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1. El Decreto Alcaldicio Nº 1138 de fecha 17.12.2024, que aprueba el presupuesto Municipal Área de salud para el año
2025.
2. La Ley de Compras Públicas Nº 19.886, sobre contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios,
modificada por la Ley N° 21.634 vigente con fecha 12.12.2024.
3. El Decreto N° 661/2024, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestaciones de Servicios.
4. La solicitud de pedido Nº 500 de fecha 21.08.2025 emitida por Cesfam.
5. El Decreto Exento Salud Nº 551 del 08.09.2025, que aprueba el llamado a Licitación Pública Nº 3486-30-CO25.
6. El Decreto Exento Salud Nº 582 de fecha 12.09.2025 que rectifica Decreto Exento Salud N°551 de llamado a Licitación
Pública.
7. El Decreto Exento Salud Nº 623 del 02.10.2025, que aprueba la adjudicación de la Licitación Pública Nº 3486-31-LE25.
8. El Reclamo INC-1196545-T8M5T6, que señala la existencia de anomalía en el proceso de evaluación de oferta
presentada por proveedor Sociedad Importadora Optivisión Limitada, RUT: 77.190.880-2.
9. La respuesta al proveedor reclamante que consta en el sistema Mercado Público.
10.El Decreto Exento Salud N° 641 del 15.10.2025 que inicia procedimiento de invalidación parcial de la licitación pública
ID N° 3486-31-LE25.
11. Los comprobantes de envió por correo electrónico a los proveedores ELLEN STORE, COMERCIALIZADORA
VANESSA NATALIA FERNANDEZ ARANEDA EIRL, RUT: 76.749.564-1, SOCIEDAD INMOBILIARIA Y PRESTADORA
DE SERVICIOS MEDICOS VIVIRSALUD LTDA, RUT: 76.209.015- 5, SOCIEDAD IMPORTADORA OPTIVISION
LIMITADA, RUT: 77.190.880-2, MEDIPLEX S.A, RUT: 86.383.300-0, con fecha 15.10.2025, donde se informa inicio
proceso de invalidación parcial ID 3486-31-LE25.
12. El Informe emitido por la Unidad de Adquisiciones del Departamento de Salud Municipal.
13.El Decreto Exento Salud N° 702 del 04.11.2025 invalidación parcial licitación pública ID N° 3486-31-LE25.
14. Los comprobantes de envió por correo electrónico a los proveedores ELLEN STORE, COMERCIALIZADORA DE
SERVICIOS MEDICOS VIVIRSALUD LTDA, RUT: 76.209.015- 5, SOCIEDAD IMPORTADORA OPTIVISION LIMITADA,
RUT: 77.190.880-2, MEDIPLEX S.A, RUT: 86.383.300-0, con fecha 05.11.2025, donde se informa resultado.
15. El Acta de Reevaluación de la Licitación Pública Nº 3486-31-R125.
16. El Certificado Presupuestario emitido por Administración y Finanzas.
17. Los Certificados de Habilidades Registro de Proveedores.
18. El Decreto Exento N° 38 de fecha 17 de enero del 2025 de Subrogancia del Personal de Salud.
19. El Decreto Exento N° 128 de fecha 02 de julio de 2025, de subrogancia del personal municipal.
20. La circular Nº 36 de fecha 19.12.2024 de la Contraloría General de la República.
21. Las facultades que me confieren la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones en
actual vigencia.
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1. Que, la Municipalidad de Nueva Imperial, llamó a licitación pública ID N° 3486-31-LE25, para adquirir insumos clínicos
según PAC mes de septiembre.
2. Que, mediante Decreto Exento Nº 623 del 02.10.2025, se realiza la adjudicación de los insumos clínicos.
3. Que, con fecha 02 de octubre del 2025, el oferente: Sociedad Importadora Optivisión Limitada, RUT: 77.190.880-2 ,
interpone reclamo, en el proceso de licitación, señalando que: Solicitamos por favor revisar nuestra oferta en el criterio de
evaluación COMPORTAMIENTO BASE DEL PROVEEDOR, dado que se nos asignó CERO puntos, siendo que el criterio
indica: Proveedor con comportamiento base de uno o más reclamos en mercado público en los últimos 6 meses al
momento de realizar acta de evaluación =0%, proveedor que no refleje reclamos en comportamiento base en mercado
público en los últimos 6 meses al momento de realizar acta de evaluación= 10%. Nuestra empresa no tiene sanciones en
los ultimos 6 meses anteriores desde que se realizó el acta de Evaluación. Nuestra última sanción fue en febrero 2025. Se
adjunta detalle de las ultimas sanciones para que puedan verificar por favor. Desde ya gracias por la atención, revisión y
corrección pertinente, visto N°8.
4. Que, dentro del plazo legal, la municipalidad de Nueva Imperial, respondió el reclamo INC-1196545-T8M5T6,
señalando: respecto a su observación se realizará el análisis respectivo, para verificar si se le asigna alguna línea según
promedio criterios de evaluación, Visto N° 9
5. Que, producto del reclamo realizado, la municipalidad reviso los antecedentes de la oferta presentada por el oferente
Sociedad Importadora Optivisión Limitada, RUT: 77.190.880-2, donde se observa que efectivamente no tiene sanciones
en los últimos 6 meses anteriores desde que se realizó el acta de evaluación, respecto al comportamiento base del
proveedor.
6. Que, se realiza inicio de procedimiento de invalidación parcial de la licitación pública ID N°3486-31-LE25, donde se
notifica a los oferentes vía correo electrónico y se otorga el plazo de 5 días hábiles para que hagan valer sus derechos y
descargos que estimen necesarios, vistos N° 10 y 11.
7. Que, al no existir descargos dentro del plazo establecido por parte de los oferentes: ELLEN STORE,
COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS MEDICOS VIVIRSALUD LTDA, RUT: 76.209.015- 5, SOCIEDAD
IMPORTADORA OPTIVISION LIMITADA, RUT: 77.190.880-2, MEDIPLEX S.A, RUT: 86.383.300-0 , se procede a realizar
invalidación parcial de la licitación pública ID N°3486-31-LE25, visto N°13.
8. Que, se informa vía correo electrónico del resultado a los proveedores: ELLEN STORE, COMERCIALIZADORA
VANESSA NATALIA FERNANDEZ ARANEDA EIRL, RUT: 76.749.564-1: Por haber sido adjudicado con las líneas N° 8,
N° 9, N°10, N°12, N°39, SOCIEDAD INMOBILIARIA Y PRESTADORA DE SERVICIOS MEDICOS VIVIRSALUD LTDA,
RUT: 76.209.015- 5 : Por haber sido adjudicado en la línea N° 37, SOCIEDAD IMPORTADORA OPTIVISION LIMITADA,
RUT: 77.190.880-2: Por realizar reclamo INC-1196545- T8M5T6, MEDIPLEX S.A, RUT: 86.383.300-0, Por haber sido
adjudicado en la línea N° 47, visto N° 14
9. Que, en el artículo 54 inciso segundo y tercero, del decreto 661, Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.886, de bases
sobre contratos administrativos de suministro y prestación de Servicios, establece que, para la evaluación de las ofertas
se efectuaran a través de un análisis económico y técnico del bien o servicio ofrecido. Además, la entidad licitante deberá
remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases y asignara puntaje de acuerdo a los criterios que se
establecen en las respectivas bases.
10. Que, el artículo 9 del DFL N° 1/ DFL N°1-19653, que fija el texto refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los contratos
administrativos se celebraran previa propuesta pública, en conformidad a la Ley. El procedimiento concursal se regirá por
los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el
contrato, consagrando así los principios de libre concurrencia, igualdad ante las bases y no discriminación arbitraria.
11. Que, se retrotrae parcialmente la licitación ID 3486-31-LE25, al estado de evaluación las líneas N° 6, N°8, N° 9, N° 10,
N° 12, N°23, N°28, N° 37, N°39, N° 41, N°47, a fin de evaluar nuevamente y adjudicar según promedio de criterios de
evaluación indicados en la licitación, visto N° 15.
12. Que, existe presupuesto para realizar dicha compra según certificado indicado en visto N° 16.
13.Que, los oferentes se encuentran hábiles para contratar con el estado, según lo indicado en el Nº 17 de los vistos,
conforme a lo estipulado en el artículo 141 del Reglamento de la Ley 19.886 y sus modificaciones.
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