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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
1082957-77-L124
Adjudicación Informada en portal el
1/10/2024 16:03
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En
Chillán,
01-10-2024
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Nro de
Resolución
03351/2024
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Vistos
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Lo dispuesto en la Ley N°21.640 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2024; la
Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; la Ley 21.634
que Moderniza la Ley N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares
de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado; el Decreto
Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la señalada ley; la Ley
N°21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones
Exteriores; las Resoluciones Exentas N° J-0003, de 2019 y sus modificaciones, N°00933/2024, N°
02582/2024y N°02858/2024, todas de 2024 y de la Dirección General de Promoción de Exportaciones; el acta de apertura
electrónica de fecha 13 de agosto de 2024; el acta de evaluación contenida en Memorándum N°06963/2024,
de 2024 del Departamento Dirección Marketing y Eventos; Orden de Compra ID N° 1082957-579-SE24; y la
Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República.
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Considerando
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1. Que, la Dirección General de Promoción de Exportaciones, en adelante e indistintamente ProChile,
realiza permanentemente diversos procesos de compras y contrataciones públicas, los que están
regulados por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios y el Decreto Supremo Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento
de la señalada ley.
2. Que, mediante la Resolución Exenta N°02582, de fecha 02 de agosto de 2024, de ProChile, se aprobaron
las Bases de Licitación Pública destinadas a seleccionar a la entidad, la cual prestará el servicio de
elaboración de material promocional requerido, y que serán que serán entregados y distribuidos en
actividades de promoción realizadas en Chile como en el extranjero, durante el 2024, en el marco del
desarrollo de las funciones propias de la institución, proceso publicado en el portal
www.mercadopublico.cl, bajo el ID Nº 1082957
-77-L124.
3. Que, una vez concluido el plazo para la presentación de ofertas, se recibieron, a través del portal
www.mercadopublico.cl, las propuestas de los siguientes proveedores.
N° Nombre Oferente RUT
1 PROMO GIFT SPA 76.215.975-9
2 GRUPO AG PUBLICIDAD LTDA 76.130.993-5
3 SONIA ROBINSON HECHTLE 9.739.385-0
4
MANUEL OGANDO PRODUCCIONES PUBLICITARIAS LTDA (MENSSAGE) 76.805.650-1
5 BRANDLATAM SPA 77.609.006-9
martes, 1 de octubre de 2024
03351/2024
6 PAULA ANDREA SEPULVEDA DONOSO (INFOVIEW PROFESIONALES) 13.732.983-2
4. Que, de acuerdo con el Acta de apertura de ofertas electrónica, de fecha 13 de agosto de 2024 y Acta
de evaluación de las ofertas, contenida en Memorándum N°06963/2024, de fecha 21 de agosto de 2024,
del Departamento Dirección Marketing y Eventos, la oferta de la proveedora PAULA ANDREA
SEPULVEDA DONOSO (INFOVIEW PROFESIONALES), Rut N°13.732.983-2 fue rechazada por no
cumplir con los requerimientos técnicos, de acuerdo al siguiente detalle:
- Se determina que su la oferta, no cumple con las especificaciones técnicas detalladas en el numeral
VII “OTRAS CLÁUSULAS”, de las Bases de Licitación. Específicamente, de acuerdo con el ápice
“Antecedentes para incluir en la oferta” de las bases de Licitación, la propuesta no cumple con lo
detallado, ya que no se incluye documentos administrativos (anexo N°1), Documentos Económicos
(Anexo N°2) y Documentos Técnicos (anexo N°3).
5. Que, de acuerdo con lo descrito en los considerandos precedentes, se deben someter a evaluación las
propuestas técnicas y económicas presentadas por los oferentes PROMO GIFT SPA, GRUPO AG
PUBLICIDAD LTDA, SONIA ROBINSON HECHTLE, MANUEL OGANDO PRODUCCIONES
PUBLICITARIAS LTDA (MENSSAGE), y BRANDLATAM SPA, conforme a los criterios de evaluación: a)
Criterios sustentables e inclusivos (5%), b) Precio (5%), c) Plazos de Entrega (35%) y d) Calidad de la
Propuesta Técnica (45%) establecidos en las respectivas Bases de Licitación Pública.
6. Que, como resultado de la evaluación, los oferentes obtuvieron los siguientes puntajes finales, de un
máximo de 4,00:
Lugar Nombre o razón social del oferente NOTA FINAL
1° BRANDLATAM SPA 3,10
2° PROMO GIFT SPA 2,72
3° SONIA ROBINSON HECHTLE 2,02
4° GRUPO AG PUBLICIDAD LTDA 1,83
5° MANUEL OGANDO PRODUCCIONES PUBLICITARIAS LTDA
(MENSSAGE) 1,60
7. Que, en atención a las notas obtenidas por los proveedores, la Comisión Evaluadora recomendó
adjudicar el presente proceso de contratación a la oferta del proponente “BRANDLATAM SPA”, que
obtuvo una nota final de: 3,10; resultando ser, además, una propuesta conveniente y necesaria para los
intereses de ProChile.
8. Que, mediante Resolución Exenta N°02858/2024, de 23 de agosto de 2024, de ProChile, se adjudicó el
proceso de Licitación Pública para contratar el servicio de elaboración de material promocional
consistente en blocks, lanyards, lápices de bambú, impresos con la gráfica institucional, a la oferta
presenta por el proveedor “BRANDLATAM SPA”, RUT N° 77.609.006-9, por un monto total de
$1.381.590.- (un millón trescientos ochenta y un mil quinientos noventa pesos), impuestos incluidos.
9. Que, con fecha 27 de agosto de 2024, fue emitida la Orden de Compra ID N° 1082957-579-SE24, al
citado proveedor por el monto adjudicado de su oferta económica.
10.Que, con fecha 16 de septiembre de 2024, el proveedor adjudicado “BRANDLATAM SPA” “No acepta”
la Orden de Compra antes mencionada, señalando en los comentarios “Errores en montos o valores mal
ingresados – Sin comentario”.
11. Que, dado lo anterior, y de acuerdo a lo señalado en el numeral V.- “EVALUACIÓN DE OFERTAS Y
ADJUDICACIÓN” apartado “Readjudicación” de las Bases de Licitación, al no aceptar la orden de
compra, ProChile se encuentra facultado para “dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar al
oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos
contados desde la publicación de la adjudicación original”, lo que ocurre en la especie.
12. Que, en atención a las notas obtenidas por los proveedores, citados en el considerando seis del presente
documento, y en atención a lo señalado en los considerandos diez y once, se requiere adjudicar el presente
proceso de contratación a la oferta que obtiene el segundo lugar del proponente “PROMO GIFT SPA”, RUT
N°76.215.975-9, que obtuvo una nota final de: 2,72; resultando ser, además, una propuesta conveniente y
necesaria para los intereses de ProChile.
13.Que, se han cumplido las formalidades exigidas por la normativa legal, reglamentaria y con las
disposiciones establecidas en las respectivas Bases de Licitación Pública y se cuenta con el presupuesto
necesario para financiar la contratación de los servicios ya indicados.
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Resuelvo
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I. DEJESE SIN EFECTO la Resolución Exenta Nº 02858/2024, de 23 de agosto de 2024, que adjudicó
el proceso de Licitación Pública para contratar el servicio de elaboración de material promocional consistente
en blocks, lanyards, lápices de bambú, impresos con la gráfica institucional, a la oferta presenta por el
proveedor “BRANDLATAM SPA”, RUT N° 77.609.006-9, por las razones expuestas en los considerandos
del presente acto administrativo.
II. ADJUDÍCASE la Licitación Pública, cuyas Bases fueron aprobadas por la Resolución Exenta
Nº02582/2024, de 2 de agosto de 2024, de ProChile, para contratar el servicio de elaboración de material
promocional consistente en blocks, lanyards, lápices de bambú, impresos con la gráfica institucional, al
proveedor “PROMO GIFT SPA”, RUT N°76.215.975-9, por un monto total de $3.730.650.- (tres millones
setecientos treinta mil seiscientos cincuenta pesos), incluyendo impuestos y costos asociados.
III. DECLÁRESE INADMISIBLE la oferta presentada por el oferente PAULA ANDREA SEPULVEDA
DONOSO (INFOVIEW PROFESIONALES), RUT N°13.732.983-2, por no cumplir con los requisitos
señalados en las Bases de Licitación, según se detalla en Considerando cuarto de la presente resolución.
IV. DÉJASE establecido que con fecha 30 de septiembre de 2024, a las 09:03 hrs., la Dirección
ChileCompra emite Certificado de Habilidad del Registro de Proveedores, donde se establece que el
proveedor PROMO GIFT SPA, se encuentra en estado HÁBIL, para ser contratado por el Estado de Chile,
de acuerdo a lo especificado en la Ley de Compras Públicas N° 19.886 y atendidas las causales descritas
en el artículo 92 del Reglamento de la citada Ley.
V. DÉJASE establecido que doña SUSANA MARÍA GRINSPUN ASTUDILLO, representante legal del
proveedor PROMO GIFT SPA, ha informado mediante Declaración Jurada, de fecha 08 de agosto de 2024,
lo siguiente:
a) Su representada no es una sociedad de personas en la que los funcionarios directivos de la Dirección
General de Promoción de Exportaciones o las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco
descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, formen parte, ni es una sociedad comandita por acciones
o anónima cerrada en que aquéllos o éstas personas sean accionistas, ni es una sociedad anónima
abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
b) No es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades mencionadas
en el párrafo anterior.
c) Que la empresa que representa no ha sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los
derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores.
d) Que la empresa que representa no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años.
e) Que no ha sido condenado a prohibición total o parcial para celebrar contratos con el Estado, según
lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley Nº 20.393.
f) Que ni él, ni su representado han sido condenados con inhabilitación para contratar con el Estado, de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 33 y 50 de la ley 21.595, sobre Delitos Económicos.
g) Que ninguno socios, accionistas, miembro o partícipe con poder de influir en la administración, ha
sido condenado, con inhabilitación para contratar con el Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 33 de la ley 21.595, sobre Delitos Económicos.
h) Que no ha sido condenado por delitos de cohecho o financiamiento del terrorismo, por lavados de
activos o por delitos concursales establecidos en el Código Penal y delitos establecidos en el Código
Tributario.
i) Que no ha sido condenado por incumplimiento contractual derivado de culpa o falta de diligencia.
Asimismo, declara conocer que los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley
N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son los
siguientes: cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de
afinidad inclusive.
En virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley 20.285, Sobre Acceso a la Información
Pública, el firmante, en su calidad de representante legal del adjudicatario, declara bajo juramento que los
socios o accionistas principales son los siguientes:
Nombre Socio Porcentaje de participación
SUSANA MARÍA GRINSPUN ASTUDILLO 100%
VI. EMÍTASE la orden de compra, conforme a lo preceptuado en el artículo 63, inciso 1, del Reglamento
de la Ley Nº 19.886, formalizándose la presente contratación, a través de la emisión y aceptación de la
orden de compra correspondiente, a través del portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl,
habiéndose estado de habilidad para contratar con la Administración del Estado, según la información
proporcionada por el Registro Oficial de Proveedores del Estado.
VII. IMPÚTESE el gasto que demande cada contrato que se aprueba por esta resolución, al Programa
01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 006, del presupuesto en moneda nacional de la Dirección General de
Promoción de Exportaciones, vigente para el año 2024.
VIII. PUBLÍQUESE la presente resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación
Pública, portal www.mercadopublico.cl, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 57, literal b)
numeral 7, del Reglamento de la Ley N° 19.886, aprobado por el Decreto Supremo Nº 250 de 2004, y sus
modificaciones, del Ministerio de Hacienda.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Bastián Zapata
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Cargo
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Asistente
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Teléfono
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56-2-33220000
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Fax
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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1082957-77-L124
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Nombre de Adquisición
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Servicio de elaboración de material promocional consistente en blocks, lanyards, lápices de bambú, impresos con la gráfica institucional.
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Menor a 100 UTM (L1)
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Descripción
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Se requiere la contratación del servicio de elaboración de material promocional, consistente en blocks, lanyards, lápices de bambú, material que se considera indispensable para apoyar la realización de importantes actividades promocionales que debe realizar ProChile.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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2/8/2024 15:12
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Fecha de Cierre
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13/8/2024 15:01
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 3.135.000
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 1.381.590
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Resultado de la Adjudicación
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