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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, la norma chilena que aplica la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores, en específico la ley 16.744 que establece normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en su decreto supremo N° 594 que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en el lugar de trabajo, es por esta razón que la Municipalidad debe proporcionar, de manera gratuita a los trabajadores, elementos sanitarios y debe cuidar la salud de sus funcionarios, para minimizar la exposición a agentes biológicos (COVID-19).
3. El Decreto Exento N° 310 de fecha 31/05/2022 que aprueba las bases de Licitación para la adquisición de materiales sanitarios para protección de COVID-19, y la ficha de Licitación N° 2446-154-LE22.
4. Acta de Evaluación de las ofertas de fecha 16/06/2022, ingresada en adquisiciones y propuestas públicas con fecha 23/06/2022, donde se propone adjudicar la licitación, al oferente COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA ULAP LIMITADA, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
5. Que, las bases administrativas establecen que, la Municipalidad declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases; indicando también tanto en el acápite antecedentes de la oferta, como en el de consideraciones al evaluar, la obligación de ofertar todos los productos requeridos por el municipio, por cuanto no adjudicará por línea de productos; en razón de lo cual, las ofertas presentadas por los proveedores IMPORTADORA SEM SPA RUT 77.294.941-3, COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS PARA LABORATORIOS E INDUSTRIA LIMITADA RUT 77.814.080-2, COMERCIAL I-SENS CHILE SPA RUT 76.440.218-9, COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA MAXAL SPA RUT 77.140.421-9, IMPORTADORA MEGA MARKET LIMITADA RUT 76.012.551-2, MICROBAC SPA RUT 78.928.740-6, QUORUX CHILE SPA RUT 76.131.142-5, SOCIEDAD REPRESENTACION IMPORTACION Y COMERCIALIZADORA PARA LA SAL RUT 76.057.398-1, IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA RE-MED SPA RUT 76.628.610-0, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS INTEGRALES LIMITADA RUT 77.325.080-4, ROCHE CHILE LIMITADA RUT 82.999.400-3, SIEMENS HEALTHCARE EQUIPOS MEDICOS SPA RUT 76.481.921-7, VALTEK S A RUT 79.568.850-1, ANDES IMPORTADORA Y EXPORTADORA LTDA RUT 77.304.460-0, CELL ZION SOLUCIONES PARA INVESTIGACION SPA RUT 76.860.782-6, COMERCIAL LBF LIMITADA RUT 93.366.000-1, LUIS RODRIGO CARREÑO ASTUDILLO RUT 76.789.637-9, DROGUERIA GLOBAL PHARMA SPA RUT 76.389.383-9, GREENWICH MEDICAL SPA RUT 77.054.028-3 e IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA ARQUIMED LTDA RUT 92.999.000-5, son declaradas inadmisible por no presentar oferta por todos los productos requeridos por el municipio.
6. Que, al tenor de lo indicado en el considerando anterior, también corresponde declarar inadmisibles las ofertas presentadas por los proveedores; ONEWAY SPA RUT 76.602.583-8 por un valor de $ 10.948.000, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LYG SPA RUT 77.290.971-3 por un valor de $ 7.639.800 y COMERCIALIZADORA BIODEL LIMITADA RUT 76.341.413-2 por un valor de 10.050.740; por exceder el presupuesto disponible informado de $ 6.961.500, sanción establecida en el punto N°6 de las bases administrativas, donde se indica “Las ofertas que excedan el presupuesto máximo disponible serán declaradas inadmisibles, sin derecho a evaluación”.
7. Que, conforme lo preceptuado en el pliego de condiciones, también debe declararse inadmisible la oferta presentada por el proveedor NIMOBRU SPA RUT 77.148.033-0, debido a que, los productos ofertados en la línea de mascarillas, no cumple con los requerimientos técnicos indicados por el municipio, en cuanto a formato de presentación; dado que oferta por unidad y en licitación se solicitan cajas.
8. El certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 1619 de fecha 16/06/2022 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la adquisición de materiales sanitarios para protección de COVID-19. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N° 373 de fecha 18/04/2022 y Proyecto presupuestario año 2022.
9. Decreto N° 1803 de fecha 28/06/2021, Nombramiento del Sr. Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, como Alcalde de Coquimbo.
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