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Resolución de Acta de Adjudicación
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Adquisición Nº
948355-36-LE20
Adjudicación Informada en portal el
15/10/2020 13:56
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En
Las Condes,
15-10-2020
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Nro de
Resolución
2166
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Vistos
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1.- Lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.812, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que creó el Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile;
2.- Lo preceptuado en los artículos 4° y 5° letra e) del Decreto Supremo N° 355, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que aprobó el Reglamento del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile;
3.- Lo establecido en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda;
4.- Lo señalado en Resolución TRA N° 94/81/2018, de fecha 18 de Julio de 2018, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que designa Director del Hospital Dipreca desde el 1 de mayo de 2018, a Don Daniel Pérez Arraño;
5.- Lo previsto en la Resolución Exenta Nº 566, de 11 de mayo de 2016, de la Dirección de Previsión, que delegó las facultades que indica en su texto en el Director de este Hospital;
6.- Lo previsto en la Resolución N° 294, de 06 de mayo de 2016, de la Dirección de Previsión, que delegó las facultades que indica en su texto en el Director de este Hospital;
7.- Lo ordenado en la Resolución N° 07, de 2019, de la Contraloría General de la República, que estableció normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
8.- Lo ordenado en la Resolución N° 08, de 2019, de la Contraloría General de la República, que determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a Toma de Razón y a controles de reemplazo cuando corresponda;
9.- Las demás disposiciones legales y reglamentarias que rigen esta materia.
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Considerando
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Que mediante Resolución Exenta N°1.692 de fecha 31 de julio de 2020, se aprobó las Bases Administrativas y Bases Técnicas de la Licitación Pública ID 948355-36-LE20, destinada a la Adquisición por Sistema de Suministro de Insumos Médicos Varios para el Hospital DIPRECA, por un periodo de 24 meses o hasta que se consuma la totalidad del monto concretado, según lo que primero que ocurra;
2.- Que, con fecha 10 de agosto de 2020, se procedió a realizar el acto de apertura de la licitación pública ID 948355-36-LE20, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el cual se admitió a evaluación las ofertas presentadas por las empresas:
• Sr. Pablo Obando Sierpe, RUN N° 16.780.937-5, Jefe Sección de Adquisiciones.
• Dr. Juan Pablo Hermosilla de la Carrera, RUN N° 13.587.822-7, Coordinador Médico Pabellones Quirúrgicos.
• Sra. Pamela Morales Morales, RUN N° 16.045.063-0, Enfermera Supervisora Pabellones Quirúrgicos.
4.- Que, de acuerdo con los criterios de evaluación fijados en las bases de dicha licitación, las ofertas de las empresas COMERCIAL A Y B S.A., en la línea N°5, FARMALATINA LTDA., en la línea N°6 y BOSTON SCIENTIFIC CHILE SPA., en la línea N°11, obtuvieron los más altos porcentajes, recomendándose sus adjudicaciones según el Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora de fecha 30 de septiembre de 2020, debido a que resultan ser convenientes a los intereses y necesidades de este nosocomio, según la ponderación resultante de los criterios adoptados en la respectiva Licitación Pública, de acuerdo al siguiente detalle:
Que, la comisión evaluadora propone declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las empresas MEDICALTEK CHILE S.A., RUT N° 96.696.000-0, B BRAUN MEDICAL SPA., RUT N° 96.756.540-7, DROGUERÍA HOFMANN SAC., RUT N° 92.288.000-K en la línea N°1 y FRIMED SPA., RUT N° 77.067.168-K en la línea N° 2, debido a que obtienen 1 punto en el subcriterio Funcionalidad del producto y/o Calidad del producto, esto es "Producto no Resulta Práctico para el uso; No Satisface los Requerimientos de la Institución", de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 de las bases técnicas y Pauta de Evaluación, firmada por ente técnico; COMERCIAL KENDALL (CHILE) LTDA., RUT N° 77.237.150-0 en la línea N° 2 y LED KM SPA. RUT N° 76.445.986-5 en la línea N° 10, debido a que el producto ofertado no se ajusta a las especificaciones técnicas solicitadas en las bases técnicas de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.3 de las bases técnicas; e IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS PARA LABORATORIO LABMED LIMIT., RUT N° 76.288.488-7 en la línea N° 10, debido a que no presenta muestras de los insumos, de acuerdo a lo establecido en numeral 2.1 y numeral 5 de las bases técnicas.
6.- Que, la comisión evaluadora propone declarar desiertas las líneas N°1, N°2 y N°10 debido a que las ofertas presentadas, no cumplen con los requisitos técnicos de admisibilidad establecidos en el numeral 2 de las bases técnicas, debiendo declararse inadmisibles y las líneas N°3, N°4, N°7, N°8, N°9, debido a que no se presentan ofertas.
7.- Que, no existen impedimentos de carácter legal para aceptar las ofertas presentadas por las empresas COMERCIAL A Y B S.A., FARMALATINA LTDA., y BOSTON SCIENTIFIC CHILE SPA., en la licitación pública 948355-36-LE20;
8.- Que, esta adquisición está contemplada en el plan anual de compras del Hospital del año 2020, teniendo respaldo presupuestario, según Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Nº 1.675 de fecha 30 de septiembre de 2020, emitido por el Jefe Unidad de Registro;
9.- Que, considerando lo propuesto por la Comisión Evaluadora y atendidas las facultades que me otorga el artículo 9° y 10° de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dicto el siguiente:
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Resuelvo
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Que, la comisión evaluadora propone declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las empresas MEDICALTEK CHILE S.A., RUT N° 96.696.000-0, B BRAUN MEDICAL SPA., RUT N° 96.756.540-7, DROGUERÍA HOFMANN SAC., RUT N° 92.288.000-K en la línea N°1 y FRIMED SPA., RUT N° 77.067.168-K en la línea N° 2, debido a que obtienen 1 punto en el subcriterio Funcionalidad del producto y/o Calidad del producto, esto es "Producto no Resulta Práctico para el uso; No Satisface los Requerimientos de la Institución", de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 de las bases técnicas y Pauta de Evaluación, firmada por ente técnico; COMERCIAL KENDALL (CHILE) LTDA., RUT N° 77.237.150-0 en la línea N° 2 y LED KM SPA. RUT N° 76.445.986-5 en la línea N° 10, debido a que el producto ofertado no se ajusta a las especificaciones técnicas solicitadas en las bases técnicas de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.3 de las bases técnicas; e IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS PARA LABORATORIO LABMED LIMIT., RUT N° 76.288.488-7 en la línea N° 10, debido a que no presenta muestras de los insumos, de acuerdo a lo establecido en numeral 2.1 y numeral 5 de las bases técnicas.
6.- Que, la comisión evaluadora propone declarar desiertas las líneas N°1, N°2 y N°10 debido a que las ofertas presentadas, no cumplen con los requisitos técnicos de admisibilidad establecidos en el numeral 2 de las bases técnicas, debiendo declararse inadmisibles y las líneas N°3, N°4, N°7, N°8, N°9, debido a que no se presentan ofertas.
7.- Que, no existen impedimentos de carácter legal para aceptar las ofertas presentadas por las empresas COMERCIAL A Y B S.A., FARMALATINA LTDA., y BOSTON SCIENTIFIC CHILE SPA., en la licitación pública 948355-36-LE20;
8.- Que, esta adquisición está contemplada en el plan anual de compras del Hospital del año 2020, teniendo respaldo presupuestario, según Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Nº 1.675 de fecha 30 de septiembre de 2020, emitido por el Jefe Unidad de Registro;
9.- Que, considerando lo propuesto por la Comisión Evaluadora y atendidas las facultades que me otorga el artículo 9° y 10° de la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dicto el siguiente:
LO ANTERIOR SIN PERJUICIO, de lo establecido en el numeral 2 de las Bases Administrativas aprobadas por Resolución Exenta N°1.692 de fecha 31 de julio de 2020, el cual indica que la adquisición por sistema de suministro de insumos médicos varios para el Hospital DIPRECA, será para un período de 24 meses o hasta que se consuma la totalidad del monto contratado, según lo que primero ocurra.
3. - DECLÁRANSE, inadmisibles las ofertas presentadas por las empresas MEDICALTEK CHILE S.A., RUT N° 96.696.000-0, B BRAUN MEDICAL SPA., RUT N° 96.756.540-7, DROGUERÍA HOFMANN SAC., RUT N° 92.288.000-K en la línea N°1 y FRIMED SPA., RUT N° 77.067.168-K en la línea N° 2, debido a que obtienen 1 punto en el subcriterio Funcionalidad del producto y/o Calidad del producto, esto es "Producto no Resulta Práctico para el uso; No Satisface los Requerimientos de la Institución", de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 de las bases técnicas y Pauta de Evaluación, firmada por ente técnico; COMERCIAL KENDALL (CHILE) LTDA., RUT N° 77.237.150-0 en la línea N° 2 y LED KM SPA. RUT N° 76.445.986-5 en la línea N° 10, debido a que el producto ofertado no se ajusta a las especificaciones técnicas solicitadas en las bases técnicas de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.3 de las bases técnicas; IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE ARTICULOS PARA LABORATORIO LABMED LIMIT., RUT N° 76.288.488-7 en la línea N° 10, debido a que no presenta muestras de los insumos, de acuerdo a lo establecido en numeral 2.1 y numeral 5 de las bases técnicas.
4. - DECLÁRANSE, desiertas las líneas N°1, N°2 y N°10 debido a que las ofertas presentadas, no cumplen con los requisitos técnicos de admisibilidad establecidos en el numeral 2 de las bases técnicas, debiendo declararse inadmisibles; las líneas N°3, N°4, N°7, N°8, N°9, debido a que no se presentan ofertas.
5. - DÉJASE, constancia que el monto total máximo adjudicado en la presente licitación asciende a $4.825.450 (cuatro millones ochocientos veinticinco mil cuatrocientos cincuenta pesos). - impuestos incluidos.
6. - FORMALÍCESE, el contrato por la Adquisición por Sistema de Suministro de Insumos Médicos Varios para el Hospital DIPRECA, mediante la emisión de las respectivas órdenes de compras y su correspondiente aceptación por parte de las empresas: COMERCIAL A Y B S.A., FARMALATINA LTDA., y BOSTON SCIENTIFIC CHILE SPA., en virtud de lo establecido en el numeral 11 de las bases administrativas aprobadas por Resolución Exenta N°1.692 de fecha 31 de julio de 2020.
7.- IMPÚTENSE, los gastos que por este instrumento se compromete, al ítem presupuestario 22.04.005.01 del presupuesto del Hospital, por el período de 24 meses, en la medida que se incluyan los recursos para ello en la respectiva ley de presupuestos y se cumplan las condiciones para realizar el desembolso.
8.- PUBLÍQUESE, la presente Resolución, a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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Acta Adjudicación
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Organismo Demandante
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Datos del Contacto para esta Licitación
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Nombre Completo
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Jiwoon Lee
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Cargo
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PROFESIONAL DE ADQUISICIONES
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Teléfono
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56-02-29518908
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Fax
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E-Mail
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Datos de la Adquisición
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Número de Adquisición
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948355-36-LE20
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Nombre de Adquisición
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Suministro de Insumos Medicos Varios para el Hospital Dipreca
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Tipo de Adquisición
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Licitación Pública Entre 100 y 1000 UTM (LE)
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Descripción
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“EL HOSPITAL”, quien llama a licitación pública para la ADQUISICIÓN POR SISTEMA DE SUMINISTRO DE INSUMOS MÉDICOS VARIOS PARA EL HOSPITAL DIPRECA, en adelante “LOS INSUMOS”, para un período de 24 meses o hasta que se consuma la totalidad del monto contratado, según lo que primero ocurra, para el referido Centro Asistencial, cuyas características y requisitos técnicos constan en estas Bases Administrativas con sus Anexos y en las Bases Técnicas de esta Licitación.
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Tipo de Convocatoria
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ABIERTO
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Moneda
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Peso Chileno
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Fecha de Publicación
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31/7/2020 16:38
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Fecha de Cierre
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10/8/2020 15:59
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Tipo de Adjudicación
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Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
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Monto Neto Adjudicado
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$ 4.055.000
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Monto Neto Estimado del Contrato
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$ 4.055.000
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Resultado de la Adjudicación
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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La línea de productos/servicios no tiene ofertas, por tanto esta desierta. |
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