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RESUELVO:
1. Apruébese el contrato por Servicios Mantenimiento de Jardines y áreas Verdes, suscrito con fecha 03 de Marzo del 2014 con la empresa Ricardo SIERRALTA Araya, R.U.T., 11.938.269-6. El mencionado contrato comenzará a regir a contar de dicha fecha por cuanto se amplió en 2 días la fecha de cierre al presentarse menos de 03 ofertas.
CONTRATO POR LOS SERVICIOS MANTENCION Y CORTE DE PASTO EN AREAS VERDES
DEL AERÓDROMO LA FLORIDA
En La Serena, a 03 días del mes de Marzo del 2014, entre el Fisco de Chile, Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante “D.G.A.C.”, Organismo Público regido por la Ley N° 16.752, representada para estos efectos por el Sr. Jefe del Aeródromo La Florida Sr. Manuel Aguirre Troncozo, C.I., 9.570.098-5, ambos con domicilio en el Aeródromo La Florida de la ciudad de La Serena, por una parte y por la otra Ricardo Patricio Sierralta Araya., RUT.: 11.938.269-6, en adelante el “Adjudicatario”, domiciliado en Avenida El Santo 3339 Depto. N° 421, La Serena, se conviene en la celebración del siguiente Contrato de Prestación de Servicio de Corte de Pasto en Áreas Verdes Operativas y Administrativas del Aeródromo La Florida, periodo 01 de Marzo 2014 a 28 de Febrero 2017, La Serena, de conformidad a las cláusulas que en adelanten se establecen.
PRIMERO: OBJETO
Sujetos a los términos y condiciones del presenta Contrato, el Adjudicatario, se obliga a prestar a la D.G.A.C. y para el Aeródromo La Florida, el Servicio de Mantención y Corte de Pasto de Áreas Verdes Operativas y Administrativas de Jardines de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de las dependencias estipuladas en las Especificaciones Técnicas, ubicadas en el Aeródromo La Florida de la ciudad de La Serena.
El Servicio se deberá brindar con una dotación mínima que permita dar cumplimiento a las Especificaciones Técnicas y a las disposiciones de este contrato, en los siguientes horarios:
DE LUNES A VIERNES : desde las 08:00 hrs. hasta las 18:00 hrs.
SEGUNDO: PRECIOS, FORMAS DE PAGO y REAJUSTABILIDAD.
A.- PRECIOS
El precio total de estos Servicios, será la suma de $ 29.988.000 (Veintinueve Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Pesos) IVA INCLUIDO, y abarca desde el 03 de Marzo del 2014 hasta el 28 de febrero del 2017 ambas fechas inclusive. El pago se efectuará previo avance del trabajo informado por escrito por Inspector Fiscal, nombrado para los efectos, a través de un Certificado de Conformidad, por lo cual el Adjudicatario deberá presentar factura correspondiente y dicho Certificado; para el año 2014 los pagos se efectuaran en 10 parcialidades mensuales iguales de $ 833.000.- (Ochocientos Treinta y Tres Mil Pesos) IVA INCLUIDO, y para los siguientes periodos las parcialidades que correspondan anualmente.
B.- FORMA DE PAGO
1. De acuerdo al precio de los Servicios señalados, el Adjudicatario emitirá mensualmente una factura con el detalle de los servicios prestado en dicho período.
2. Las facturas mensuales emitidas en la forma antes señaladas por el adjudicatario, deberán ser entregadas en la Oficina de Partes, del Aeródromo La Florida.
3. La factura mensual recibida por la D.G.A.C., en conformidad al procedimiento anteriormente descrito, será pagada por ésta última al Adjudicatario, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión, recepción de la factura y una vez cumplidas las siguientes exigencias:
• Realizados por el adjudicatario los servicios indicados en el respectivo Contrato.
• Presentada por el adjudicatario la factura correspondiente.
• Informe de Conformidad emitido por el Inspector Fiscal del cumplimiento del mismo.
• Presentar mensualmente, certificado extendido por la Inspección del Trabajo, donde conste que al adjudicatario no mantiene deudas laborales y/o provisionales, con sus trabajadores.
• El pago correspondiente al primer mes, sólo se efectuará cuando la Resolución de la D.G.A.C., que aprueba el presenta Contrato este totalmente tramitada.
La D.G.A.C., al valor total de cada Factura, retendrá un 2% (Dos por ciento), por concepto establecido en el artículo 37 de la Ley N° 16.752.
C- REAJUSTABILIDAD
El precio del contrato se reajustará anualmente para el segundo y tercer periodo conforme a la variación que experimente el IPC en los doce meses anteriores. En el evento de que la variación del IPC sea negativa, el monto de la variación será equivalente a cero.
TERCERO: DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
A.- El Adjudicatario deberá mantener con el Inspector Fiscal, una comunicación permanente para tratar el buen cumplimiento del presenta Contrato, dando solución ágil, expedita y oportuna, a las observaciones o reparos que al respecto se formulare.
B.- El Adjudicatario, responderá ante la D.G.A.C, por cualquier daño, perjuicio de los bienes y o personal institucional, causado a raíz o con ocasión de la prestación de los servicios de mantención.
C.- El Adjudicatario, se ceñirá a las disposiciones de seguridad que fije la D.G.A.C., Aeródromo La Florida, para la circulación de su personal en las áreas en que deban ejecutarse los servicios contratados.
D.- Será de responsabilidad del Adjudicatario la atención médica y hospitalaria en caso de accidente de sus trabajadores.
E.- El Adjudicatario, se obliga a uniformar a todo su personal, de acuerdo a funciones que se cumplan.
F.- Será de cargo del adjudicatario la contratación del personal necesario para prestar los servicios en forma eficiente y por tanto de su exclusiva responsabilidad el pago de las remuneraciones, leyes sociales, gratificaciones legales, aguinaldos, seguros contra accidentes y riesgos. Este personal no tendrá ningún vínculo jurídico con la D.G.A.C.
G.- El Adjudicatario, evitará en la medida de los posible, el cambio constante de las personas que realizan los servicios contratados.
H.- Los equipos, herramientas e insumos necesarios deberán ser proporcionados por el Adjudicatario.
CUARTO: DE LAS OBLIGACIONES DE LA D.G.A.C.
La D.G.A.C, proporcionará al Adjudicatario una dependencia apropiada para el resguardo de los elementos que el personal utilice en las labores contratadas.
QUINTO: CESION-SUBCONTRATACION
El Adjudicatario, no podrá ceder sus derechos y obligaciones emanados del presente contrato, ni podrá subcontratar con terceros la prestación de los servicios objeto de éste contrato, en ninguna forma.
SEXTO: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El Adjudicatario, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes corridos a la fecha en que recepcione el Aviso a través del Portal Chilecompra de la Adjudicación, entregará a la D.G.A.C, una Boleta Bancaria de Garantía tomada a nombre de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitida por una entidad bancaria con oficinas en La Serena, pagadera a la vista, que permita velar por el fiel cumplimiento del contrato, con una validez hasta el 01 de marzo del 2015, y cuyo valor deberá ser por la suma de $ 416.500.- (Cuatrocientos Dieciséis Mil Quinientos Pesos).
Esta Boleta deberá extenderse en Unidades de Fomento, por un monto equivalente al 5% del total contratado anual y demás requisitos establecidos en el punto VI de las Bases Administrativas
Si durante la vigencia del presente contrato dicha Boleta Bancaria de Garantía se hiciera efectiva, el Adjudicatario deberá entregar otra Boleta adicional, hasta completar el monto y validez de la Boleta original.
SEPTIMO: MULTAS – RESOLUCION DEL CONTRATO
A.- Multas por incumplimiento
Si por razones imputadas al Adjudicatario, el servicio dejaré de prestarse por uno o más días, se aplicará una multa de acuerdo a lo establecido en las Bases Administrativas, punto XII, letras a) y b). Esta multa se cobrará administrativamente sin forma de juicio y se deducirá de la Boleta bancaria de Garantía por cumplimiento de Contrato.
B.- Resciliación del Contrato
1. La D.G.A.C, se reserva el derecho de dar por finiquitado el contrato sin previo aviso y no teniendo el Adjudicatario, derecho a indemnización alguna, para el caso que se presenta un incumplimiento de dos días sin entregar servicio, sin perjuicio de las multas correspondientes.
2. Resciliado el contrato en la forma antes señalada se producirán los siguientes efectos:
a. Termino ipso facto y de plano derecho, de la relación contractual, sin derecho para el adjudicatario de interponer demanda o cobro alguno en contra de la D.G.A.C, por la resciliación del contrato, renunciando desde ya a toda acción o demanda por tal motivo.
b. La D.G.A.C., hará efectiva sin más trámites, la Boleta Bancaria de Garantía de fiel cumplimiento de contrato de la Cláusula Séptima, sin perjuicio del cobro de las multas devengadas por el incumplimiento del contrato y hasta la fecha en que se produzca la resolución del contrato.
c. La D.G.A.C, se reserva el derecho de interponer las demás acciones que en derecho correspondan, con motivo de la resciliación del contrato.
OCTAVO: TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
Sin perjuicio de la resolución del contrato pactada en la cláusula anterior, las partes contratantes acuerdan y se confieren recíprocamente, el derecho de poner término anticipado al presente contrato, en cualquier tiempo durante su vigencia, sin necesidad de expresión de causa ni pago de indemnización alguna, mediante simple aviso escrito entregado a la otra parte, con una anticipación de treinta (30) días.
NOVENO: LEY APLICABLE-JURISDICCION
En todo lo no regulado por el presente contrato y documentos señalados en la cláusula décima segunda, será aplicable la legislación vigente sobre la materia.
Los conflictos entre las partes por la aplicación del presente contrato, serán resueltos en armonía, mediante negociaciones directas, ajustadas a la Ley y al contrato. A falta de acuerdo, el conflicto será sometido a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios competentes de la cuidad de La Serena, fijando al efecto las partes domicilio en la ciudad de La Serena.
DECIMO: VIGENCIA - DURACION DEL CONTRATO
1. El presente contrato, firmado por ambas partes, entrará en vigencia en la fecha en que la D.G.A.C, dicte la resolución que lo apruebe y tendrá una duración de Treinta y Seis (36) meses contados desde el día 03 de Marzo del 2014 al 28 de Febrero del 2017.
DECIMO PRIMERA: PERSONERIAS
La personería del Sr. Manuel Aguirre Troncozo, para otorgar y suscribir el presenta contrato en nombre y representación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, emana de la Resolución D.G.A.C., de la Delegación de Atribuciones N° 436 del 14 de Septiembre del 2009.
DECIMO SEGUNDA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Los siguientes documentos son parte integrante del presente contrato, los que junto a las cláusulas del contrato forman un solo cuerpo de derechos y obligaciones.
A.- Las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas que regularon la Propuesta Pública N° 01/2014.
B.- El llamado a Licitación Pública, mediante ID 1471-1-LE14.
C.- La oferta presentada a través del Portal Chilecompra, por la Empresa Ricardo Patricio Sierralta Araya
DECIMO TERCERA: COMUNICACIONES EJEMPLARES
A.- Las Comunicaciones oficiales entre las partes contratantes con motivo de la aplicación del presente contrato, se efectuarán por escrito y serán entregadas por mensajeros en las direcciones señaladas en la comparecencia.
Lo anterior sin perjuicio del canal técnico que se establezcan directamente, para las comunicaciones técnicas entre la comisión de vigilancia y cumplimiento de contrato de la D.G.A.C., y el Adjudicatario.
B.- El presente contrato se otorga y firma por las partes, en tres ejemplares originales de idéntico tenor y valor, quedando dos ejemplares en poder de la D.G.A.C. y un ejemplar en poder de la Empresa Ricardo Patricio Sierralta Araya.
2. Comprométanse para el año 2014, los fondos destinados al Contrato de Mantenimiento de Jardines y Áreas Verdes del Aeródromo La Florida, de acuerdo a lo siguiente:
3.
U.E. PROG. S/PROG. ITEM/ASIG. ACT. TAREA MONTO
405 4 1 08-003 4 598 $ 8.330.000.-
Para los siguientes períodos (2015-2016 y 2017), se comprometerán los fondos, de acuerdo al presupuesto informado en las bases de licitación.
4. La empresa deberá presentar en un plazo no superior a diez días corridos, contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación por el Portal Chilecompra, una Boleta Bancaria correspondiente al 5%, del valor anual año 2014, en cumplimiento a las bases.
5. Desígnense Inspectores Fiscales, para verificar el cumplimiento del presente Contrato a los funcionarios del Aeródromo La Florida:
Sr. Horacio CARABANTES
Sr. Víctor MORALES
6. El pago se realizará mensualmente contra presentación de factura, detalle del servicio prestado e informe favorable del Inspector Fiscal.
7. Los antecedentes que dieron origen a la presente Resolución, serán archivados en la Oficina Logística, del Aeródromo La Florida.
Anótese y Comuníquese
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