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1. Que, la Municipalidad de Coquimbo es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna, según lo dispone el artículo 1° de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
2. En atención a lo indicado en la Ley 19.880, que establece en su artículo 45 que los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro, precisando en su artículo 46 las diversas formas de notificación, entre ellas, la personal y la notificación por carta certificada.
3. A su vez, el artículo 1 del mismo texto legal, señala que en el caso de que el legislador establezca procedimientos administrativos especiales, dicho cuerpo normativo se aplicará con carácter de supletorio.
4. Puntualizando lo anterior, existe norma especial respecto a los decretos de demolición, dado que conforme a lo prescrito en el artículo 151° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, esto es: “La resolución que expida la Alcaldía, en conformidad con el artículo anterior, será notificada al propietario, y si este no fuere habido ni tuviere representante legal o mandatario conocido, la notificación se hará por medio de avisos, que se publicarán tres veces en un periódico de la ciudad de cabecera de la provincia. En el caso de los edificios, se notificará además a los arrendatarios u ocupantes del mismo, si lo hubiere”, se ha establecido una forma especial de notificación para los decretos de demolición, puesto que modifica lo establecido en el artículo 45 de a Ley 19.880, cuando el propietario no es habido. En dicho escenario, el decreto de demolición no se debe publicar en el Diario Oficial, sino que por medio de avisos “que publicará tres veces en un periódico de la ciudad cabecera de la provincia”. De igual forma, si bien el artículo 151 antes citado, no distingue entre notificación personal o carta certificada, teniendo como presupuesto que el interesado haya designado su domicilio para dichos efectos en su primera presentación o con posterioridad. Por ser el decreto de demolición un primer acto que se pondrá en conocimiento del interesado, no sería posible proceder a la notificación por carta certificada.
5. Que, de acuerdo a lo anterior, el municipio requiere la contratación de los servicios de suministro de publicaciones de notificaciones en periódico de la ciudad de cabecera de la provincia, con el objetivo de cumplir con la correcta ejecución de las publicaciones de Decretos Demolición.
6. Que, mediante el Decreto N° 144 de fecha 30 de enero de 2026, se aprueba el Acuerdo N° 06 del Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria N° 41 de fecha 28 de enero de 2026, que indican: “Por Unanimidad, según establece el artículo 65 letra j) de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acuerda autorizar la suscripción de contratos por un monto superior a las 500 UTM para el Suministro de Publicaciones de Decretos de Demolición en Periódico de la Provincia con el fin de notificarlos durante el año 2026, el monto disponible para esta contratación es de $60.000.000 (Sesenta millones de pesos)”.
7. Que, por Decreto N° 113 del 26 de enero de 2026, aprueba plan anual de compras periodo 2026, que autoriza Proyecto Servicio de Suministro de Publicaciones, asignado a la cuenta N° 22-07-001 “Servicios de Publicidad”, generándose el ID N° 3438-181-PC26”.
8. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la licitación pública ID 2446-63-LE26.
9. El Decreto Exento N° 1228 de fecha 06 de marzo de 2026 que aprueba las bases técnicas y administrativas para el Servicio de Suministro de publicaciones de notificaciones en periódico de la ciudad de cabecera de la provincia, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Patricio Silva Cáceres 15.055.403-9 Profesional Administración Municipal
Felipe Lesser Concha 13.828.269-4 Profesional Administración Municipal
Pamela Zarate Arqueros 08.427.163-2 Profesional Administrador Municipal
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en la las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCION
PORCENTAJE
Precio (Menor Precio Ofertado / Precio Evaluado) X 100
En el presente criterio, se considerará la suma, de los precios (impuestos incluidos) ofertados por todos los servicios que componen el suministro evaluado. 60%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 24 meses en Mercado Público: 100 Puntos 30%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
Se deja expresa constancia que al tenor de lo señalado en el artículo 56 del DS 661/2024 No se considerará error formal errores en el precio de la oferta 8%
Programa (s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa (s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con programa de Integridad y Compliance conocido por su personal; adjuntando copia del señalado programa, y medios de verificación que acrediten ser conocidos por sus trabajadores. 100 puntos.
No acredita contar con programas de Integridad y Compliance y que estos son conocidos por su personal al tenor de lo solicitado en el presente criterio de evaluación. 0 puntos.
Para la evaluación de ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores, todos sus integrantes, deberán acreditar contar con programas de integridad y ser conocidos por su personal, al tenor de lo indicado en el presente criterio. 2%
10. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR Valor Neto (Impuesto Incluido)
ANTONIO PUGA S.A. 80.764.900-0 $ 1.089.009
11. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
12. El Acta de Evaluación de la oferta de fecha 19 de marzo de 2026, donde se propone adjudicar la licitación ID: 2446-63-LE26 al oferente ANTONIO PUGA S.A., RUT. 80.764.900-0, en virtud de ser el único oferente evaluado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación.
13. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 1853 de fecha 20 de marzo de 2026 que da cuenta de la existencia de la disponibilidad presupuestaria necesaria para los Servicio de Suministro de publicaciones de notificaciones en periódico de la ciudad de cabecera de la provincia. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento N°130 de fecha 22 de enero de 2026 y el Proyecto Presupuestario año 2026.
14. Que, verificado el sistema de información, se constatan que no se efectúan observaciones al acto de apertura, al tenor de lo establecido en el artículo 51 del DS 661 de 2024, Reglamento de la Ley N°19.886.
15. El Decreto N° 1788 del 12 de junio de 2025, sobre delegación de atribuciones del alcalde a distintos funcionarios; el Decreto N° 3874 de fecha 06 de diciembre de 2024, Nombramiento del Sr. Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, como Alcalde de Coquimbo
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