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1.- La Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios;
2.- Decreto N° 661/2024 del Ministerio de Hacienda, publicado el 12.12.2024, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y deja sin efecto el Decreto Supremo Nº de 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
3.- La Resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
4.- Decreto Alcaldicio Nº 3745 de fecha 09.12.2024 que aprueba Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Formatos y Anexos de la Licitación pública denominada “Servicio de Impresión Proceso de Renovación Permisos de Circulación 2025”.
5.- Ficha Licitación ID 218-195-LE24; de “Servicio de Impresión Proceso de Renovación Permisos de Circulación 2025”
6.- Decreto Alcaldicio Nº3885 de fecha 23.12.2024 que aprueba respuestas a consultas formuladas a través de la página www.mercadopublico.cl. y modifica cronograma de licitación 218-195-LE24
7.- Decreto Alcaldicio Nº 3895 de fecha 26.12.2024 que designa como integrantes de comisión evaluadora a Marjorie Juacida, Ramón Fuentes Duran y Antonio González Seguel.
8.- Acta de Apertura Electrónica del Portal Mercado Público de la licitación ID: 218-195-LE24.
9.- Propuestas de los oferentes: Campos Urbina Limitada, Grupo AG Publicidad Limitada, LOP Impresores Spa, Mágico Publicidad y Comunicaciones Ltda., Manuel Ogando Producciones Ltda., Sociedad de Inversiones López y Asociados Limitada, y Stark Spa.
10.- Decreto Alcaldicio Nº 3939 de fecha 31.12.2024 que reemplaza a integrante de comisión evaluadora Sr. Ramón Fuentes Duran, por Sr. Fernando Ortiz Figueroa.
11.- Memorándum Nº009 de fecha 10.01.2024 del Departamento de Comunicaciones, adjuntando Informe de Evaluación.
12.- Providencia Nº105 de fecha 15.01.2024 de Alcaldía.
13.- Comprobante Presupuestario de Obligación N°321 de fecha 16.01.2025 de la Sección de Contabilidad y presupuesto;
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1.- La necesidad de contratar el “Servicio de Impresión Proceso de Renovación Permisos de Circulación 2025”
2.- Los siguientes criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación:
- Oferta Económica : 45%
- Experiencia : 37%
- Comportamiento Contractual del Oferente : 8%
- Pacto de Integridad : 2%
- Presentación Oportuna de antecedentes : 3 %
3.- Que en la licitación anteriormente citada se presentaron las siguientes ofertas:
Nº Oferente RUT
1 Campos Urbina Limitada 76.896.674-5
2 Grupo AG Publicidad Limitada 76.130.993-5
3 LOP Impresores Spa 76.420.162-0
4 Mágico Publicidad y Comunicaciones Ltda 76.106.068-6
5 Manuel Ogando Producciones Ltda 76.805.650-1
6 Sociedad de Inversiones López y Asociados Limitada 77.376.125-6
7 Stark Spa 77.143.742-7
4.- El informe final de evaluación emitido por la comisión evaluadora de la licitación N° ID 218-195-LE24, de “Servicio de Impresión Proceso de Renovación Permisos de Circulación 2025”, que se adjunta a esta resolución, indica que producto del estudio de las ofertas recibidas en la señalada licitación pública, y de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en las Bases, recomienda adjudicar la licitación al oferente Sociedad de Inversiones López y Asociados Limitada, RUT: 77.376.125-6, quien cumple con todo lo requerido en las Bases Administrativas que rigieron la licitación.
5.- Que el mismo informe deja fuera de evaluación a CAMPOS URBINA LIMITADA, Rut: 76.896.674-5, debido a que: si bien presenta toda la documentación requerida, en las bases de la licitación en el punto 4.1, en el Formato N° 5, se solicitaba que además de subir este formato, los proveedores adjuntaran cotización detallada con fotografías de trabajos realizados y no lo adjuntó, siendo este un documento esencial, como se indica en el punto 4.1 y en el punto 6.4 letra b) de las bases administrativas.
6. – Que, el oferente GRUPO AG PUBLICIDAD LIMITADA, R.U.T.: 76.130.993-5, no presenta Formato N°7 y que si bien sube Formato N° 5, no adjunta documento con fotografías de trabajos realizados y cotización detallada de lo ofertado, siendo estos documentos esenciales para la evaluación, como se indica en el punto N°4.1 y 6.4 letra b) de las bases administrativas, por lo que queda fuera de evaluación.
7.- Que, el oferente LOP IMPRESORES SPA, RUT: 76.420.162-0, si bien sube Formato N° 5 y fotografías de trabajos realizados, faltó adjuntar documento cotización detallada de lo ofertado, además el valor colocado en el Formato N°6 no coincide con el ofertado en el portal, como se indica en los puntos 4.1 y 6.4 letras b) y c) de las bases administrativas, por lo que queda fuera de evaluación.
8.- Que, el oferente MÁGICO PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES LTDA. RUT: 76.106.068-6, si bien presenta toda la documentación requerida, en las bases de la licitación en el punto 4.1, en el Formato N° 5, se solicitaba que además de subir este formato, los proveedores adjuntaran cotización detallada con fotografías de trabajos realizados y no lo adjuntó, siendo este un documento esencial, como se indica en el punto 4.1 y en el punto 6.4 letra b) de las bases administrativas, por lo cual queda fuera de evaluación.
9.- Que, el oferente MANUEL OGANDO PRODUCCIONES PUBLICITARIOS LTDA., RUT:76.805.650-1, si bien presenta toda la documentación requerida, en las bases de la licitación, en el punto 4.1, en el Formato N° 5, se solicitaba que además de subir este formato, los proveedores adjuntaran cotización detallada con fotografías de trabajos realizados y no lo adjuntó, siendo este un documento esencial, como se indica en el punto 4.1 y en el punto 6.4 letra b) de las bases administrativas, por lo cual queda fuera de evaluación.
10.- Que, el proveedor STARK SPA, RUT: 77.143.742-7, si bien presenta toda la documentación requerida, en las bases de la licitación en el punto 4.1, en el Formato N° 5, se solicitaba que además de subir este formato, los proveedores adjuntaran cotización detallada con fotografías de trabajos realizados y si bien presentó la cotización, no adjuntó las Fotografías, siendo este un documento esencial, como se indica en el punto 4.1 y en el punto 6.4 letra b) de las bases administrativas, por lo cual queda fuera de evaluación.
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