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Resolución Exenta Nº 1576 de 3 de agosto de
2022; Resolución TRA Nº815/5/2021 de 29 de julio de 2021, ambas del Gobierno Regional; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo dispuesto en la Ley Nº 21.516 de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; El Decreto N° 854, de 2004, sobre Clasificación Presupuestaria del Ministerio de Hacienda; Lo establecido en el Art. 8° bis de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; La Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda. Lo establecido en el artículo 9 del D.F. L N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Solicitud de Compra N° 9469, aprobada con fecha
30 de marzo de 2023; Certificado de Disponibilidad Presupuestaria del Departamento de Presupuesto del Gobierno Regional Metropolitano de 30 de marzo de 2023; Resolución Exenta N°569 de 10 de abril de 2023, que aprueba las bases administrativas, especiales y técnicas, anexos para la “Adquisición de 40 equipos de aire acondicionado, televisores y soportes de TV” para proyecto “Adquisición de Equipos y Equipamiento para 40 Salas de Familia en Comisarias de Carabineros en la RM” Código BIP 40044563-0”; las Resoluciones N° 7 de 2019 y N°14 de 2022, ambas de la Contraloría General de la República
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1. Que, mediante la Resolución Exenta N° N°569 de 10 de abril de 2023, se aprobaron las bases de administrativas, bases técnicas, anexos y demás documentos para licitación pública para la “ADQUISICIÓN DE 40 EQUIPOS
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DE AIRE ACONDICIONADO, TELEVISORES Y SOPORTES DE TV” PARA PROYECTO “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y EQUIPAMIENTO PARA 40 SALAS DE FAMILIA EN COMISARIAS DE CARABINEROS EN LA RM” CÓDIGO BIP 40044563-0”, otorgándosele el ID de licitación N° 1261-14-LE23 en el Sistema de Información del Portal Mercado Público.
2. Que, el mencionado proceso se publicó con fecha 10 de abril y cerró con fecha 20 de abril de 2023, realizándose la apertura administrativa electrónica este mismo día, con el fin de verificar las ofertas recibidas, y excluir las propuestas de aquellos oferentes que no se ajustan a los documentos esenciales contemplados en el pliego de condiciones.
3. Que, por medio de correo eletronico, de
04 de mayo del presente año, se solicita por parte de la División de Infraestructura y Transportes dictar el acto administrativo que formalice la adjudicación de la licitación previamente individualizada, adjuntando los documentos pertinentes para ello.
4. Que, así las cosas, la Comisión de Apertura se conformó el día 20 de abril del presente año, verificando que los oferentes cumplieran con los requisitos establecidos en las bases de licitación aprobadas por Resolución Exenta N°569, ya mencionada. De esta forma, consta en el acta de apertura pertinente, que se recibieron 30 ofertas, dos de las cuales fueron rechazadas, de acuerdo a lo siguiente:
5. Que, posteriormente, según consta en la respectiva acta de evaluación, se advierte el examen realizado por la Comisión respecto de la ofertas presentadas por los proveedores individualizados en el cuadro anterior, fue
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realizado entre los días 25 de abril y 04 de mayo. Esta acta se entiende ser parte integra del presente acto administrativo.
6. Que, la Comisión Evaluadora indica en el numeral 3.1 de su Acta, que comenzó el proceso de evaluación revisando, primeramente, los antecedentes solicitados en el numeral 7.1 de las bases administrativas especiales, con el objetivo de revisar las especificaciones técnicas de los productos ofertados, con el objetivo de aplicar la pauta respecto de los proveedores cuya oferta califique para dichos efectos.
7. Que, respecto al considerando anterior, a la Comisión le surge la duda respecto de lo que se entiende por “Catalogos Originales del Fabricante”, por lo que consultó al Departamento Jurídico, quien indicó lo siguiente “Se debe determinar “qué entendemos por “catalogo original del fabricante”. Para estos efectos, dado que no lo definen las bases, debemos entenderlo en su sentido natural y obvio como el listado de productos con sus especificaciones que establece el fabricante del bien ofrecido” independiente de su forma mientras permita evaluar los criterios señalados en bases”. Con esta respuesta y como explica la Comisión en su acta, le permitio corroborar “(..) que el listado acompañado por los oferentes efectivamente cuenta con la información que proporcionan los fabricante en su propio mérito para los criterios técnicos señalados en bases técnicas, estamos en presencia de un catálogo original, independiente de la forma en que presenten dicha información, debiendo contener como información mínima la requerida respecto de las características técnicas solicitadas en las bases de la licitación para cada uno de los bienes ofertados”.
8. Que, en ese sentido es que la Comisión Evaluadora realiza una revisión detallada de cada uno de los documentos recepcionados “(…) con la finalidad de definir las ofertas que pasan a la etapa de evaluación, se revisa el contenido de los documentos presentados y se visualizan las siguientes observaciones (Para efectos prácticos, sólo se consideró en el siguiente listado a quienes tenían observaciones. Los que no tenían, no aparecen mencionados):
9.
1. Oferente ChannelsMedia S.A:
(1) Soporte TV: No presenta ficha técnica
(2) Aire Acondicionado: No oferta
(3) Televisor Smart TV 43”: Admisible
2. Oferente Ecuaclima SPA:
(1) Soporte TV: Inadmisible por falta de información en ficha técnica. (2) Aire Acondicionado: Admisible
(3) Televisor Smart TV 43”: Admisible
3. Oferente Mar del Sur SPA (segunda oferta):
(1) Soporte TV: No oferta
(2) Aire Acondicionado: Inadmisible* (3) Televisor Smart TV 43”: No Oferta
*No es concordante el valor ingresado en el Anexo Nº4 “Oferta Económica” respecto al Anexo
Nº4-A “Itemizado Oficial”, se declara inadmisible.
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4. Oferente CONSTRUAIRE SPA:
(1) Soporte TV: Inadmisible por monto*
(2) Aire Acondicionado: Inadmisible por monto* (3) Televisor Smart TV 43”: Admisible
*proveedor presente en Anexo Nº4-A, valores cambiados entre el soporte de televisión y el equipo de aire acondicionado portátil, se desestiman estas dos líneas, en tanto que distorsionan los valores del mercado. Dado que por aclaración se responde que podrán ofertar por línea, se acepta oferta TV 43”.
5. Oferente IMP. EDIMAR CARRERA E.I.R.L:
(1) Soporte TV: Inadmisible por falta de información sobre peso en ficha técnica. (2) Aire Acondicionado: Admisible
(3) Televisor Smart TV 43”: No oferta.
6. Oferente IMP. INFRA. DEPORTIVA Y REC. CHILE SPA:
(1) Soporte TV: Admisible
(2) Aire Acondicionado: Inadmisible por falta de información respecto a control remoto en ficha técnica.
(3) Televisor Smart TV 43”: Inadmisible por falta de información en ficha técnica.
7. Oferente SANDOS SPA.:
(1) Soporte TV: Admisible.
(2) Aire Acondicionado: Admisible
(3) Televisor Smart TV 43”: Inadmisible por falta de información sobre resolución en ficha técnica.
En el proceso de apertura, la comisión aceptó como parte de la oferta técnica indicada en el numeral 7.3 “Catálogos originales del fabricante”, la presentación de catálogos emitidos por cada uno de los proveedores”
10. Que, en virtud de lo expuesto, se aprecia que la Comisión Evaluadora aplicó los criterios de ponderación a cada línea de la licitación, resultando de la siguiente manera:
1. APLICACIÓN PAUTA DE EVALUACIÓN
2.
Durante la evaluación se aplicó la siguiente pauta, establecida en el numeral 8.1 de las Bases
Administrativas Especiales:
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1.1. LÍNEA SOPORTES DE TELEVISIÓN (40 UNIDADES)
De acuerdo a lo indicado en los puntos i; ii; iii y iv de las Bases Administrativas Especiales,
y de los criterios mencionados en cuadro precedente, se procede a evaluar cada una de las ofertas válidamente presentadas para el Soporte de Televisión, dando los siguientes resultados:
1.2. EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO PORTATIL (40 UNIDADES):
1.3. TELEVISOR 43” (40 UNIDADES):
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3. RESUMEN DE LA EVALUACIÓN
En conformidad a lo antes expuesto, los puntajes ponderados asignados al oferente a continuación se indican:
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4. CONCLUSIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Comisión Evaluadora, luego de revisadas las ofertas que se recibieron a la licitación, propone a la Autoridad superior del Gobierno Regional Metropolitano la adjudicación de la licitación a las siguientes empresas.
• La empresa se adjudica la oferta por la línea Soporte TV Pared 55 Pulgadas Soporte
Monitor Negro (40 Unidades).
• La empresa se adjudica la oferta por la línea Aire Acondicionado Portátil 12.000 Btu
Marca Splendid Calor / Frio 4 en 1 (40 Unidades).
• La empresa se adjudica la oferta por la línea Smart Tv Marca Caixun 43Fhd Android
(40 Unidades).
De esta manera, se propone la adjudicación por línea, dado que obtuvieron el primer lugar de acuerdo a la pauta de evaluación establecida en las Bases Administrativas Especiales. Estas ofertas resultan ser las más convenientes a los intereses del Gobierno Regional.
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11. Que, habiéndose establecido en las bases de licitación las condiciones que permitieron alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de los bienes a adquirir y sus costos asociados, se desprende de la aplicación de los criterios de evaluación que la propuesta más favorable para este organismo, es la presentada por los oferentes: NUEVO HORIZONTE LTDA, R.U.T. 76.133.399-2 – LÍNEA SOPORTES DE TELEVISIÓN (40 UNIDADES); SCANNO SPA, R.U.T 77.055.785-2
– LÍNEA EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO PORTÁTIL (40 UNIDADES); JUAN CARLOS POBLETE CANO, R.U.T 7.065.462-8 – LÍNEA TELEVISOR 43” (40
UNIDADES) .
12. Que, en el proceso concursal de la especie, se presentaron consultas por parte de los oferentes, las que constan en el Portal de Mercado Público, bajo el ID 1261-14-LE23. Al respecto, es necesario señalar que, la formulación de preguntas y respuestas de la autoridad, se realizaron, fundamentalmente, a través del sitio electrónico www.mercadopublico.cl, debiendo ser sancionadas por el correspondiente acto administrativo (aplican dictámenes de la Contraloría General de la República N°s 52.164-2014, 60.046-2009, 67.555-2015, entre otros). Sin embargo, a pesar de no haberse aprobado oportunamente, esta Autoridad se representa dichas respuestas como atingentes a la contratación. Así las cosas, y según lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 19.880, “Los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.”. En ese orden de ideas, la regla general es la irretroactividad de los efectos de los actos administrativos, sin embargo, se reconoce la posibilidad de aplicación excepcional (aplican dictámenes de la Contraloría General de la República N° 34.810-2006; 58.174-2008; 28.853-
2009), cumpliendo copulativamente con los siguientes requisitos: a) “Cuando produzcan consecuencias favorables a los interesados” lo que se da en la especie, ya que las respuestas generadas cumplieron con dar todos los antecedentes complementarios necesarios para que los interesados formularan sus propuestas, minimizando asimetrías de información para los oferentes, y; b) “no lesionen derechos de terceros”, que también se cumple, por la misma razón de la prerrogativa anterior, ya que la minimización de asimetrías de información solo causa beneficios al mercado, y maximiza la posibilidad de participación, no dañando en ningún caso derechos de persona alguna. Por todo lo antedicho, se considera que procede ratificar las respuestas incorporadas en el foro de la ficha de la licitación publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas.
13. Que, dando cumplimiento a lo exigido en el artículo 3° del Decreto 250/2004, Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, el Gobierno Regional Metropolitano cuenta con el presupuesto necesario para esta contratación, tal como consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, de fecha 29 de marzo de 2023, suscrito por la Jefa de Departamento de Presupuesto e Inversión Regional.
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1. ACEPTASE LAS OFERTAS Y ADJUDÍCASE las líneas que pasan a individualizarse, respecto de la licitación pública “ADQUISICIÓN DE 40 EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO, TELEVISORES Y SOPORTES DE TV” PARA PROYECTO “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS Y EQUIPAMIENTO PARA 40 SALAS DE FAMILIA EN COMISARIAS DE CARABINEROS EN LA RM” CÓDIGO BIP 40044563-0, identificado en el Portal Mercado Público con el ID N° 1261-14-LE23, al los proveedores que se indican:
SOPORTE DE TELEVISIÓN EQUIPO DE AC TELEVISOR 43”
NUEVO HORIZONTE LTDA
76.133.399-2 SCANNO SPA
77.055.785-2 JUAN CARLOS POBLETE CANO
7.065.462-8
$318.730 $9.249.537 $7.549.360
5 días corridos 5 días corridos 5 días corridos
de los siguientes proveedores:
2. DECLÁRESE INADMISIBLE las ofertas
ChannelsMedia S.A
76.424.440-
0 Línea Soporte TV; No presenta ficha técnica
– Línea Aire Acondicionado: No oferta
Ecuaclima SPA 76.602.609-
5 Línea Soporte TV; Inadmisible por falta de información en ficha técnica
Mar del Sur SPA (segunda oferta)
83.610.800-
0 Todas las ofertas inadmisibles en virtud de que No es concordante el valor ingresado en el Anexo Nº4 “Oferta Económica” respecto al Anexo Nº4-A “Itemizado Oficial”, se declara inadmisible.
CONSTRUAIRE SPA
77.617.771-
7 Líneas Soporte TV – Línea Aire acondicionado, ambas inadmisibles por Anexo Nº4-A, valores cambiados entre el soporte de televisión y el equipo de aire acondicionado portátil, se desestiman estas dos líneas, en tanto que distorsionan los valores del mercado. Dado que por aclaración se responde que podrán ofertar por línea, se acepta oferta TV 43
EDIMAR CARRERA E.I.R.L
76.759.732-
0 Línea Soporte TV: Inadmisible por falta de información sobre peso en ficha técnica.- Línea Televisor Smart TV 43”: No oferta
IMP. INFRA. DEPORTIVA Y REC. CHILE SPA
76.176.585- k Línea Aire acondicionado: Inadmisible por falta de información respecto a control remoto en ficha técnica
SANDOS SPA 77.319.537-
4 Línea Televisor Smart TV 43”: Inadmisible por falta de información sobre resolución en
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ficha técnica.
COMERCIAL BLUESHOP SPA
77.219.531-
1 Es evaluado con menor puntaje del requerido para la adjudicación de las líneas ofertadas respectivas.
COMERCIAL AUSTIN SPA
77.624.823-
1 Es evaluado con menor puntaje del requerido para la adjudicación de las líneas ofertadas respectivas.
CORPORACION OLARCE SPA
77.557.136-
5 Es evaluado con menor puntaje del requerido para la adjudicación de las líneas ofertadas respectivas.
DIGITAL CONTROL SA
76.786.590-
2 Es evaluado con menor puntaje del requerido para la adjudicación de las líneas ofertadas respectivas.
DIRECCION TECNOLOGICA SPA
76.423.454-
5 Es evaluado con menor puntaje del requerido para la adjudicación de las líneas ofertadas respectivas.
DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS Y MAQUINARIA SPA
76.876.186-
8 Es evaluado con menor puntaje del requerido para la adjudicación de las líneas ofertadas respectivas.
INGENIERIA E INVERSIONES QUINTERO SPA
77.479.439-
5 Es evaluado con menor puntaje del requerido para la adjudicación de las líneas ofertadas respectivas.
SOCIEDAD DE SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCION E-MAQ L
76.267.513-
7 Es evaluado con menor puntaje del requerido para la adjudicación de las líneas ofertadas respectivas.
IMPORTACIONES LAM SPA
76.957.686- K Es evaluado con menor puntaje del requerido para la adjudicación de las líneas ofertadas respectivas.
INGENIERIA MAITENES SPA
76.747.066-
5 Es evaluado con menor puntaje del requerido para la adjudicación de las líneas ofertadas respectivas.
INGESOL SPA
76.245.397-
5 Es evaluado con menor puntaje del requerido para la adjudicación de las líneas ofertadas respectivas.
SERVICIO TÉCNICO E INGENIERÍA INSTASERVIC SPA
77.382.241-
7 Es evaluado con menor puntaje del requerido para la adjudicación de las líneas ofertadas respectivas.
RENATO OSVALDO AMPUERO VERA
6.420.238-3 Es evaluado con menor puntaje del requerido para la adjudicación de las líneas ofertadas respectivas.
JORGE DANIEL TORO PONCE DE LEÓN
15.911.723-
5 Es evaluado con menor puntaje del requerido para la adjudicación de las líneas ofertadas respectivas.
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IMPORTADORA HEVIA SPA
76.872.717-
1 Es evaluado con menor puntaje del requerido para la adjudicación de las líneas ofertadas respectivas.
COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS NUEVO HORIZONTE LIMITADA
76.133.399-
2 Línea 2 y 3: Es evaluado con menor puntaje del requerido para la adjudicación de las líneas ofertadas respectivas.
RADICAL MANTENIMIENTO Y OBRAS MENORES SPA
77.648.455-
5 Es evaluado con menor puntaje del requerido para la adjudicación de las líneas ofertadas respectivas.
SCANNO SPA
77.055.785-
2 Línea 1 y 3: Es evaluado con menor puntaje del requerido para la adjudicación de las líneas ofertadas respectivas.
JUAN CARLOS POBLETE CANO
7.065.462-8 Línea 1 y 2: Es evaluado con menor puntaje del requerido para la adjudicación de las líneas ofertadas respectivas.
INVERSIONES VIALPA LIMITADA
77.429.657-
3 Es evaluado con menor puntaje del requerido para la adjudicación de las líneas ofertadas respectivas.
3. DÉJESE CONSTANCIA que, el Supervisor del Contrato y su subrogante, fueron designados por Resolución Exenta Nº450, de 24 de marzo de 2023, de este Gobierno Regional, los cuales se entienden formar parre de esta resolución.
4. RATIFÍCASE las respuestas incorporadas en el foro de consultas, entendiendo además que dichas consultas, respuestas, aclaraciones y modificaciones se entenderán parte integrante de las bases para todos los efectos legales.
5. IMPÚTASE, el gasto que emane de la adquisición adjudicada por el presente acto administrativo, al Subtitulo 29, Ítem 05, Asignación
001 y al Subtitulo 29, Ítem 04, Asignación 000, del presupuesto de inversión vigente del
Gobierno Regional Metropolitano.
6. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo y sus antecedentes en el Portal www.mercadopúblico.cl, una vez este totalmente tramitada la presente resolución.
ANÓTESE, REFRÉNDESE Y COMUNÍQUESE POR ORDEN DEL GOBERNADOR REGIONAL
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