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a) El Decreto Ley Nº1.305 Publicado en el Diario Oficial de fecha 19 de febrero de 1976 que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Corporaciones dependientes y el Decreto Supremo N° 355 de fecha 28 de octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de febrero de 1977, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que sanciona el Reglamento Orgánico para los servicios de Vivienda y Urbanización;
b) La Ley N°18.575, Art. 9, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
c) La Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, publicada en el Diario Oficial del 30 de julio de 2003, y su Reglamento, contenido en el D.S. de Hacienda Nº 661 de 2024, publicado en el Diario Oficial del 12 de diciembre de 2024.
d) La Ley N°20.730 que, Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, y su Reglamento contenido en el D.S. N°71 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de, 2014.
e) El Decreto Supremo N°135 de 1978, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
f) El D.S. N° 49 (V. y U.), de 2011 que aprueba Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, Texto reemplazado por el D.S. N° 105 (V. y U.) de 2014, y sus posteriores modificaciones.
g) La Resolución Exenta N° 1.875 (V. y U.) de 2015 y sus posteriores modificaciones, mediante la cual se fija procedimientos para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social, al programa de vivienda aprobado por el Decreto N° 49, (V. y U.) de 2011.
h) La Resolución Exenta N° 272 de fecha 19 de febrero de 2025, que modifica Resolución Exenta N°325 (V. y U.), que llama a Proceso de Selección en Condiciones Especiales para el Otorgamiento de Subsidios del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el D.S. N°49, (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones en la Alternativa de Postulación Colectiva para Proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos de la Región que indica, Aprueba nómina de Proyectos Calificados al 17 de diciembre de 2024.
i) La Ley N°16.742 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 08 de febrero de 1968 y sus respectivas modificaciones, y lo dispuesto en el Decreto Supremo N°355 de fecha 28 de octubre de 1976, publicado en el Diario Oficial de fecha 04 de febrero de 1977, que sanciona el Reglamento Orgánico para los Servicios de Vivienda y Urbanización.
j) La Ley N°21.634, que moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de Probidad y Transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado.
k) La Resolución Exenta (Electrónica) Nº14033 de 12 de noviembre de 2025, que aprobó las Bases Administrativas Especiales, las especificaciones técnicas y demás antecedentes de la Licitación Pública Nº115-2025, correspondiente al “CONTRATACIÓN DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA D.S. 49/11, MODALIDAD MEGA PROYECTO, REÑACA ALTO, COMUNA DE VIÑA DEL MAR”.
l) La Orden de Servicio Nº15F-555 de 10 de diciembre de 2025, que designó una Comisión Técnica para la recepción de antecedentes, apertura, evaluación e informe para la Licitación Pública Nº115-2025.
m) El Certificado N°33-659 de 31 de diciembre de 2025, mediante el cual el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de este Servicio, informa la disponibilidad de recursos mediante la respectiva imputación para la Licitación Pública Nº115-2025.
n) La Ley N°20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, y la norma sustitutiva del artículo 50° de la Ley N°21.595 de septiembre 2024.
o) La Ley N°20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.
p) El Decreto Ley N° 824 de fecha 31/12/1974 que Aprueba Texto que indica de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
q) El Decreto Ley N° 825 de fecha 31/12/1974 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
r) Ley N° 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias.
s) Ord. N° 112 de fecha 22/02/2023, sobre servicios profesionales afectos a IVA de la Subsecretaría de vivienda y urbanismo.
t) La Resolución N°8 de fecha 24/03/2025, de la Contraloría General de la República, que modifica y complementa Resolución N°36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
u) La Resolución Nº 36 de fecha 19/12/2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, antes citada.
v) La Resolución RA 272/1172/2025 del 23/07/2025 que designa en calidad de Suplente como Jefa del Depto. Programación Física y Control a la Sra. Nerina Paz López.
w) El Decreto Exento RA N°272/62/2025 de fecha 04 de diciembre de 2025 de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que establece orden de subrogación del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de Valparaíso;
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1. ADJUDÍQUESE a la empresa CONSULTORA POLUX SOCIEDAD DE PROFESIONALES LTDA., RUT: 76.627.080-8, la Licitación Pública Nº115-2025, en la suma total de 2.737 UF (dos mil setecientas treinta y siete unidades de fomento).
2. De acuerdo a lo señalado en el numeral 12 de las Bases Administrativas Especiales, “PLAZO DE LA FISCALIZACIÓN TÉCNICA”, el plazo total contemplado para la presente Fiscalización Técnica, la cual comprende desde el inicio de Obras hasta el término de la etapa Postventa, corresponde a 630 días corridos (21 meses).
Para prestar el servicio de Fiscalización Técnica de Obras, cuyo plazo, comenzará a regir desde la fecha de Acta de Inicio de FTO suscrita entre el consultor y el Supervisor de Obras SERVIU. Aquella acta sólo podrá emitirse una vez Tramitada la Resolución que Aprueba el Contrato.
Plazo Total Fiscalización = Plazo de Ejecución de Obras + Plazo Periodo de Post Venta
Plazo Total Fiscalización = 510 días (17 meses) + 120 días (4 meses)
Plazo Total Fiscalización = 630 días corridos (21 meses)
En caso de que el plazo contractual para la ejecución de las obras sea modificado, SERVIU evaluará la pertinencia de ampliar o disminuir el contrato de Asesoría de inspección, pudiendo modificar el equipo de inspección según se requiera.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo N°129 del Dto. 661 (Hacienda) de 2024, el contrato podrá ser modificado aumentando hasta un 30% del monto inicial pactado.
EJECUCIÓN OBRAS
El Inicio de la Fiscalización Técnica de Obras, comenzará a regir desde el Acta de Inicio de FTO, todo proyecto de construcción deberá contar con una Fiscalización Técnica de Obras, la que será responsable de verificar que éstas se ejecuten conforme al proyecto aprobado por el SERVIU, al permiso de edificación otorgado por la DOM y a la normativa legal, reglamentaria y técnica vigente.
Si el proyecto ya cuenta con Acta de Entrega de Terreno o en su defecto ya presenta un % de avance, la FTO comenzará a regir desde que se presente el FTO en terreno con el Supervisor del proyecto, firmando el Acta de Inicio de FTO en Terreno.
El plazo de ejecución de las obras a fiscalizar, de acuerdo a lo establecido en el contrato de obras, corresponde a 630 días corridos (21 meses), a contar del Acta de Entrega de Terreno.
POST VENTA O POST RECEPCIÓN
La tarea y responsabilidad del Fiscalizador Técnico de Obras (FTO), se prolongará por todo el periodo de post venta, correspondientes a los días corridos después de entregadas las viviendas según lo señalado en el programa y lo establecido en el siguiente cuadro:
Tipos de Proyectos FSEV Frecuencia de Visitas Mínimas Duración Post Venta
D.S. N°49, (V. y U.) de 2011: Proyectos CNT/MP
Proyectos CSP/DP y PC
1 visita semanal
120 días (corridos)
Concluido el periodo de post venta, el SERVIU procederá a la liquidación del contrato de la FTO y a la devolución de la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato o certificado de fianza u otro instrumento financiero autorizado, conforme a los procedimientos establecidos por el mismo Servicio.
Asimismo, una vez terminada la post venta, SERVIU se hará responsable directamente de verificar el estado de la obra, hasta la devolución de la garantía por buen comportamiento de la obra a la empresa constructora.
Cabe destacar que los pagos al prestador de servicios de Fiscalización Técnica de Obras, se efectuarán de acuerdo a informe mensual con las vistas ratificadas por el Supervisor de Obras, por lo tanto, si al término del plazo de ejecución de las obras indicado en párrafo precedente, existieran obras pendientes por ejecutar, el consultor podrá solicitar una prórroga de su contrato, exponiendo las razones de su solicitud, la cual en ningún caso implicará pagos adicionales a lo contratado inicialmente.
Dicha solicitud será enviada por el Supervisor del contrato al Jefe del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización, quien en un plazo de 10 días hábiles resolverá si procede o no la modificación del contrato, remitiendo los antecedentes a la oficina de propuestas cuando corresponda, para su posterior tramitación. En este caso, previo a la suscripción de la modificación contractual, el Consultor deberá reemplazar la Boleta Bancaria que garantiza su fiel cumplimiento a fin de cubrir la prórroga de su vigencia.
Déjese presente que la extensión del plazo original del contrato, no obligará a SERVIU Región de Valparaíso a pagar los saldos pendientes por ejecutar, ni indemnizaciones de ninguna especie al consultor.
En caso que, durante la ejecución de la obra, el Fiscalizador Técnico de Obras verificare que la ejecución de las obras presenta un 5% de atraso respecto de la programación inicial, deberá informar de este hecho a la contraparte técnica del contrato en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados desde la constatación de la situación. Además, deberá dejar una nota en el libro de obras a contar del primer día que se presente esta situación.
Si habiendo comunicado a la empresa constructora y al Supervisor del contrato respecto al atraso, el FTO verificare que la ejecución de la obra ha aumentado su atraso a un 15%, el FTO deberá informar nuevamente a la contraparte técnica del contrato en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados desde la verificación del hecho, pudiendo en este acto, solicitar al supervisor del contrato gestionar la terminación anticipada del contrato de Fiscalización, quedando sujeta a la aprobación del Jefe del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanización. Aprobada la solicitud, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, la contraparte técnica del contrato verificará el avance de la obra para calcular los pagos que se debieran realizar al consultor.
Todo lo anterior, es decir, la realización del primer informe de atraso de las obras y la realización del segundo informe de atraso, liberarán al consultor de toda sanción o multa aplicable, entendiendo que el consultor emitió las alertas respectivas a la contraparte técnica y a la empresa constructora de las obras y que el atraso acumulado de las obras, se ha generado por causas ajenas a su gestión como Fiscalizador Técnico de Obras.
3. Que, conforme lo dispone el numeral 9.4° de las Bases Administrativas Especiales de la Licitación Pública Nº115-2025, en virtud a lo establecido en el artículo 119 del D.S N° 661 de 2024,tratándose de licitaciones superiores a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles (día 11 hábil) desde la notificación de la Resolución de Adjudicación.
Sin perjuicio de lo anterior, todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del artículo 9 del D.S N° 661 (Hacienda) de 2024, incluso respecto de la Resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
Documentos Administrativos requeridos para la suscripción del contrato:
Una vez publicada resolución que adjudica la Licitación a través del Sistema de Información, previo a la suscripción del contrato, el Consultor dispondrá de un plazo máximo de 8 días hábiles para entregar los siguientes documentos:
• Certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y de remuneraciones conforme al artículo 6º de la Ley Nº 21.722, que fija el Presupuesto de la Nación para el año 2025 (Formulario de Inspección del Trabajo, F30 y F30-1);
Nota: En caso de que el oferente sea UTP, el certificado de cumplimiento de las obligaciones laborales y de remuneraciones deberá ser presentado por todos sus componentes.
• Copia simple cédula de identidad del oferente o representante legal (según corresponda).
• Certificado de Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU según lo establecido en el punto 2 de las presentes Bases Administrativas Especiales.
Nota 1: En caso que el consultor no se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, deberá prever los tiempos que demorará en obtener dicha inscripción, no pudiendo superar el plazo establecido para la entrega de documentos.
Nota 2: En caso de que el oferente sea UTP, todos sus componentes deberán presentar Certificado de Inscripción Vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, de acuerdo a lo indicado en el punto 2 de las presentes B.A.E.
• Certificado de Inscripción Vigente en ChileProveedores.
Nota 1: En caso que el consultor no se encuentre inscrito en el Registro de Chileproveedores, deberá prever los tiempos que demorará en obtener dicha inscripción, no pudiendo superar el plazo establecido para la entrega de documentos.
Nota 2: En caso de que el oferente sea UTP, todos sus componentes deberán presentar Certificado de Inscripción Vigente en ChileProveedores.
• Garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo indicado en punto 13.2 de las presentes Bases.
• Copia de inscripción (anotación marginal) o Certificado que dé cuenta de la vigencia de la sociedad (Persona Jurídica).
• Copia de inscripción (anotación marginal) o Certificado que dé cuenta de la administración de la sociedad (Persona Jurídica).
• Medio verificador de cumplimiento de Programas de integridad por parte de los proveedores (Compliance).
De acuerdo a lo establecido en el art. 17 del D.S 661 (Hacienda) de 2024, los oferentes que contraten con las Entidades deberán acreditar la existencia de programas de integridad y ética empresarial, los cuales deben ser efectivamente conocidos y aplicados por su personal.
En consecuencia, aquel oferente que no disponga, al momento de la presentación de la oferta, de un programa de integridad, debiendo, además, acreditar su sociabilización con los trabajadores de la empresa, deberá acreditarlo al momento de la suscripción de contrato. Cuyo antecedente deberá ser entregado como parte de los documentos administrativos para la firma de contrato.
En el evento que el adjudicatario no disponga del antecedente al momento de la suscripción del contrato, su adjudicación será dejada sin efecto permitiendo al servicio adjudicar al oferente que le sigue con mejor puntaje de la lista priorizada de oferta indicada en el informe de selección.
Cualquier modificación en cuanto a la persona del representante legal del oferente deberá ser comunicada, por el oferente, al SERVIU REGION DE VALPARAISO dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que ella se produzca.
En caso de que la empresa registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Una vez firmado el contrato, podrán realizarse las reuniones de coordinación que se estimen necesarias con la Contraparte Técnica del SERVIU con la finalidad de prever una correcta ejecución del proyecto. Sin embargo, estas reuniones en ningún caso se considerarán como inicio de ejecución del contrato.
El plazo de ejecución de la consultoría comenzará a regir desde fecha de Acta de Inicio de FTO suscrita entre el Consultor y el Supervisor SERVIU. Aquella acta sólo podrá emitirse una vez Tramitada la Resolución que Aprueba el Contrato.
La Licitación se rige por los documentos que a continuación se indican, los que en caso de discrepancias se interpretarán de acuerdo al siguiente orden de prelación, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
a) Bases Administrativas, Bases Técnicas, Formatos y Anexos.
b) Modificaciones a las Bases de licitación, debidamente aprobadas por acto administrativo.
c) Aclaraciones a las Bases entregadas por SERVIU Valparaíso, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes.
d) Respuestas a las preguntas de los proveedores publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
Para todos los efectos de la aplicación del Contrato, el Consultor tendrá su domicilio u oficina establecida en la Comuna de Valparaíso en la Región de Valparaíso.
Los Gastos que se deriven de la aplicación del contrato, será de cargo exclusivo del Consultor.
De conformidad al artículo 58° inciso final del Decreto N°661/2024, dispone que , si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto.
Asimismo en conformidad a lo indicado en el artículo 43 letra d) del D.S N°135 (V. y U.) de 1978, que aprueba reglamento del Registro Nacional de Consultores del MINVU, el consultor que se desista de una oferta presentada, no suscriba el contrato, no presente la garantía respectiva dentro de los plazos establecidos si se exigiere, o adjudicado el contrato se desista de llevarlo a término y por este hecho SERVIU dejare sin efecto la resolución que adjudicó el contrato, será suspendido del Registro por un período de 3 años. En caso de reincidencia, será eliminado definitivamente.
4. Que, conforme lo dispone el numeral 13.2° de las Bases Administrativas Especiales, de la Licitación Pública Nº115-2025, el adjudicatario deberá garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, mediante la presentación de uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el porcentaje a caucionar. Esta garantía podrá entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Tipo de Documento:
- Instrumento financiero;
- equivalente al 5% del monto del contrato;
- expresado en unidades de fomento, a la vista, con carácter de irrevocable;
- tomada por el oferente o uno o más de sus integrantes del adjudicatario;
- En general se aceptará cualquier documento que asegure el cobro de este de manera rápida y efectiva (excepto cheque)
La garantía deberá ser entregada previo a la celebración del contrato y quedará bajo custodia del mandante.
Dicha Garantía deberá indicar que se trata de una Garantía a favor del SERVIU REGION DE VALPARAISO (RUT: 61.817.000-4) y deberá tener un vencimiento a un plazo fijo igual o superior a 60 días hábiles después de finalizado el plazo del contrato.
La Garantía antes señalada deberá ser presentada por el Consultor a SERVIU REGION DE VALPARAISO a más tardar en el plazo señalado en el punto 9.4 de las presentes Bases, ésta deberá presentarse física o electrónicamente, de acuerdo a lo señalado en el artículo 121, del decreto Nº 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 121 del DS.661/24, se cumple con asentar que, la presente garantía tiene por objeto el resguardo íntegro del contrato, incluyéndose, en especial, la oportunidad de entrega del bien o prestación del servicio y el pago de las prestaciones labores y sociales del mismo. En tal sentido, el riesgo de no considerar una garantía, aumenta, desde luego, un eventual incumplimiento de parte del contratista.
Ahora bien, cabe señalar, además, que lo requerido, ponderó, necesariamente los servicios y/o productos licitados, en consecuencia, ante cualquier incumplimiento de lo requerido, resulta ser un factor crítico, afectando los intereses fiscales y la gestión de los procesos productivos del Servicio.
La glosa de la garantía será: “PARA GARANTIZAR EL FIEL, TOTAL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DENOMINADO: “CONTRATACIÓN DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE OBRAS AL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA D.S. 49/11, MODALIDAD MEGA PROYECTO, REÑACA ALTO, COMUNA DE VIÑA DEL MAR” Y ASEGURAR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES CON LOS TRABAJADORES DEL CONTRATANTE PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 115/2025, ADJUDICADO MEDIANTE RES. EX. N° _____ DE FECHA ____ DE____ DE _______”.-
Forma de Restitución de la o las Garantías: La garantía será devuelta una vez cumplido los 60 días hábiles (equivalentes a 90 días corridos), contabilizados desde la fecha de aprobación del informe final por parte de SERVIU Región de Valparaíso. Estas aprobaciones deberán obtenerse en el plazo de vigencia de dicha boleta. No obstante, lo anterior, si la obtención de dichos trámites excediera a dicho plazo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato deberá ser extendida en el tiempo que permita garantizar los 60 días hábiles (equivalente a 90 días corridos) para tales efectos.
Será responsabilidad del adjudicatario, mantener vigentes las garantías, debiendo proceder a renovar o reemplazar oportunamente ésta con anterioridad a su vencimiento, y antes que SERVIU Región de Valparaíso ordene su cobro, todo con el propósito de mantener el resguardo durante todo el período requerido.
5. En conformidad a lo establecido en el numeral 17.6° de las Bases Administrativas Especiales de la Licitación Pública Nº115-2025, la empresa CONSULTORA POLUX SOCIEDAD DE PROFESIONALES LTDA., RUT: 76.627.080-8 será responsable de dar estricto cumplimiento a las disposiciones y requerimientos contenidos en los Términos Técnicos de Referencia y a las Bases Administrativas Especiales.
6. Procédase en todo lo demás, conforme a las Bases Administrativas Especiales, Bases Técnicas, y demás antecedentes de la Licitación Pública Nº115-2025.
7. IMPÚTESE el monto de la presente Resolución de Contrato de acuerdo al siguiente detalle:
“Impútese, según el siguiente detalle, con cargo al Presupuesto Vigente”
8. PUBLÍQUESE el presente Acto Administrativo, en el Sistema de Información del Mercado Público (www.mercadopublico.cl).
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE.
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