Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1057510-14-LE26
Adjudicación Informada en portal el
4/3/2026 17:52

En San Carlos, 04-03-2026
Nro de Resolución 134
Vistos
El D.F.L. N° 1/2005, texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2763/79, que crea, entre otros los Servicios de Salud; la ley 20.319, sobre establecimientos de autogestión en red por el sólo ministerio de la ley; el D.S. N° 140/04 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el D.S. N° 38/05, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Menor Complejidad y de los Establecimientos Autogestionados en Red; la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 19886/2003 sobre Compras y Contrataciones Públicas y su correspondiente Reglamento, fijado por el D.S. 661/2024 del Ministerio de Hacienda; La Ley N°21.634/2023, que moderniza la Ley N°19.886 de Compras Públicas y, en particular, lo dispuesto en el Capítulo VII “De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública”; Ley 21.796 de fecha 12.12.2025 que aprueba presupuesto de la Nación para el año 2026; La Resolución N° 36/2024 y Nº8/2025 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; La Resolución TRE N° 434/21/2025 tomada de razón con fecha 17 de Octubre de 2025, sobre el nombramiento del Director del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina;
Considerando
La Resolución Exenta 3CH2 Nº 89 de fecha 10.02.2026, que aprueba Bases Administrativas y Técnicas de la licitación ID. Mercadopublico 1057510-14-LE26 “CONVENIO SERVICIO DE CIBERSEGURIDAD, AUDITORÍA DE VULNERABILIDADES Y GESTIÓN DE SEGURIDAD INFORMÁTICA DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA”; Los criterios de evaluación contenidos en el punto Nº 14.3 de las Bases Administrativas, según lo exige el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Compras: OFERTA ECONÓMICA (60%) Aplicación fórmula: X= Precio mínimo ofertado / Precio oferta evaluada x 7. El precio debe contemplar todos los gastos asociados para prestar el servicio. Se evaluará hasta con dos decimales; POSTGRADO MAGISTER Y/O DIPLOMADOS (10%) Se evaluarán certificados de Magister y/o diplomados afines a las tareas a realizar. En caso de ofertar grupo de trabajo, la evaluación será individual y luego se promediarán los puntajes para la nota final de este criterio. Se evaluará según la siguiente: Certifica Magister y/o Diplomado: Nota 7; No certifica Magister y/o Diplomado: Nota 0; CAPACITACIONES, CURSOS Y/O ESPECIALIZACIONES AFINES (15%) Se evaluará los Certificados de capacitaciones y/o cursos afines a tareas a realizar En caso de ofertar grupo de trabajo, la evaluación será individual y luego se promediarán los puntajes para la nota final de este criterio. Se evaluará según lo siguiente: Certifica 6 o más capacitaciones y/o cursos afines a tareas a realizar: Nota 7; Certifica 4 a 5 capacitaciones y/o cursos afines a tareas a realizar: Nota 4; Certifica 3 o menos capacitaciones y/o cursos afines a tareas a realizar: Nota 1; No informa o no acredita; Nota: 0; TIEMPO DE RESPUESTA (10%) Se evaluará el tiempo de respuesta ante requerimientos e incidentes del oferente ante alguna Urgencia o emergencia. Debe indicar el tiempo de respuesta en su Anexo Nº3 “Carta Oferta” en horas hábiles. En caso de ofertar rango, se considerará el mayor tiempo informado Criterio con respecto al tiempo de respuesta ante requerimiento 50% Igual o menor a 5 hora: Nota 7; Mas de 5 horas y hasta 8 horas: Nota 4; Mas de 8 horas: Nota 1; No informa o no acredita: Nota 0; Criterio con respecto al tiempo de respuesta ante incidentes 50% Igual o menor a 1 hora: Nota 7; Más de 1 hora y hasta 2 horas: Nota 4; Más de 2 horas: 1; No informa o no acredita Nota: 0 CUMPLIMIENTO DE PROGRAMA DE INTEGRIDAD (3%) En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento D.S.N°661/2024, se evaluará si el oferente cuenta con programa de integridad y ética empresarial que sean conocidos y aplicados a su personal. Según lo anterior deberá adjuntar declaración jurada simple indicando que cuenta con programa de integridad y ética empresarial y que este es conocido y aplicado a su personal: El oferente adjunta declaración jurada simple de que cuenta con programas de integridad que sean conocidos por su personal, nota 7; El oferente no cuenta o no informa o no acredita programas de integridad que sean conocidos por su personal, nota 0; CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES PRESENTACIÓN OFERTA (2%) Se considerará la oportunidad de los antecedentes presentados, su claridad y detalle, cuando corresponda. Los puntajes serán evaluados de acuerdo a la siguiente escala: El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta y en el tiempo establecido para dicho acto, nota 7; El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta y en el tiempo establecido para dicho acto o los acompañó con posterioridad, nota 0; El Acta de Apertura Electrónica de la Licitación de fecha 23/02/2026; lo establecido en el Informe de Evaluación de la licitación firmado por la comisión evaluadora con fecha 04/03/2026; y la necesidad de obtener las mejores condiciones económicas y técnicas para los servicios licitados, dicto la siguiente:
Resuelvo
1.- APRUÉBESE el informe de evaluación de la Licitación Pública ID. 1057510-14-LE26 “CONVENIO SERVICIO DE CIBERSEGURIDAD, AUDITORÍA DE VULNERABILIDADES Y GESTIÓN DE SEGURIDAD INFORMÁTICA DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA” y en consecuencia ADJUDÍQUESE al siguiente oferente con su respectivo detalle:  “JENNIFFER JACQUELINE SALDANA BARRA” RUT: 17.827.728-6 con domicilio en Puelma #506, San Carlos, Región de Ñuble, correo electrónico jenniffer.sal.bar@gmail.com, durabilidad del convenio de 24 meses, con un total adjudicado de $27.000.000 EXENTO DE IMPUESTO y según el siguiente detalle: 2.- DISPÓNGASE que para efectos de la presente Licitación Pública, se entenderá actuando como Unidad Técnica para todos los fines procedentes, al Jefe De Unidad Tecnología Para La Información Y Comunicación del Hospital De San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina o quien en su oportunidad le reemplace. 3.- Suscripción del contrato De acuerdo al Artículo 63° del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, tratándose de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, la presente contratación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. 4.- Vigencia del Contrato El contrato tendrá una vigencia de 24 meses, contados desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. Sin embargo por razones de buen servicio, considerando la naturaleza de los servicios, podrá disponerse excepcionalmente que los servicios inicien desde el momento de la suscripción del contrato, sin que proceda pago alguno mientras el acto aprobatorio del mismo no se encuentre totalmente tramitado. Con todo, la institución podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en las presentes bases administrativas. 5.- Modificación monto y tiempo del contrato Durante su vigencia, el monto total del contrato podrá ser aumentado o disminuido por la institución, de acuerdo a la demanda real existente, ante lo cual el proveedor estará obligado a aceptar y a mantener el precio ofertado. En caso de aumento, éste no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 129° del Reglamento de la Ley 19.886. La institución, con la antelación suficiente, procederá a licitar nuevamente este convenio. No obstante, por causas no imputables a él, el proceso se extendiese más allá de los tiempos previstos, podrá prorrogar este convenio de suministro hasta en 6 meses. Lo anterior, siempre que el monto estimado del convenio a prorrogar no supere las 30% del monto adjudicado. 6.- Incorporación de “servicios/productos de similar naturaleza” Durante la vigencia del convenio, podrán incorporarse nuevos productos/servicios de la misma naturaleza, marca y categorías adjudicadas, siempre y cuando no implique alterar la naturaleza de los productos/servicios objeto de la licitación y del contrato, asimismo no signifique un aumento del contrato superior al 30%, debiendo ajustarse al siguiente procedimiento: a. Abastecimiento solicitará al proveedor cotización del nuevo producto/servicio, mediante documento “solicitud de cotización” enviado a su correo electrónico. b. El proveedor deberá enviar cotización en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de envío del referido correo electrónico. c. La institución deberá realizar una evaluación técnica y económica de la cotización presentada, asegurando que ésta se ajuste a condiciones generales de mercado. d. Aprobada la incorporación del nuevo producto/servicio al convenio, se tramitará el acto administrativo que resuelva esta incorporación y posteriormente se emitirá la orden de compra. e. En caso de rechazo de la cotización, por razones técnicas y/o económicas, se procederá a un nuevo proceso de compra por estos productos/servicios. 7.- Cesión del contrato El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. 8.- Aplicación de Sanciones y Multas El Adjudicatario será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega del producto/servicio, la cual se aplicará por cada día corrido de atraso en la entrega del servicio, con un tope de 10 días corridos, y se calculará como un 3% del valor neto (sin IVA) de la Orden de Compra que se entregue atrasado respecto del plazo de entrega acordado, según oferta adjudicada. Los días de atraso se contarán desde la generación de la orden de compra a través del sistema de información y aceptada por el proveedor dentro de un plazo no superior a 24 horas. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente Ia Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos/servicios requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida Ia orden de compra. Eximente de responsabilidad: Si se produjeran incumplimientos ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45° del Código Civil, el adjudicatario deberá presentar al establecimiento, su justificación por escrito dentro de las próximas 24 horas de producido el evento o circunstancia que afecte el cumplimiento del convenio. El Servicio estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar los hechos, y resolverá fundadamente, dentro del plazo de 3 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la justificación. Sin perjuicio del derecho a reclamo del adjudicatario en consideración al principio de impugnabilidad de los actos administrativos previsto en los artículos 10° de la ley 18.575 y 15° de la ley 19.880. Procedimiento de aplicación e impugnación de multas: a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el establecimiento notificará inmediatamente de ello al proveedor, mediante carta certificada u otro tipo de comunicación formal, como por ejemplo, correo electrónico institucional, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde. b. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e. El Director de la institución resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director de la institución que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento. h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato (ésta última si se encuentra solicitado en las presentes bases) i. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley 19.886. 9.- De la facturación y forma de pago Se deberá emitir factura, a nombre de Hospital San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, Rut: 61.607.002-9. Pago al contado en Moneda Nacional ($ chilenos), dentro de los 30 días, contados desde la fecha de recepción conforme de dicha factura y VºBº de conformidad de la Unidad Técnica. Considerando que se encuentra en funcionamiento la nueva plataforma de Gestión de Documento Tributario Electrónico (SGDTE), el proveedor deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos al momento de la facturación. El incumplimiento de cualquiera de ellos implicará que la plataforma reclame los DTE de forma automática: • Orden de compra en estado “aceptada” en el Portal Mercado Público. • La casilla de intercambio en SII es dipresrecepcion@custodium.com. El DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de "intercambio en SII" será reclamado de forma automática transcurridas 48 horas desde la recepción del DTE en la plataforma del SII. • El DTE debe contener en el campo 801 o campo de referencia, el ID. de la orden de compra, esto dado que el sistema se encuentra integrado con Mercado Público, SIGFE y SII. Respecto de las operaciones de Factoring, se hace presente que conforme a lo establecido en el artículo 127° del Reglamento de la Ley 19.886, dicha cesión para obligar el pago del Servicio requerirá que no existan obligaciones o multas pendientes entre la Unidad Técnica y el proveedor. La factura será rechazada dentro de los 8 días siguientes a su recepción cuando se presenten algunas de las siguientes situaciones: • Factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios de los productos adquiridos, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos. • En caso que se haya rechazado en todo o en parte los productos adjudicados, por daño, deterioro, o incumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas. El establecimiento podrá reclamar en contra del contenido del documento tributario electrónico dentro del plazo de 8 días corridos a contar de la fecha de su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago. 10.- Del coordinador del convenio por parte del proveedor. El Adjudicatario deberá nombrar un coordinador del convenio, el que deberá ser informado a través del Formulario Nº1 “Identificación del Oferente” adjunto a las presentes bases. El desempeño de su cometido deberá ser: • Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio. • Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes. • Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio. • Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos/servicios. Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado al Coordinador del Convenio de la institución por parte del representante legal del Adjudicatario. 11.- Del Administrador del Contrato La administración del contrato estará a cargo del Jefe de TIC quien tendrá las siguientes funciones: 1. Supervisar constantemente la correcta ejecución y/o cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Adjudicatario, para lo cual deberá establecer los flujos de información para la correcta retroalimentación. 2. Visar los respectivos estados de pago derivados del cumplimiento del contrato, conforme las formalidades establecidas en las bases de la licitación y el contrato. 3. En caso de incumplimiento del contrato por parte del Adjudicatario deberá informar al Jefe de Abastecimiento, para que gestione el procedimiento sancionatorio que corresponda; 4. Obtener información del gasto de contrato, con el fin de controlar que el monto consumido no exceda el 30% del monto originalmente pactado; 5. Revisar y autorizar las solicitudes de subcontratación formuladas por el contratista, siempre y cuando esta posibilidad se encuentre contemplada en las bases de la licitación y el contrato. 6. Solicitar al Jefe de Abastecimiento, cuando las bases lo dispongan, la incorporación de productos y/o servicios de similar naturaleza. Lo anterior, conforme el procedimiento dispuesto pare este efecto en las bases y el contrato, considerando que las incorporaciones no podrán exceder el 30% del monto del contrato. 7. Proponer el término anticipado del contrato cuando concurra alguna de las causales establecidas en las bases y el contrato, siempre fundadamente. 8. Si el contrato posee cláusula de renovación, deberá solicitar al Jefe de Abastecimiento, la renovación o no del contrato, en un plazo mínimo de sesenta (60) días antes de la fecha de término del mismo. 9. Disponer de información del contrato, de manera de responder oportunamente a los requerimientos de información por parte de las autoridades institucionales competentes 12.- Plazo de entrega El plazo que se estipula para la entrega del producto/servicio será el indicado por el proponente en su oferta, en días corridos y se contará desde la fecha de envío y aceptación de la orden de compra a través del Portal Mercado Público en un plazo de 24 hrs. Sin embargo, el plazo de entrega de no podrá exceder los días ofertados. 13.- Término anticipado del convenio El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales: 1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación. 2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si la hubiere), sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes: a. Entrega de productos/servicios con atraso igual o superior a 10 días corridos, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato; b. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los productos/servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la institución un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. c. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; d. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato; e. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal; f. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones; g. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización; h. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP. i. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director de la institución, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880. b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e. El Director de la institución, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación- g. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 96 bis del Reglamento de la Ley 19.886. 14.- De la Obligación de Confidencialidad El proveedor deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio, no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el proveedor podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del establecimiento, otorgada a través de su Director. Esta prohibición afecta al prestador, a su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación, en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar. En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, el establecimiento podrá terminar anticipadamente el contrato de servicio con el proveedor, encontrándose facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de la prestación de los servicios licitados y fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato conforme a lo dispuesto en estas bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes. 15.- PUBLÍQUESE el texto de la presente Resolución en el Portal Mercado Público con el fin de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en disposiciones legales. 16.- IMPÚTESE el gasto que el presente convenio irrogue al presupuesto disponible del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, al ítem 22.12.999.007.03 “Compra De Horas De Administrativos, Técnicos y Profesionales.”. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social SERVICIO DE SALUD NUBLE HOSPITAL DE SAN CARLOS DR BENICIO ARZOLA MEDIN
Unidad de Compra Bienes y Servicios
R.U.T. 61.607.002-9
Dirección Gazmuri 448
Comuna San Carlos
Ciudad en que se genera la Adquisición Región del Ñuble
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo VIVIANA ANDREA BAEZA MONTOYA
Cargo EJECUTIVA DE COMPRAS
Teléfono 56-42-2526166
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1057510-14-LE26
Nombre de Adquisición CONVENIO SERVICIO DE CIBERSEGURIDAD AUDITORÍA DE VULNERABILIDADES Y GESTIÓN DE SEGURIDAD INFORMÁTICA DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA
Tipo de Adquisición Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
Descripción El objetivo de la presente licitación es contratar un servicio especializado de ciberseguridad, auditoría de vulnerabilidades, gestión de incidentes de seguridad y fortalecimiento de la infraestructura tecnológica del Hospital San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, garantizando la protección de los activos de información, la continuidad operativa y el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de seguridad de la información.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 10/2/2026 13:22
Fecha de Cierre 23/2/2026 17:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 27.000.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 27.000.000
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
RES EXTA N°134 04.03.2026.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRES EXTA N°134 04.03.20262550 KB04-03-2026 17:50:00
DECLARACIÓN JURADA 1057510-14-LE26.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDECLARACIÓN JURADA 1057510-14-LE26882 KB04-03-2026 17:46:25
INFORME DE EVALUACIÓN 1057510-14-LE26.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTINFORME DE EVALUACIÓN 1057510-14-LE261425 KB04-03-2026 17:45:39

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Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 80111801 Contratistas en tecnología de información
Especificaciones del Comprador : CONVENIO SERVICIO DE CIBERSEGURIDAD, AUDITORÍA DE VULNERABILIDADES Y GESTIÓN DE SEGURIDAD INFORMÁTICA DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS DR. BENICIO ARZOLA MEDINA (INGRESAR VALOR SEGÚN ANEXO N° 3)(SE DEBE OFERTAR CARTA OFERTA COMPLETA)
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
17.827.728-6 JENNIFFER JACQUELINE SALDANA BARRA OFERTA POR 27 MILLONES MONTO TOTAL EXENTO. $ 27000000 1 27000000 Adjudicada

Total Línea

$ 27.000.000



Monto Total Adjudicado $ 27.000.000