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Lo dispuesto en el artículo 15º transitorio de la Ley Nº 19.937; las facultades concedidas por los artículos 20 y 23 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979 y de las Leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; los artículos 43 y siguientes del Decreto Nº 140, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el Decreto Nº 38, de 2005, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red, y el Decreto Nº 3, de 2006, del Ministerio de Salud que modifica el Decreto Nº 38, de 2005; La Resolución Exenta N° RA 446/9/2024, del 09 de febrero de 2024, de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Sur, sobre la designación de nombramiento en el Cargo de Director del Hospital Barros Luco Trudeau; La Ley Nº 19.886 “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda; La Ley N°21.634 que “Moderniza La Ley N° 19.886 y otras Leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de Probidad y Transparencia e introducir Principios de Economía Circular en las Compras del Estado”; la Resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Determina los Montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda, y
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1. Estos antecedentes; Que el Hospital Barros Luco Trudeau convocó a licitación pública de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, para el “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PROTESIS MODULARES EXTERNAS EXTREMIDADES INFERIORES PARA EL HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU” previa constatación de la no existencia de Convenio Marco para este tipo de adquisición.
2. Que el citado proceso fue aprobado según consta en Resolución Exenta Nº 1793 de fecha 19 de mayo de 2025, de esta Dirección, y publicado bajo la ID Nº 2069-105-LP25.
3. El Acta de apertura electrónica y cuadro comparativo de ofertas, ambos de fecha 17 de junio de 2025, La oferta presentada por el proponente: CENTRO ORTOPEDICO ALPHA, CILEF MEDICAL, ORTOPEDIA NACIONAL, ORTOPROTEC Y CIA, PROTEX, OPTEC CHILE LTDA.
4. El Informe de Evaluación de los funcionarios designados y calificados para evaluar las Ofertas correspondientes a esta licitación, quienes han considerado la totalidad de los aspectos administrativos, técnicos y económicos de las mismas en relación a lo establecido en las Bases de Licitación, formularios, anexos y todos los antecedentes del proceso.
5. El resultado de la evaluación efectuada, consolidado en el siguiente Cuadro Resumen, cuyo detalle se encuentra incorporado en el acta de evaluación respectiva, y es del siguiente tenor:
CORRECTA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA 5% OFERTA TECNICA 20% EXPERIENCIA DEL OFERENTE OFERTA ECONOMICA 60% FINAL
KINESIOLOGOS ORTOPROTESISTAS
ITEM ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO PROVEEDOR VALOR UNITARIO NETO ITEM NOTA 5% NOTA 10% NOTA 10% NOTA 15% NOTA 60%
1 ADQUISICION DE SERVICIO DE PROTESIS MODULAR TRANSFEMORAL MOVILIDAD K1-K2-K3 (75 A 125 KG) CILEF MEDICAL 1 INADMISIBLE
1 ORTOPEDIA NACIONAL $ 3.980.000 7,0 0,35 7,0 0,70 7,0 0,70 7,0 1,05 7,0 4,20 7,00
1 CILEF MEDICAL 2 INADMISIBLE
1 CENTRO ORTOPEDICO ALPHA $ 5.010.000 1,0 0,05 7,0 0,70 7,0 0,70 7,0 1,05 5,6 3,34 5,84
1 PROTEX $ 5.210.084 7,0 0,35 7,0 0,70 7,0 0,70 7,0 1,05 5,3 3,21 6,01
1 ORTOPROTEC Y CIA. SPA. $ 7.450.000 7,0 0,35 7,0 0,70 7,0 0,70 7,0 1,05 3,7 2,24 5,04
1 SOCIEDAD COMERCIALIZADORA OPTEC CHILE LIMITADA $ 7.310.000 7,0 0,35 7,0 0,70 7,0 0,70 7,0 1,05 3,8 2,29 5,09
2 ADQUISICION DE SERVICIO DE PROTESIS MODULAR TRANSTIBIAL MOVILIDAD K1-K2-K3 (75 A 125 KG) CILEF MEDICAL 1 INADMISIBLE
2 ORTOPEDIA NACIONAL $ 2.980.000 7,0 0,35 7,0 0,70 7,0 0,70 7,0 1,05 7,0 4,20 7,00
2 CILEF MEDICAL 2 INADMISIBLE
2 CENTRO ORTOPEDICO ALPHA $ 3.910.000 1,0 0,05 7,0 0,70 7,0 0,70 7,0 1,05 5,3 3,20 5,70
2 PROTEX $ 3.907.563 7,0 0,35 7,0 0,70 7,0 0,70 7,0 1,05 5,3 3,20 6,00
2 ORTOPROTEC Y CIA. SPA. $ 3.160.000 7,0 0,35 7,0 0,70 7,0 0,70 7,0 1,05 6,6 3,96 6,76
2 SOCIEDAD COMERCIALIZADORA OPTEC CHILE LIMITADA $ 3.000.000 7,0 0,35 7,0 0,70 7,0 0,70 7,0 1,05 6,95 4,17 6,97
6. La necesidad de sancionar la adjudicación según el cuadro anterior, dicto lo siguiente:
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