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La ficha ID de la Iniciativa de Inversión denominada “Ampliación Edificio Consistorial, Andacollo Código Bip 30124513-0” con recomendación RS de fecha 11 de noviembre de 2017
Lo dispuesto en el Ord. N°4780 de fecha 29 de noviembre de 2017 donde el Intendente Región de Coquimbo envió presentación al Core del Proyectos del F.N.D.R.
Lo dispuesto en el Acuerdo N°9061 de fecha 10 de enero de 2018 de Consejo Regional de Coquimbo priorizando la Propuesta enviada por el Intendente.
Lo dispuesto en el Ord., N°1828 de fecha 29 de Julio de 2021 emitido por el Gobierno Regional de Coquimbo, Designando como Unidad Técnica para la Ejecución “Ampliación Edificio Consistorial, Andacollo Código Bip 30124513-0” (Equipamiento, Equipos).
Lo dispuesto en el Oficio N°872 de fecha 30 de septiembre de 2021 emitido por la Municipalidad de Andacollo, dando respuesta a lo solicitado en el Ord N° 1828 de
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fecha 29 de julio de 2021 emitido por el Gobierno Regional de Coquimbo, Designando como Unidad Técnica para la Ejecución Ampliación Edificio Consistorial, Andacollo Código Bip 30124513-0” (Equipamiento, Equipos).
Lo dispuesto en el Ord., N°2021 de fecha 18 de octubre de 2021 emitido por el Gobierno Regional de Coquimbo, enviando copia del Convenio Mandato completo e Irrevocable de la iniciativa en cuestión de la Etapa de Equipamiento, Equipos.
Lo dispuesto en el Oficio N°1029 de fecha 17 de noviembre de 2021 emitido por la Municipalidad de Andacollo, dando respuesta a lo solicitado en el Ord N° 2021 de fecha 18 de octubre de 2021 emitido por el Gobierno Regional de Coquimbo, enviando copia del Convenio Mandato completo e Irrevocable firmado de la iniciativa en cuestión de la Etapa de Equipamiento, Equipos.
Lo dispuesto en el Oficio N°206 de fecha 03 de marzo de 2022 emitido por la Municipalidad de Andacollo, solicitando respuesta a lo solicitado en el Oficio N° 1029 de fecha 17 de noviembre de 2021 emitido por esta casa edilicia.
Lo dispuesto en el Ord., N° 687 de fecha 04 de abril de 2022 emitido por el Gobierno Regional de Coquimbo, enviando nuevamente la copia del Convenio Mandato completo e Irrevocable de la iniciativa en cuestión de la Etapa de Equipamiento, Equipos para la firma de la autoridad edilicia.
Lo dispuesto en el Oficio N°317 de fecha 07 de abril de 2022 emitido por la Municipalidad de Andacollo, dando respuesta a lo solicitado en el Ord., N° 687 de fecha 04 de abril de 2022 emitido por el Gobierno Regional de Coquimbo, enviando nuevamente la copia del Convenio Mandato completo e Irrevocable firmado de la iniciativa en cuestión de la Etapa de Equipamiento, Equipos.
La resolución N° 14, aprobada por la contraloría con fecha 13 de mayo de 2022 donde aprueba, el convenio mandato completo e irrevocable de fecha 29 de marzo de 2.022, suscrito entre el Gobierno Regional De Coquimbo y la Municipalidad De Andacollo, para la ejecución del proyecto denominado “Ampliación Edificio Consistorial, Andacollo (Equipamiento, Equipos)”, código bip 30124513-0, con cargo al F.N.D.R. – Fondo Libre Disposición.
El certificado N° 624 de fecha 03 de junio de 2022 emitido por el Gobierno Regional de Coquimbo donde indica que hay fondos provistos para esta iniciativa del Subtitulo 31, Ítems 02 y asignación 005 y 006.
El Ord., 50/1374 de fecha 2 de mayo de 2022 de la Subsecretaria de Evaluación Social y Dirección de Presupuestos, donde entrega instrucciones excepcionales para el proceso de Reevaluación por aumento de costos en licitaciones.
Lo dispuesto en el Decreto N°3099 de fecha 08 de agosto de 2022, que llamó a la Licitación Pública N°673663-13-LQ22, Propuesta Pública N°11/2022 denominada “Ampliación Edificio Consistorial, Andacollo (Equipamiento, Equipos) Código Bip
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30124513-0” en su etapa de los Equipamiento.
Que, lo dispuesto en el Decreto N°3742 de fecha 12 de septiembre de 2022 que modificó la comisión de Apertura y Evaluadora de la Licitación Pública N°673663-13-LQ22, Propuesta Pública N°11/2022 denominada “Ampliación Edificio Consistorial, Andacollo (Equipamiento, Equipos) Código Bip 30124513-0” en su etapa de los Equipamiento.
Que, lo dispuesto en el Ordinario N°1611 de fecha 01 de junio de 2023, emitido por el Sr. Patricio Andrés Ponce Marín, Jefe División de Presupuesto e Inversión Regional, Gobierno Regional de Coquimbo, Rechaza propuesta de adjudicación licitación pública ID 673663-13-LQ22 “Ampliación Edificio Consistorial Andacollo, Equipamientos”
Que lo dispuesto en el Decreto N°2739 de fecha 23 de junio de 2023 que declaró inadmisible la licitación pública N°673663-13-LQ22, Propuesta Pública N°11/2022 denominada “Ampliación Edificio Consistorial, Andacollo, Equipamiento.
Que lo dispuesto en el Decreto N°5063 de fecha 21 de noviembre de 2023, que aprobó las Bases Administrativas, las especificaciones técnicas y demás antecedentes que regulan licitación pública N°673663-13-LQ23, Propuesta Pública N°14 para el proyecto denominado “Ampliación Edificio Consistorial, Andacollo, Equipamiento”.
Que lo dispuesto en el Decreto N°490 de fecha 17 de enero de 2024, el cual nombró la comisión de apertura y evaluadora licitación pública N°673663-13-LQ23, Propuesta Pública N°14 para el proyecto denominado “Ampliación Edificio Consistorial, Andacollo, Equipamiento”.
Que lo dispuesto en las consultas realizada por el portal de www.mercadopublico.cl a los oferentes para mantener su vigencia sus ofertas de lalicitación pública N°673663-13-LQ23, Propuesta Pública N°14 para el proyecto denominado “Ampliación Edificio Consistorial, Andacollo, Equipamiento.
Que, lo dispuesto en el Decreto N°5331 de fecha 04 de noviembre de 2024, que modifico la comisión de apertura y evaluadora de la licitación pública N°673663-13-LQ23, Propuesta Pública N°14 para el proyecto denominado “Ampliación Edificio Consistorial, Andacollo, Equipamiento”
Que en dispuesto e informado, en el oficio N°988 de fecha 13 de noviembre de 2024, emitido por la Municipalidad de Andacollo, el cual remite propuesta de adjudicación de la Licitación N°673663-13-LQ23, correspondiente al proyecto “Ampliación Edificio Consistorial, Andacollo”
Que lo dispuesto e informado en el ordinario, N°4219 de fecha 29 de noviembre de 2024, emitido por el Gobierno Regional el cual observa la propuesta de adjudicación por el tiempo transcurrido, desde la apertura y la fecha de propuesta de Adjudicación.
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Que, además, para dar estricta sujeción a la Bases Administrativas, en cuanto a la validez de las ofertas y el tiempo transcurrido se recomienda declarar inadmisible Licitación Pública esto también afecta los valores ofertados debido a que de un año a otra cambian. Que, además, se mantuvo una comunicación con el Gobierno Regional el 15 de enero de 2025, el cual también nos recomendó dicho proceso u acto, en cuanto al proyecto en cuestión, y además se quedó en evaluar dicha adquisición a través de convenio marco, si este nos conviene como Municipalidad.
Que el Decreto N°613 de fecha 28 de enero de 2025, que declaró desierta la licitación pública N°673663-13-LQ23, Propuesta Pública N°14 para el proyecto denominado “Ampliación Edificio Consistorial, Andacollo, Equipamiento”, para dar estricta sujeción a la Bases Administrativas, en cuanto a la validez de las ofertas y el tiempo transcurrido, de conformidad al inciso anteriores.
Que, El Decreto N°4399 de fecha 16 de septiembre de 2025, que aprobó Las Bases Administrativas y demás antecedentes que regulan la Licitación Pública N°673663-18-LP25 Propuesta Pública N°35 del proyecto denominado “Ampliación Edificio Consistorial, Andacollo (Equipamiento)”
Que, en cumplimiento de lo señalado en la cláusula N°3 “Etapas y Plazos”, el período de consultas inició con fecha 26 de septiembre de 2025, terminando el 5 de octubre 2025, recibiéndose un total de 6 preguntas.
Que, la cláusula aludida anteriormente dispone que las respuestas del foro se entenderán formar parte integral de las presentes bases de licitación, debiendo aprobarse su contenido mediante el presente acto administrativo.
Que, en virtud de las preguntas planteadas en el período referido en el considerando cuarto, se ha determinado que resulta necesario modificar las bases de licitación en el sentido que se expresará en lo resolutivo de este acto administrativo.
Que, en atención al decreto N°4897 de fecha 09 de octubre de 2025, que aprobó las preguntas y respuestas las preguntas formuladas a través del foro de la Licitación Pública N°673663-18-LP25 Propuesta Pública N°35 del proyecto denominado “Ampliación Edificio Consistorial, Andacollo (Equipamiento)”
Que, con fecha 16 de abril de 2026, se recibió el Oficio N° 1474 de la misma fecha, el cual da respuesta a nuestro Oficio N° 906, de fecha 10 de noviembre de 2025; sin embargo, considerando que el plazo de vigencia se extiende solo hasta el 20 de abril de 2026, se hace necesario adoptar las medidas correspondientes.
Que, las Bases Administrativas, en su punto N° 19.1 “Tiempo de Vigencia de las Ofertas”, señalan textualmente: que esta exigencia se encuentra conforme a lo dispuesto en la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 661 de
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2024 del Ministerio de Hacienda, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Asimismo, se establece que, en caso de que la Entidad Licitante requiera una prórroga del plazo de vigencia, podrá solicitarla fundadamente a los oferentes antes de su vencimiento, quedando estos en libertad de aceptarla o rechazarla.
Que, en virtud de lo anterior, se solicitó a través de foro inverso una aclaración en los siguientes términos: “Estimados, junto con saludar, y en conformidad a lo establecido en las Bases Administrativas, específicamente en el artículo 19.1 ‘Tiempo de Vigencia de las Ofertas’, donde se señala que ‘en caso de que la Entidad Licitante requiera una prórroga del plazo de vigencia, podrá solicitarla fundadamente a los oferentes antes del vencimiento del mismo, quedando estos en libertad de aceptarla o rechazarla’, nos permitimos realizar la siguiente solicitud: considerando que el Gobierno Regional se encuentra actualmente en proceso de revisión y ha comenzado recientemente a pronunciarse respecto de las propuestas presentadas —las cuales fueron remitidas por esta entidad a inicios del mes de noviembre de 2025—, se solicita evaluar la posibilidad de aceptar una prórroga de la vigencia de las ofertas por un plazo adicional de 30 días, debiendo indicar si aceptan o rechazan dicha solicitud”.
Que, en base a las respuestas ingresadas, se efectuó una nueva aclaración con el objeto de otorgar certeza respecto de los montos indicados, en los siguientes términos: “Estimados, junto con saludar, se precisa que la vigencia de sus ofertas comprende los valores ofertados por línea correspondientes al año 2025. En virtud de lo anterior, se solicita a los oferentes informar si aceptan o rechazan mantener los montos ofertados”.
Que, según consta en los informes de acta de evaluación emitidos por la Comisión de Apertura y Evaluadora, designada mediante Decreto N.º 4399 de fecha 16 de septiembre de 2025, se propone adjudicar las siguientes líneas a los oferentes que se detallan a continuación:
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Que, mediante Decreto N°2266, de fecha 29 de abril de 2026, se modificó la fecha
de adjudicación y, además, se aprobó la prórroga de la vigencia de las ofertas de
todos los oferentes por un plazo adicional de 30 días, extendiéndose su validez
hasta el 20 de mayo de 2026, conforme a las respuestas ingresadas en el portal
Mercado Público, en el marco de la Licitación Pública N°673663-18-LP25,
correspondiente a la Propuesta Pública N°35 del proyecto denominado “Ampliación
Edificio Consistorial, Andacollo (Equipamiento)”.
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Que, Mediante el Decreto N°2366 de fecha 07 de mayo de 2026, se adjudicó la °673663-18-LP25 Propuesta Pública N°35 del proyecto denominado “Ampliación Edificio Consistorial, Andacollo (Equipamiento)”, aprobó los informes de adjudicación del proceso licitatorio antes mencionado.
Que, mediante el Oficio N°314 de fecha 20 de mayo de 2026, se informó al Gobierno Regional, que las línea 16 y 24 serán readjudicadas de acuerdo con lo indicado en el Punto 20.2 de las Bases Administrativas, conforme a lo establecido en el artículo 58° inciso final del Decreto Supremo N°661/2024 del Ministerio de Hacienda que establece: se podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que siga en puntaje en un plazo máximo de 60 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación.
En la evaluación realizada por la comisión, el oferente Sodimac S.A, ocupó el primer lugar en las líneas antes mencionadas, pero no aceptó la orden de compra emitida en el sistema, por lo tanto, la línea 16 será readjudicada al oferente Mobiliario F Y R Limitada, RUT: 76.060.360-0, por un monto de $ 1.356.600 (un millón trescientos cincuenta y seis mil seiscientos pesos), oferente que ocupó el segundo lugar en la evaluación respectiva. El oferente Comercial e Industrial Muebles Asenjo Limitada, RUT: 77.018.060-6, ocupó el segundo lugar en la evaluación respectiva, pero no aceptó la adjudicación, en consecuencia, la línea 24 será readjudicada al oferente Mobiliario F Y R Limitada, RUT: 76.060.360-0, por un monto de $ 828.240 (ochocientos veinticuatro mil doscientos cuarenta pesos) oferente que ocupó el tercer lugar. Según lo señalado precedentemente, solicitamos la autorización para la readjudicación de las dos líneas, las demás líneas se mantienen inalteradas.
Que, en respuesta del Oficio N°314, el Gobierno Regional dio respuesta mediante el Oficio Gore N°2036 de fecha 26 de mayo de 2026, indicando que no formula observaciones a lo requerido, constatando que la propuesta de readjudicación de la licitación pública ID: 673663-18-LP25 “AMPLIACIÓN EDIFICIO CONSISTORIAL, ANDACOLLO (EQUIPAMIENTO)” cumple estrictamente con lo mandatado y que el proceso de licitación se ciñe a la normativa contenida en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento.
Que, la readjducación quedará de la siguiente manera:
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