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1°) Ley N°17.301, de 1970, del Ministerio de Educación Pública, que “Crea Corporación Denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles”; 2°) Decreto Supremo N°1.574 de 1971, del Ministerio de Educación Pública”, que “Aprueba Reglamento de la Ley 17.301, que Crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles”; 3°) Decreto con Fuerza de Ley 1-19653 de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 4°) Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos en la órganos de la administración del Estado; 5°) Ley N°19.886 de 2003, del Ministerio de Hacienda, “Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”; 6°) Decreto Supremo N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, y deja sin efecto el decreto supremo N°250 de 2004; 7°) Ley N° 21.722 de 2025, del Ministerio de Hacienda, “Ley de Presupuestos del Sector Público para el Año 2025”; 8°) Ley N° 18.834, de 1989, del Ministerio del Interior, que Aprueba Estatuto Administrativo”, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el D.F.L. N°29 de 2005; 9°) Resoluciones N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que “Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón” 10°) Resolución Exenta N°015/244, de 2019, de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que “Aprueba Manual de Procedimientos de Compras y Contrataciones Públicas” y Resolución Exenta N° 015/220 del 06 de Mayo de 2021 que modifica y complementa Resolución Exenta Nº015/244 del 30 de abril de 2019; 11°) Resolución Exenta N° 015/255, de 2020 de la Vicepresidencia Ejecutiva que aprueba estructura orgánica de JUNJI; 12°) Resolución N° 015/04 de 2022 que Aprueba y Refunde en un único texto delegación de facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en funcionarios que indica , y deja sin efecto todos los actos administrativos que delegan facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en funcionarios determinados; 13°) Resolución Exenta N° 110790/1/2025 de 21 de abril de 2025, que designa Directora Regional, en JUNJI Dirección Regional Valparaíso tomada de Razón con fecha 17 de mayo 2025; 14°) Decreto Supremo N°1 del 04 de enero del 2023, que nombra a la Vicepresidenta Ejecutiva de La Junta Nacional de Jardines Infantiles; 15°) Ley N°21.634 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que moderniza la Ley 19.886 de Compras Públicas; 16°) Decreto Supremo N°662, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba Reglamento de la Ley sobre la Economía Circular en la Adquisición de Bienes y Servicios de los Organismos del Estado, aprobada por el artículo segundo de la Ley N° 21.634; y demás antecedentes tenidos a la vista.
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1. Que, la Junta Nacional de Jardines Infantiles es una corporación de derecho público, que tiene por finalidad crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles. Para el cumplimiento de dicho mandato cuenta con personas y bienes a su cargo, de tal forma de dar vida a la misión institucional a través de las labores del personal y la utilización de sus recursos.
2. Que, en virtud de lo anterior, la Junta Nacional de Jardines Infantiles requiere adquirir equipamiento (mobiliario, equipamientos, textiles y otros) destinado al Jardín Infantil “Cerro Negro” de la comuna de Cabildo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la región de Valparaíso, en el marco de la obtención de su R.O.
3. Que, en relación con lo indicado precedentemente la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros de esta entidad, realiza la Solicitud de Compra (SC) N° 58.913 de fecha 29 de septiembre 2025, por la cual requiere adquirir equipamiento (mobiliario, equipamientos, textiles y otros) destinado al Jardín Infantil “Cerro Negro” de la comuna de Cabildo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la región de Valparaíso, en el marco de la obtención de su R.O., por lo tanto, existiendo disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratación y, de conformidad a las disposiciones vigentes sobre la materia, conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) N° 208/2025 de fecha 24 de septiembre 2025 en conformidad a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto N°21.722 vigente para el año 2025, emitido por la Subdirección de Planificación, para dicho año presupuestario.
4. Que, mediante la Resolución Exenta N° 015/1237 de fecha 09 de octubre 2025 de esta Dirección Regional de JUNJI Valparaíso, autoriza el llamado a Licitación Pública aprobando las bases administrativas, bases técnicas, anexos y designando a los integrantes de la respectiva comisión de evaluación del proceso ID 847-55-LE25, para la “adquisición de equipamiento (mobiliario, equipamientos, textiles y otros) destinado al Jardín Infantil “Cerro Negro” de la comuna de Cabildo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la región de Valparaíso, en el marco de la obtención de su R.O. bajo el subtítulo 31.
5. Que, el llamado a presentar ofertas fue publicado en el portal Mercado Público, www.mercadopublico.cl, el día 09 de octubre 2025, mientras que su cierre y apertura electrónica fue el 20 de octubre 2025, constatándose la presentación en el portal de seis (06) ofertas, de las cuales todas fueron aceptadas en primera instancia, para luego ser vistas en detalle por la comisión, según el siguiente detalle:
RUT PROVEEDOR NOMBRE OFERTA ESTADO
76.021.154-0 BRACACE RRFF-HABILITACIÓN MOBILIARIO-OTROS CERRO NEGRO SC 58913 Aceptada
92.999.000-5 Imp. Dist. Arquimed Ltda. Oferta Cotización 384738 Aceptada
76.237.786-1 Manuel Rodolfo Oferta 1 Aceptada
76.237.786-1 Manuel Rodolfo Oferta 2 Aceptada
96.882.140-7 MELMAN Spa RRFF-HABILITACIÓN MOBILIARIO-OTROS CERRO NEGRO SC 58913 Aceptada
76.520.087-3 Plusmedical SpA Plusmedical: RRFF-HABILITACIÓN MOBILIARIO-OTROS CERRO NEGRO SC 58913 Aceptada
6. Que, durante el periodo de evaluación, se efectuaron dos (02) preguntas y/o aclaraciones, a través del foro de aclaración de ofertas de la plataforma www.mercadopublico.cl, las cuales fueron respondidas en tiempo y forma, ratificadas mediante resolución exenta N° 015/1253 de fecha 14 de octubre 2025.
7. Que, una vez concluido el examen de admisibilidad de las ofertas, la comisión evaluadora, procedió a la evaluación de las ofertas técnicas y económicas declaradas como admisibles, conforme a los requisitos de admisibilidad y a los criterios de evaluación establecidos en el punto 22 CRITERIOS DE EVALUACIÓN de las Bases Administrativas de Licitación, siendo los siguientes:
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
Las ofertas que sean admisibles serán evaluadas con puntaje expresado con dos decimales y por la línea de adjudicación de acuerdo con los siguientes Criterios de evaluación y su correspondiente Ponderación
Se hace presente, que, para lograr una adecuada aplicación del principio proporcional, los puntajes que obtengan los oferentes deberán expresarse con dos decimales.
Los criterios de evaluación de las ofertas, los puntajes y las ponderaciones que se asignarán a cada uno de ellos, serán los siguientes:
CRITERIOS PONDERACIÓN
Oferta Económica 50%
Plazo Entrega 30%
Garantía por Defectos 8%
Pacto de Integridad 5%
Cumplimiento de requisitos formales 5%
Sello Ambiental 2%
OFERTA ECONÓMICA
Se considerarán los precios ofertados por los proveedores en su oferta descrita en el “ANEXO OFERTA ECONÓMICA/PRECIO N°5”
Se aplicará Intervalo de Confianza, en caso de existir diferencias considerables en los precios ofertados.
Se entenderá por diferencias considerables aquellas ofertas temerarias o desproporcionadas, Por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las ofertas propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato enviadas por los oferentes, según lo indicado por la comisión de evaluación al momento de evaluar, y/o considerablemente superiores al promedio de las ofertas o valores de mercado, problemática que debe resolverse mediante la utilización de la estadística descriptiva para acotar la dispersión de datos.
IC = [P – (n*S), P + (n*S)]
Donde:
IC= Intervalo de Confianza
P= Promedio de los valores ofertados
S= Desviación Estándar (*)
n= Constante
Todo lo anterior, dando total cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo N° 61 contenido en el Decreto Supremo N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, y deja sin efecto el decreto supremo N°250 de 2004, extendiéndose de igual manera el proceso en los días hábiles que esta considera, lo que deberá ser incluido en el informe de evaluación de ofertas emanado por la comisión.
Con la fórmula antes referida se definirá un intervalo de confianza, donde se determinará una banda de precios, con n=1, las ofertas que se encuentren fuera de esta banda de valores no serán evaluadas.
Finalmente, las ofertas económicas serán evaluadas inversamente proporcional aplicando la siguiente fórmula de cálculo:
Estas propuestas serán evaluadas a través de la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntaje Económico Ponderado = OPM * 10 *0,50
OE
Dónde:
OPM: Es el precio menor de todas las ofertas evaluadas.
OE: Es el precio de la oferta evaluada.
10: Es el puntaje mayor.
El precio por considerar corresponderá a la sumatoria de todos los productos que se encuentren establecidos en el anexo de oferta económica. Los oferentes podrán postular desde una o más líneas si lo desean o por la totalidad de las líneas en las que deseen participar.
La que posteriormente se multiplicara por el porcentaje que pondera el criterio, en este caso 50%
PLAZO ENTREGA:
La oferta con plazo de entrega menor será evaluada con nota 10 y el resto de las ofertas serán evaluadas con nota inversamente proporcional.
Estas propuestas serán evaluadas a través de la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntaje Plazo de entrega Ponderado = OPM * 10 *0,30
OE
Dónde:
OPM: Es el plazo de entrega menor de todas las ofertas evaluadas.
OE: Es el plazo de entrega de la oferta evaluada.
10: Es el puntaje mayor.
TODA OFERTA QUE SEA MAYOR AL PLAZO DE ENTREGA MÁXIMO PERMITIDO (20 DÍAS HÁBILES) SERÁ DECLARADA INADMISIBLE, SIN MAYOR TRAMITE.
GARANTÍA POR DEFECTOS (10%)
Los oferentes deberán indicar en el ANEXO Nº9, el tiempo por el cual hace extensiva la garantía, (expresada en meses) una vez concluida la garantía legal obligatoria por ley, por defectos de fabricación del mobiliario y/o equipamiento requerido, materialidad o cualquier otra falla que presente el producto. La garantía de los productos se iniciará a contar de la fecha de recepción conforme realizada por JUNJI.
Para la determinación del puntaje de este ítem, se evaluará según la siguiente tabla:
N.º GARANTIA DEL FABRICANTE PUNTAJE
1 10 meses y/o superior 10
2 Desde 06 a 10 meses 8
3 Desde 03 a 06 meses 4
4 Menor a 03 meses 1
Nota: La nota se ponderará con el % correspondiente al criterio en el acta de evaluación
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (5%)
PUNTAJE CRITERIOS
10 La propuesta que presente todos los antecedentes dentro del plazo de recepción de ofertas.
5 La propuesta que presente uno o más antecedentes fuera del plazo de recepción de ofertas, mediante solicitud por foro interno.
1 La propuesta que no presente antecedentes requeridos o no de respuesta a la solicitud mediante foro inverso.
Nota: La nota se ponderará con el % correspondiente al criterio en el acta de evaluación
PACTO DE INTEGRIDAD (Anexo N°10)
El oferente deberá acreditar que dispone de herramientas relacionadas al cumplimiento de un programa de integridad, el cual fue dado a conocer al personal de la empresa. Para lo cual debe incorporar en su oferta, a través del portal www.mercadopublico.cl, los antecedentes señalados en el Anexo.
Para la asignación de puntaje se considerará lo establecido en la siguiente tabla, de acuerdo con lo declarado en el Anexo:
Programa de Integridad Puntaje
Oferente declara no contar con personal contratado. 10
Oferente acredita programa de integridad y su difusión a su personal. 10
Oferente declara contar con personal, pero no acredita la existencia del
programa de integridad y/o difusión.
1
Debe considerar que la presencia y propósito del programa (Pacto) de integridad, prácticas reñidas con la probidad y conductas de lavado y blanqueo de activos, no se sustenta en su mera existencia, sino en su debida difusión.
Formula = Puntaje * Ponderación del criterio %
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
En este criterio se evaluará que el proveedor presente en su oferta toda la documentación requerida, dentro de los plazos determinados en el cronograma y según lo establecido en las presentes bases.
Nivel de Cumplimiento de Requisitos Formales Puntaje
El oferente cumple con todos los requisitos de presentación de la oferta dentro del plazo establecido cierre de recepción de ofertas, por lo que no requiere hacer uso del foro de aclaración de ofertas. 10
La institución u organismo oferente cumple con la entrega de antecedentes necesarios para postular dentro del plazo adicional señalado en el punto “CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES” de las presentes bases de licitación. (Aplica habiéndose dado uso de foro de aclaración de ofertas) 5
La institución u organismo oferente NO cumple con la entrega de antecedentes necesarios para postular dentro del plazo adicional señalado en el punto “CORRECCIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES” de las presentes bases de licitación (Aplica habiéndose dado uso de foro de aclaración de ofertas no habiendo dado respuesta) 1
Formula = Puntaje * Ponderación del criterio %
Importante: En caso de que el presente proceso se vea afecto a más de un proceso evaluativo, ya sea producto de una eventual readjudicación o una nueva evaluación mediante una invalidación del proceso de evaluación previo, se mantendrán la evaluación del presente criterio si en cualquiera de dichas instancias, se hizo uso del foro de aclaración de oferta.
CRITERIO DE EVALUACIÓN SELLO AMBIENTAL (ANEXO N°12, 2%)
El oferente deberá acreditar que cuenta con un sello ambiental otorgado de manera gratuita por un servicio público, mediante el Anexo N°12.
PUNTAJE CRITERIOS
10 Oferente cuenta con sello ambiental otorgado de manera gratuita por un servicio público que da cuenta de su impacto medioambiental (APL, Cooperativa, u otro), y presenta la respectiva certificación o documento que acredita la otorgación de sello ambiental.
1 Oferente no cuenta con sello ambiental, no adjunta ningún documento que lo acredite o no adjunta anexo.
La nota se ponderará con el % correspondiente al criterio en el acta de evaluación
Se hace presente, que, para lograr una adecuada aplicación del principio proporcional, los puntajes que obtengan los oferentes deberán expresarse con dos decimales.
8. 8.
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8.
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8.
8.
8.
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8.
8. 8.
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8.
8.
8.
8.
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8.
8.
8.
8.
8. 8.
8.
8. 8. 8.
8.
8.
8.
8.
8.
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8.
8.
8.
8. 8.
8.
8.
8.
8.
8.
8. Que, con fecha 30 de octubre 2025, la comisión hace llegar la documentación de evaluación, la cual es revisada por la ejecutiva de compras asignada, la cual con fecha 03 de noviembre 2025 mediante correo electrónico envía alcances al documento informe de evaluación ID 847-55-LE25, para su revisión y rectificación.
9. Que, en el correo antes mencionado la comisión de evaluación hace llegar los documentos; Acta de evaluación ID 847-55-le25, minutas de sesión y las declaraciones de NO conflicto de intereses de sus integrantes, sin observaciones.
10. Que, con fecha 04 de noviembre 2025 el área de Compras de la JUNJI de Valparaíso recibe la versión final, mediante correo electrónico, los documentos de “Acta de Evaluación y Cuadro Comparativo ID 847-55-LE25 e “Informe de Evaluación ID 847-55-LE25”, realizados por la Comisión Evaluadora designada, efecto y que propone efectuar la adjudicación a los siguientes proveedores, pues dichos oferentes cumplen con todas las exigencias descritas en las bases administrativas y técnicas.
LÍNEA PROVEEDOR R.U.T. MONTO (IVA incluido)
1, 16, 22, 23, 25, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55. COMERCIAL E INDUSTRIAL BRACACE LIMITADA 76.021.154-0 $8.161.615.-
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, y 24. MELMAN SPA 96.882.140-7 $10.425.316.-
TOTAL $18.586.931.-
11. Que, asimismo, la Comisión Evaluadora indica las ofertas de los proveedores que son inadmisibles, o no son las más convenientes para los intereses de la JUNJI versus la/s oferta/s propuesta/s para adjudicar, las cuales por puntaje obtenido en base a los criterios de evaluación son la más idóneas, las cuales se detallan en los documentos “Acta de Evaluación y Cuadro Comparativo ID 847-55-LE25” e “Informe de Evaluación ID 847-55-LE25”, realizados por la Comisión Evaluadora.
12. Que, adicionalmente, la Comisión Evaluadora señala que para las Líneas N°26, 27, 28 y 56 no fueron evaluadas por no presentar ofertas o porque las ofertas presentadas no cumplen con los requerimientos administrativos y/o técnicos solicitados en las bases de licitación, por lo que correspondería declararlas desiertas.
13. Que, en conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley Nº 21.634, que regula las Compras y Contrataciones Públicas, “Artículo 9.- El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se ajustan a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento. Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí…” como también el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, y deja sin efecto el decreto supremo N°250 de 2004.
14. Que, los documentos denominados Acta de Evaluación y Cuadro Comparativo ID 847-55-LE25 e Informe de Evaluación ID 847-55-LE25, se adjuntan en el portal www.mercadopublico.cl y se entienden incorporados íntegramente a la presente resolución.
15. Que, finalmente en virtud de lo expuesto, corresponde proceder con la adjudicación del presente proceso de compra a los proveedores antes individualizados y por los montos indicados precedentemente.
16. Que, en consecuencia, el monto total de adjudicación en el presente proceso licitatorio asciende a la suma de $18.586.931.- (dieciocho millones quinientos ochenta y seis mil novecientos treinta y un pesos) IVA INCLUIDO.
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I. ADJUDÍCASE, el proceso de Licitación Pública, para la “adquisición de equipamiento (mobiliario, equipamientos, textiles y otros) destinado al Jardín Infantil “Cerro Negro” de la comuna de Cabildo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la región de Valparaíso, en el marco de la obtención de su R.O. bajo el subtítulo 31, identificado con el ID 847-55-LE25, a los proveedores que se indica, según el mérito de la descripción que se expone y de acuerdo con los documentos que integran la presente contratación en atención a que dichos oferentes dieron cumplimiento a los requisitos exigidos en las Bases de Licitación, propuestas que, a su vez, resultan ventajosas teniendo en cuenta las condiciones y criterios objetivos de evaluación contenidos en las Bases administrativas del presente proceso de licitación.
Detalle de Adjudicación:
LÍNEA PROVEEDOR R.U.T. MONTO (IVA incluido)
1, 16, 22, 23, 25, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55. COMERCIAL E INDUSTRIAL BRACACE LIMITADA 76.021.154-0 $8.161.615.-
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, y 24. MELMAN SPA 96.882.140-7 $10.425.316.-
TOTAL $18.586.931.-
II. DECLÁRANSE INADMISIBLES, las ofertas de los proveedores para las Líneas antes individualizadas en el considerando N°11, de acuerdo con la propuesta de adjudicación efectuada por la Comisión Evaluadora de Ofertas en el Acta Evaluativa, como en el informe de evaluación.
III. DECLÁRANSE DESIERTAS, las Líneas N°26, 27, 28 y 56 por no existir ofertas que evaluar o las presentadas no cumplían con los requerimientos técnicos solicitados, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley N° 21.634.
IV. EMÍTANSE, la o las respectivas Órdenes de Compra, posterior a la celebración del respectivo contrato y acto administrativo que lo apruebe, de corresponder.
V. PÁGUENSE, contra presentación de la/s respectiva/s factura/s ingresadas por el Sistema de pago a proveedores del Estado “Acepta” (junjirecepcion@custodium.com) y recepción/es conforme otorgada/s por la Administración y/o Supervisión del Contrato designada, o en caso de ausencia a su subrogante o superior jerárquico.
VI. IMPÚTESE, el gasto que demande el presente Acto Administrativo, por el monto total de $18.586.931.- (dieciocho millones quinientos ochenta y seis mil novecientos treinta y un pesos) IVA INCLUIDO con cargo al presupuesto de la JUNJI de Valparaíso del año 2025; y de igual manera, impútese los gastos que pudiesen irrogarse al año 2026, por el remanente correspondiente, al respectivo Programa, Subtítulo, Ítem y Asignación del presupuesto de la JUNJI de dicho año, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para dichos desembolsos.
VII. PUBLÍQUESE, el presente Acto Administrativo en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, junto a la propuesta de adjudicación contenida en la correspondiente Acta de Evaluación y Cuadro Comparativo de Ofertas, con su respectivo informe de ponderaciones y puntajes por parte del funcionario responsable de este proceso, para su debida publicidad.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE EN EL PORTAL WWW.MERCADOPUBLICO.CL Y ARCHÍVESE
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