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1.- Que mediante Decreto Alcaldicio EX.Nº2.060 de 31 de diciembre de 2019, se
aprobaron las Bases Administrativas Generales para la Contratación de Servicios Mediante Propuesta. -
2.- Que mediante Decreto Alcaldicio EX.Nº 1.229 de 28 de agosto de 2024, se aprobaron las Bases
Administrativas Especiales, Bases Técnicas, se llamó a licitación pública y se dejó establecida la
Comisión Evaluadora para la contratación de la "ADQUISICION KIT DE LIMPIEZA PARA VECINOS/AS MAS
VULNERABLES DE LA COMUNA", adquisición mercado público ID 2490-88-LP24.-
3. - Que mediante Decreto Alcaldicio EX.N° 1.292 de 10 de septiembre de 2024, se ratificó la
"ACLARACION N° 1 ", entregada los oferentes, en la licitación pública antes mencionada.-
4. - Que mediante Decreto Alcaldicio EX. N° 1. 326 de 17 de septiembre de 2024, se ratificaron las
"RESPUESTAS A LAS CONSULTAS DE LA N º 1 A LA N° 3" formuladas por los oferentesen la licitación
pública antes mencionada. -
5.- Que mediante Decreto Alcaldicio EX.Nº 1.382 de 3 de octubre de 2024, se ratificó la "ACLARACION
N º 2", entregada los oferentes, en la licitación pública antes mencionada. -
6. - El Acta de Apertura de la licitación pública de fecha 16 de septiembre de 2024. -
7.- El Memorándum Nº18.818 de 11 de octubre de 2024 de la Secretaría Comunal de Planificación,
mediante el cual se remiten los antecedentes de la propuesta mencionada, recomendando la oferta
presentada por la empresa SUR SPA, como conveniente al interés municipal y que contiene la evaluación
efectuada, documentos que forman parte integrante del presente decreto. -
8. - El Control de Registro de Obligaciones N° 268-2024 de 11 de octubre de 2024 de la Secretaría
Comunal de Planificación.-
9. - El Acuerdo N° 1. 259 adoptado en Sesión Ordinaria N° 138 de 22 de octubre de 2024 del Concejo
Municipal.-
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1.- Adjudicase a la empresa SUR SPA, RUT Nº77.765.441-1, la licitación pública para la "ADQUISICION
PARA VECINOS/AS MAS VULNERABLES DE LA COMUNA".
1. 1.- Los Kit de Limpieza deben contener cada uno de los productos que a continuación se detallan:
CANTIDAD DESCRIPCION PRODUCTOS ENVASE O MEDIDA MINIMA
KG./L TS./ML./CC./GRS./UND.
1 Detergente en polvo 3,3 KG
1 Lavaloza 750 ML
1 Cloro i:1el 900 ML - Registro ISP D-1682/23
1 Shampoo 1000 ML
1 Acondicionador 1000 ML
1 Jabón Líquido 1000 ML
1 Limpiador de superficie 5 LT
1 Papel Higiénico pack de 8 rollos doble hoja 30 mts. aprox. 8 rollos 30 metros doble hoia
1 Pasta de dientes (pack de 2 unidades) Pack 2 - 90 grs
1 Cepillo de dientes (pack de 2 unidades) Pack 2
1 Esponja lisa multiuso (pack de 4 unidades) 4 unidades
1 Limpiador crema 750 ML
1 Bolsa de basura 70x90 Cm (paquete de 10 unidades) 70x90 rollo 1 O unidades
1 Paño de sacudir (pack de 4 unidades) Pack 4 unidades
1 Bolsa TNT 80 grs. Bolsa 80 grs
2.- La contratación deberá dar cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria existente sobre la
materia, entre ellas la Ley N° 18.695, la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, Bases Administrativas
Generales para la Contratación de Servicios Mediante Propuesta, las Bases Administrativas Especiales y
Bases Técnicas, Aclaraciones, Respuestas a las Consultas, oferta de la empresa contratista en el
Formulario N º 3, por los términos del contrato y demás antecedentes del proceso y las normas de la Ley
N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su
Reglamento contenido en el Decreto N º 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, y cualquier otra
normativa legal y reglamentación (entre ellas Ordenanzas Municipales y Reglamentos Internos) que digan
relación con la materia o naturaleza del requerimiento que se licita, supletoriamente se les aplicarán las
normas de Derecho Público y, en defecto de ellas, las normas de Derecho Privado, documentos que
forman parte integrante del presente decreto. -
3.- La Inspección Municipal del Contrato (en adelante IMC), estará a cargo del Departamento de
Desarrollo Social de la Dirección de Desarrollo Comunitario y el funcionario encargado será don
FERNANDO ANTONIO FUENTES MATAMALA.-
4.- El contrato será a suma alzada, no estará afecto a intereses ni reajustes, por un valor total de
$40.700.380.- IVA incluido, para la adquisición de 2.000 Kit de Limpieza, según lo informado en
Formulario N° 3, documento que forma parte integrante del presente Decreto.-
5.- La contratación tendrá una vigencia de 12 meses, contados desde la fecha de aceptación de la
Orden de Compra. -
5.1.- La empresa contratista deberá hacer entrega de los Kits en un plazo no superior a 1 O días corridos
contados desde el envío de la Orden de Pedido, en el Departamento de Desarrollo Social de la Dirección
de Desarrollo Comunitario, ubicado en Av. Eliodoro Yáñez N°1947, Providencia, toda previa coordinación
con el IMC.-
5.2.- Los kits de limpieza deben contener todos los productos especificados (considerando gramaje y/o
litros, iguales o superiores a los requeridos), y cumplir con el formato de embalaje solicitado; para lo
cual, se deberá adjuntar un listado con los productos y requerimientos de embalaje ofertados, a fin de
verificar que se dé escrito cumplimiento a los requisitos establecidos. Si no adjunta dicho documento, o
no se da cumplimiento a las especificaciones de gramaje, litros y embalaje detalladas en los
requerimientos técnicos, la oferta se declarará inadmisible.-
6.- La forma de pago será a través de estados de pago, según sea el número de Kits de Limpieza
recepcionados de manera conforme por el IMC, en el mes inmediatamente anterior. Para ello, se
sumarán todas las ordenes de pedido recepcionadas conformes, de acuerdo al procedimiento detallado
en el punto 12 de las Bases Administrativas Especiales y se hará recepción parcial de la orden de compra
emitida al comienzo del servicio. -
6.1.- Cada estado de pago se facturará y pagará, previa recepción conforme de la IMC y visación del
Director de Desarrollo Comunitario. -
6.3.- El pago se efectuará a más tardar dentro de los 30 días siguientes de haber sido recibido conforme
la boleta o factura, la cual corresponderá al valor total correspondiente, y deberá ser presentada por la
empresa contratista dentro de los 10 primeros días hábiles siguientes a la recepción conforme de la IMC.-
7.- Posterior a la emisión de la Orden de Compra por el valor total de contrato, la que deberá ser
aceptada por la empresa contratista dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, el Departamento de
Desarrollo Social podrá comenzar a realizar solicitudes semanales/ mensuales de los Kit de Limpieza
mediante Orden de Pedido, enviada a través de correo electrónico al proveedor y/o a través del Libro de
Control de Contrato. -
8.- El monto máximo permitido para las disminuciones o aumento de contrato, es del 30% del monto
total del contrato, impuesto incluido. En caso de aumentos o disminuciones del servicio, la empresa
contratista se obliga a respetar los valores ofertados en el Formulario Nº3.
8.1.- En caso de que el monto de aumento de contrato supere las 200 UTM (acumulativamente), la
empresa contratista deberá reemplazar o complementar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de
contrato, por una que cubra el nuevo monto total del contrato, conforme a lo señalado en el punto 9.1
de las Bases Administrativas Especiales.-
a. 2.- Ante la ocurrencia de hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, la Municipalidad se
reserva el derecho de disminuir la contratación en un porcentaje superior al previamente mencionado.
Además, de manera excepcional se podrá disminuir en un porcentaje superior al previamente señalado,
siempre y cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes. -
8.3.- Las modificaciones del contrato (por aumento y/o disminución) regirán a contar de la fecha en que
el respectivo Decreto Alcaldicio se notifique por la IMC a la empresa contratista a través del Libro de
Control de Contrato y sólo después de ello se podrá iniciar la modificación del Servicio. -
8.4.- Si se estima que procede un aumento de plazo, éste deberá analizarse de acuerdo con la IMC y
convenirse previamente. Se permitirá el aumento de plazo siempre que no sea imputable a la empresa
contratista, de lo contrario se aplicará la multa respectiva.-
9.- La Municipalidad se reserva el derecho de aplicar multas a la empresa contratista en el caso de que
no haya dado cumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en las Bases que rigieron el
proceso licitatorio, el contrato y/o aquellas que le impone la Ley.-
9.1.- Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, se le notificará a la empresa
contratista, mediante la correspondiente anotación a través del Libro de Control de Contrato,
indicándose al efecto la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.-
9.2.- A contar de la notificación de la comunicación precedente, la empresa contratista tendrá un plazo
de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos en relación al eventual incumplimiento, acompañando
todos los antecedentes que estime pertinentes, dejando además constancia de su apelación a través del
Libro de Control de Contrato.-
9.3.- Encontrándose ejecutoriadas las multas aplicadas, la empresa contratista se encontrará obligada al
pago de las mismas en Tesorería Municipal.-
9.4. - El monto de las multas será el que se indica en el Punto N° 18 de las Bases Administrativas
Especiales, para efectos de la aplicación.-
10.- Será responsabilidad exclusiva de la empresa contratista la correcta ejecución del contrato,
considerando para ello todos los recursos humanos, técnicos y de infraestructura que sean necesarios
para asegurar el cumplimiento de los requerimientos de la Municipalidad, relacionados con éste y
definidos en las Bases. Responsabilidad que se mantendrá vigente durante toda la relación contractual.-
11.- La empresa contratista podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato en los
términos establecidos en el artículo N°76 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. En dicho caso,
la empresa contratista se entenderá como único mandante de los trabajadores subcontratados, y
responderá por los trabajos que ellos ejecuten. -
11.1.- Los trabajadores subcontratados no podrán estar sujetos a causales de inhabilidad o
incompatibilidad establecidas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley N° 19.886.-
12.- En garantía del fiel, oportuno y total cumplimiento de todas las obligaciones que contrae la
empresa contratista, deberá entregar a la firma del contrato, una garantía o caución, pagadera a la vista
e irrevocable y de ejecución inmediata a favor de la Municipalidad, por un monto equivalente al 5% del
valor total del contrato (impuesto incluido, expresada en pesos chilenos). Su vigencia mínima será el
plazo del contrato aumentado en 90 días corridos.-
12.1.- Esta garantía caucionará también el pago de las obligaciones laborales y previsionales de los
trabajadores de la empresa contratista y/ o subcontratista. -
13.- La Dirección Jurídica redactará un contrato por cada línea correspondiente en conformidad a lo
establecido en las Bases Administrativas Generales, Bases Administrativas Especiales y Bases Técnicas,
Aclaraciones, Respuestas a las Consultas, la oferta de la empresa contratista y demás antecedentes de la
propuesta. Asimismo, deberá incorporar todas las cláusulas necesarias para dar cumplimiento a la Ley
N°20.123, en lo que corresponda, para resguardar debidamente los intereses municipales. Asimismo, el
contratista deberá suscribir el contrato correspondiente, dentro del quinto día hábil siguiente a la fecha
de notificación de este decreto de adjudicación, publicado en el Portal www.mercadopublico.cl.
14.- Notifíquese el presente Decreto Alcaldicio EX. a la empresa contratista a través del Sistema de
Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y
Contratación Pública (www.mercadopublico), por parte de la Secretaría Comunal de Planificación.-
15.- El gasto se imputará a la:
N º Pre-Obligación 05-1037
Cuenta: 24.01 .007 .019
Subprograma: 04
CR o CMP: 11.02.24
Anótese, comuníquese y archívese.-
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Número de Adquisición
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2490-88-LP24
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Nombre de Adquisición
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ADQUISICIÓN KIT DE LIMPIEZA PARA VECINOS MÁS VULNERABLES DE LA COMUNA
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
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Descripción
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Se requiere la contratación de 2.000 kit de limpieza, el cual debe contener: Detergente, Lavalozas, Cloro, Shampoo, Acondicionador, Jabón líquido, limpiador de superficie, papel higiénico, pasta de dientes, cepillo dental, esponja lisa multiuso, limpiador crema, bolsa de basura, paño de sacudir, bolsa TNT
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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28/8/2024 16:37
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Fecha de Cierre
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16/9/2024 15:30
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 34.202.000
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 40.700.380
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