|
1. La Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el Reglamento de dicha Ley y sus modificaciones posteriores.
2. Decreto Alcaldicio N°2572 del 06 de diciembre de 2024, a través del cual se efectúa nombramiento del Sr. Alcalde de la comuna de Villa Alegre don ARTURO PALMA VILCHES.
3. Decreto Alcaldicio N°2652 del 31 de diciembre de 2024, que aprueba Presupuesto Municipal año 2025
4. Decreto Alcaldicio N°007 del 31 de diciembre de 2024, que aprueba el reglamento de compras públicas de la Municipalidad de Villa Alegre.
5. Decreto Alcaldicio N°36 del 14 de enero de 2025, mediante el cual se Delega la firma en el Sr. Director Comunal de Planificación y sus suplentes o subrogantes para autorizar y firmar las adquisiciones del Municipio bajo la fórmula "Por orden del Sr. Alcalde" y el decreto alcaldicio N°88
del 17 de enero de 2025, donde se establece que la delegación comienza a regir a partir del 20 de enero de 2025.
6. Decreto Alcaldicio N° 36 del 17 de enero de 2025, mediante el cual se aprueban las Bases, designa comisión evaluadora y se autoriza a Licitar la “CONTRATACIÓN DE PRODUCCION PARA EVENTO SHOW DE VERANO DE LA COMUNA DE VILLA ALEGRE”.
7. Decreto Alcaldicio N°53 del 22 de enero de 2025, mediante el cual se establece Orden de Subrogación en la I. Municipalidad de Villa Alegre.
8. Decreto Alcaldicio N°103 del 23 de enero de 2025, mediante el cual se modifica la comision evaluadora de la licitación pública “CONTRATACIÓN DE PRODUCCION PARA EVENTO SHOW DE VERANO DE LA COMUNA DE VILLA ALEGRE” ID 1738-1-LE25.
9. Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
|
|
1. Que, se recibió el formulario de solicitud de adquisiciones N°2556 de fecha 13 de enero de 2025 de Alcaldia, donde se requiere la contratación de “CONTRATACIÓN DE PRODUCCION PARA EVENTO SHOW DE VERANO DE LA COMUNA DE VILLA ALEGRE”.
2. Que, las actividades organizadas por la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre tienen como objetivo resaltar a Villa Alegre como un destino turístico destacado a nivel nacional, contribuir al desarrollo
económico y cultural de la zona, fomentando el orgullo por la herencia histórica y el sentido de pertenencia entre los habitantes. A través de estas actividades, se busca no solo atraer a visitantes de diversos lugares del país, sino también promover y fortalecer la identidad local, resaltando las tradiciones, cultura y patrimonio de la comuna.
3. Que, cuenta con un presupuesto disponible de $12.000.000 (Doce millones de pesos) IVA Incluido el cual se cargará al ítem presupuestario 215-22-08-011-000-000 "SERVICIOS DE PRODUCCION Y", según consta en la obligación N°1 entregada por la jefa de Finanzas (S).
4. Que, artículo 29 del reglamento señala "Consulta del Catálogo del Convenio Marco. Las Entidades deberán consultar el Catálogo de Convenio Marco previo de llamar a una Licitación Pública, llamar a una Licitación Privada, efectuar un Trato Directo o realizar otro procedimiento especial de contratación, según corresponda; salvo, para el caso de la contratación por Compra Ágil, respecto de la cual no se requerirá realizar la consulta previa al mencionado catálogo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Compras. Si el Catálogo del Convenio Marco contiene el bien y/o servicio requerido, las Entidades deberán adquirirlo, en conformidad con el artículo 89 del
presente reglamento".
5. Que, la Municipalidad de Villa Alegre a consultado el catalogo de convenios marcos vigentes de manera previa a realizar cualquier procedimiento de compra de los bienes señalados, considerando que
se trata de una adquisicion superior a 100 UTM, no encontrando disponible ofertas para estos productos.
6. Que, existiendo recursos disponibles para efectuar la contratación y, de conformidad a las disposiciones vigentes sobre la materia, es necesario realizar una licitación pública, a través del portal Mercado Público, con el objeto de adquirir los servicios requeridos.
7. Que, según lo establecido en el Artículo 46.- Plazos mínimos entre llamado y cierre de ofertas del reglamento señala "Cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM, el llamado deberá publicarse en el Sistema de Información de la Dirección con una antelación de a lo menos diez días corridos anteriores a la fecha de cierre de las ofertas.No obstante, el plazo señalado en el inciso precedente podrá rebajarse hasta cinco días corridos en el evento de que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas".
8. Que, como se trata de una licitación publica de 177.96 UTM y que se ha determinado que la contratación se trata de simple y objetiva especificacion por lo que lleva un esfuerzo menor en la preparación de ofertas se debe rebajar el plazo a 5 dias de publicación en el portal.
9. Que, la evaluación de las ofertas debe ser realizada por una comisión designada mediante Decreto Alcaldicio, la que deberá estar conformada por al menos 3 funcionarios públicos y excepcionalmente podrán considerarse personas ajenas a la administración como Honorarios, pero en una cantidad inferior, todos ellos sin conflictos de interés con los oferentes.
10. Que, se publico la licitación ID 1738-1-LE25 “CONTRATACIÓN DE PRODUCCION PARA EVENTO SHOW DE VERANO DE LA COMUNA DE VILLA ALEGRE” aprobada mediante el decreto alcaldicio N° 36 del 17 de enero de 2025 segun el siguiente cronograma:
Fecha de Publicación: 17-01-2025 22:23:45
Fecha inicio de preguntas: 17-01-2025 23:59:00
Fecha final de preguntas: 20-01-2025 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-01-2025 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-01-2025 10:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-01-2025 10:01:00
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-01-2025 10:00:00
Fecha de Adjudicación: 28-01-2025 16:23:00
11. Que, se designó tambien la comisión evaluadora a través del decreto alcaldicio, quedando conformada de la siguiente forma:
• Sra. Yassna Lissette Puentes Vergara, Directora DIDECO, o quien la subrogue.
• Sra. Alejandra Hernández Peña, Jefa de Finanzas, o quien la subrogue.
• Sr. Cristián Muñoz Gutiérrez, Adm. Oficina de partes o quien la subrogue.
12. Que, al momento de la apertura electrónica uno de los integrantes de esta comisión evaluadora, manifestara conflictos de intereses, que le imposibilita su participación en la evaluación.
13. Que, quedarán inmediatamente al margen de dicha comisión Don Cristián Muñoz Gutiérrez, Adm. Oficina de partes quien debía ser reemplazada por el funcionario que jerárquicamente lo reemplacen o
subroguen, como no pudo ser posible en este caso se ha establecido modificar la comisión a través de un decreto alcaldicio.
14. Que, en su reemplazo en la comisión evaluadora de la mencionada licitación será la funcionaria:
Sra. Lilian Arevalo Aguilera, Trabajadora Social DIDECO, o quien la subrogue.
15. Que, se modifico la comision evaluadora mediante el Decreto Alcaldicio N°103 del 23 de enero de 2025.
16. Que, dentro del plazo de recepción de las ofertas, se presentaron 03 oferentes para la licitación ID 1738-1-LE25.
17. Que, analizadas las ofertas recibidas en el portal www.mercadopublico.cl, la comisión evaluadora
emitió un Acta de Evaluación de Ofertas de fecha 23 de enero de 2025, recibida en la unidad de SECPLAN el 23 de enero de 2025 a las 17:33 horas.
18. Que, según lo indicado en la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora propone adjudicar la Licitación Pública “CONTRATACIÓN DE PRODUCCION PARA EVENTO SHOW DE VERANO DE LA COMUNA DE VILLA ALEGRE” a la oferente JORGE ARMANDO GONZÁLEZ MUÑOZ RUT 15.149.738-1 por un monto total de $11.900.000 (Once millones novecientos mil pesos) IVA Incluido.
19. Que, el proveedor se encuentra en estado Hábil en el registro de proveedores para ser contratados por el Estado de Chile.
20. Que, por los Vistos y Considerandos expuestos, he resuelto dictar el siguiente:
|