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a) Lo establecido en el DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Lo dispuesto en la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
c) Las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento, contenido en Decreto Supremo (H)
Nº 661 del 2024.
d) Lo preceptuado en la Ley Nº 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece
Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
e) Lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 16, de fecha 22 de enero de 2026, en trámite de
toma de razón, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas
Armadas, que dispone cese y nombramiento de Oficiales de la Fuerza Aérea de Chile en el
cargo que se indica.
f)
La Resolución N° 36, del año 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de Toma de Razón.
g) La delegación de atribuciones contenidas en la Resolución Nº 358 de la Dirección General
de Aeronáutica Civil, de fecha 29 de agosto de 2016.
h) El PRO-LOG 01, que regula el procedimiento de Adquisición de Bienes Muebles,
Contratación de Servicios y Gestión de Contratos de la DGAC.
i)
La Resolución TRA Nº 101/18/2025 de fecha 23 de mayo de 2025, de la Dirección General
de Aeronáutica Civil, que nombra Jefa de Subdepartamento Soporte Logístico a la
funcionaria Sra. Inelia Beatriz Bernales González, a contar del 30 de mayo de 2025.
j)
La Resolución Exenta N° 11/00125 de fecha 17 de febrero de 2026, que dispuso llamado a
licitación pública para la adquisición por línea de lubricantes y refrigerante para grupos
electrógenos a nivel nacional, pertenecientes a esta DGAC, aprobó bases de licitación y
nombró comisión evaluadora.
k) La Resolución Exenta N° 11/00267 de fecha 20 de marzo de 2026, que aprobó modificación
de plazo de adjudicación de Licitación Pública N° 1145-10-LE26.
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a) Que, ante la necesidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil de adquirir por línea
lubricantes y refrigerante para grupos electrógenos a nivel nacional, pertenecientes a esta
DGAC, se inició el proceso de Licitación Pública regulado por el pliego de condiciones
aprobado por la Resolución citada en el literal j) de los Vistos, identificada con el ID 1145-10
LE26, publicada en el Portal Mercado Público con fecha 18 de febrero de 2026.
b) Que, los proponentes efectuaron consultas sobre la licitación a través del Portal Mercado
Público en el plazo considerado para tal efecto, cuyas respuestas emanadas de esta
Dirección General, fueron subidas al referido Portal mediante archivo “RESPUESTAS A
CONSULTAS LICITACIÓN 1145-10-LE26” de fecha 24 de febrero de 2026, emitido por la
Sección Sistemas Aeroportuarios.
c) Que, con fecha 03 de marzo de 2026 se efectuó la apertura electrónica de la referida
Propuesta Pública, acto en el cual se aceptaron, según consta en Acta de Apertura emitida
por el Portal Mercado Público, las ofertas presentadas por los siguientes proponentes: - AGROTERRA INGENIEROS SPA - BAROTECH SPA -
COMERCIAL A T M LTDA - - - -
FELIX ANTONIO OLEA CORNEJO
IMPORTADORA JAN KNOPEL E.I.R.L
LUBRICANTES INTERNACIONALES LIMITADA
QUIMILUB SPA - SIMMA S.A. - SOCIEDAD COMERCIALIZADORA TECNOLUB LTDA - VALLE DORADO S.A.
d) Que, las ofertas presentadas por los proveedores BAROTECH SPA y SIMMA S.A., son
descartadas de análisis, por no dar cumplimiento a los parámetros excluyentes establecidos
en las Bases Técnicas, PARAMETROS EXCLUYENTES, punto 3) “La oferta indica fecha de
fabricación y/o esta fecha es posterior al 01 de enero de 2025.”, por lo tanto y en
consecuencia las ofertas de estos proveedores no fueron evaluadas.
e) Que, la oferta presentada por el proveedor COMERCIAL A T M LTDA., es descartada de
análisis, por no dar cumplimiento a los parámetros excluyentes establecidos en las Bases
Técnicas, PARAMETROS EXCLUYENTES, punto 5) “La oferta adjunta ficha de seguridad
de lo ofertado.”, por lo tanto y en consecuencia la oferta de este proveedor no fue evaluada.
f) Que, las ofertas presentadas por los proveedores AGROTERRA INGENIEROS SPA, FELIX
ANTONIO OLEA CORNEJO, LUBRICANTES INTERNACIONALES LIMITADA,
SOCIEDAD COMERCIALIZADORA TECNOLUB LTDA y VALLE DORADO S.A., son
descartadas de análisis, por no dar cumplimiento a los parámetros excluyentes establecidos
en las Bases Técnicas, PARAMETROS EXCLUYENTES, punto 3) “La oferta indica fecha de
fabricación y/o esta fecha es posterior al 01 de enero de 2025.”, y punto 5) “La oferta adjunta
ficha de seguridad de lo ofertado.”, por lo tanto y en consecuencia las ofertas de estos
proveedores no fueron evaluadas.
g) Que, la comisión evaluadora, luego de la verificación de los parámetros invalidantes
establecidos en las bases de licitación, procedió a evaluar las ofertas aceptadas, evaluación
que consta en informe, de fecha 09 de marzo de 2026, del cual se desprende la siguiente
información que refleja el resultado de la aplicación de los criterios de evaluación
contemplados en las bases técnicas:
o Evaluación Técnica:
Evaluación
Técnica 70 %.
INGENIEROS
SPA
BAROTECH
SPA
COMERCIAL A T M
LTDA
FELIX
ANTONIO
OLEA
CORNEJO
IMPORTADOR
A JAN
KNOPEL
E.I.R.L
LINEA 1 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 40,00%
LINEA 2 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 40,00%
LINEA 3 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 70,00%
LINEA 4 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 70,00%
Evaluación
Técnica 70 %.
LUBRICANTES
INTERNACIONA
LES LIMITADA
QUIMILUB SPA
SIMMA S.A.
SOCIEDAD
COMERCIALIZ
ADORA
TECNOLUB
LTDA
VALLE
DORADO S.A.
LINEA 1 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
LINEA 2 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
LINEA 3 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
LINEA 4 INADMISIBLE 40,00% INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
o Evaluación Económica:
Evaluación
Económica
16%.
INGENIEROS
SPA
BAROTECH
SPA
COMERCIAL A T M
LTDA
FELIX
ANTONIO
OLEA
CORNEJO
IMPORTADOR
A JAN
KNOPEL
E.I.R.L
LINEA 1 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 16,00%
LINEA 2 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 16,00%
LINEA 3 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 16,00%
LINEA 4 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 13,49%
Evaluación
Económica
16%.
LUBRICANTES
INTERNACIONA
LES LIMITADA
QUIMILUB SPA
SIMMA S.A.
SOCIEDAD
COMERCIALIZ
ADORA
TECNOLUB
LTDA
VALLE
DORADO S.A.
LINEA 1 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
LINEA 2 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
LINEA 3 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
LINEA 4 INADMISIBLE 16,00% INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
o Evaluación Cumplimiento Requisitos Formales:
Evaluación
CRF 10%. INGENIEROS
SPA
BAROTECH
SPA
COMERCIAL A T M
LTDA
FELIX
ANTONIO
OLEA
CORNEJO
IMPORTADOR
A JAN
KNOPEL
E.I.R.L
LINEA 1 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 10,00%
LINEA 2 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 10,00%
LINEA 3 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 10,00%
LINEA 4 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 10,00%
Evaluación
CRF 10%.
LUBRICANTES
INTERNACIONA
LES LIMITADA
QUIMILUB SPA
SIMMA S.A.
SOCIEDAD
COMERCIALIZ
ADORA
TECNOLUB
LTDA
VALLE
DORADO S.A.
LINEA 1 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
LINEA 2 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
LINEA 3 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
LINEA 4 INADMISIBLE 10,00% INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
o Evaluación Programa de Integridad:
Evaluación
Programa de
integridad
1%.
INGENIEROS
SPA
BAROTECH
SPA
COMERCIAL A T M
LTDA
FELIX
ANTONIO
OLEA
CORNEJO
IMPORTADOR
A JAN
KNOPEL
E.I.R.L
LINEA 1 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 1,00%
LINEA 2 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 1,00%
LINEA 3 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 1,00%
LINEA 4 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 1,00%
Evaluación
Programa de
integridad
1%.
LUBRICANTES
INTERNACIONA
LES LIMITADA
QUIMILUB SPA
SIMMA S.A.
SOCIEDAD
COMERCIALIZ
ADORA
TECNOLUB
LTDA
VALLE
DORADO S.A.
LINEA 1 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
LINEA 2 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
LINEA 3 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
LINEA 4 INADMISIBLE 0,00% INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
o Evaluación Criterio Sustentable:
Evaluación
Criterio
Sustentable
3%.
INGENIEROS
SPA
BAROTECH
SPA
COMERCIAL A T M
LTDA
FELIX
ANTONIO
OLEA
CORNEJO
IMPORTADOR
A JAN
KNOPEL
E.I.R.L
LINEA 1 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 0,00%
LINEA 2 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 0,00%
LINEA 3 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 0,00%
LINEA 4 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 0,00%
Evaluación
Criterio
Sustentable
3%.
LUBRICANTES
INTERNACIONA
LES LIMITADA
QUIMILUB SPA
SIMMA S.A.
SOCIEDAD
COMERCIALIZ
ADORA
TECNOLUB
LTDA
VALLE
DORADO S.A.
LINEA 1 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
LINEA 2 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
LINEA 3 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
LINEA 4 INADMISIBLE 0,00% INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE
o Evaluación Final:
Evaluación
Final 100%. INGENIEROS
SPA
BAROTECH
SPA
COMERCIAL A T M
LTDA
FELIX
ANTONIO
OLEA
CORNEJO
IMPORTADOR
A JAN
KNOPEL
E.I.R.L
LINEA 1 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 67,00%
LINEA 2 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 67,00%
LINEA 3 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 97,00%
LINEA 4 INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE INADMISIBLE 94,49%
Evaluación
Final 100%.
LUBRICANTES
INTERNACIONA
LES LIMITADA
QUIMILUB SPA
SIMMA S.A.
VALLE
DORADO S.A.
INADMISIBLE
LINEA 1
INADMISIBLE
INADMISIBLE
SOCIEDAD
COMERCIALIZ
ADORA
TECNOLUB
LTDA
INADMISIBLE
INADMISIBLE
INADMISIBLE
LINEA 2
INADMISIBLE
INADMISIBLE
INADMISIBLE
INADMISIBLE
INADMISIBLE
LINEA 3
INADMISIBLE
INADMISIBLE
INADMISIBLE
INADMISIBLE
INADMISIBLE
LINEA 4
66,00%
INADMISIBLE
INADMISIBLE
INADMISIBLE
h) Que, la Comisión Evaluadora, resolvió adjudicar en forma parcial ya que, el costo total de la
empresa ganadora da un total de $ 20.111.195 IVA incluido, sobrepasando el gasto
contemplado, según certificado de disponibilidad presupuestaria respectivo, el que
corresponde a $ 13.500.000 con IVA incluido, es por tal motivo que se procede a rebajar
cantidades para que la presente adjudicación este dentro del marco presupuestario
contemplado, por lo que el ítem N°1 de 220 se rebaja a 153, ítem N°2 de 16 se rebaja a 0,
ítem N°3 se mantienen las cantidades 22 unidades y el ítem N°4 de 60 se rebaja a 45.
i)
j)
Que, la Comisión evaluadora propuso la adjudicación parcial de la licitación al oferente
IMPORTADORA JAN KNOPEL E.I.R.L, conforme a los puntajes finales obtenidos en la
evaluación de la propuesta, cumpliendo así con lo requerido en los antecedentes de la
licitación, por un monto total de $13.496.362.- (trece millones cuatrocientos noventa y
seis mil trescientos sesenta y dos pesos) IVA incluido.
Que, según CDP N° P-58516 existe disponibilidad presupuestaria para efectuar la
adquisición indicada en la letra a) precedente.
k) Que, por tratarse de una adquisición estándar de simple y objetiva especificación, el contrato
será formalizado mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por
parte del proveedor.
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1. Declárase inadmisibles las ofertas presentadas por los proveedores AGROTERRA
INGENIEROS SPA, BAROTECH SPA, COMERCIAL A T M LTDA, FELIX ANTONIO OLEA
CORNEJO, LUBRICANTES INTERNACIONALES LIMITADA, SIMMA S.A., SOCIEDAD
COMERCIALIZADORA TECNOLUB LTDA y VALLE DORADO S.A., conforme a lo
señalado en los Considerandos d), e) y f) del presente Acto Administrativo.
2. Adjudicase la Propuesta Pública ID 1145-10-LE26 efectuada para la adquisición por línea
de lubricantes y refrigerante para grupos electrógenos a nivel nacional a la empresa: - IMPORTADORA JAN KNOPEL E.I.R.L., RUT N° 76.755.387-0, por un monto
ascendente a $13.496.362.- IVA incluido.
Conforme a la evaluación contenida en el Informe elaborado por la Comisión Evaluadora,
señalado en el literal g) de los Considerando del presente acto administrativo.
3. El precio total de la presente adquisición, asciende a la suma $13.496.362.- (trece millones
cuatrocientos noventa y seis mil trescientos sesenta y dos pesos) IVA incluido y
deberá imputarse y comprometerse el gasto al presupuesto de la Dirección General de
Aeronáutica Civil para el año 2026, conforme al siguiente detalle:
C.F.
U.E.
SUBT
ITEM
ASIG
SUBASIG
SPROD
ACT
TIPO
PTTO
TAREA
51 9220 22 03 999 010 39 7 1 124 5010 $ 13.496.362.-
C.C.
TOTAL, IVA INLCUIDO.
4. Nómbrase a los siguientes funcionarios como inspectores fiscales de la presente adquisición,
en la calidad que en cada caso se señala, quienes deberán velar por el adecuado
cumplimiento de las respectiva Orden de Compra por parte del contratante, en coordinación
con la Sección Abastecimiento:
Inspector Fiscal Titular: - Sr. Cristóbal Rodríguez Camilo
Inspector Fiscal Suplente: - Sr. Benjamín Inostroza Toloza
RUT N° 15.370.217-9
RUT N° 20.464.322-9
5. Notifíquese al inspector fiscal y a su suplente, designadas en el numeral anterior, de sus
respectivos nombramientos, entregándoles en dicho acto copia de la presente Resolución y
de todos los antecedentes que le permitan el adecuado cumplimiento de sus obligaciones y
funciones.
6. Elabórese por parte de la inspección fiscal, al término de los plazos de ejecución de la orden
de compra, un informe que permita verificar el comportamiento contractual de la empresa
IMPORTADORA JAN KNOPEL E.I.R.L., el que debe incluir en detalle de los hitos y plazos
fijados, las multas y/o descuentos aplicados, si hubiere, la copia del acta de recepción y los
códigos de activo fijo de los bienes dados de alta. Adicionalmente, y en caso de existir, debe
incluir también las modificaciones, el requerimiento de liberación de fondos no utilizados y
cualquier otra situación o alcance que se hubiese generado durante la entrega de los bienes.
Dicho informe deberá ser remitido vía oficial al Departamento Logística, para que sea
publicado en la ficha de Gestión de Contratos de la plataforma www.mercadopublico.cl.
Emitido el Informe correspondiente, cesarán las responsabilidades y obligaciones dispuestas
a la inspección fiscal.
7. Los inspectores fiscales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 bis de la
Ley N°19.886 sobre compras Públicas y el artículo 13 de su Reglamento, relativa a la
declaración de intereses y patrimonio, de conformidad a la Ley Nº 20.880, sobre probidad
en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
8. Notifíquese a los proponentes de la propuesta, a través del Portal Mercado Público, el
resultado de ésta una vez que el presente acto administrativo se encuentre totalmente
tramitado.
9. Procédase a la confección de la respectiva Orden de Compra y demás acciones en el Portal
Mercado público una vez concluida la tramitación administrativa de la presente Resolución.
10. Archívense los antecedentes que dieron origen a la presente Resolución, en la Sección
Adquisiciones del Subdepartamento Soporte Logístico.
Anótese, Refréndese y Publíquese en el Portal Mercado Público.
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