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1. Que, mediante Resolución Exenta N° 1631, de 01 de junio de 2018, este Servicio aprobó las Bases Especiales de Licitación Pública, sus anexos y formatos para contratar la ejecución del servicio “Reparación Baños CSC Calera de Tango ”, dependiente del Servicio Nacional de Menores en la Región Metropolitana.
2. Que, el llamado a licitación se publicó el día 05 de junio de 2018, en el Portal de la Plataforma de la Dirección Chilecompra www.mercadopublico.cl, bajo el ID Nº 731-30-LQ18.
3. Que, de acuerdo a lo prescrito en las Bases de licitación, el día 26 de junio de 2018, se procedió a la apertura de las propuestas técnica y económica, informándose que se presentaron ofertas en la Plataforma de la Dirección Chilecompra www.mercadopublico.cl, de los siguientes proponentes:
- JAIME ANTONIO SEGURA CONTRERAS, RUT N° 4.835.403-3.
- JUAN PATRICIO CABRERA BARRERA, RUT N° 7.606.135-1
- UTP RODRIGO ANTONIO DÍAZ VILLALOBOS Y RAÚL ANTENOR ARAYA ROJAS, RUT N°12.589.599-8/7.189.537-8.
- SOCIEDAD VICHUQUEN SERVICIOS S.A, RUT N° 76.101.264-9.
- CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NETLAND LTDA, RUT N° 76.212.150-6.
- INGENIERÍA BARRETO Y CÍA LTDA, RUT N° 76.291.273-2.
- UTP EMPRESA CONSTRUCTORA SILVA & DURÁN LTDA Y CONSTRUCTORA Y CONSULTORA PROYECTA LTDA., RUT: 76.650.602-K. / 76.264.771-0.
- C Y S CONSTRUCTORA SPA, RUT: 76.780.091-6.
- REDES Y COMUNICACIONES LTDA., RUT: 77.275.490-6.
- INVERSIONES CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COINFLEX LTDA., RUT: 77.957.610-8.
- CONSTRUCTORA BALMACEDA LTDA., RUT: 78.587.670-9.
4. Que, emitido el Informe de Apertura 731-30-LQ18, de 17 de julio de 2018, establece que pueden ser objeto de evaluación técnica y económica, por haber cumplido con las exigencias de admisibilidad que las Bases de licitación han previsto, las propuestas presentadas por los siguientes proveedores:
- JAIME ANTONIO SEGURA CONTRERAS, RUT N° 4.835.403-3.
- UTP RODRIGO ANTONIO DÍAZ VILLALOBOS Y RAÚL ANTENOR ARAYA ROJAS, RUT N°12.589.599-8/7.189.537-8.
- CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NETLAND LTDA, RUT N° 76.212.150-6.
- INGENIERÍA BARRETO Y CÍA LTDA, RUT N° 76.291.273-2.
- UTP EMPRESA CONSTRUCTORA SILVA & DURÁN LTDA Y CONSTRUCTORA Y CONSULTORA PROYECTA LTDA., RUT: 76.650.602-K. / 76.264.771-0.
- REDES Y COMUNICACIONES LTDA., RUT: 77.275.490-6.
- INVERSIONES CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS COINFLEX LTDA., RUT: 77.957.610-8.
- CONSTRUCTORA BALMACEDA LTDA., RUT: 78.587.670-9.
5. Que, en el mismo informe de apertura, mencionado en el considerado anterior, se constata que los oferentes JUAN PATRICIO CABRERA BARRERA, RUT N° 7.606.135-1, SOCIEDAD VICHUQUEN SERVICIOS S.A, RUT N° 76.101.264-9, y C Y S CONSTRUCTORA SPA, RUT: 76.780.091-6, no adjuntaron boleta de garantía de seriedad de la oferta, conforme lo indican las bases administrativas que rigen la presente licitación pública, aprobadas por Resolución Exenta N° 1631, de 01 de junio de 2018, que en su Acápite 13.4 “De Las Garantías”, específicamente en la letra a) referido a la garantía de seriedad de la oferta, indica en su párrafo quinto: “Su no presentación en los términos descritos, dará lugar al rechazo inmediato de la oferta respectiva”, de manera que las ofertas presentadas por estos oferentes son declarada inadmisibles, de acuerdo a lo indicado en las bases administrativas que rigen la presente licitación pública.
6. Que, la Comisión Evaluadora constituida al efecto, procedió a examinar las propuestas válidamente presentadas, considerando todos los antecedentes técnicos y económicos y los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases de licitación respectivas, los que constan en el Informe de Evaluación de Ofertas, de fecha 25 de julio de 2018, de acuerdo al cuadro de análisis de oferta que se detalla a continuación:
Monto Disponible:
$ 122.326.124.-
(IVA incluido) Oferta Económica
(35%)
((OM/OE)*100)*0,35 Plazo de ejecución
(20%)
((PM/PE)*100)
* 0,20 Experiencia en Obras Iguales o Similares
(35%)
Puntaje Total*0,35 Presentación de Antecedentes
(5%)
Puntaje Total*0,05 Comportamiento Contractual
(5%)
100 – (descuentos por incumplimientos) * 0,05
Puntaje final obtenido
Contratista Rut Monto Ptje. Plazo Ptje. Experiencia Ptje. Puntos Ptje. Puntos Ptje.
Jaime Antonio Segura Contreras 4.835.403-3 $ 122.290.282.- 31,66 100 20,00 31.845,00m2 26,25 100 5,00 100 5,00 87,91
UTP Rodrigo Antonio Díaz Villalobos y Raul Antenor Araya Rojas 12.598.599-8 / 7.189.537-8 $ 110.627.594.- 35,00 100 20,00 5.267,00m2 3,50 100 5,00 100 5,00 68,50
Construcción y Servicios Netland Ltda. 76.212.150-6 $ 120.833.318.- 32,04 120 16,67 0,00m2 0,00 0 0,00 100 5,00 53,71
Ingeniería Barreto y Cía. Ltda. 76.291.273-2 $ 116.296.034.- 33,29 100 20,00 3.596,90m2 3,50 100 5,00 100 5,00 66,79
UTP Empresa Constructora Silva & Durán Ltda. y Constructora y Consultora Proyecta Ltda. 76.650.602-K / 76.264.771-0 $ 119.298.946.- 32,46 100 20,00 9.018,44m2 3,50 100 5,00 97 4,85 65,81
Redes y Comunicaciones Ltda. 77.275.490-6 $ 120.778.719.- 32,06 100 20,00 14.690,00m2 8,75 75 3,75 100 5,00 69,56
Inversiones Construcción y Servicios Coinflex Ltda. 77.957.610-8 $ 121.518.252.- 31,86 120 16,67 1.828,00m2 0,00 100 5,00 100 5,00 58,53
Constructora Balmaceda Ltda. 78.587.670-9 $ 116.159.209.- 33,33 100 20,00 30.941,00m2 26,25 75 3,75 100 5,00 88,33
7. Que, de acuerdo a lo que se expone en el documento “Informe de Evaluación de Ofertas”, de 25 de julio de 2018, la Comisión Evaluadora propone adjudicar al oferente Constructora Balmaceda Ltda., RUT N°78.587.670-9, estableciendo un plazo de 100 días corridos, para llevar a cabo la ejecución de los servicios, toda vez que, la propuesta obtuvo el mejor puntaje de evaluación final, conforme a los criterios establecidos en las Bases.
8. Que, la propuesta presentada por el señalado proveedor, satisface plenamente los intereses de este Servicio, en atención a los criterios de evaluación establecidos en las Bases:
• Oferta Económica: 35%
• Plazo de ejecución de la obra: 20%
• Experiencia en ejecución de Obras iguales o similares: 35%
• Comportamiento contractual del proveedor: 5%
• Presentación de Antecedentes: 5%
9. Que, el artículo 41 del Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, señala que la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más conveniente, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases.
10. Que, el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 19.886, establece que “el adjudicatario, será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento”.
11. Se deja expresa constancia que existe disponibilidad presupuestaria para la presente contratación, imputándose el gasto respectivo, al subtítulo 22, Programa 02, Meta programa de inversión, mantención, modernización y construcción de Centros de Administración Directa, del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Menores para el año 2018, según Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 284, de 20 de abril de 2018, emitido por la Jefa del Departamento de Administración y Finanzas, del Servicio.
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