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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 5° letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, los Municipios, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar funciones relacionadas con Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.
3. Que, el Reglamento de Organización Interna Municipal, Decreto Exento N°860 del 02 de junio del 2022 capitulo X, párrafo N°6, Art 240°, Objetivo DAO: Velar por la prestación y la administración de los servicios urbanos y rurales relacionados con la concesión de aseo y extracción de residuos, aseo de calles, ornato, administración de áreas verdes, alumbrado público y otros servicios relacionados con el bienestar de la comunidad local. Art 241° Funciones, letra r) efectuar labores de mantención reparación de mobiliario urbano de la comuna, ya sea por cuenta propia o a través de terceros, mediante programas periódicos de ejecución. Con el fin de mantener la apariencia física de las distintas letras volumetrías existentes en la comuna, se busca adquirir los elementos necesarios para el pintado y reparación de cada una de ellas.
4. Que, mediante Decreto Exento N°1250, de fecha 18 de noviembre de 2024, se aprueban las Bases Administrativas y Técnicas para la “ADQUISICIÓN DE PINTURAS Y ELEMENTOS DE TABIQUERIA PARA LA DAO”, y la ficha de licitación N°2446-858-LE24.
5. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
N° PROVEEDOR RUT TOTAL OFERTA NETO TOTAL OFERTA BRUTO (IVA INCLUIDO)
1 SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 $8.012.873 $9.535.319
2 SOCIEDAD COMERCIAL M&T SPA 77.540.301-2 $7.376.487 $8.778.020
3 COMERCIALIZADORA SERVICIOS L&G SPA 77.619.825-0 $9.671.108 $11.508.619
4 JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA 76.236.539-1 $7.162.937 $8.523.895
5 HARRO INGENIERIA Y CONSULTORES LIMITADA 76.223.013-5 $5.994.370 $7.133.300
6 JSCONSULTORES SPA 76.628.223-7 $7.698.814 $9.161.589
7 SOCIEDAD IMPORTADORA, EXPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA 76.124.639-9 $7.969.500 $9.483.705
8 SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL UCAM SPA 77.925.829-7 $2.964.000 $3.527.160
9 SOCIEDAD UNION FERRETERA S.A 96.604.220-6 $7.966.500 $9.480.135
6. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 33 del DS 250 de 2004, Reglamento de la Ley N°19.886
7. Que, la comisión evaluadora de la propuesta, al revisar los antecedentes que forman parte de la misma, de forma previa a la evaluación, en conformidad a las facultades concedidas en las bases administrativas; realiza revisión de los antecedentes técnicos, administrativos y económicos presentados de las ofertas.
8. Que, en virtud de lo indicado supra, se determina lo siguiente:
a) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente COMERCIALIZADORA SERVICIOS L&G SPA, RUT: 77.619.825-0, por cuanto, la cláusula “Financiamiento y plazos” de las Bases Administrativas señala que “El presupuesto máximo disponible estimado para la adquisición de los productos es de $9.538.450, impuestos incluidos”; y al verificar los antecedentes de la propuesta subidos al portal, se constata que en el Comprobante de Ingreso de Oferta, presenta oferta neto por $9.671.108 y $11.508.619 con IVA incluido, precio superior al presupuesto máximo disponible para la contratación, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la causal que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Causales de rechazo de las ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de rechazo de las ofertas el no ajustarse al presupuesto máximo disponible informado en las bases administrativas.
b) Se declara inadmisible la oferta presentada por el proponente SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL UCAM SPA, RUT: 77.925.829-7, por cuanto, el proveedor solo oferta 4 productos de 10 solicitados por el municipio, en razón de lo cual, por aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, se rechaza la oferta, sin derecho a ser evaluada, esto en especial consideración a la causal que se encuentra expresamente establecida en la cláusula “Causales de rechazo de las ofertas” de las Bases Administrativas, donde se señala como causal de rechazo de las ofertas no ofertar la totalidad de los productos requeridos en las presentes bases.
9. Que, verificado por la comisión evaluadora los criterios y metodología de evaluación, consta en acta de fecha 02 de diciembre de 2024, que el proveedor obtiene el siguiente puntaje:
PROVEEDOR RUT PUNTAJE
SORAYA ANICH ALLEL 7.811.115-1 77.41
SOCIEDAD COMERCIAL M&T SPA 77.540.301-2 88.13
JIMENEZ SEGOVIA LIMITADA 76.236.539-1 91.84
HARRO INGENIERIA Y CONSULTORES LIMITADA 76.223.013-5 95
JSCONSULTORES SPA 76.628.223-7 83.93
SOCIEDAD IMPORTADORA, EXPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA 76.124.639-9 80.11
SOCIEDAD UNION FERRETERA S.A 96.604.220-6 82.62
10. El Acta de Evaluación de las ofertas, de fecha 02 de diciembre de 2024, ingresada en adquisiciones y propuestas públicas con fecha 10 de diciembre de 2024, donde se propone adjudicar la licitación pública ID 2446-858-LE24 al oferente HARRO INGENIERIA Y CONSULTORES LIMITADA, RUT 76.223.013-5, por cuanto obtuvo un puntaje ponderado de 95 puntos; cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
11. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley 19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simple, suscritos por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2446-858-LE24.
12. Que, encontrándose en estado cerrada la licitación pública ID “2446-858-LE24” denominada “ADQUISICIÓN DE PINTURAS Y ELEMENTOS DE TABIQUERIA PARA LA DAO” en el sistema de información www.mercadopublico.cl, y, en tramitación administrativa el decreto adjudicatorio, se verifica de oficio que no fue posible adjudicar la propuesta el año presupuestario 2024. No obstante, por razones de eficiencia y eficacia, considerando que subsiste la necesidad pública a satisfacer, y que, según antecedentes tenidos a la vista, la adjudicación cuenta tanto con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestaria N°910 de fecha 03 de febrero de 2025, como con las autorizaciones administrativas para ser adjudicada con presupuesto del año en curso, de manera excepcional se determina adjudicar la singularizada propuesta.
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1. APRUÉBESE el acta de evaluación, de fecha 02 de diciembre de 2024, emitida por la comisión evaluadora designada mediante la Guía de Requerimiento N° 2177, de fecha 21 de octubre de 2024 y el Decreto Exento N°1250, de fecha 18 de noviembre de 2024.
2. DECLARENSE INADMISIBLES, las ofertas presentadas por los proponentes COMERCIALIZADORA SERVICIOS L&G SPA, RUT: 77.619.825-0, SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL UCAM SPA, RUT: 77.925.829-7, al tenor de lo indicado en los considerando séptimo y octavo del presente decreto, conforme lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley N° 19.886.
3. ADJUDÍQUESE la licitación Pública N°560/2024, ID 2446-858-LE24, denominada “ADQUISICIÓN DE PINTURAS Y ELEMENTOS DE TABIQUERIA PARA LA DAO”; al proveedor HARRO INGENIERIA Y CONSULTORES LIMITADA, RUT 76.223.013-5, por un monto de $7.133.300- (Siete Millones Ciento Treinta y Tres Mil Trecientos Pesos), IVA INCLUIDO.
4. AUTORÍCESE la emisión de la respectiva Orden de Compra para formalizar la contratación entre la Municipalidad de Coquimbo y el adjudicatario; al tenor de lo señalado en las bases administrativas, y los artículos 22 y 63 del DS 250 del año 2004, Reglamento de la Ley de Compras Públicas. Lo anterior, una vez que el Departamento de Adquisiciones y Propuestas Públicas haya verificado el cumplimiento de los requisitos para contratar establecidos en los documentos del proceso licitatorio.
5. DÉJESE CONSTANCIA que el plazo máximo de aceptación de la orden de compra es de 5 (cinco) días hábiles, posteriores a su envío, según lo indicado en la cláusula “Formalización de la contratación” de las Bases administrativas de la licitación en comento.
6. PUBLÍQUESE el presente Decreto, y Acta de Evaluación adjunta, en el sistema de información www.mercadopublico.cl, para los efectos previstos en la Ley N° 19.886 y en su Reglamento.
7. IMPÚTESE el gasto de la presente licitación al Presupuesto Municipal año 2024, N° de cuenta: 215-22-04-012-000-000-035. Centro de Costos de la Dirección de Aseo y Ornato.
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