|
1°.- La necesidad de la Dirección de Presupuestos, en adelante DIPRES, de contratar suscripciones de servicios de soporte de fabricante para infraestructura tecnológica tanto de hardware como de software de uso institucional, en el presente caso, “DELL VxRail E560F Spine Leaf Networking” e “Infraestructura Base de Datos Centralizada”.
Los servicios de soporte requeridos son los siguientes:
Línea 1. DELL VXRAIL E560F SPINE LEAF NETWORKING.
Línea 2. INFRAESTRUCTURA BASE DE DATOS CENTRALIZADA;
2°.- Que, con este fin, se publicó el proceso de licitación pública ID N°735-2-LP26 de fecha 19 de febrero de 2026, a través de la Plataforma de Licitaciones de ChileCompra www.mercadopublico.cl;
3°.- Que, con fecha 06 de marzo de 2026 se realizó la apertura electrónica, constatándose el siguiente detalle de ofertas recibidas por cada línea de servicio de soporte publicada:
LÍNEA 1. DELL VXRAIL E560F SPINE LEAF NETWORKING.
Una (01) oferta recibida
LÍNEA 2. INFRAESTRUCTURA BASE DE DATOS CENTRALIZADA.
Una (01) oferta recibida;
4°.- Que, con el fin de evaluar las propuestas presentadas y según lo señalado en el artículo 11° de las Bases Administrativas, mediante Resolución Exenta N°131 de fecha 26 de febrero de 2026, de DIPRES, fue designada la Comisión Evaluadora, compuesta por los siguientes funcionarios de DIPRES:
- Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información, don José Luis Flores Monsálvez, profesional Planta G°5 EUS.
- Jefe del Subdepartamento de Infraestructura de Tecnologías de la Información del Departamento de Tecnologías de la Información, don Miguel Aguilar López, profesional a Contrata G°7 EUS.
- Jefe Subdepartamento de Administración y Finanzas, don René Ibarrola Sandoval, profesional a Contrata G°5 EUS.
- Jefa de la Sección de Abastecimiento (S) del Subdepartamento de Administración y Finanzas, doña Jeniffer Barra Espinoza, profesional a Contrata G°14 EUS;
5°.- Que, según se señala en el numeral 2.2 “Condiciones de exclusión de las ofertas” del artículo 2° de las Bases Administrativas del presente proceso: “Se deja expresa constancia que la oferta será declarada inadmisible y por tanto no será evaluada técnica ni económicamente, cuando el oferente presente alguna de las condiciones que se señalan a continuación:
a) Uno (01) o más de los integrantes de la UTP no corresponde a una empresa de menor tamaño.
b) El oferente no confirma en la sección 2. del Anexo N°2 de su propuesta, la vigencia de la o las líneas de servicios de soporte a las cuales oferta o informa una vigencia distinta a la definida por DIPRES en los artículos 2° y 3° de las Bases Técnicas.
c) El oferente no adjunta a la propuesta los Anexos N°1 y/o N°2 referidos en las letras a) y b) del numeral 2.1 precedente.”;
6°.- Que, acuerdo con lo señalado en el Considerando anterior y revisada la información de las propuestas señaladas, la Comisión Evaluadora constató lo siguiente:
a) LÍNEA 1. DELL VXRAIL E560F SPINE LEAF NETWORKING.
OFERTA 1. “AQUANTA INGENIERÍA COMPUTACIONAL SPA”, RUT N°77.842.230-1.
La propuesta presenta la siguiente condición de exclusión:
b) El oferente no confirma en la sección 2. del Anexo N°2 de su propuesta, la vigencia de la o las líneas de servicios de soporte a las cuales oferta o informa una vigencia distinta a la definida por DIPRES en los artículos 2° y 3° de las Bases Técnicas.
Según consta en el Anexo N°2 de la propuesta del oferente, para la línea 1. señala: “VxRail 560F Node SI / los Switchs S4128 y S5248F solo hasta fin del EOL”.
Adicionalmente, revisado el archivo “Propuesta técnica_-_DIPRES_(05.03.2026)_V1.0.pdf” adjunto por el oferente, se confirma que la vigencia del referido EOL es hasta el día 30/09/2026, lo cual no cumple con la vigencia solicitada por DIPRES, esta es, hasta el día 30/09/2027, la cual consta en el artículo 2° de las Bases Técnicas.
Por lo señalado, la propuesta presentada por el oferente “AQUANTA INGENIERÍA COMPUTACIONAL SPA”, RUT N°77.842.230-1, a la línea 1. se declara inadmisible y, por lo tanto, ante la ausencia de otras propuestas, la línea 1. “DELL VXRAIL E560F SPINE LEAF NETWORKING” se declara desierta.
b) LÍNEA 2. INFRAESTRUCTURA BASE DE DATOS CENTRALIZADA.
OFERTA 1. “AQUANTA INGENIERÍA COMPUTACIONAL SPA”, RUT N°77.842.230-1.
La propuesta no presenta ninguna condición de exclusión de las definidas en el numeral 2.2 del artículo 2° de las Bases Administrativas;
7°.- Que, de acuerdo con lo señalado precedentemente, la propuesta que no presenta ninguna condición de exclusión y por tanto califica para la evaluación técnica y económica es AQUANTA INGENIERÍA COMPUTACIONAL SPA;
8°.- Que, conforme se indica en el párrafo segundo del artículo 10° de las Bases Administrativas, “DIPRES aceptará las propuestas de aquellos oferentes que se ajusten a los requerimientos y normativas indicadas en las presentes Bases de Licitación. La evaluación de las ofertas se realizó por la línea de servicio de soporte separadamente, pudiendo DIPRES adjudicar cada línea de servicio a distintos proveedores.”
La Comisión Evaluadora realizó la revisión y evaluación de todos los antecedentes de la oferta señalada en el Considerando 7°. para la línea 2. INFRAESTRUCTURA BASE DE DATOS CENTRALIZADA, considerando los criterios y requisitos fijados en el artículo 10°. “Evaluación de las propuestas” de las Bases Administrativas, en las cuales se establece que el puntaje máximo a asignar a las propuestas será de cien (100) puntos;
9°.- Que, de acuerdo con los criterios y ponderaciones definidos en el artículo 10°. “Evaluación de las propuestas” de las Bases Administrativas, los cuales se detallan en el Considerando anterior, el puntaje total obtenido por la propuesta recibida en la “línea 2. INFRAESTRUCTURA BASE DE DATOS CENTRALIZADA”, evaluada técnica y económicamente se detalla en la Resolución de adjudicación, adjunta;
10°.- Que, según los fundamentos detallados en la letra a) del Considerando 6° de la presente Resolución Exenta, la Comisión Evaluadora recomienda declarar desierta la “línea 1. DELL VXRAIL E560F SPINE LEAF NETWORKING”, por cuanto la única propuesta, presenta por el oferente “AQUANTA INGENIERÍA COMPUTACIONAL SPA”, RUT N°77.842.230-1, se declara inadmisible;
11°.- Que, de acuerdo con los antecedentes aportados por el oferente participante en la línea 2. y realizada la revisión y evaluación de estos, la Comisión Evaluadora recomienda la adjudicación de la “línea 2. INFRAESTRUCTURA BASE DE DATOS CENTRALIZADA”, al oferente “AQUANTA INGENIERÍA COMPUTACIONAL SPA”, RUT N°77.842.230-1, en adelante “AQUANTA”, por un monto total de US$43.190 + IVA (cuarenta y tres mil ciento noventa dólares americanos más IVA), conforme a la descripción y vigencias señaladas en el artículo 3° de las Bases Técnicas;
12°.- Que, según se define en el numeral 9.1 del artículo 9° de las Bases Administrativas, en relación con el plazo de entrega, AQUANTA deberá considerar el menor tiempo posible. DIPRES estima un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha de envío de la orden de compra, específicamente para los soportes expirados;
13°.- Que, con la publicación de la adjudicación del presente proceso de licitación pública, DIPRES emitirá una orden de compra “línea 2. INFRAESTRUCTURA BASE DE DATOS CENTRALIZADA” adjudicada, la cual AQUANTA deberá aceptar en el Portal MercadoPúblico en un plazo no mayor a un (01) día hábil.
Por tratarse de un proceso de ejecución inmediata, para la contratación de suscripciones de servicios de soporte de simple y objetiva especificación, la provisión de los servicios se hará efectiva con la sola emisión y envío de la orden de compra, la cual acredita que surgen entre las partes, derechos y obligaciones que deben ser cumplidas en los términos que señalan las presentes Bases de Licitación.
El presente proceso de licitación pública se regirá en todo momento por el siguiente marco regulatorio, normas y documentos:
a) Bases Administrativas, Técnicas y sus anexos.
b) Preguntas recibidas en el proceso por parte de los proveedores y respuestas a estas entregadas por DIPRES.
c) Propuesta técnica y económica AQUANTA;
14°.- Que, en caso de que AQUANTA incurra en incumplimiento de los servicios, DIPRES tiene la facultad de aplicar una multa, en los términos y procedimiento establecidos en el artículo 16° de las Bases Administrativas. Con todo, AQUANTA no será responsable si la demora o incumplimiento de sus obligaciones se deben a situaciones fortuitas o fuerza mayor, debidamente fundadas, conforme se señala en el artículo 17° de dichas Bases Administrativas;
15°.- Que, DIPRES pagará a AQUANTA el monto total de US$43.190 + IVA (cuarenta y tres mil ciento noventa dólares americanos más IVA) por concepto de servicio de soporte de Infraestructura en Base de Datos Centralizada, en una cuota, en pesos chilenos y contra la verificación de la activación / habilitación del servicio respectivo y su vigencia. Lo señalado será validado por el Departamento de Tecnologías de la Información como contraparte técnica de DIPRES y administradora de los servicios contratados.
La facturación se realizará considerando el valor del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile correspondiente a la fecha de facturación del servicio de soporte señalado.
15.1 Documentación para el pago.
AQUANTA a contar de recepción de la orden respectiva y previo a la emisión de la factura, deberá entregar a DIPRES, los siguientes documentos para efectos de cursar el pago:
a) Declaración jurada o con firma electrónica avanzada notarial en la cual el adjudicatario declara que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones con sus actuales trabajadores o con sus trabajadores contratados en los últimos dos (02) años, según formato adjunto en Anexo N°5 de las Bases de Licitación.
b) Declaración jurada notarial o con firma electrónica avanzada en la cual el adjudicatario declara que conoce la Política de Seguridad de la Información de DIPRES, según formato adjunto en Anexo N°6 de las Bases de Licitación.
c) Declaración jurada notarial o con firma electrónica avanzada en la cual el adjudicatario declara que no está afecto a la inhabilidad contenida en el artículo 26°, letra d) del D.L. N°211, de 1973, sobre Libre Competencia, según formato adjunto en Anexo N°7 de las Bases de Licitación.
d) Declaración jurada notarial o con firma electrónica avanzada en la cual el adjudicatario declara que no está afecto a la inhabilidad contenida en el artículo 33° de la Ley N°21.595, sobre Delitos Económicos, según formato adjunto en Anexo N°8 de las Bases de Licitación.
e) Declaración jurada notarial o con firma electrónica avanzada en la cual el adjudicatario declara que su Programa de integridad y ética empresarial es efectivamente conocido y aplicado por su personal, según formato de Anexo N°9 de las Bases de Licitación.
15.2 Procedimiento general de pago.
AQUANTA deberá “aceptar” la correspondiente orden de compra enviada a través del portal MercadoPúblico por la adjudicación de la línea de servicio de soporte.
Solo con la recepción conforme del servicio procederá la facturación, proceso en el cual, AQUANTA deberá ingresar en el campo 801 del documento de cobro el ID correspondiente a la orden de compra facturada (sin caracteres adicionales). La factura deberá remitirse a dipresrecepcion@custodium.com.
DIPRES verificará la existencia de multas que hayan sido notificadas e impagas, y si no las hay, procederá al pago de la factura, en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos contados desde la fecha de emisión del documento, la que llevará el Visto Bueno del Jefe de Departamento de Tecnologías de la Información de DIPRES, sin perjuicio de la revisión y autorización que le cabe al Subdepartamento de Administración y Finanzas.
Para hacer efectivo el mencionado pago, AQUANTA deberá presentar, junto con la respectiva factura, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación / F30-1)” emitido por la Dirección del Trabajo correspondiente, de acuerdo con las leyes laborales vigentes, y deberá ser el correspondiente a la última fecha de pago respecto de la fecha de emisión de la factura.
La modalidad de pago de acuerdo con la normativa vigente será a través de transferencia electrónica directa desde Tesorería General de la República, para lo cual DIPRES solicitará los antecedentes necesarios para ello, a través del correspondiente formulario de autorización.
AQUANTA deberá remitir sus consultas de pagos al correo electrónico proveedores@dipres.gob.cl. Asimismo, deberá remitir todos los documentos tributarios electrónicos al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com.
15.3 Pago indebido y su restitución.
En caso de que AQUANTA reciba un pago indebido, total o parcial, quedará obligado a restituir las cantidades percibidas en exceso. DIPRES le requerirá de oficio la restitución de los montos correspondientes.
En caso de que AQUANTA no proceda a la restitución en el plazo solicitado, DIPRES deberá informar dicha situación a la DCCP, para que inicie un procedimiento de suspensión, de conformidad a lo establecido en el Reglamento;
16°.- Que, AQUANTA y su personal, en su caso, quedarán obligados al cumplimiento de lo estipulado en las Políticas de Seguridad Institucionales de DIPRES, aprobadas mediante las Resoluciones Exentas N°851 y N°852, de 2016; y la Resolución Exenta N°333, de 2025, todas de la Dirección de Presupuestos;
17°.- Que, se adjuntará a todas las órdenes de compra derivadas de la presente contratación, la Resolución Exenta N°755, de 2017, de la Dirección de Presupuestos, que aprueba las cláusulas relativas a Seguridad de la Información como anexo a la emisión de órdenes de compra de DIPRES. El texto de cada una de las cláusulas señaladas consta desde el artículo 21° al 28° de las Bases Administrativas, ambos inclusive;
18°.- Que, a la fecha del presente documento, DIPRES cuenta con el presupuesto necesario para el financiamiento de los servicios especificados en la presente Resolución, y
19°.- Las facultades que me otorgan las normas citadas anteriormente y las necesidades del Servicio.
|