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1.- ADJUDÍQUESE la Licitación Pública Nº2071-13-L114 “Compra Servicios Canastas Odontológicas para Usuarios del Programa PRAIS, Servicio de Salud Ñuble” a D. MARIA VERONICA SERRANO MUÑOZ, RUT 8.212.591-4, con domicilio en calle 5 de Abril Nº210 Chillán, fono 042-2223830, por el valor de $229.000.- (Impuesto incluidos).
2.- De la vigencia y formalización del contrato
El convenio se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del prestador adjudicado a través del portal www.mercadopublico.cl. El convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, renovable por un año a contar del 01 de enero de 2015, a menos que alguna de las partes manifieste su intención de ponerle término anticipado, cualquiera sea el tiempo transcurrido, siendo para ello necesario que medie una notificación por escrito con treinta días de anticipación a la fecha que se desea ponerle término.
Con todo, el Servicio de Salud Ñuble podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, de acuerdo a lo establecido en el punto 11 de las presentes resolución.
Las partes que suscriban el contrato, de común acuerdo podrán prorrogar el contrato por seis meses, con el fin de otorgar continuidad y calidad al servicio, siempre y cuando la prórroga no supere las 1.000 UTM.
3.- Operatoria del convenio
Emisión de Órdenes de Compra: La Orden de Compra reproducirá los términos del contrato de prestación de servicios y será emitida directamente por el Servicio Salud Ñuble.
La Orden de Compra emitida a través del Portal Mercado Publico deberá ser aceptada dentro del plazo de 24 horas. En caso contrario, el Servicio podrá dejar sin efecto la compra, pudiendo adquirir la segunda mejor oferta evaluada.
El Adjudicatario no podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, salvo la existencia de deuda vencida del Servicio Salud Ñuble que emite la Orden de Compra.
Los servicios adquiridos serán entregados de acuerdo a los términos pactados en las presentes Bases, Convenio de Suministro y Orden de Compra.
4.- Requerimientos técnicos generales
a) Las atenciones deberán hacerse bajo estricto cumplimiento de las normas del Ministerio de Salud vigentes para estos efectos, que el prestador declara conocer y aplicar en sus procedimientos.
b) El prestador adjudicado deberá otorgar las prestaciones exclusivamente en su Centro Médico.
c) Las horas de atención serán entregadas a la funcionaria responsable del Programa PRAIS, luego de emitida la orden de compra por parte de la Unidad de Abastecimiento del Servicio de Salud Ñuble. En esta orden de compra se señalarán los nombres de los usuarios que deben ser atendidos.
d) Las atenciones deberán realizarse en horarios a convenir entre las 08:30 y las 19:30 hrs.
e) Se establece un plazo de citación de 7 días hábiles desde la fecha de solicitud. La citación de pacientes rurales será en horario de 10:00 a 15:00 horas, para evitar perdida de horas por dificultades de acceso.
f) El prestador adjudicado debe garantizar envío del estado de avance de la ejecución de atenciones en planilla electrónica vía e -mail al Responsable del Programa PRAIS, lo cual será requisito para efectos del pago de las prestaciones.
g) El prestador debe designar un coordinador o responsable del convenio que garantice una expedita atención de los usuarios.
5.- Subcontratación
Se podrá subcontratar, no obstante lo anterior el responsable directo sigue siendo el especialista con quien el Servicio contrató, además el Servicio deberá aprobar al especialista que se quiera subcontratar quien deberá estar debidamente acreditado y cumplir con los mismos requisitos y perfil por el cual se le adjudico al oferente que realiza el contrato. Solo se podrá subcontratar una parte de los servicios, no la totalidad y por razones fundadas que deben ser previamente aceptadas y autorizadas por el Servicio de Salud. No obstante lo anterior, el responsable directo sigue siendo el especialista con quien el Servicio contrató, el adjudicatario.
6.- Aplicación de Sanciones y Multas
El incumplimiento de la adjudicataria a los plazos establecidos en estas Bases, propuesta adjudicada y/o contrato respectivo, facultará al Servicio de Salud Ñuble para aplicar una multa equivalente al 10% del precio de la prestación, por cada día corrido de atraso.
Las multas se descontarán administrativamente de los estados de pagos que no hayan sido pagados por el Servicio, previa emisión de la Resolución respectiva. Serán descontados del pago, no de la factura, es decir, el proveedor deberá facturar por el total sin descontar las multas que se le aplicasen. Estas serán descontadas al momento de girar el pago respectivo por parte de la Unidad Financiera del Servicio.
Las sanciones que podrán aplicarse serán las siguientes:
a.- multas y
b.- Terminación de contrato.
7.- De la facturación y modalidad de pago
El prestador facturará a nombre del Servicio Salud Ñuble dentro de los primeros 12 días de cada mes, por el valor correspondiente a los servicios efectivamente prestados durante el mes anterior. En casos excepcionales, el Servicio de Salud podrá autorizar una ampliación de este plazo hasta un máximo de 60 días desde la fecha de la prestación.
El prestador deberá adjuntar a la factura una lista de los pacientes informados, indicando: Número y tipo de prestación facturado, RUN del paciente beneficiado, fotocopia de la ficha clínica dental, fecha y valor unitario, Una vez revisada y aprobada esta nómina por el Referente Técnico del Servicio Salud Ñuble se enviará la factura a la Unidad de Contabilidad o Finanzas para su respectivo pago.
El pago será realizado por el Servicio Salud Ñuble dentro de los 45 días corridos siguientes de recibida conforme la factura, salvo que esté mal extendida o que no incorpore los antecedentes propios de los servicios, lo que será causal de devolución, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.
El Servicio Salud Ñuble podrá reclamar en contra del contenido de la Factura dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde la fecha de su recepción.
8.- Precios del convenio
El precio de la prestación adjudicada se mantendrá vigente por toda la duración del convenio. En caso de prórroga o renovación, el precio podrá ser reajustado por el adjudicatario en la misma proporción de reajuste del arancel FONASA o CANASTA GES. Para tal efecto, se requiere que la adjudicataria presente por escrito al Jefe del Departamento de Recursos Físicos SSÑ el nuevo precio, con una anticipación de diez (10) días a la fecha de término del convenio. En este caso, el Servicio realizará un análisis del precio propuesto, pudiendo aceptar, rechazar o acordar modificaciones con el adjudicatario en un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la propuesta.
9.- Alcances del convenio
El Servicio de Salud Ñuble podrá disponer del presente convenio para resolver requerimientos formulados por otros programas o establecimientos dependientes, previa confirmación de disponibilidad de horas por parte del prestador.
10.- Del coordinador del convenio
La adjudicataria, deberá nombrar un coordinador del convenio, cuyo desempeño será:
1. Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.
2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus productos y/o servicios.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la Sección Abastecimiento del Servicio de Salud Ñuble, por el representante legal del Adjudicatario.
11.- Término anticipado del convenio
El contrato que se celebre podrá ser terminado por:
1. Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, suscribiendo para ello, en forma conjunta, un documento que no producirá sus efectos antes de 30 días de suscrito.
2. Unilateralmente por el Servicio de Salud Ñuble: Podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, en forma inmediata, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan:
a. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato;
b. Entrega de Servicios con atraso igual o superior a 15 días, contados desde la fecha de entrega estipulada en el contrato;
c. Si el Servicio de Salud compruebe, previo peritaje técnico, errores en las prestaciones
d. La aplicación de tres o más multas en un periodo de 6 meses móviles.
e. Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva o tratándose de una empresa, sus socios, o en el caso de una sociedad anónima, alguno de los miembros del directorio o el gerente.
f. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal;
g. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
h. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
i. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del convenio, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años de acuerdo a la legislación vigente;
j. Las demás que se establezcan en el artículo 13 de la ley 19.886, y el artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº19.886, aprobado por el Decreto Nº250 del año 2004.
Producida cualquiera de las situaciones señaladas, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción. Esta resolución se deberá publicar en el Portal Mercado Publico a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, plazo al término del cual se entenderá notificado el contratista.
12.-IMPUTESE el gasto que el presente convenio irrogue a los Fondos del Programa PRAIS, del Presupuesto del servicio de Salud.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
“Por facultad delegada del Director del Servicio de Salud Ñuble”
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