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Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, y la Ley N° 21.666, que la modifica; el Decreto Supremo N° 137 de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Reglamento que regula a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; en la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el Decreto Nº 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, y sus modificaciones; en la Resolución Exenta N° 423 de 14 de noviembre de 2024, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que dispone el llamado a propuesta pública y aprueba las Bases Administrativas y Técnicas para la contratación del servicio de nuevo sistema de control y gestión de asistencia, ID N° 568963-36-LE24; en las Resoluciones Afectas N° 4 de 2023 y N° 2 de 2024, ambas de la Subsecretaría del Trabajo, que aprueba y modifica, respectivamente, el presupuesto global de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales para el año 2024; en la Resolución N° 7, de 2019, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y la Resolución N° 14, de 2023, la cual determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el artículo 9, de la Ley N° 20.267.
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1. Que, mediante Resolución Exenta Nº 423 de 2024, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales dispuso el llamado a licitación pública para la contratación del servicio de NUEVO SISTEMA DE CONTROL Y GESTIÓN DE ASISTENCIA, ID N° 568963-36-LE24.
2. Que, con fecha 25 de noviembre de 2024, se efectuó la apertura de las propuestas presentadas en el marco de dicho proceso licitatorio, en cuya acta respectiva consta que postularon los siguientes oferentes:
Razón Social del Proponente RUT
Alba Ambiente S.A. 77.501.530-6
Victoria S.A. 76.188.587-1
Qwantec Ingeniería Spa 76.173.410-5
3. Que, las propuestas resultaron admisibles en el acto de apertura, por lo que la comisión evaluadora procedió a evaluarlas técnica y económicamente, ajustándose en forma estricta a la tabla de puntajes y ponderaciones publicadas en las bases administrativas del proceso licitatorio. El resultado de dicha evaluación y el detalle del puntaje obtenido por cada oferente se resume en los documentos adjuntos.
4. Que, en relación al subcriterio “Cantidad de Respaldos de Experiencia Presentados”, la oferta del postulante ALBA AMBIENTE S.A., RUT N° 77.501.530-6, no recibió asignación del 100% del puntaje. Este oferente adjuntó 20 respaldos de experiencia, de los cuales 4 fueron rechazados por la Comisión Evaluadora, en atención a que se trata de experiencias en servicios no asimilables a aquellos que son objeto del proceso licitatorio mencionado en el considerando primero. De esta manera, los respaldos aceptados fueron 16, lo que sitúa esta cantidad en el tramo definido de 15 y 19 respaldos de experiencia, por lo cual recibió una asignación de 80 puntos, pues el máximo puntaje (100) se asigna a aquellas ofertas que acreditaran haber realizado durante los últimos 13 años entre 20 o más proyectos que se refieran a la provisión y soporte de sistemas de Control de Asistencia similares al objeto de esta licitación, de acuerdo a la Tabla N° 7 de las bases administrativas.
Por su parte, la oferta del postulante QWANTEC INGENIERÍA SPA., RUT N° 76.173.410-5, adjuntó 21 respaldos de experiencia, de los cuales 15 fueron rechazados por la Comisión Evaluadora, en atención a que se trata de experiencias en servicios no asimilables a aquellos que son objeto del proceso licitatorio mencionado en el considerando primero. De esta manera, los respaldos aceptados fueron 6, lo que sitúa esta cantidad en el tramo definido de 5 y 9 respaldos de experiencia, por lo cual recibió una asignación de 25 puntos, pues el máximo puntaje (100) se asigna a aquellas ofertas que acreditaran haber realizado durante los últimos 13 años entre 20 o más proyectos que se refieran a la provisión y soporte de sistemas de Control de Asistencia similares al objeto de esta licitación, de acuerdo a la tabla N°7 de las bases administrativas.
Finalmente, la oferta del postulante VICTORIA S.A., RUT N° 76.188.587-1, adjuntó 10 respaldos de experiencia, de los cuales 2 fueron rechazados por la Comisión Evaluadora en atención a que se trata de experiencias en servicios no asimilables a aquellos que son objeto del proceso licitatorio mencionado en el considerando primero. De esta manera, los respaldos aceptados fueron 8, lo que sitúa esta cantidad en el tramo definido de 5 y 9 respaldos de experiencia, por lo cual recibió una asignación de 25 puntos, pues el máximo puntaje (100) se asigna a aquellas ofertas que acreditaran haber realizado durante los últimos 13 años entre 20 o más proyectos que se refieran a la provisión y soporte de sistemas de Control de Asistencia similares al objeto de esta licitación, de acuerdo a la Tabla N° 7 de las bases administrativas.
5. En relación al subcriterio “Años de Experiencia en el Mercado”, la oferta del postulante ALBA AMBIENTE S.A, RUT N° 77.501.530-6, no recibió asignación del 100% del puntaje. Este oferente adjuntó 20 respaldos de experiencia de los cuales 4 fueron rechazados por la Comisión Evaluadora. De los respaldos aceptados, el más antiguo tiene como fecha de inicio de entrega del servicio el 01-09-2019. Tal como se establece en las bases, esta fecha se utiliza para determinar la antigüedad de la empresa entregando este tipo de servicios en el mercado. De esta manera, su antigüedad se estableció en 5 años, lo cual lo sitúa en el tramo definido de 4 y 6 años de antigüedad, por lo cual recibió una asignación de 10 puntos, correspondiendo el máximo puntaje (100) a aquellas ofertas que acreditaran una antigüedad del oferente de 13 o más años operando en el mercado, de acuerdo a la tabla N°8 de las bases administrativas.
Por su parte, la oferta del postulante VICTORIA S.A., RUT N° 76.188.587-1, no recibió asignación del 100% del puntaje. Este oferente adjuntó 10 respaldos de experiencia de los cuales 2 fueron rechazados por la Comisión Evaluadora. De los respaldos aceptados, el más antiguo de estos tiene como fecha de inicio de entrega del servicio el 02-01-2021. Tal como se establece en las bases, esta fecha se utiliza para determinar la antigüedad de la empresa entregando este tipo de servicios en el mercado. De esta manera, su antigüedad se estableció en 3 años, lo cual lo sitúa en el tramo definido de menos de 4 años de antigüedad, por lo cual recibió una asignación de 0 puntos, correspondiendo el máximo puntaje (100) a aquellas ofertas que acreditaran una antigüedad del oferente de 13 o más años operando en el mercado, de acuerdo a la tabla N°8 de las bases administrativas.
Por su parte, la oferta del postulante QWANTEC INGENIERIA SPA, RUT N° 76.173.410-5, recibió asignación del 100% del puntaje. Este oferente adjuntó 21 respaldos de experiencia, de los cuales 15 fueron rechazados por la Comisión Evaluadora. De los respaldos aceptados, el más antiguo tiene como fecha de inicio de entrega del servicio el 18-11-2011. Tal como se establece en las bases, esta fecha se utiliza para determinar la antigüedad de la empresa entregando este tipo de servicios en el mercado. De esta manera, su antigüedad se estableció en 13 años, lo cual lo sitúa en el tramo definido de 13 años de antigüedad, por lo cual recibió una asignación de 100 puntos, correspondiendo el máximo puntaje (100) a aquellas ofertas que acreditaran una antigüedad del oferente de 13 o más años operando en el mercado, de acuerdo a la tabla N°8 de las bases administrativas.
6. Que, en mérito de lo señalado, la Comisión Evaluadora establecida al efecto, recomendó adjudicar al oferente QWANTEC INGENIERÍA SPA., RUT N° 76.173.410-5, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-la realización del servicio objeto de la presente licitación, dado que la oferta presentada obtuvo un puntaje final correspondiente a 90,50 puntos de un total de 100, resultando ser conveniente para los intereses del Servicio, cumpliendo con todas las exigencias establecidas en las Bases de Licitación.
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