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La Ley N°17.301, de 1970, del Ministerio de Educación Pública, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles y sus modificaciones; el Decreto Supremo N°1574, de 1971, del Ministerio de Educación, que establece el Reglamento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; el Decreto N°98, de fecha 10 de Julio de 2015, que nombra a doña Gladys Desireé López de Maturana Luna, Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles JUNJI; la Resolución N°0026, de 4 de febrero de 2000, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que delega facultades que indica en las Directoras Regionales; la Resolución N°015/73, de 13 de Abril de 2015, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que nombra a doña Andrea Paola Saldaña León, como Directora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles Región del Bio Bio; lo señalado en el artículo 59 de la Ley N° 19.882, Ley N°19.653 de 22 de Junio de 2000, sobre probidad administrativa aplicable a los órganos de la Administración del Estado, la Resolución Exenta N°015/2845, de 2010, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que “Aprueba Manual de Procedimientos de Adquisiciones”; el Decreto con Fuerza de Ley N°1-19.653 de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el Decreto Supremo N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; la Ley Nº20.798 de Presupuestos del Sector Público para el año 2015; el Decreto Supremo N°9 de 9 de Enero de 2015, del Ministerio de Hacienda, que identifica iniciativas de inversión en el presupuesto del sector público, Código BIP N°30331122-0; la Resolución N°015/157, de 3 de septiembre de 2014, que aprueba Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Anexos de Licitación, Bases Técnicas y Contrato Tipo para la Contratación del Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras, para la construcción de Jardines Infantiles; la resolución N°015/0151, de 13 de agosto de 2015 que la modifica, la Resolución Exenta N°015/2798, de fecha 09 de Octubre de 2015, de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprobó Anexo Complementario y llamó a licitación pública para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras; la Resolución N°1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, la demás normativa aplicable.
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1. Que, mediante Solicitud de Compras y Contrataciones N°14.798 aprobada con fecha 7 de Octubre de 2015, la Subdirección de Recursos Financieros de la Dirección Regional de Biobío, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitó la contratación del servicio de CONSTRUCCIÓN SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL LAS GALAXIAS, HUALQUI, para la Junta Nacional de Jardines infantiles.
2. Que, por Resolución N°157, de 3 de septiembre de 2014, se dispuso la aprobación de Bases Administrativas Tipo, Anexo Complementario, Bases Técnicas, Anexos para la Licitación y Contrato Tipo de Diseño de Especialidades y Ejecución de Obras y Contrato tipo para la Construcción de Jardines Infantiles, tomadas razón por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de septiembre de 2014. Dicha resolución fue modificada por la Resolución N°015/0151, de 13 de Agosto de 2015.
3. Que, por Resolución Exenta 2798, de fecha 09 de Octubre de 2015, de la Dirección Regional del Biobío de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se autorizó el llamado a Licitación Pública, aprobó anexo complementario y ordenó utilizar las Bases Administrativas y Técnicas tipo, señaladas en el numeral anterior, para la contratación del diseño de especialidades y ejecución de obras, Proyecto Código BIP N°30331122-0, y demás antecedentes tenidos a la vista, que fue publicada con fecha 9 de Octubre de 2015, en el Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público, con el número de identificación ID N°1576-83-LR15.
4. Que, en el foro habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, la Junta Nacional de Jardines Infantiles no efectuó aclaraciones a las bases administrativas y técnicas, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido, dentro del período consignado para dicho efecto en el calendario de licitación, en conformidad a lo prevenido en el numeral 10 de las Bases Administrativas. Que por esta resolución se entienden aprobadas las consultas y respuestas formuladas a través del portal www.mercadopublico.cl, respuestas que se entenderán que forman parte integrante de las Bases de Licitación.
5. Que conforme lo señala el Acta de Evaluación, emitida por la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución Exenta N°2798, de fecha 09 de Octubre de 2015, citada en el visto, con fecha 19 de Octubre de 2015, se realizó la visita a terreno, de carácter obligatoria, a la que asistieron los siguientes interesados:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Constructora Juan Lobos E.I.R.L. 52.004.807-3
2 Constructora Castillo y Bono Ltda. 76.303.440-2
3 Constructora & Inmobiliaria GB Ltda. 76.068.332-9
4 Construcciones Teodoro Arriagada Rivas 76.091.489-4
5 Héctor Ulloa Sanhueza 7.913.802-9
6 Matamala y Palavicino Ltda. 76.649.540-0
7 Sociedad Constructora Proyección 76.138.688-3
8 Soc. Alarcón Chabour Ltda. 76.496.338-5
9 Bravo Construcciones Ltda. 76.304.460-2
10 Constructora Alto Sur Ltda. 76.706.420-9
11 Constructora Proessa SPA 76.173.457-1
12 Vision SPA 76.152.253-1
13 HL Ingenieria E.I.R.L. 76.134.245-2
14 Misael Flores Lara 6.477.388-7
15 Soc. Constructora Nahen Ltda. 76.518.830-k
16 Constructora Integral SPA 76.053.314-9
17 Alejandro Jara O. 9.262.394-7
18 Fernando Chandia Nova y Cia Ltda. 76.582.720-5
19 Nidia Diaz P. 22.625.483-8
20 Mario Osben Muñoz 12.696.735-7
21 Constructora Ecoge 76.252.774-k
22 Constructora Claudio Duran 5.003.057-1
6. Que, según se desprende del Acta de Evaluación señalada, se recibieron dentro del plazo establecido en las Bases de Licitación, las garantías de seriedad de la oferta de los siguientes proponentes:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Constructora Juan Hernán Lobos Solar E.I.R.L. 52.004.807-3
2 Mario Andrés Osben Muñoz 12.696.735-7
3 Alejandro Eusebio Jara Orellana 9.262.394-7
4 Constructora & Inmobiliaria GB Limitada 76.068.332-9
5 Vision Spa 76.152.253-1
6 Constructora Proessa Spa 76.173.457-1
7 Nidia Rossana Diaz Peralta 22.625.483-8
7. Que, con fecha 11 de Noviembre de 2015, se procedió al Acto de Apertura de Ofertas, recibiéndose las ofertas de los siguientes proponentes:
N° NOMBRE O RAZÓN SOCIAL RUT
1 Constructora Juan Hernán Lobos Solar E.I.R.L. 52.004.807-3
2 Mario Andrés Osben Muñoz 12.696.735-7
3 Alejandro Eusebio Jara Orellana 9.262.394-7
4 Constructora & Inmobiliaria GB Limitada 76.068.332-9
5 Vision Spa 76.152.253-1
6 Constructora Proessa Spa 76.173.457-1
7 Nidia Rossana Diaz Peralta 22.625.483-8
8.- Que, con fecha 11 de Noviembre de 2015, se realiza la evaluación administrativa de las ofertas, oportunidad en la cual la Comisión de Evaluación determinó que la oferta n°2 presentada por el proponente MARIO ANDRES OSBEN MUÑOZ, RUT 12.696.735-7, no cumple con la presentación de la Garantía de seriedad de la Oferta de Licitación, por cuanto el documento bancario presentado, y su carta conductora, no hacen mención a la Glosa indicada en resolución exenta N°2789 de fecha 9 de Octubre de 2015, Anexo Complementario punto 6/16BA 17 BA, la cual debe ser “Garantía seriedad de la oferta de la licitación ejecución de obras ID N°1576-83-LR15”. Así, la Oferta presentada por MARIO ANDRES OSBEN MUÑOZ, RUT 12.696.735-7, es declarada inadmisible por la Comisión de Evaluación, no pasando a ser evaluada administrativa, técnica ni económicamente.
9. Que la Comisión Evaluadora, designada mediante Resolución N°2798, de fecha 09 de Octubre de 2015, citada en el visto, procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas recibidas, conforme los siguientes criterios de evaluación, establecidos en el punto 23 de las bases Administrativas de Licitación:
Criterios de Evaluación Técnica:
OFERTA TÉCNICA
(65%)
Experiencia profesional de los encargados de estudios y diseño de especialidades
Experiencia del profesional 1
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del profesional 2
(7,5%)
Más de 15 proyectos 10
desde 11 a 15 proyectos 6
desde 6 a 10 proyectos 3
De 0 a 5 proyectos 1
Experiencia del oferente
Experiencia en Obras construidas
(30%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Experiencia del Profesional Residente de Obra
(20%) Más de 5.000 de m2 construidos ponderados 10
Desde 2.501 m2 hasta 5.000 m2 construidos ponderados 5
Desde 0 hasta 2.500 m2 construidos ponderados 1
Criterio de Evaluación Económica:
OFERTA ECONÓMICA
(30%)
Presupuesto Ofertado
(30%) Mejor Oferta Económica 10
Resto de los oferentes Ptos = Menor Precio x 10
Precio ofertado
Criterio de Evaluación Formal:
FORMALIDAD
(5%) Se asignará el máximo de puntaje al oferente que cumpla con la entrega de todos los antecedentes formales dentro del plazo según cronograma de licitación. 10
Los antecedentes o certificados solicitados fueron presentados dentro del plazo extraordinario otorgado según las bases. 3
10. La Comisión Evaluadora realiza un análisis de todos los antecedentes solicitados y presentados por cada oferente y de acuerdo a lo indicado en el punto N°21 de las Bases Administrativas referente a solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ante lo cual se indica que: La oferta N°1, presentada por Constructora Juan Hernán Lobos Solar E.I.R.L., rut 52.004.807-3, en Anexo N°2, “Identificación del Profesional Especialista N°1”, presenta un “Contratista y Técnico Eléctrico”, en Anexo N°3, “Identificación del Profesional Especialista N°2”, presenta un “Contratista Clima y Técnico”. En anexo N°10, “Nómina del Equipo de Trabajo”, no señala todos los profesionales del equipo de trabajo solicitados, por lo antes señalado, la Comisión Evaluadora ha decidido no realizar foro a la Oferta N°1, presentada por Constructora Juan Hernán Lobos Solar E.I.R.L., rut 52.004.807-3, ya que no cumple con lo solicitado en el punto N°5 de anexo complementario aprobado por Resolución Exenta N°2798 de fecha 9 de Octubre de 2015, y punto 15 y 23 de las Bases Administrativas aprobadas por Resolución Exenta N°015/157, de 3 de septiembre de 2014, por lo antes expuesto se declara inadmisible y no será evaluada técnica y económicamente por la Comisión Evaluadora.
11. Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación, ha asignado los siguientes puntajes a las ofertas:
Proponente PTEC Puntaje Técnico PEC
Puntaje Económico PFORM
Puntaje Formalidad PF(i)
1 Alejandro Eusebio Jara Orellana 4,00 3,00 0,50 7,50
2 Constructora & Inmobiliaria GB Limitada 6,50 2,83 0,50 9,83
3 Vision Spa 6,50 2,88 0,50 9,88
4 Constructora Proessa Spa 3,50 2,63 0,50 6,63
5 Nidia Rossana Diaz Peralta 6,50 2,48 0,50 9,48
12. Que, la Comisión de Evaluación a través del Acta de Evaluación y Adjudicación, la que forma parte integrante de la presente resolución, ha propuesto adjudicar al proveedor Vision Spa, RUT 76.152.253-1, por ser la oferta mejor evaluada, y resultar conveniente a los intereses institucionales.
13. Que, conforme los antecedentes que se tuvieron a la vista y los hechos expuestos en los considerandos precedentes, se estima procedente adjudicar la licitación pública Código BIP N°30331122-0, a Vision Spa, RUT 76.152.253-1, en atención a que dio cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, obteniendo una calificación final de 9,88 puntos, la que resulta ventajosa teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las Bases de Licitación, a los que alude la norma contenida en el inciso segundo del artículo 10° de la Ley Nº19.886 y el numeral 7, del artículo 22 de su Reglamento, ambos cuerpos normativos citados en el Visto.
14. Que según lo dispuesto en el punto 27 de las bases de licitación en relación al punto 8 del Anexo Complementario, ya citados, los oferentes podrán efectuar consultas respecto del presente acto, con el responsable del contrato, don Carlos Carrasco Méndez , casilla de correo electrónico cwcarrasco@junji.cl, fono 56-41-2125561.
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1° DECLÁRENSE inadmisible la oferta del proponente Mario Andrés Osben Muñoz, rut 12.696.735-7, por cuanto no cumple con la presentación de la Garantía de seriedad de la Oferta de Licitación, Anexo Complementario punto N°6/16BA 17 BA y la oferta presentada por Constructora Juan Hernán Lobos Solar E.I.R.L., rut 52.004.807-3, por no cumplir con lo solicitado en el punto N°5 de anexo complementario y punto 15 y 23 de las bases administrativas y técnicas contraviniendo de esta forma en particular, a lo señalado en el numeral 21 de las mismas
2° ADJUDÍQUESE la licitación pública singularizada con la ID N°1576-83-LR15, Código BIP N°30331122-0, al proveedor VISION SPA, RUT 76.152.253-1, domiciliada en Marchant Pereira 367, oficina 308, Providencia, Región Metropolitana para realizar los servicios de diseño y ejecución de obras de CONSTRUCCIÓN SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL LAS GALAXIAS, HUALQUI.
3° El valor de la contratación por ejecución de obras asciende a la suma total de $462.138.928 (cuatrocientos sesenta y dos millones ciento treinta y ocho mil pesos), I.V.A. incluido.
El valor de la contratación por proyectos de especialidades asciende a la suma total de $17.845.217.- (diecisiete millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos diecisiete pesos), impuestos incluido.
4° REQUIÉRASE al adjudicatario la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento, conforme al punto treinta de las Bases de Licitación y su Anexo Complementario.
5° El plazo para la ejecución del diseño de especialidades y de las obras es de 210 días corridos contados desde la fecha de entrega del terreno que se consignará en el acta respectiva.
6° SUSCRÍBASE el contrato correspondiente.
7° EMÍTASE la respectiva Orden de Compra una vez aprobado el contrato.
8° IMPÚTENSE el monto de $462.138.928 ( cuatrocientos sesenta y dos millones ciento treinta y ocho mil novecientos veintiocho pesos) de los gastos al Subtítulo 31, Ítem 02, Asignación 004, obras civiles; y $17.845.217 ( diecisiete millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos diecisiete pesos) al Subtítulo 31, Ítem 02, Asignación 002, consultorías; del presupuesto de la institución para el año 2015. Déjese establecido que el saldo se imputará al subtítulo e ítem que corresponda del presupuesto de la institución para el año 2016, si existieren los recursos suficientes.
9° PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl para el ID N°1576-83-LR15.
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