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1º Que, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana es un servicio público descentralizado y sin fines de lucro, cuya misión es proporcionar orientación y asesoría jurídica a todas las personas que así lo requieran y patrocinar judicialmente de manera profesional y gratuita a quienes no cuente con los recursos económicos para hacerlo. Asimismo, la Corporación proporciona los medios para que los egresados y licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales puedan realizar su práctica profesional, para optar al título profesional de Abogado.
2º Que, en este contexto, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, cuenta en la actualidad con diversos centros de atención destinados precisamente al cumplimiento de los fines institucionales.
3° Que, por su parte el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto contribuir al desarrollo del país a través de la modernización del sistema de justicia, promoviendo normas y políticas públicas orientadas a facilitar el acceso y la protección de los derechos de las personas, la reinserción social y la seguridad ciudadana, todo ello en un marco de respeto a los derechos humanos.
4° Que, en este orden de ideas, el año 2019 se cumplieron 29 años desde que Chile ratificó la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (CDN) y asumió como Estado, la obligación internacional de adoptar las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, que fueran necesarias para dar efectividad a los derechos reconocidos por dicho tratado internacional.
5° Que, la CDN supera la concepción tutelar que se tenía de los Niños, Niñas y Adolescentes, reconociéndolos como legítimos titulares de los derechos y libertades que le corresponden a toda persona, estableciendo la protección preferente de su desarrollo integral, concibiéndolos como personas capaces de gozar y ejercer sus derechos por sí mismos, en concordancia con la evolución de sus facultades.
6° Que, en el marco de los avances en materia legislativa y administrativa para la adopción de medidas orientadas al cumplimiento de la citada CDN, el gobierno se ha propuesto avanzar progresivamente en la creación de las condiciones políticas, normativas e institucionales necesarias para la aplicación integral de la Convención.
7° Que, como resultado de lo anterior, el gobierno ha formulado la “Política Nacional de la Niñez y Adolescencia 2015-2025”, orientada a la generación de un sistema integral de garantías de derechos de la niñez y de la adolescencia, incluyendo tanto iniciativas legales que buscan el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho con autonomía progresiva y titularidad de derechos para actuar, garantizando el derecho general a la asistencia jurídica. Esto en directa relación con promulgación de la Ley 21.430, la cual trata Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencias.
8° Que, en este sentido, durante los últimos años ha adquirido especial relevancia la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los niños, niñas y adolescentes ingresados como resultado de una orden judicial a una residencia del Servicio Nacional de Protección Especializada de Derechos.
9° El objetivo general del Programa Mi Abogado, es contribuir a la restitución de derechos de niños, niñas y adolescentes bajo la protección del Estado, garantizando el acceso a la justicia y a la igualdad en la protección de la ley, a través de asesoramiento, representación y defensa jurídica especializada e interdisciplinaria, en todos aquellos casos en que las características de la vulneración de los derechos (polivictimización) y la extensión y/o magnitud del daño causado (cronificación), requiera su abordaje mediante el modelo en triada que proporciona el Programa, compuesto por un/a abogado/a, un/a trabajador/a social y un/a psicólogo/a.
10° La ejecución de las actividades del Programa, deberá estar orientada al logro del propósito de la intervención, en términos de garantizar el goce y ejercicio de todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través del acceso a mecanismos judiciales y/o administrativos que, en lo posible, permitan la restitución de su derecho a vivir en familia, y/o permitan prevenir la separación familiar.
11° La labor del Programa Mi Abogado, debe propender a que la defensa jurídica especializada e interdisciplinaria de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el sistema de protección, avance hacia una tutela efectiva de los derechos concordante con el enfoque de derechos humanos de la niñez y adolescencia, cuya operacionalización se garantice mediante la implementación de acciones y elaboración de estrategias conducentes a restituir los derechos vulnerados, particularmente el derecho que asiste a todo niño, niña y adolescentes de crecer bajo la protección y el cuidado de una familia, velando a su vez porque ninguna resolución emanada del sistema judicial, acto administrativo, ni acción u omisión de agente, institución o persona alguna, vaya en desmedro del goce, del ejercicio de sus derechos y del reconocimiento de todo niño, niña o adolescente como sujeto de derechos y actor social, con autonomía y dignidad personal.
12° Que, en el marco de la materialización de los objetivos señalados en los considerandos precedentes, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, busca desarrollar una intervención que mejore la situación futura de niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en régimen de internación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la niñez y adolescencia (SPE) , como consecuencia de la implementación de una representación y defensa interdisciplinaria en triada, cuyo énfasis sea el reconocimiento de las dimensiones básicas de sus garantías, tales como su integridad personal, libertad y vínculos familiares, promoviendo el retorno de estos a una vida en familia.
13° Que, a partir de 2017, el Ministerio de Justicia y Derechos Humano suscribe Convenios de Transferencia de Recursos con las Corporaciones de Asistencia Judicial del país, con la finalidad de que implementen el Programa Mi Abogado, a la luz de lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1.178 de 2022.
14° Que, para el funcionamiento de estos centros es necesario adquirir equipos electrónicos para los Programas Mi Abogado de las Regiones Del Libertador Bernardo O’Higgins, Del Maule y De Magallanes y la Antártica Chilena, pertenecientes a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.
15° Que, los productos que se requieren no se encuentran en el catálogo de Convenios Marco vigente, por lo que no resulta posible contratar mediante esta modalidad y son necesarios para el cumplimento de los fines del Servicio.
16º Que mediante la Resolución Exenta N°3695/2024, se aprobó las Bases para la Adquisición de equipos electrónicos para los Programas Mi Abogado de las Regiones: Del Libertador Bernardo O’Higgins, Del Maule y De Magallanes y la Antártica Chilena, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.
17º Que, el referido proceso concursal fue declarado desierto debido a que no fueron recibidas ofertas admisibles mediante Resolución Exenta Nº4120 de 2024.
18° Que, de esta forma y en conformidad a lo previsto por el Artículo 44 y siguientes del Decreto Supremo N°250 de 2004 que Aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, se invitó a los prestadores del servicio que se individualizan a continuación:
PRESTADOR
RUT EMPRESA
N° CONTACTO
CORREO
DG TEC SPA
77.975.265-8
56999337205
BORIS.PENAILILLO@DGTEC.CL
INMOBILIARIA INNOVA SPA
76.924.082-9
232858867/932263367
COMPRAS@INMOBILIARIAINNOVA.CL
OMA
7.072.745-6
995686777
CONTACTO@OMA-X.CL
19° Que, en conformidad a lo indicado por el Departamento de Finanzas de la Corporación, a través de los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria N°207 del 05 de julio de 2024 y N°247 del 13 de agosto de 2024, existe disponibilidad de presupuesto para proceder a la para proceder a la contratación;
20° Que mediante la Resolución Exenta N°4210/2024, se dispuso el llamado a Licitación Privada ID 1477-22-CO24 para la Adquisición de equipos electrónicos para los Programas Mi Abogado de las Regiones: Del Libertador Bernardo O’Higgins, Del Maule y De Magallanes y la Antártica Chilena, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana y Aprueba Bases Administrativas, Técnicas y Anexos.
21° Que, con fecha 25 de septiembre del año 2024, el referido proceso concursal fue publicado en el portal electrónico www.mercadopublico.cl.
22° Que, al proceso de compras se presentaron 3 ofertas, de las cuales fueron declaradas admisibles las siguientes:
N°
RUT
OFERENTE
1
77.975.265-8
DG TEC SPA
2
77.072.74-6
OMA
23° Que, la evaluación de los antecedentes se efectuó en conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el título 12 de las Bases Administrativas aprobadas mediante Resolución Exenta N°4210/2024 publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
24° Que, con fecha 16 de octubre de 2024 el oferente OMA. Procedió a rechazar la orden de compra en el portal electrónico www.mercadopublico.cl el que fue notificado a esta entidad mediante el sistema de correo electrónico, el que señala en síntesis que no cuenta con disponibilidad de todos los productos ofertados.
25° Que, como consecuencia de lo anterior, se debe readjudicar el proceso de licitación al oferente el cual haya obtenido el segundo puntaje más alto y, por ende, cumpla con los requerimientos y características de los productos solicitados en las bases administrativas y técnicas de la licitación 1477-22-CO24.
26° Que, de acuerdo con los resultados obtenidos por los oferentes en la evaluación, y conforme con el análisis del presupuesto disponible para la adquisición del servicio licitado, la Comisión Evaluadora acordó proponer al Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, adjudicar la presente licitación al segundo oferente DG TEC SPA 77.975.265-8, cuya oferta obtiene el segundo lugar y cumple con los requisitos estipulados en las Bases de Licitación.
27° Que en otro orden de consideraciones cabe anotar que ni la Ley N° 17.995 que crea las Corporaciones de Asistencia Judicial, ni el Decreto N° 995 de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprobó los estatutos de la Corporación de Asistencia Judicial, tampoco la Ley N° 19.886, el Decreto Supremo (H) N° 250/2004, ni las bases de licitación reguladoras del certamen que interesa, contienen normas sobre revocación aplicables a los concursos públicos, por lo que atendido lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y acorde con lo informado por la Contraloría General de la República, entre otros, en dictámenes N°s. 33255/2004 y 12971/2006, corresponde aplicar supletoriamente, en la especie, las normas de este último texto legal.
28° Que, en el contexto antes referido, el artículo 61 de la aludida Ley N° 19.880 prescribe que “Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado”, precisando, en su inciso segundo, que ella no procederá “a) cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o, c) cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.”
29° Que, a falta de definición legal de la figura de la revocación, necesario resulta recurrir a la jurisprudencia administrativa de la Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 2641/2005, estudio donde se señala que aquélla consiste en dejar sin efecto un acto administrativo por la propia Administración mediante un acto de contrario imperio, en caso que aquél vulnere el interés público general o específico de la autoridad emisora, agregando este mismo examen que la revocación debe fundarse en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, entendiéndose limitada por la consumación de los derechos del acto o por la existencia de derechos adquiridos. A su turno, y en ese mismo orden de ideas, el dictamen N° 96610/2015, indica que la revocación consiste en la necesidad de retirar un acto administrativo, que es válido, del ordenamiento jurídico, dejándose sin efecto por la propia autoridad que lo dictó, en consideración a que vulnera el interés público general –esto es, por razones de justicia y no de legalidad- decisión que, por ende, se funda en las mismas razones y con iguales limitaciones antedichas.
30° Que, considerando que el proveedor adjudicado mediante Resolución Exenta N° 4625 de 2024 OMA SPA RUT 77.072.745-6 no aceptó la OC ID 1477-414-SE24 enviada para su aprobación con fecha 14 de octubre de 2024 indicando la siguiente justificación “Otro - No está disponible el proyector para entrega inmediata” según historial de OC que se adjunta a continuación:
31° Que, conjuntamente con el principio de libre concurrencia de los oferentes citado en un comienzo, reconocido en el artículo 9° de la Ley N° 18.575 en relación con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 19.886, cabe también esgrimir, en respaldo de la decisión que se pretende, el principio de equidad, reflejado en el artículo 20 de la Ley de Compras Públicas, disposición que insta a las entidades licitantes a que en la determinación de las condiciones de las bases propendan a la eficacia, eficiencia, calidad de los bienes / servicios a contratar y al ahorro de sus contrataciones, debiendo tener especial cuidado de no afectar el trato igualitario entre los oferentes, evitando diferencias arbitrarias.
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