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Lo dispuesto en el artículo 15º transitorio de la Ley Nº19.937; Lo establecido en la Ley Nº19.886 y sus modificaciones posteriores, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su correspondiente Reglamento, fijado por el D.S. Nº661/2024 del Ministerio de Hacienda; el D.F.L N°1/2005 del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763/1979 y de las Leyes N°18.933 y N°18.469; el Decreto Exento Nº09 de fecha 01 de febrero de 2024 que modificó Resolución Nº419 de 1984 del Ministerio de Salud que determina y clasifica los Establecimientos Asistenciales del Servicios de Salud Libertador General Bernardo O`Higgins en cuanto cambia la denominación del Hospital Regional Rancagua por la de Hospital Dr. Franco Ravera Zunino; Las facultades conferidas por el Decreto N°38/2005, del Ministerio de Salud que fija el Reglamento Orgánico de los establecimientos de Salud de menor complejidad y de los establecimientos de autogestión en red; y sus modificaciones posteriores; La Ley N°21.722 de fecha 13 de diciembre de 2024 de Presupuesto del Sector Público para el año 2025; Resolución Exenta N°2.533 de fecha 19 de junio de 2025, del Servicio de Salud O´Higgins, donde se encomienda en el cargo de directora (s) del Hospital Dr. Franco Ravera Zunino; Resolución Exenta N°3.335 de fecha 26 de junio de 2025, del Hospital Dr. Franco Ravera Zunino que designa línea de subrogancia; Lo dispuesto en el texto de la Resolución N°36 de fecha 23 de diciembre de 2024 que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos al trámite de toma de razón y controles de reemplazo cuando corresponda, Modificada y Complementada mediante la Resolución N°8, de fecha 24 de marzo de 2025, ambas de la Contraloría General de la República.
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1.- Estos antecedentes; Que el Hospital Dr. Franco Ravera Zunino convocó a licitación pública de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, para la adquisición denominada “Compra Sillas y Taburete Medico para el Hospital Dr. Franco Ravera Zunino”, con vigencia 12 meses, previa constatación de la no existencia de Convenio Marco para este tipo de adquisición.
2.- Que las Bases Administrativas y Técnicas del proceso licitatorio por “Compra Sillas y Taburete Médico para el Hospital Dr. Franco Ravera Zunino” fueron aprobadas mediante Resolución Exenta N° 2860 con fecha 03 de junio de 2025.
3.- Que, el citado llamado fue publicado en el Portal del Sistema de Compras y Contratación Pública con fecha 04 de junio de 2025, bajo la ID Nº 2080-284-LE25.
4.- Que, posterior a la publicación, comenzó Foro de Preguntas desde el 04 de junio del 2025 al 07 de junio del 2025 y Respuestas con fecha 10 de junio de 2025, no presentándose preguntas de los oferentes.
5.- Que, mediante el Acta de Apertura de fecha 24 de julio de 2025, se deja constancia de la oferta recibida por el siguiente proponente:
Importadora y Comercializadora Chivensu Sociedad por acciones
Leonel Antonio Gálvez Vargas (Comercial LGV)
Sociedad Comercial Royal Sociedad por acciones
Distribuidora de Productos Electrónicos y Máquinas Sociedad por acciones (Disproelec Spa)
Importadora Fullmuebles Sociedad por acciones
Industrias de Camas y Textiles Limitada (INCATEX)
Inmobiliaria Innova Sociedad por acciones
M. Industrial Sociedad por acciones
Melman Sociedad por acciones
Comercial e Industrial Muebles Asenjo Limitada
Multiproducto Sociedad por acciones
Comercializadora de Productos Médicos y Deportivos PTM Chile Sociedad por acciones
Juan Carlos Poblete Cano (Soluciones)
Status Sociedad por acciones
6.- Que, en Pauta de Evaluación de fecha 24 de julio de 2025, la Comisión evaluadora, luego de haber estudiado, analizado y evaluado todos los antecedentes técnicos y administrativos de los oferentes, realizó la aplicación de los criterios y ponderaciones respectivas conforme al siguiente detalle:
7.- Que, conforme a lo indicado en Propuesta de Adjudicación se sugiere a esta Dirección adjudicar los siguientes ítems al proveedor que a continuación se indica:
8.- Que, en atención a evaluación citada, se sugiere a esta Dirección, declarar inadmisible la siguiente oferta:
Distribuidora de Productos Electrónicos y Máquinas Sociedad por acciones (Disproelec Spa), Las Líneas N° 1-2-3 y 4, por no cumplir con Punto 2.1.2. Antecedentes Administrativos: presenta en Blanco Formulario I.
M. Industrial Sociedad por acciones, Las Líneas N° 1-2 y 4, por no cumplir con las características técnicas solicitadas.
Sociedad Comercial Royal Sociedad por acciones, Las Líneas N° 1-2 y 4, por no cumplir con las características técnicas solicitadas.
Importadora Fullmuebles Sociedad por acciones, La Línea N° 1, por no cumplir con las características técnicas solicitadas.
Juan Carlos Poblete Cano (Soluciones), Las Líneas N° 1-2 y 4, por no cumplir con las características técnicas solicitadas.
Leonel Antonio Gálvez Vargas (Comercial LGV), Las Líneas N° 1-2 y 4, por no cumplir con las características técnicas solicitadas.
Melman Sociedad por acciones, Las Líneas N° 1 y 4, por no cumplir con las características técnicas solicitadas.
Multiproducto Sociedad por acciones, Las Líneas N° 1 y 2, por no cumplir con las características técnicas solicitadas.
Status Sociedad por acciones, Las Líneas N° 1 y 4, por no cumplir con las características técnicas solicitadas.
Comercial e Industrial Muebles Asenjo Limitada, Las Líneas N° 2 y 3, por no cumplir con las características técnicas solicitadas.
Comercializadora de Productos Médicos y Deportivos PTM Chile Sociedad por acciones, La Línea N° 2, por no cumplir con las características técnicas solicitadas.
Importadora y Comercializadora Chivensu Sociedad por acciones, La Línea N° 3, por no cumplir con Punto 2.1.2. Antecedentes Administrativos: presenta en Blanco los Formularios II y III y Anexo IV.
Inmobiliaria Innova Sociedad por acciones, La Línea N° 4 , por no cumplir con las características técnicas solicitadas.
9.- La existencia de disponibilidad presupuestaria según da cuenta el Certificado N° 1520 de fecha 28 de julio de 2025 emitido por la Unidad de Control Presupuestario y Extrasistema.
10.- La conveniencia de aceptar lo sugerido como resultado de la evaluación efectuada, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
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