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a) La Ley N° 19.712, del Deporte;
b) El DFL Nº1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado;
c) Ley N° 19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos, que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;
d) Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones;
e) Ley N° 21.395, de presupuesto del sector público para el año 2022.
f) Resolución Exenta N° 3970, de 29 de julio de 2022, del Gobierno Regional del Maule, que aprueba convenio de transferencia de recursos de la iniciativa deportiva de interés regional denominada "PROMESAS MAULE 2022".
g) Resolución Exenta N° 448 de 3141 de agosto de 2022, de la Dirección Regional de 14 de septiembre IND del Maule, que llama a licitación pública y aprueba bases administrativas, técnicas y anexos para la adquisición de servicio de publicidad;
h) Resolución Exenta RA N° 857/111/2021, de 03 de marzo de 2021, de la Dirección Nacional del IND, que nombra en calidad de Titular al Director Regional del Maule;
i) La Resolución N° 7, de 2019, y N° 16 de 2020, de la Contraloría General de la República;
j) Matriz de Evaluación de la licitación 1082784-1-LE22.
k) Acta de Adjudicación de fecha 30 de septiembre de 2022.
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1. Que, el Instituto Nacional de Deportes de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y tiene como objeto ejecutar la política nacional de deportes, así como la promoción de la cultura deportiva de la población, a través de la ejecución de planes y programas de fomento e infraestructura, y el financiamiento de proyectos orientados a masificar la actividad física y la práctica deportiva en los términos que establece la ley.
2. Que, con fecha 10 de Mayo de 2022, el Instituto Nacional de Deportes, postuló a recursos concursables del Gobierno Regional del Maule, correspondiente al presupuesto de inversión Regional del año 2022, cuyo proyecto está orientado a actividades deportivas de interés regional, denominado “Promesas Maule 2022”, por un monto de $225.464.800.- (doscientos veinticinco millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos pesos).
3. Que en ese contexto la Dirección Regional del Maule, requirió la adquisición del servicio de publicidad de acuerdo a características dadas en las bases técnicas aprobadas por Res. Ex. 448 de 14.09.2022.
4. Que, conforme a lo señalado, se procedió a llamar a licitación pública para la “ADQUISICIÓN DE SERVICIO DE PUBLICIDAD”, a través de la página web www.mercadopublico.cl, bajo el ID. 1082784-1-LE22.
5. Que, la licitación pública referida se publicó por línea de servicios y producto, agrupados en tres grupos, que se detallan a continuación:
Línea N°1. Contratación del servicio de difusión radial en la Región del Maule.
Línea N°2. Servicio y registro audiovisual.
Línea N°3. Adquisición de lienzos publicitarios.
6. Que, concluido el plazo para presentar ofertas, esto es el día 26 de septiembre de 2022, a las 17.00 horas, se constató la presentación de 4 ofertas, las cuales se señalan a continuación:
N° RAZÓN SOCIAL RUT LINEAS OFERTADAS
1 RODRIGUEZ Y VERDEJO LIMITADA 76.085.895-1 Líneas N° 1-2-3
2 SIMON ALONSO COLLADO INZULZA 14.571.285-8 Líneas N° 1-2-3
3 PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA 77.500.124-0 Líneas N° 1-2-3
4 VICTOR TOMAS DIAZ GONZALEZ 8.208.260-3 Línea N° 1
7. Que, con fecha 27 de septiembre de 2022 se efectúa el acto de apertura en el portal www.mercadopublico.cl, por el ministro de fe a cargo del proceso, quien procedió a certificar la vigencia de la inscripción de los proponentes en www.chileproveedores.cl, como también a abrir todos los archivos electrónicos de “antecedentes generales” de los oferentes, según lo dispuesto en la cláusula 10 de las bases de licitación.
8. Que, según lo dispuesto en la cláusula 8.1 N° 1, los oferentes debían completar dentro de los antecedentes generales, la declaración jurada de inhabilidades disponible en www.mercadopublico.cl, como requisito para poder ofertar. Además de ello, en caso de postular como unión temporal de proveedores, se requería presentar el documento público o privado en el cual se formalizara dicha unión, el cual era un requisito de admisibilidad de las propuestas. Se deja constancia que ninguno de los oferentes postuló como unión temporal, por tanto dicho requisito no se les hace exigible.
9. Que, además, según se establece en la cláusula 8.1 N°2 de las bases administrativas, y clausula 3 de las bases técnicas, los oferentes debían presentar como un requisito de admisibilidad, el Anexo N° 1, sobre oferta técnica, cuya omisión era condición suficiente para declarar inadmisible la respectiva oferta.
10. Que, con fecha 30 de septiembre de 2022, se reúne la comisión evaluadora de la propuesta pública 1082784-1-LE22, para verificar en primera instancia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en las bases y posteriormente, proceder a realizar la evaluación de las ofertas consideradas admisibles, analizando los antecedentes presentados y cotejando estos con lo solicitado en las bases.
11. Que, efectuado el análisis de admisibilidad por parte de la comisión evaluadora, se verifica lo siguiente:
a) El proveedor PUBLICTRAIL INVESTMENT LIMITADA RUT 77.500.124-0, quien postuló a las lineas N° 1-2-3, no acompañó a su oferta, el anexo N° 1 sobre oferta tecnica, considerandose inadmisible por incumplir la clausula 8.1 N° 2 de las bases admisnitrativas y cláusula N° 3 de las bases tecnicas, ya citadas.
12. Que, en conclusión, las ofertas admisibles por línea, corresponden a los siguientes proveedores:
a) LÍNEAS 1-2-3. OFERTA 1 RODRIGUEZ Y VERDEJO LIMITADA RUT 76.085.895-1.
b) LÍNEAS N° 1-2-3. OFERTA 2 SIMON ALONSO COLLADO INZULZA RUT 14.571.285-8
c) LÍNEA 3. OFERTA 4 VICTOR TOMAS DIAZ GONZALEZ RUT 8.208.260-3
13. Que, por consiguiente, la Comisión Evaluadora recomienda adjudicar las líneas N° 1, 2 y N° 3 de la propuesta pública denominada “SERVICIO DE PUBLICIDAD”, ID. Mercado Público 1082784-1-LE22, al siguiente proveedor:
a) Líneas N° 1, 2 Y 3 al oferente RODRIGUEZ Y VERDEJO LIMITADA RUT 76.085.895-1., por un monto de $17.104.703 (Diecisiete millones ciento cuatro mil setecientos tres pesos) iva incluido.
14. Que, la referida recomendación ha tenido como fundamento la evaluación efectuada por la Comisión, de acuerdo a los criterios de evaluación técnica y económica definidos en las Bases aprobadas por Resolución Exenta N° 448 de 14.09.2022 y que se indican a continuación:
15. Que, la comisión evaluadora propone al Director Regional Sebastián Pino Sáez, la adjudicación de las líneas N° 1, 2 y 3 de la licitación pública en referencia, a la proveedor RODRIGUEZ Y VERDEJO LIMITADA RUT 76.085.895-1, ya que de acuerdo al resultado de la evaluación practicada, su propuesta obtuvo un óptimo puntaje, resultando ser convenientes a los intereses del Instituto Nacional de Deportes Región del Maule, según detalle que se indica en la siguiente matriz de evaluación:
Línea 1: Difusión Radial
Línea 2: Servicio y Registro Audiovisual
Línea 3 Lienzos Publicitarios
16. Que, los oferentes podrán hacer consultas a la adjudicación, en el plazo de tres días hábiles a contar de la fecha de la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl de la Resolución adjudicataria, disponiendo el IND del mismo plazo indicado para dar respuesta a dichas consultas, según se establece en la cláusula 13.4 de las bases de licitación.
17. Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, las disposiciones legales y reglamentarias referidas y en ejercicio de las atribuciones que me otorga la ley.
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