuicio originado, sea mayor al valor de la mencionada garantía.
Del Procedimiento
Verificándose cualquiera de las situaciones descritas precedentemente, El Mandante procederá a poner término anticipado al contrato, dictando la resolución correspondiente, previo aviso al Proveedor dado por escrito con 5 (cinco) días de antelación a la fecha en se resuelva colocar termino al contrato, transcurrido el cual, se entenderá que acepta la sanción interpuesta. En caso de presentar descargos, el Director del Servicio de Salud Talcahuano, tendrá un plazo de 30 días corridos a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, lo que se informará mediante resolución, este mismo documento ordenará hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y deberá publicarse en www.mercadopublico.cl a más tardar en 24 horas de dictada.
En todos los casos de término anticipado del contrato, se procederá a la liquidación inmediata del mismo, sin derecho a indemnización alguna para el Proveedor.
OCTAVA: PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
6. El oferente manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD
El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la relación contractual, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquélla.
El Adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la relación contractual, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de aquélla.
El Adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
DECIMO: RESGUARDOS DEL PROVEEDOR
El proveedor deberá tomar todos los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida, o en conductas que contraríen lo establecido en el Sistema Preventivo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Funcionarios del Servicio de Salud Talcahuano (LA/FT/DF). Asimismo, deberá reportar a esta Institución cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, u otra situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT y DF del Servicio de Salud Talcahuano, cooperando con cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo esta Institución ante el conocimiento de dichas situaciones.
DÉCIMO PRIMERO: EL PROVEEDOR para todos los efectos, de la presente resolución, se entenderá notificado luego de 24 horas transcurridas desde la publicación.
LOS TRABAJOS se realizaran en Colon 3030 Talcahuano
DESIGNASE INSPECCION TÉCNICA DE OBRA al Sr. Felipe Rubilar Aviles, C.I. 15.589.464-4, con Asesoría en terreno del Sr. Marco Peña y Lillo , Ingeniero Electrico, C.I. 14.149.406-6, ambos profesionales del Servicio de Salud Talcahuano, encargados de fiscalizar la correcta ejecución de los trabajos encomendados.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, el contratista deberá entregar el instrumento bancario que asegure el cobro de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de manera rápida y efectiva nombre del Servicio de Salud Talcahuano, RUT 61.607.200-5, por un monto de $221.935.- (doscientos veinte un mil novecientos treinta y cinco pesos) equivalente al 10% del monto contrato, cuya vigencia corresponden a los 365 días contados del término de la obra . La Glosa deberá decir Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, “MANTENIMIENTO PREVENTIVO GRUPOS ELECTROGENOS”. Dicha garantía se debe actualizar si hubiera modificaciones del contrato y su devolución se realizará una vez efectuada la liquidación de contrato y tramitada la resolución. Esta garantía podrá ser entregada físicamente en un sobre sellado con el ID de la licitación, en Colon 3030 Talcahuano o por correo a Alejandra.garrido@redsalud.gov.cl, si fuese certificado digital.
EL CONTRATO, se formalizará la presente adjudicación, mediante la firma del contrato, el cual será redactado por el Departamento de Jurídico del Servicio de Salud Talcahuano y con la Resolución que apruebe el mismo.
RECEPCIÓN DE OBRA se realizará de acuerdo a lo estipulado en el numerando 38 38 “Recepción”, de las Bases Administrativas que rigen el contrato.
IMPUTESE el gasto que irrogue la presente Resolución a la asignación presupuestaria de cada proyecto 22.06.005.001 “Mantenimiento Preventivo de equipos de Produccion” del Servicio de Salud Talcahuano, el cual se especificar una vez formulada la Orden de Compra, según presupuesto año 2021 para la ejecución proyecto “MANTENIMIENTO PREVENTIVO GRUPOS ELECTROGENOS”
ANÓTESE COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
Distribución
• Proveedor Adjudicado
• Depto. RR.FF. e Inversiones
• Archivo Propuesta
• Oficina de Partes
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