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1.- Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones.
2.- Decreto N° 661 de fecha 03 de Junio de 2024, publicado en el Diario Oficial el 12 de Diciembre de 2024, de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
3.- Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra actualmente contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio del Interior, de 2006.
4.- Lo dispuesto en las resoluciones Nº8 de 2019 y Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República;
5.- Ley 20.730 que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios
6.- Acta de proclamación de Alcalde de la comuna de Las Cabras en causa rol Nro 5284-2024, pronunciada por el Tribunal Electoral Regional de Rancagua del 26 de Noviembre de 2024, y Acta de instalación del cargo de Alcalde y H. Concejo Municipal de Las Cabras de fecha 06 de Diciembre de 2024.
7.- Decreto Nro 289, de fecha 06 de Febrero 2025, que establece subrogancias al cargo de Alcalde
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1.- Decreto Exento Nro 781 de fecha 09 de Abril de 2026 de 2026, que aprueba llamado y antecedentes para gestionar la adquisición del servicio de provisión d suplementos nutricionales, cuyo objetivo es brindar apoyo a personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica y con ello dar respuesta a diversas problemáticas presentes en estos grupos, tales como el deterioro del estado nutricional en adultos, niños y adultos mayores; la presencia de enfermedades como la diabetes; dificultades en los procesos de lactancia; y trastornos digestivos en lactantes, entre otras condiciones que afectan su adecuado desarrollo y bienestar, que fue publicado con fecha 13 de Abril de 2026 bajo el ID 4810-9-L126.
2.- Criterios de evaluación establecidos en las Bases Administrativas de licitación, según detalle:
CRITERIOS FORMULAS PONDERACION
EVALUACION
1 Precio Precio mínimo*100/Precio oferta en evaluación*0.45 45%
2 Comportamiento contractual anterior Se considerará un periodo anterior a la fecha de cierre del proceso de tres (3) años, aplicando la siguiente escala: ● Sin registro de cobro de garantías, términos anticipados de contrato, multas y/o reclamos, 100 puntos ● 1 a 2 registros de antecedentes de cobro de garantías, términos anticipados de contrato, multas y/o reclamos, 60 puntos ● 3 registros de antecedentes de cobro de garantías, términos anticipados de contrato, multas y/o reclamos, 20 puntos ● Igual o Superior a 4 registros de antecedentes de cobro de garantías, términos anticipados de contrato, multas y/o reclamos, no se asignará puntaje 10%
3 Políticas de sustentabilidad e inclusión Condiciones de empleo y remuneración 20puntos; Contratación inclusiva 20puntos; Eficiencia energética 20puntos; Impacto medioambiental 20puntos; Otras materias de alto impacto social 20puntos. ** Se asignará el puntaje señalado a cada uno de los subfactores en la medida en que el proveedor Certifique documentadamente la existencia de al menos uno ellos; Sera responsabilidad del proveedor la presentación de tales antecedentes, respecto de su forma y fondo; La comisión evaluadora se reserva el derecho de verificar la veracidad de la información proporcionada por los oferentes con las entidades y a través de los canales formales correspondientes 10%
4 Pacto de integridad ● Acredita tener programa de integridad y ética empresarial conocido y aplicado por su personal, 100 puntos ● No posee o no acredita existencia de programa de integridad y ética empresarial conocido y aplicado por su personal, no se asigna puntaje 5%
5 Experiencia de los Oferentes Se considerará un periodo anterior a la fecha de cierre del proceso de tres (3) años, aplicando la siguiente escala: • Experiencia de servicio realizado con Municipalidades y/o Entidades Públicas, Igual o Superior a 4 órdenes de compra, Certificados de servicios realizados, facturas u otro documento formal que credite experiencia 100 pts. • Experiencia de servicio realizado con Entidades Privadas u otros, Igual o Superior a 4 órdenes de compra, certificados de servicios realizados, facturas u otro documento que credite experiencia 50pts. • No informa o no cumple, No se asigna puntaje 30%
3.- Consultas realizadas por los oferentes a través de la plataforma de información Mercado Público en el Foro asociado a la presente licitación, y sus respectivas respuestas, que corresponde se aprueben.
4.- Que, en la licitación identificada en el párrafo primero se presentaron los siguientes oferentes:
• ABBOTT LABORATORIES DE CHILE LTDA, RUT 81378300-2;
• DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE LABORATORIO DIPROLAB LIMITADA, RUT 78027120-5;
• SOC FARMACEUTICA Y COMERCIAL PAVEZ PAVEZ LTDA, RUT 77876860-7;
• COMERCIAL INTERMEDICA LIMITADA, RUT 76205137-0;
• SOCIEDAD INMOBILIARIA Y PRESTADORA DE SERVICIOS MEDICOS VIVIRSALUD LIM, RUT 76209015-5
5.- Acta de apertura fechada el 20 de Abril de 2026, extendida por los funcionarios Director de Desarrollo Comunitario, Asesoría Técnica Dideco y Encargada Programa atención social, don Juan Pablo Alarcón Valenzuela, Srta Bárbara Contreras Aliaga y Sra Priscilla Cubillos Celis, respectivamente, en la cual se declara la admisibilidad de las ofertas de ABBOTT LABORATORIES DE CHILE LTDA, DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS DE LABORATORIO DIPROLAB LIMITADA, SOC FARMACEUTICA Y COMERCIAL PAVEZ PAVEZ LTDA, y SOCIEDAD INMOBILIARIA Y PRESTADORA DE SERVICIOS MEDICOS VIVIRSALUD LIMITADA, y a también, la inadmisibilidad de COMERCIAL INTERMEDICA LIMITADA dado que no incorpora todos los productos requeridos en las bases técnicas y/ administrativas.
6.- Acta de apertura electrónica de fecha 20 de Abril de 2026, confirmada con fecha 21 de Abril de 2026, según Historial del proceso, emitida por el sistema de información Mercado Público, dando cuenta de lo señalado en el párrafo anterior.
7.- Acta de evaluación de fecha 22 de Abril de 2026, extendida por los funcionarios Director de Desarrollo Comunitario, Asesoría Técnica Dideco y Encargada Programa atención social, don Juan Pablo Alarcón Valenzuela, Srta Bárbara Contreras Aliaga y Sra Priscilla Cubillos Celis, respectivamente, en la cual proponen la adjudicación al oferente ABBOTT LABORATORIES DE CHILE LTDA, por cuanto cumplen con todos los requerimientos administrativos, técnicos y económicos, ofertando productos en valores que resultan convenientes y obtiene un puntaje de 82 puntos.
8.- Cuadro comparativo de ofertas correspondientes a licitación identificada en el párrafo primero, inserto en Acta de evaluación.
9.- Certificado de disponibilidad presupuestaria Nro 145, autorización formalizada en el mes de Abril de 2026, extendido por el Director de Administración y Finanzas don Christian Acuña Bustos.
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1.- DECLARASE, la inadmisibilidad de la oferta presentada por el proveedor COMERCIAL INTERMEDICA LIMITADA, en el marco de la licitación identificada precedentemente, por cuanto no cumplen con los requisitos establecidos en las bases del proceso, según se detalla en Acta de apertura y/o Acta de evaluación.
2.- APRUEBANSE, las respuestas a las consultas formuladas por los oferentes a través del foro del sistema de información Mercado Público, en el marco de la licitación identificada precedentemente y que se adjuntan al presente decreto.
3.- ADJUDICASE, licitación ID 4810-9-L126 denominada “Suministro Suplementos nutricionales”, de acuerdo a lo señalado en los considerando del presente Decreto, al proveedor ABBOTT LABORATORIES DE CHILE LTDA, RUT 81378300-2, contemplando un presupuesto total de $ 5.000.000.- (Cinco millones de pesos) IVA incluido y contemplando valores unitarios según el siguiente detalle, IVA incluido:
** DETALLE VALORES UNITARIOS ADJUDICACION **
2.- GIRESE, Orden de compra a través del sistema de información Mercado Público, luego de la total tramitación del decreto que aprueba el contrato correspondiente.
3.- IMPUTESE, el gasto a la cuenta 215.24.01.007.001.001 Subsidio económico, Area de gestión 4.4.1 del presupuesto municipal vigente.
4.- PUBLIQUESE, el presente Decreto en el sistema de información Mercado Público.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.
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