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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. Que, al tenor de lo indicado en el artículo 4° letras a), e) y l) de la Ley Orgánica de Municipalidades, los municipios, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la cultura, el deporte, la recreación y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
3. Que, el Recinto Pampilla, es uno de los principales espacios donde se llevan a cabo diversas actividades deportivas, fomento productivo, artísticas y culturales para el disfrute de la comunidad, este recinto es administrado por la unidad de Recintos Emblemáticos, cuya responsabilidad es llevar a cabo acciones para garantizar su adecuado mantenimiento y mejorar su infraestructura, es por ello que se requiere adquirir artículos eléctricos y mejorar las instalaciones y propiciar un ambiente más adecuado y seguro para realizar las diversas actividades.
4. El Decreto Exento N° 502 de fecha 03 de agosto de 2023 que aprueba las bases técnicas y administrativas para la adquisición de materiales eléctricos para mantención del Recinto Pampilla, y la ficha de Licitación N° 2446-437-LP23.
5. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO)
ELECTRAFK S.A 96.896.480-1 $ 52.959.100
ELECTRO PRODUCTOS S A 78.827.140-9 $ 49.091.020
GRUPO GONCOL SPA 77.141.965-8 $ 41.535.000
HERRAMIENTAS INTEGRALES LIMITADA 76.325.067-9 $ 57.167.249
COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE ILUMINACION ILUMINA LIMITADA 77.883.900-8 $ 47.871.225
JUAN PABLO ROMERO BURGOS 18.586.706-4 $ 38.511.000
INGENIERIA Y CONSTRUCCION ELECTRICA LUIS ROJO LIMITADA 76.910.342-2 $ 55.204.000
SOCIEDAD COMERCIAL RIELEC LIMITADA 76.490.529-6 $ 53.746.500
SELCO SUR SPA 77.150.366-7 $ 53.378.750
SERVICOM SPA 77.000.058-0 $ 61.463.000
SOCIEDAD COMERCIAL NORIEGA LIMITADA 76.254.982-4 $ 52.204.000
SOC UNION FERRETERA S A 96.604.220-6 $ 44.175.400
INVERSIONES VIALPA LIMITADA 77.429.657-3 $ 62.122.027
6. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de los antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:…3. No ofertar la totalidad de los productos requeridos en las presentes Bases”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proveedores GRUPO GONCOL SPA, RUT 77.141.965-8 por cuanto solo oferta por los productos Luminaria Led, Proyector Led y Alambre desnudo; y ELECTRAFK S.A, RUT 96.896.480-1 por cuanto no oferta, a modo de ejemplo, por el producto pernos de 1/2x10x6 galvanizado con tuerca, Soporte 1 vía grande tipo espuela galvanizado, por lo demás, este proveedor de igual manera no acompaña las fichas técnicas requeridas.
7. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de los antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:…1. No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados; 7. Omitir información que haga imposible la evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes”, y en relación el acápite 8.2 mediante el cual se solicita “no incluyan Certificado o informe técnico realizado por un laboratorio de ensayos autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 43 del 17 de diciembre de 2012 que establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica”, en razón de lo cual se determina declarar inadmisible las ofertas efectuadas por los proveedores ELECTRO PRODUCTOS S A, RUT 78.827.140-9, HERRAMIENTAS INTEGRALES LIMITADA, RUT 76.325.067-9, JUAN PABLO ROMERO BURGOS, RUT 18.586.706-4, SERVICOM SPA, RUT 77.000.058-0, SOC UNION FERRETERA S A, RUT 96.604.220-6, INVERSIONES VIALPA LIMITADA, RUT 77.429.657-3, SOCIEDAD COMERCIAL NORIEGA LIMITADA, RUT 76.254.982-4, SOCIEDAD COMERCIAL RIELEC LIMITADA, RUT 76.490.529-6, toda vez que no adjunta documento alguno que permita corroborar cumplimiento de acuerdo a Decreto Supremo 43 del 17 de diciembre de 2023 sobre regulación de la contaminación lumínica, no siendo posible efectuar la evaluación de su oferta.
8. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de los antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:…1. No presentar electrónicamente la oferta con todos los documentos técnicos y económicos solicitados; 7. Omitir información que haga imposible la evaluación de las propuestas sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los proponentes”, y en consonancia con el acápite 8.2 mediante el cual se solicita “Fichas técnicas de los productos que se requieran expresamente en formulario de oferta económica”, en razón de lo cual se determina declarar inadmisible la oferta efectuada por el proveedor COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS DE ILUMINACION ILUMINA LIMITADA, RUT 77.883.900-8, toda vez que no adjunta ficha técnica del producto Ampolleta 400W Sodio, no siendo posible efectuar la evaluación de su oferta.
9. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de los antecedentes por la comisión evaluadora serán las siguientes:…6. Que los productos ofertados no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor SELCO SUR SPA, RUT 77.150.366-7, por cuanto indican que ofrecen un Proyector de 120W, siendo lo solicitado un Proyector de 200W, no cumpliendo con lo solicitado por el municipio.
10. Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley 19.886, en su inciso sexto, expresa que “La entidad licitante podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación”.
11. Que, en pauta de evaluación, los evaluadores del proceso licitatorio expresan, en relación a la oferta del proveedor INGENIERIA Y CONSTRUCCION ELECTRICA LUIS ROJO LIMITADA que, “Los miembros de esta comisión efectúan un requerimiento al señor Alcalde el día 25-08-2023 mediante correo electrónico para la asignación de asesor técnico, con la finalidad de determinar si proyector Prisma 220 W cumple con los requisitos establecidos en la presente licitación, en especial a la cantidad de Lúmenes. Esto pues el oferente indica eficiencia lumínica de 120 lm/w.
12. Que, en este sentido, se tiene a la vista correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2023, enviado por Jorge Silva Jiménez al Sr. Alcalde, donde se solicita funcionario asesor, debido a la expertiz técnica de la materia.
13. Que, mediante Orden de servicio N° 1418 de fecha 25 de agosto de 2023, del Sr. Alcalde al Sr. Dixon Ahumada Valdés, se dispone que “[…] Teniendo presente lo prescrito en el inciso sexto del artículo 37 del Reglamento de la Ley 19.886, esto es, la entidad licitante podrá proveer a la comisión evaluadora de la asesoría de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en los procesos de licitación, y atendida su expertiz en materias eléctricas, se instruye a Ud. a partir de esta fecha a asesorar técnicamente a la comisión evaluadora de la Licitación Pública ID 2446-437-LP23, a fin de apoyar en la resolución de observaciones surgidas en la revisión de admisibilidad, en concreto, si uno de los productos ofertados por uno de los proveedores cumple con los parámetros técnicos inicialmente requeridos en las bases de licitación”.
14. Que, mediante documento emitido con fecha 28 de agosto de 2023 por el Sr. Dixon Ahumada Valdés, se realiza análisis técnico, donde se expresa:
“[…] El modelo prisma posee por característica básica un flujo luminoso de 26.400 Lúmenes, técnicamente un 2,65% inferior al flujo luminoso exigido del proyector Philips de 27.100 Lúmenes. Por otra parte, la ficha técnica del proyector Philips señala una variación admisible del flujo luminoso inicial de un 10% conforme con la normativa IEC.
De acuerdo a esto, la empresa neerlandesa Philips señala lo siguiente:
“Si se tiene en cuenta que los datos nominales de flujo luminoso, tanto de los LEDS, como de las fuentes de luz tradicionales están sujetos a tolerancias típicas de hasta el 10%, este diferencial en la práctica se puede considerar despreciable”
Comentarios:
La comparación cuantitativa del flujo luminoso de ambos proyectores revela diferencias despreciables que no afectarán en el funcionamiento ni presentarán un impacto apreciable en el espectro visual del ambiente.
El proyector Prisma de Eles, cumple todos los requisitos existentes en licitación en materia de certificaciones internacionales (IEC 62722) y D.S. N°43 del Ministerio del medioambiente.
15. Que, verificados por los evaluadores los criterios y metodología de evaluación, consta en acta de fecha 28 de agosto de 2023 que el proveedor INGENIERIA Y CONSTRUCCION ELECTRICA LUIS ROJO LIMITADA obtiene un puntaje ponderado de 100.
16. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 28 de agosto de 2023, ingresada al Departamento de Adquisiciones y Propuestas con fecha 28 de agosto de 2023, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-437-LP23 al oferente INGENIERIA Y CONSTRUCCION ELECTRICA LUIS ROJO LIMITADA RUT. 76.910.342-2, en virtud de ser el único oferente evaluado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
17. El certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 3292 de fecha 29 de agosto de 2023 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para la adquisición de materiales eléctricos para mantención del Recinto Pampilla. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N° 1361 de fecha 31 de julio de 2023 y Proyecto presupuestario año 2023
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