|
a. Lo establecido en los artículos 9°, 10° y 3° transito-rio, de la Ley N°19.886, de Bases y Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servi-cios, y en los artículos 3° 11°, 40 Bis, 63° y 68°, del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
b. El artículo 4° transitorio, de la Ley N°21.634, que moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.
c. El artículo 5° transitorio, del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N°19.886, de Ba-ses y Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y, deje sin efecto el De-creto Supremo N°250, de 2004.
d. Lo establecido en el artículo 9°, de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, publicada en el Diario Oficial, de fecha 05.12.1986, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el D.F.L N°1/19.653 y publicado en el Diario Oficial, con fecha 17.11.2001.
e. Lo dispuesto en la Ley N°19.886 sobre Bases y Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; y, el Decreto N°250, del año 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
f. La existencia de una Persona Jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio, distinta, separada e independiente de Carabineros de Chile, deno-minada Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.
g. Los objetivos previstos en el Artículo N°2, del De-creto con Fuerza de Ley N°1, del año 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que crea el denominado Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile.
h. La administración del mismo Fondo, confiada al Di-rector de Salud, según lo preceptuado en el artículo N°4, inciso final, del Decreto con Fuerza de Ley N°2, del año 1968, del Ministerio del Interior.
i. La personería con que actúa el representante legal del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, se encuentra estatuida en conformidad al actual artículo 4°, inciso final, del DFL N°2, de 1968, del Ministerio del Interior, que estableció el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile (texto refundido, coordinado y sistematizado, contenido en el Decreto N°412, del año 1991, del Ministerio de Defensa Nacional); personería que actualmente es ejercida por quien suscribe, Jorge Joaquín Muñoz Soto, ascendido al grado de General de Carabi-neros, mediante Decreto N°300, de fecha 18.10.2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Públi-ca; y, designado como Director de Salud, mediante Orden N°001, de fecha 08.11.2024, de la Di-rección General de Carabineros de Chile.
j. Lo establecido en la Resolución Nº7, de fecha 26.03.2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre el trámite de toma de razón; y, Resolución Nº14, de fecha 29.12.2022, del mismo Órgano Contralor, que determina los montos en unidades tributarias mensuales, a partir de los cuales los actos administrativos que se individualizan quedaran sujetos a toma de razón y controles de reemplazo cuando corresponda.
k. La Orden General Nº2380, de fecha 03.12.2015, de la Dirección General de Carabineros, publicada en el Boletín Oficial Nº4632, de fecha 07.12.2015, que establece la creación de la Dirección de Salud de Carabineros y que suprime la Dirección de Salud y Sanidad.
l. La Orden General N°2487, de fecha 11.05.2017, de la Dirección General de Carabineros, publicada en el Boletín Oficial N°4709, de fecha 15.05.2017, que establece la directiva de organización y funcionamiento de la Dirección de Salud de Carabineros.
m. La Orden General Nº2962, de fecha 30.09.2022, de la Dirección General de Carabineros, que crea centro médico que indica; suprime algunos; eleva de categoría; modifica denominación y establece dependencia.
n. Los principios de eficacia, eficiencia y economici-dad en la utilización de los recursos públicos, elementos contenidos en el titulo primero de la ley N°18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
o. La solicitud SIAC N°2481180, de fecha 28.03.2024, gestionada por el Departamento de Servicios Generales, de la Dirección de Salud de Carabineros.
p. El certificado de disponibilidad presupuestaria, CDP N°80202, de fecha 09.04.2024, del Fondo para Hospitales de Carabineros.
q. Las bases administrativas, técnicas y anexos co-rrespondientes, para la contratación de los servicios de aseo integral, por 36 meses, para el Hospital de Carabineros e instalaciones anexas y para el Departamento de Finanzas de la Dirección de Sa-lud; para el Centro de Salud Familiar Santiago Occidente y para el Centro de Rehabilitación Integral de Carabineros, de la red de salud de Carabineros, aprobadas mediante resolución N°05, de fecha 23.05.2024, de la Dirección de Salud de Carabineros (DISALCAR), tomadas razón por Contraloría General de La República, con fecha 11.07.2024.
r. La resolución exenta N°1083, de fecha 31.07.2024, de la Dirección de Salud de Carabineros, que designó a los integrantes de la comisión evaluadora de la licitación pública ID 4642-50-LR24, para la contratación en referencia.
s. La resolución exenta N°1211, de fecha 16.08.2024, de la Dirección de Salud de Carabineros, que suspende la licitación pública ID 4642-50-LR24, para la contratación en referencia.
t. La resolución N°08, de fecha 13.09.2024, de la Di-rección de Salud de Carabineros (DISALCAR), tomadas razón por Contraloría General de La Re-pública, con fecha 21.10.2024, que modifica las bases de la licitación pública, aprobadas por reso-lución N°05, de fecha 23.05.2024, antes indicada; y, que amplía el plazo de cierre de recepción de ofertas para la citada licitación pública.
u. El acta de apertura electrónica de ofertas, de la lici-tación pública ID 4642-50-LR24, de fecha 08.11.2024.
v. El informe de la comisión evaluadora ID 4642-50-LR24, de fecha 23.12.2024, elaborado por la Oficina de Evaluaciones, dependiente del Departa-mento de Abastecimiento.
|
|
1. Que, según lo dispuesto en el artículo 3° transitorio, de la Ley N°19.886, que dispone que: “los contratos administrativos que se regulan en esta ley, cu-yas bases hayan sido aprobadas antes su entrada en vigencia, se regularán por la normativa legal vigente a la fecha de aprobación de dichas bases de licitación.”, esta normativa transitoria debe relacionarse con la el artículo 5° transitorio del Decreto Supremo N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N°19.886, de Bases y Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y, deje sin efecto el Decreto Supremo N°250 de 2004 del mismo Ministerio, en el sentido que esta disposición señala que “los contratos administrativos y los procedimientos de contratación, cuya aprobación de bases o términos de referencia, haya ocurrido con anterioridad al 12 de diciembre del 2024, se regirán por la normativa que estaba en vigor al momento de su aprobación”.
2. Lo establecido en las bases administrativas, técni-cas y anexos correspondientes, para la contratación de los servicios de aseo integral, por 36 meses, para el Hospital de Carabineros e instalaciones anexas y para el Departamento de Finanzas de la Dirección de Salud; para el Centro de Salud Familiar Santiago Occidente y para el Centro de Rehabilitación Integral de Carabineros, de la red de salud de Carabineros, aprobadas mediante re-solución N°05, de fecha 23.05.2024, de la Dirección de Salud de Carabineros (DISALCAR), toma-das razón por Contraloría General de La República, con fecha 11.07.2024 y modificadas por reso-lución N°08, de fecha 13.09.2024, citadas en los literales q. y t. del acápite VISTO.
3. Que, en el acta de apertura electrónica de ofertas, citada en el literal u. del acápite VISTO, en relación con el Informe de la Comisión Evaluadora cita-do en el literal v. del mismo apartado, consta la presentación de las ofertas de los siguientes propo-nentes, las cuales fueron aceptadas y rechazada, según se indica:
|