Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 1057508-51-LR25
Adjudicación Informada en portal el
20/10/2025 15:56

En , 16-10-2025
Nro de Resolución 4753
Vistos
Lo dispuesto en el DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; La ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado; la Ley N°21.634/2023, que moderniza la Ley N°19.886 de Compras Públicas y, en particular, lo dispuesto en el Capítulo VII “De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública”; la Ley N°19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su correspondiente Reglamento, fijado por el D.S. N°661/2024 del Ministerio de Hacienda; el D.F.L. N° 1/2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2763/79, que crea, entre otros, los Servicios de Salud; el D.S. Nº 140/04, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el Decreto Afecto N°14/2023 del Ministerio de Salud, sobre Designación del Cargo de Director del Servicio de Salud Ñuble; Resolución Nº 8/2025 de la Contraloría General de la República que modifica y complementa resolución 3D N° 36/2024 que fija norma sobre sobre exención del trámite de toma de razón; y la Resolución Exenta 3D N° 2473 de fecha 27.05.2025 de la de la Directora del Servicio de Salud Ñuble, que aprueba las Bases Administrativas de la licitación
Considerando
a) Que, el producto/servicio objeto de las bases de licitación no se encuentran disponible en catálogo electrónico de convenio marco del Portal Mercado Público; b) Que, el Servicio de Salud Ñuble requiere suscribir Convenio de Suministro de Determinaciones para Inmunohematología asociada a Entrega de Equipamiento Automatizado y Manual para Hospitales de la Red de Ñuble, con el objetivo de poder cumplir debidamente con la demanda asistencial y otorgar atención a los(as) usuarios(as) de la Red de Salud de la Región de Ñuble; c) Que, se efectúa llamado para suscribir Convenio de Suministro de Determinaciones para Inmunohematología asociada a Entrega de Equipamiento Automatizado y Manual para Hospitales de la Red de Ñuble, a través de la licitación pública ID 1057508-51-LR25, cuyas bases fueron aprobadas por Resolución Exenta 3D N° 2473 de fecha 27.05.2025 de la de la Directora del Servicio de Salud Ñuble; d) Los siguientes criterios de evaluación establecidos en las bases de la licitación: Factor % Comentario Oferta económica 40% Aplicación fórmula: X= Precio mínimo ofertado / Precio oferta evaluada x 100 Calidad Técnica 30% Se medirá el cumplimiento de características evaluables ofertadas en Formulario N°5. Para obtener el puntaje se aplicará la siguiente fórmula: X= Puntaje Obtenido/ Puntaje Total Evaluable x 100 Plazo implementación de equipamiento 10% Subcriterio asociado Puntaje Hasta 15 días corridos 100 De 16 a 30 días corridos 50 31 días corridos y más 0 Se evaluará el plazo de implementación del equipamiento ofertado. Se aplicará la siguiente pauta: Cartas de recomendación 5% Se evaluará la experiencia mediante cartas de recomendación firmadas por instituciones de salud pública o privada en convenio. Se aplicará la siguiente pauta: Presentación de antecedentes Puntaje Presenta 3 o más cartas de recomendación 100 Presenta 1 a 2 cartas de recomendación 50 No presenta cartas de recomendación 0 Se considerarán como válidas cartas firmadas con las cuales el proveedor haya mantenido relación contractual desde el año 2022. Monto mínimo de despacho 5% Se evaluará respecto de las restricciones que presente el proveedor para los despachos mínimos (valores con IVA incluido), de acuerdo a la siguiente pauta de evaluación Descripción Puntaje Sin restricción 100 Restricción igual o menor a $50.000 50 Restricción mayor a $50.000.- y menor o igual a $100.000.- 10 Restricción mayor a $100.000 o no informa 0 Comportamiento Contractual Previo 5% Presentación de antecedentes Puntaje No existen sanciones por reclamos respecto del proveedor en relación a contratos por servicios de igual o similar naturaleza publicadas en el Portal Mercado Público. 100 Existen sanciones por reclamos respecto del proveedor en relación a contratos por servicios de igual o similar naturaleza publicadas en el Portal Mercado Público. 0 Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta. 3% Presentación de antecedentes Puntaje El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta y en el tiempo establecido para dicho acto. 100 El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta y en el tiempo establecido para dicho acto o los acompañó con posterioridad. 0 Se considerará la oportunidad de los antecedentes presentados, su claridad y detalle, cuando corresponda. Los puntajes serán evaluados de acuerdo a la siguiente escala: Programa de Integridad 2% El oferente deberá presentar una declaración en donde se certifique que la empresa posee Pacto de Integridad Criterio Puntaje Presenta Programa de Integridad 100 No presenta Programa de Integridad 0 100% e) El informe de evaluación emitido por la comisión evaluadora de la Licitación Pública ID. 1057508-51-LR25, de fecha 26.09.2025 vía Zoom que se adjunta a la presente resolución:
Resuelvo
1 APRUEBASE el informe de evaluación de fecha 26.09.2025 y adjudíquese la licitación pública ID 1057508-51-LR25 “Convenio de Suministro de Determinaciones para Inmunohematología asociada a Entrega de Equipamiento Automatizado y Manual para Hospitales de la Red de Ñuble” de acuerdo al siguiente detalle:  Al proveedor Grifols Chile S A RUT: 96.582.310-7, con domicilio en los Militares 5890 Piso 11 Of, 1101, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, fono 223557200, representada por Carmen Andrea Canepa Lobos, Rut: 6.973.084-1, del mismo domicilio, la siguiente adquisición Nº Denominación Cantidad estimada Precio Unitario Proveedor Adjudicado Precio Total Neto Total Con IVA Nombre Determinación Plazo de entrega hrs Monto Mínimo Entrega Presentación 1 Det. Inmuno. 66.432 $ 4.100 $ 272.371.200 $ 324.121.728 Clasificación de grupo sanguíneo ABO/RH Y KELL/INCL. DU (Hospital Chillán y San Carlos) 48 a 72 hrs Sin Restricción 2 x 25 Tarjetas Det. Inmuno. 6.540 $ 4.100 $ 26.814.000 $ 31.908.660 Clasificación de grupo sanguíneo ABO/RH/INCL. Du(Hospitales Comunitarios) 48 a 72 hrs Sin Restricción 2 x 25 Tarjetas Det. Inmuno. 2.000 $ 1.000 $ 2.000.000 $ 2.380.000 Test de Coombs Directo 48 a 72 hrs Sin Restricción 2 x 25 Tarjetas Det. Inmuno. 6.696 $ 1.800 $ 12.052.800 $ 14.342.832 Detección de Anticuerpos Irregulares 48 a 72 hrs Sin Restricción 2 x 25 Tarjetas Det. Inmuno. 23.120 $ 1.000 $ 23.120.000 $ 27.512.800 Pruebas de Compatibilidad 48 a 72 hrs Sin Restricción 2 x 25 Tarjetas Det. Inmuno. 144 $ 9.500 $ 1.368.000 $ 1.627.920 Identificación de Anticuerpos Irregulares 48 a 72 hrs Sin Restricción 2 x 25 Tarjetas Det. Inmuno. 5.848 $ 4.500 $ 26.316.000 $ 31.316.040 Clasificación de grupo sanguíneo Recién Nacido/incl. Coombs directo 48 a 72 hrs Sin Restricción 2 x 25 Tarjetas Monto Total Adjudicado $ 433.209.980 2 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 2.1 Disposiciones contractuales Los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación y de su respectivo contrato y/o resolución serán intransferibles. Para todos los efectos de esta licitación, el proveedor fijará su domicilio en la comuna de Chillán. El contrato se celebrará a suma alzada, sin reajustes, con todos los impuestos presentes o futuros con que se encuentre gravada la presente operación, y gastos incluidos y su precio se pagará conforme a lo establecido en las Bases. 2.2 Plazo para celebrar el contrato El proponente favorecido estará obligado a firmar el contrato de acuerdo al cronograma establecido en el punto 8 de las bases de licitación, salvo cuando se traten de contrataciones superior a 5.000 UTM, la suscripción del contrato deberá efectuarse una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la Resolución de adjudicación. Dicha notificación se realizará a través del Portal Mercado Publico, mediante la adjudicación en el sistema. No obstante, lo anterior y si el Servicio lo estimase conveniente, también podrá enviarse una comunicación al correo electrónico indicado por el proponente en el Formulario Nº 1. 2.3 Contenido del contrato. El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses del Servicio de Salud Ñuble, con arreglo de las Bases Administrativas, Bases Técnicas y Formularios. 2.4 Vigencia del contrato. El contrato comenzará a regir a contar de notificación al adjudicatario de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba, sin perjuicio de su publicación en el Portal Mercado Público. Sin embargo, por razones de buen servicio, considerando la naturaleza de los productos cuyo suministro se está licitando, podrá disponerse excepcionalmente que las entregas se inicien desde el momento de su suscripción, sin que proceda pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado. El adjudicatario debe presentar a más a tardar en un plazo de 7 días hábiles desde que fue notificado de la adjudicación la siguiente documentación para la redacción del contrato: a. Escritura de Constitución Legal de la Empresa. (Según calidad jurídica del proveedor). b. Certificado de Vigencia de la Sociedad, extendido con no más de 60 días de anticipación a la fecha. (Según calidad jurídica del proveedor) c. Escritura de la última modificación de la Sociedad, si la hubiere. (Según calidad jurídica del proveedor). d. Escritura donde conste la personería o poder del representante legal. e. Copia del Boletín electrónico de la Dirección del Trabajo (se obtiene en el Portal Web de la Dirección del Trabajo) el que será suficiente para acreditar que el proveedor adjudicado no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años y las planillas donde consten los pagos de remuneraciones a sus trabajadores, correspondientes al periodo en cuestión. En caso que el Boletín arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. NOTA: Si el adjudicatario está inscrito en Chileproveedores sólo deberá proporcionar lo que no se encuentre en dicho registro. 2.5 Duración del contrato. Se iniciará a partir de su entrada en vigencia y se extenderá por 24 meses. Con todo, el Servicio de Salud Ñuble podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el punto 29.3 de las bases administrativas. El Servicio de Salud Ñuble, con la antelación suficiente, procederá a licitar nuevamente este convenio. No obstante, por causas no imputables a ella, si el proceso se extendiese más allá de los tiempos previstos, podrá prorrogar este convenio de suministro hasta en seis meses en su consumo mensual de acuerdo a los requerimientos estimados de los establecimientos, siempre y cuando el monto estimado del convenio a prorrogar no supere las 1.000 U.T.M. 2.6 Renovación del contrato: No se considera Renovación. 2.7 Administración del Contrato La administración del contrato estará a cargo de la Coordinadora de Laboratorio y UMT Sección de Apoyo Clínico del Servicio de Salud Ñuble. 3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Para garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato para las adquisiciones que superen las 1.000 UTM, el adjudicatario deberá entregar, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl, una Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, tomada por el mismo o por un tercero a su nombre en un Banco comercial o Instituciones de Garantía Recíproca creadas por Ley N°20.179/2207, la que deberá tener las siguientes características: Tipo de documento Boleta de Garantía, Vale Vista Bancario, Certificado de Fianza (pagadero a la vista o a primer requerimiento), Póliza de Seguro de ejecución inmediata, Depósito a Plazo o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva. El proveedor podrá otorgar la garantía mediante uno o varios instrumentos financieros, siempre que estos sean de la misma naturaleza siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ley 19.886, conforme al artículo 121° del Reglamento de la Ley de Compras. Beneficiario Servicio de Salud Ñuble RUT:61.607.000-2 Pagadera A la vista Carácter Irrevocable Vigencia mínima 60 días hábiles después de la fecha de término del contrato Expresada en Pesos Monto Equivalente en pesos al 5 % del monto total neto del contrato. Descripción La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta a través de mercadopublico.cl. En los casos que se otorgue de manera ELECTRÓNICA, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799/2002 y sus modificaciones sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicio de Certificación de dicha Firma. En caso que se otorgue de manera FÍSICA, la garantía deberá ser entregada en sobre cerrado en Oficina de Partes del Servicio de Salud Ñuble, ubicado en Calle Bulnes °502, Chillán, identificando al oferente e ID de la licitación con un mensaje de “NO ABRIR: BOLETA/DOCUMENTO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, de lunes a jueves entre 8:00 a 12:30 y entre 14:30 a 16:30 y día viernes desde 8:00 a 12:30 horas. Glosa “Garantizar fiel y oportuno cumplimiento contrato de la ID. 1057508-51-LR25” Forma y oportunidad de restitución El proveedor deberá retirar la garantía de fiel cumplimiento en el Departamento de Finanzas del Servicio de Salud Ñuble dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su vencimiento. Finalizado dicho plazo sin que el proveedor haya retirado su garantía, el Departamento de Finanzas la devolverá mediante carta certificada al domicilio del proveedor. En el caso de la garantía entregada por medios electrónicos será devuelta en la forma indicada por el oferente dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento. La institución hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento en caso de disponerse el término anticipado de contrato por alguna de las causales señaladas en las bases. La garantía será devuelta una vez que el prestador adjudicado haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato. 4 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN El Adjudicatario no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. El personal que contrate el proveedor, con motivo de la ejecución o durante la vigencia del contrato no tendrá, en caso alguno, relación laboral ni vínculo de subordinación y/o dependencia y/o funcionario con la institución, sino que exclusivamente con el proveedor, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 183-B, 183-C, 183-D y 183-E, del Código Laboral, incorporadas por la Ley Nº20.123. Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito de la institución, el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por el administrador del contrato de la institución. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la institución, y por los daños directos, previstos, imprevistos o perjuicios de cualquier naturaleza que se causen por él, sus dependientes o subcontratistas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N°20.123. No será admisible la subcontratación en los siguientes casos: a) Si se trata de servicios especiales y se ha contratad en vista de la capacidad o idoneidad del contratista. b) Si excede el 30% del monto total del contrato, salvo que las bases técnicas establezcan un porcentaje mayor por razones fundadas. c) Si afecta al subcontratista una o más causales de inhabilidad en el registro de proveedores. d) Si el subcontratista se encuentra en alguna de las incompatibilidades para ser contratado por la entidad pública a que se refiere el artículo 35 quáter de la Ley de Compras No obstante, todo lo anterior, y cada vez que la institución así lo requiera, el proveedor estará obligado a informar respecto del estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a este último les corresponda respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo, o bien por aquellos medios idóneos reglamentados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. 5 DEL PRECIO Los valores de los productos adjudicados se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio de suministro. 6 DE LA OPERATORIA DEL CONVENIO DE SUMINISTRO a. Cada establecimiento emitirá directamente al Adjudicatario la o las Órdenes de Compra, una vez vigente el presente Convenio de Suministro, quien facturará directamente al establecimiento respectivo. b. La Orden de Compra reproducirá los términos del contrato de suministro y será emitida por cada establecimiento, una vez perfeccionado el contrato y recepcionada la Garantía de Fiel Cumplimiento por parte del Servicio de Salud Ñuble. c. La Orden de Compra emitida a través del Portal Mercado Publico deberá ser aceptada por el proveedor dentro del plazo de 24 horas, una vez notificada a través del Portal Mercado Publico (De acuerdo al artículo 6° del Reglamento de la Ley 19.886 todas las notificaciones se entenderán realizadas luego de las 24 horas transcurridas desde que la entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la licitación) d. El Adjudicatario no podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, salvo la existencia de deuda vencida del Establecimiento que emite la Orden de Compra. e. El Adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que deben dar a los establecimientos que requieran sus productos, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio. f. Los productos adquiridos serán entregados de acuerdo a los términos pactados en las Bases, Convenio de Suministro y Orden de Compra. 7 DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS. a. La entrega de los productos deberá realizarse en día hábil de lunes a jueves: 09:00 a 12:30 hrs. – 14:00 a 16:00 hrs.; y viernes de 09:00 a 12:00 hrs. – 14:00 a 15:00 hrs., de acuerdo a requerimientos del establecimiento señalados en la orden de compra generada por el Portal Mercado Publico, donde se explicitará la cantidad requerida y fecha de entrega. La autorización de otro horario se realizará a través de la Jefatura de Abastecimiento o de Bodega. b. El proveedor, una vez emitida la orden de compra, deberá entregar los productos en el plazo que se establezca en el contrato (días hábiles). No obstante, el establecimiento podrá modificar el plazo, adelantando o posponiendo las entregas de productos, previo acuerdo con el proveedor, en aquellos casos excepcionales en que la urgencia asistencial lo haga necesario. c. El proveedor deberá suministrar los productos dentro del plazo ofertado, contados desde la aceptación de la orden de compra a través del Portal Mercado Público. d. Si se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45° del Código Civil, el adjudicatario deberá presentar al establecimiento, su justificación por escrito antes del vencimiento del plazo de entrega señalado en su oferta. El establecimiento estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar el atraso y resolverá, fundadamente, dentro del plazo de 3 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo. Sin perjuicio del derecho a reclamo del adjudicatario en consideración al principio de impugnabilidad de los actos administrativos previsto en los artículos 10° de la ley 18.575 y 15° de la ley 19.880. e. Ante la recepción de productos defectuosos, el establecimiento enviará correo electrónico a la empresa adjudicada, la que tendrá un plazo de 2 días hábiles para retirar y reponer los productos señalados, vencido este plazo se aplicará la multa correspondiente. f. Los despachos de los productos a bodega deben ser con guía de despacho y con copia de la orden de compra. La Guía de Despacho deberá contener, además de las menciones tributarias, el número y fecha de la orden de compra, el código, nombre del producto, lote y/o serie y la fecha de vencimiento. g. La recepción administrativa o provisoria de la mercadería por parte de los establecimientos, no obsta su derecho de rechazar el todo o parte de lo recibido, por una deficiencia de la calidad que inhabilite el producto respecto de su objeto o función, o por incongruencia de cantidades, presentaciones, calidad u otras causas señaladas en las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación y en la Orden de Compra, o por no corresponder al producto materia del Contrato de Suministro. 8 CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS. A la fecha de recepción de los productos en el punto de destino, éstos deberán tener una fecha de vencimiento no inferior a 12 meses. En casos justificados, el establecimiento de destino podrá recibir un producto con un vencimiento inferior contra la entrega de una carta de canje, donde el proveedor garantice el remplazo del 100% de los lotes involucrados de productos que se venzan, previo visto bueno del profesional Referente Técnico del establecimiento. Los proveedores deberán asegurar que los empaques primarios, secundarios y unitarios de los productos y sus embalajes cumplan con las exigencias que permitan buenas prácticas de almacenaje y transporte, así como una adecuada presentación, características que serán verificadas y exigidas al momento de recepción. En caso de incumplimiento a lo dispuesto precedentemente y en las bases técnicas de esta licitación, el Servicio de Salud Ñuble o establecimiento, según corresponda, podrá rechazar parte o la totalidad de los productos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan. Cuando los productos sean devueltos por causas imputables al proveedor, la devolución será de su cargo y costo. 9 DE LA FACTURACIÓN Y MODALIDAD DE PAGO El proveedor deberá facturar la entrega efectivamente realizada al establecimiento de destino. Deberá indicar, aparte de las respectivas guías de despacho y demás menciones tributarias, el número de código y denominación de cada artículo y el número de las correspondientes órdenes de compra. Establecimiento Rut Dirección Comuna Dirección Servicio de Salud Ñuble 61.607.000-2 Bulnes Nº502 Chillán Hospital Clínico Herminda Martín 61.607.001-0 Francisco Ramírez S/N° Chillán Hospital San Carlos 61.607.002-9 Gazmuri N° 448 San Carlos Hospital Coelemu 61.602.194-K Matta N° 370 Coelemu Hospital Quirihue 61.607.005-3 Av. Prat S/N° Quirihue Hospital Yungay 61.607.004-5 Angamos N° 658 Yungay Hospital Bulnes 61.607.003-7 Balmaceda S/N° Bulnes Considerando que se encuentra en funcionamiento la nueva plataforma de Gestión de Documento Tributario Electrónico (SGDTE), el proveedor deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos al momento de la facturación. El incumplimiento de cualquiera de ellos implicará que la plataforma reclame los DTE de forma automática: • Orden de compra en estado “aceptada” en el Portal Mercado Público. • La casilla de intercambio en SII es dipresrecepcion@custodium.com. El DTE que no se encuentre direccionado a dicha casilla de "intercambio en SII" será reclamado de forma automática transcurridas 72 horas desde la recepción del DTE en la plataforma del SII. • El DTE debe contener en el campo 801 o campo de referencia, el ID. de la orden de compra, esto dado que el sistema se encuentra integrado con Mercado Público, SIGFE y SII. Respecto de las operaciones de Factoring, se hace presente que conforme a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Ley 19.886, dicha cesión para obligar el pago del Servicio de Salud Ñuble requerirá que no existan obligaciones o multas pendientes entre la Unidad Técnica y el proveedor. La factura será rechazada dentro de los 8 días siguientes a su recepción cuando se presenten algunas de las siguientes situaciones: • Factura mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios de los productos adquiridos, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos. • En caso que se haya rechazado en todo o en parte los productos adjudicados, por daño, deterioro, o incumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas. Los establecimientos adheridos a este convenio podrán reclamar en contra del contenido del documento tributario electrónico dentro del plazo de 8 días corridos a contar de la fecha de su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago. a) Del pago El pago será realizado por cada establecimiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que establece que las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 30 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. La factura será rechazada y devuelta al proveedor, dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción, cuando se presenten algunas de las siguientes situaciones: • Facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios de los productos adquiridos, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos. • En caso que se haya rechazado en todo o en parte los productos adjudicados, de acuerdo a lo señalado en el punto N°25 de las bases. • Cuando por orden del Instituto de Salud Pública (ISP), se ordene retirar el producto por considerar que éste no está apto para su uso y/o por considerarse un riesgo sanitario cuyo retiro involucra la destrucción total de la serie correspondiente del registro sanitario involucrado, por parte del ISP. Con todo, la Dirección del Servicio de Salud Ñuble no es el responsable final del pago de los productos adquiridos a través del Convenio de Suministro que haya licitado; dicha responsabilidad recae únicamente en cada uno de los Establecimientos, a menos que la Orden de Compra sea emitida directamente por la Dirección del Servicio de Salud Ñuble. 10 DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO En conformidad a lo dispuesto en el Artículo 135 del Reglamento de la Ley 19.886, en caso de incumplimiento por parte del proveedor de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, el Servicio de Salud Ñuble o establecimiento dependiente, según corresponda, podrá aplicar, a título de sanciones, multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento y terminar anticipadamente el contrato, según se expresa a continuación. 11 APLICACIÓN DE MULTAS El Adjudicatario será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega del producto, la cual se aplicará por cada día hábil de atraso, con un tope de 10 días hábiles, y se calculará como un 1% del valor neto (sin IVA) del producto solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas, por cada día hábil de atraso, respecto del plazo de entrega acordado, según oferta adjudicada. Los días de atraso se contarán desde la generación de la orden de compra a través del sistema de información y aceptada por el proveedor dentro de un plazo no superior a 24 horas. Si faltasen accesorios de cualquier tipo o no es posible usar los equipos por problemas de funcionamiento, se considerará no efectuada la entrega, aplicando multa por atraso. En el caso que las mantenciones a los equipos, y de no cumplirse en las fechas estipuladas se aplicará multa por cada día hábil de atraso, y se calculará como un 1% del valor neto (sin IVA). Los días de atraso se contarán desde la solicitud al proveedor. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente Ia Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos/servicios requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida Ia orden de compra. 11.1 Eximente de responsabilidad: Si se produjeran incumplimientos ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 45° del Código Civil, el adjudicatario deberá presentar al establecimiento, su justificación por escrito dentro de las próximas 24 horas de producido el evento o circunstancia que afecte el cumplimiento del convenio. El Servicio estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar los hechos, y resolverá fundadamente, dentro del plazo de 3 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la justificación. Sin perjuicio del derecho a reclamo del adjudicatario en consideración al principio de impugnabilidad de los actos administrativos previsto en los artículos 10° de la ley 18.575 y 15° de la ley 19.880. 11.2 Procedimiento de aplicación e impugnación de multas: a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, el establecimiento notificará inmediatamente de ello al proveedor, mediante carta certificada u otro tipo de comunicación formal, como por ejemplo, correo electrónico institucional, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde. b. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e. El Director de la institución resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director de la institución que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento. h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato (ésta última si se encuentra solicitado en las bases) i. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento de la Ley 19.886. 11.3 Término anticipado del convenio El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales: 1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación. 2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si la hubiere), sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes: a. Entrega de productos/servicios con atraso igual o superior a 10 días, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato; b. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los productos/servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la institución un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. c. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; d. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato; e. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal; f. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones; g. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización; h. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP. i. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 11.4 Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director de la institución, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880. b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e. El Director de la institución, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación- g. Finalmente, la sanción ejecutoriada debe ser publicada en el “Registro de Proveedores del Estado” en el aplicativo “Comportamiento Contractual Anterior de los Proveedores”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento de la Ley 19.886. 12 MODIFICACIÓN MONTO DEL CONTRATO Los consumos estimados de los productos que se licitan, corresponde al promedio anual estimado de la producción histórica de los Establecimientos del Servicio de Salud Ñuble. Estos consumos no obligan a los establecimientos a adquirirlos en su totalidad, ya que esto se indica para efectos de estimación de precios unitarios, cálculo global de la propuesta y capacidad de oferta del proveedor. Durante su vigencia, el monto total del contrato podrá ser aumentado o disminuido por la institución, de acuerdo a la demanda real existente, ante lo cual el proveedor estará obligado a aceptar y a mantener el precio ofertado. En caso de aumento, éste no podrá ser superior al 30% del monto originalmente pactado, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 129° del Reglamento de la Ley 19.886.- 13 INCORPORACIÓN DE PRODUCTOS DE LA MISMA NATURALEZA Durante la vigencia del convenio de suministro, podrán incorporarse nuevos productos de la misma naturaleza, marca y categorías adjudicadas, siempre y cuando no implique alterar la naturaleza de los productos objeto de la licitación y del contrato, asimismo no signifique un aumento del contrato superior al 30%, debiendo ajustarse al siguiente procedimiento: a. Abastecimiento del Servicio de Salud solicitará al proveedor cotización del nuevo producto, mediante documento “solicitud de cotización” enviado a su correo electrónico. b. El proveedor deberá enviar cotización en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de envío del referido correo electrónico. c. La institución deberá realizar una evaluación técnica y económica de la cotización presentada, asegurando que ésta se ajuste a condiciones generales de mercado. d. Aprobada la incorporación del nuevo producto al convenio, se tramitará el acto administrativo que resuelva esta incorporación y posteriormente se emitirá la orden de compra. e. En caso de rechazo de la cotización, por razones técnicas y/o económicas, se procederá a un nuevo proceso de compra por estos productos. 14 DEL COORDINADOR DEL CONVENIO POR PARTE DEL PROVEEDOR. El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del convenio, cuyo cometido deberá ser: • Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. • Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes. • Informar cualquier cambio regulado por las bases de este contrato • Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este contrato con la Institución que requiera sus servicios. 15 DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO La administración del contrato corresponderá a la Dirección de Atención Primaria a través de la Coordinadora de Laboratorio y UMT Sección de Apoyo Clínico del Servicio de Salud Ñuble y Directores de Establecimientos, quienes realizarán las siguientes funciones: A la Dirección de Atención Primaria 1. Supervisar la correcta ejecución y/o cumplimiento de las obligaciones técnicas contraídas por el Adjudicatario, para lo cual deberá establecer los flujos de información para la correcta retroalimentación. 2. Mantener las coordinaciones necesarias con las respectivas Contrapartes Técnicas de cada establecimiento. 3. Disponer de información técnica del contrato, de manera de responder oportunamente a los requerimientos de información por parte de las autoridades institucionales competentes (Director, Subdirectora Gestión Asistencial o Jefa DAP) 4. Proponer el término anticipado del contrato cuando concurra alguna de las causales establecidas en las bases y el contrato, siempre fundadamente A los Directores de Establecimientos 1. Obtener información del gasto de contrato, con el fin de controlar que el monto consumido no exceda el 30% del monto originalmente pactado 2. Disponer de información del contrato en el aspecto contable, de manera de responder oportunamente a los requerimientos de información por parte de las autoridades institucionales competentes (Director, Subdirectora Gestión Asistencial o Jefa DAP) 16 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES En los casos que el adjudicatario ofrezca mejores precios a los establecidos en el contrato, por promociones especiales, ofertas por volumen, entre otros, éstos deberán ser a través de la emisión y presentación de NOTAS DE CRÉDITO, las cuales deberán ser entregadas en Oficina de Partes del establecimiento respectivo, para su aplicación y descuento(s) en las facturas en proceso o pendientes de pago. El adjudicatario deberá mantener durante todo el periodo de contrato todos los productos que se adjudicó. Si por razones de tecnología o avances clínicos comprobados que provocasen la descontinuación del producto; reclamo por calidad por parte del área clínica; nuevo producto en el mercado, entre otros; el Adjudicatario deberá presentar una alternativa de características similares o superiores a lo adjudicado. El Servicio de Salud Ñuble a través de un equipo de referentes técnicos analizará, evaluará y autorizará el reemplazo del producto, siempre y cuando se considere apropiado y que en cierta manera cumpla con las características esenciales del producto adjudicado en el contrato, debiéndose mantener en todo caso todas las condiciones comerciales del contrato original, es decir, precio unitario, plazo de entrega, entre otros.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social SERVICIO DE SALUD NUBLE
Unidad de Compra Bienes y Servicios
R.U.T. 61.607.000-2
Dirección
Comuna
Ciudad en que se genera la Adquisición Región del Ñuble
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Macarena Meriño Candia
Cargo Ejecutiva de Licitaciones
Teléfono 56-42-2587245
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 1057508-51-LR25
Nombre de Adquisición CONVENIO DE SUMINISTRO DE DETERMINACIONES PARA INMUNOHEMATOLOGÍA ASOCIADA A LA ENTREGA DE EQUIPAMIENTO AUTOMATIZADO Y MANUAL DESTINADA A LOS HOSPITALES QUE INTEGRAN LA RED DE SALUD DEL SERVICIO DE SALUD
Tipo de Adquisición Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Descripción El Servicio de Salud Ñuble requiere suscribir Convenio De Suministro De Determinaciones Para Inmunohematología, Asociada A La Entrega De Equipamiento Automatizado Y Manual, Destinada A Los Hospitales Que Integran La Red De Salud Del Servicio De Salud
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 28/5/2025 16:45
Fecha de Cierre 27/6/2025 17:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 1
Monto Neto Estimado del Contrato $ 364.042.000
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
Declaración Jurada ID 1057508-51-LR25 Karina Suarez.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaración Jurada ID 1057508-51-LR25 Karina Suarez426 KB20-10-2025 15:38:40
Declaración Jurada ID 1057508-51-LR25 Marianela Sandoval.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaración Jurada ID 1057508-51-LR25 Marianela Sandoval1002 KB20-10-2025 12:18:51
Declaración Jurada ID 1057508-51-LR25 Cecilia Garrido.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaración Jurada ID 1057508-51-LR25 Cecilia Garrido1006 KB20-10-2025 08:58:37
Resol. Exenta 3D N° 16.10.2025 Aprueba Informe de Evaluación y Ad.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónResol. Exenta 3D N° 16.10.2025 Aprueba Informe de Evaluación y Adjudica ID 1057508-51-LR25845 KB20-10-2025 08:58:15
Declaración Jurada ID 1057508-51-LR25 Sergio Becerra.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaración Jurada ID 1057508-51-LR25 Sergio Becerra1134 KB20-10-2025 08:55:57
Declaración Jurada ID 1057508-51-LR25 Román Cárcamo.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaración Jurada ID 1057508-51-LR25 Román Cárcamo138 KB20-10-2025 08:55:36
Declaración Jurada ID 1057508-51-LR25 Patricia Rosales.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaración Jurada ID 1057508-51-LR25 Patricia Rosales216 KB20-10-2025 08:55:25
Declaración Jurada ID 1057508-51-LR25 Ninoska San Martin.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaración Jurada ID 1057508-51-LR25 Ninoska San Martin1147 KB20-10-2025 08:55:11
Declaración Jurada ID 1057508-51-LR25 Magdalena Aedo.pdfDOCUMENT_TYPE_DJ_ABSENCE_CONFLICTS_OF_INTERESTDeclaración Jurada ID 1057508-51-LR25 Magdalena Aedo282 KB20-10-2025 08:54:57
Informe Evaluacion 1057508-51-LR25 Revisado (2).pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTInforme Evaluación 1057508-51-LR25 Revisado722 KB20-10-2025 08:52:55

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Comisión Evaluadora
RutNombreCargo
15.757.011-0Magdalena Aedo Cerda jefe abastecimiento
13131647-kPatricia Rosales ConchaJefa Depto. de Finanzas DSSÑ
10087518-7Cecilia Garrido FloresCoordinadora de Laboratorio y Medicina Transfusional, Servicio de Salud Ñuble
 
Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 41116130 Reactivos, soluciones o tinturas microbiológicos o bacteriológicos
Especificaciones del Comprador : Determinaciones Para Inmunohematología, Asociada A La Entrega De Equipamiento Automatizado Y Manual, Destinada A Los Hospitales Que Integran La Red De Salud Del Servicio De Salud
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
79.622.060-0 GALENICA S.A. OFERTA GALENICA S.A. INMUNOHEMATOLOGIA $ 1 0 0 No Adjudicada
96.582.310-7 GRIFOLS CHILE S A Determinaciones Para Inmunohematología, Asociada A La Entrega De Equipamiento Automatizado Y Manual, Destinada A Los Hospitales Que Integran La Red De Salud Del Servicio De Salud. Se adjunta oferta economica detallada. $ 1 1 1 Adjudicada

Total Línea

$ 1



Monto Total Adjudicado $ 1