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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. Que, es necesario contar con el Sistema e Implementos de Telecomunicación VHF, por considerarse crucial en situaciones de emergencia y desastres por su capacidad de comunicación rápida y confiable entre equipos de respuesta.
9. La Guía de Requerimiento Nº 317-25 de fecha 06/08/2025 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con Sistema e implementos de telecomunicacion VHF.
10. El Decreto Exento N°4357 de fecha 23/09/2025, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar la adquisición de Sistema e implementos de telecomunicacion VHF.
11. La Ficha de licitación ID 2448-157-LE25, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
12. El Memo N°195 de fecha 14/10/2025, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
13. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2448-157-LE25.
14. El Decreto Exento N°4357 de fecha 23/09/2025 que aprueba las bases técnicas y administrativas la reposición de equipos para el sellado de empaques en la unidad de esterilización de los establecimientos de salud, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Pamela Masserano Schiappacasse 10.223.114-7 Encargada De Emergencia Y Desastres
Diego Aguirre Toro 16.308.397-3 Jefe Modelo De Salud Y Redes Asistenciales
Jaime Muñoz Alfaro 10779034-9 Profesional Dirección Salud Y Cementerios
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCIÓN
PORCENTAJE
Oferta Económica (Oferta Económica Menor/Oferta Económica) x 100 45%
Plazo de Entrega (Valor Criterio en días Hábiles) (Menor Plazo ofertado/Plazo Evaluado) x 100.
El plazo mínimo a ofertar será de 2 días hábiles y el plazo máximo a ofertar será de 15 días hábiles. Las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, o este sea superior a 15 días hábiles, serán evaluadas con 0 Pts.
El plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega. Quienes oferten despacho y no Plazo de Entrega serán evaluadas con 0 Pts. El plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos 35%
Cumplimiento Requisitos Formales 100 puntos: Oferta cumple con todos los requisitos de forma. No se solicitaron correcciones, aclaraciones, modificaciones, o acompañar documentación faltante; tampoco debió ser corregida de oficio la propuesta o alguno de sus documentos, ni por la comisión evaluadora en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora.
50 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma. a) Debiendo el municipio solicitar correcciones, aclaraciones, o modificaciones, a la oferta, en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora, sin necesidad de acompañar documentación faltante. b) La oferta o alguno de sus documentos debió ser corregida de oficio por la comisión evaluadora.
0 puntos: Oferta no cumple con todos los requisitos de forma, debiendo el municipio solicitar acompañar documentación faltante en el acto de apertura o en la revisión hecha por la comisión evaluadora 3%
Comportamiento Contractual Anterior Proveedor Registra 5 o más Reclamos, durante los últimos 6 meses en Mercado Público: 0 Punto
Proveedor Registra entre 1 y 4 Reclamos, durante los últimos 6 meses en Mercado Público: 50 Puntos
Proveedor No Registra Reclamos, durante los últimos 6 meses en Mercado Público: 100 Puntos 5%
Garantía (Garantía Ofertada/Mayor Garantía)*100 10%
Programa(s) de Integridad y Compliance De acuerdo a lo señalado en el Dictamen Nº E370752/2023, de Contraloría General de la República, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en Anexo “Programa(s) de Integridad y Compliance”. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
Asignando puntaje como se indica a continuación:
El oferente cuenta con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
No cuentan con Programas de Integridad y Compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos. 2%
15. Que, en el foro de preguntas de la licitación ID 2448-182-LE25, se reciben las consultas correspondientes, las cuales son atendidas y respondidas por la comisión evaluadora dentro del plazo establecido:
N° Preguntas Respuestas
1 Estimados, ¿requiere de instalación? SI
2 ¿ustedes harán las instalaciones? NO
3 EL plazo de entrega comenzará a contar desde el tercer día de la emisión de la orden de compra, esto es en días hábiles? O corridos? Y si es corridos se contara inhábil los días sábados domingos y feriados? EL PLAZO COMIENZA DESDE LA ACEPTACION DE LA ORDEN DE COMPRA EN DIAS HABILES
4 Estimados, buenas tardes según el presupuesto que indicar solo se logra implementar el 50% de lo solicitado que margen tiene para subir este presupuesto. NO
5 Consta , el sistema de radios VHF que están solicitando funcionara para su cobertura por medio de un sistema referidos Digital ya instalado.? AUN NO, ESTA EN LICITACION EN OTRO DEPARTAMENTO MUNICIPAL
6 perdón Consulta , el sistema de radios VHF que están solicitando funcionara para su cobertura por medio de un sistema referidos Digital ya instalado.? AUN NO, ESTA EN LICITACION EN OTRO DEPARTAMENTO MUNICIPAL
7 se puede ofertar otra fuente de poder ya que la que solicitan dice que sus características son excluyentes y en sus especificaciones dice voltaje de entrada 105 125 y en chile todo funciona a 220 ? SI
8 Se puede ofertar otro tipo de antena base de fibra de vidrio de 6 dbi ? SI, PERO DEFINA CUAL DE LAS ANTENAS DE FIBRA DE VIDRIO PARA VHF/UHF OFRECE? • ANTENA HUSTLER SERIE HX (VHF): ANTENAS COLINEALES ROBUSTAS DE FIBRA DE VIDRIO, DISEÑADAS PARA RESISTIR CONDICIONES AMBIENTALES EXTREMAS Y OFRECER UNA ALTA GANANCIA. • ANTENA TRAM 1490: UNA ANTENA DE FIBRA DE VIDRIO CON 6.7 DB DE GANANCIA PARA LA BANDA VHF, DE CONSTRUCCIÓN DURADERA.
9 Favor indicar cuales son los sectores donde se instalaran las estaciones bases SE SUBE AERCHIVO "RESPUESTAS 9 y 18", con la respuesta a la pregunta. Saludos
10 las instalaciones de los mástiles se instalaran del suelo o techumbre DESCRIPCION TECNICA 14 UNIDADES DE MASTIL 6 METROS CON POLLO DE CEMENTO ASOCIADO A SOPORTE DE LA ANTENA MASTIL TELESCOPICO 6 METROS ACERO ZINCADO 2 TRAMOS DE 3 METROS PESO APROX. 8.550 KILOS. ACCESORIOS PARA INSTALACION POR CADA UNA 55 MTS PIOLA APROX. 12 GUARDACABOS 12 CANDADOS 9 TENSORES CARACTERISTICAS EXCLUYENTE
11 si las instalaciones son en techumbre estas que tipo de techo tienen SEGÚN DESCRICIONES TECNICAS VAN EN CEMENTO DESCRIPCION TECNICA 14 UNIDADES DE MASTIL 6 METROS CON POLLO DE CEMENTO ASOCIADO A SOPORTE DE LA ANTENA MASTIL TELESCOPICO 6 METROS ACERO ZINCADO 2 TRAMOS DE 3 METROS PESO APROX. 8.550 KILOS. ACCESORIOS PARA INSTALACION POR CADA UNA 55 MTS PIOLA APROX. 12 GUARDACABOS 12 CANDADOS 9 TENSORES
12 Estimados: por favor si es posible ofertar por línea NO
13 Estimados, ante todo, ofrecemos disculpas, pero el plazo de entrega de 2 días hábiles resulta muy limitado para coordinar y ejecutar una instalación, en caso de que esta sea requerida. Esta situación se vuelve aún más compleja para los proveedores que no nos encontramos en la Región de Coquimbo, debido a los tiempos de traslado y logística. EL TIEMPO DE INSTALACION Y CUMPLIMIENTO DE LA OFERTA, PARTE DESDE LA ACEPTACION DE LA ORDEN DE COMPRA, NO ES EXIGENCIA EXCLUYENTE EL TIEMPO DE INSTALACION.
14 Estimados si se establece un plazo de entrega e instalación de solo 2 días hábiles, resulta prácticamente inviable cumplirlo, salvo que se considere como una fecha referencial sin exigencia real de cumplimiento. En ese sentido, agradeceríamos saber si el incumplimiento de dicho plazo podría generar algún tipo de repercusión, como la aplicación de multas o sanciones. EL TIEMPO DE INSTALACION Y CUMPLIMIENTO DE LA OFERTA, PARTE DESDE LA ACEPTACION DE LA ORDEN DE COMPRA, NO ES EXIGENCIA EXCLUYENTE EL TIEMPO DE INSTALACION.
15 Confirmación de equivalencias legales: A la luz de la Ley 19.886 y del Reglamento (DS N.º 661/2024), que exigen especificaciones genéricas y la admisión de bienes “o equivalentes” cuando se cite marca o denominación propietaria, ¿confirmas que todas las menciones comerciales en la sección “Especificaciones Técnicas” se entienden referenciales y que aceptarás funcionalidades equivalentes sin afectar la admisibilidad ni el puntaje de evaluación? SOLO LAS MENCIONES COMERCIALES DE LA SECCIÓN SON REFERENCIALES, SIN EMBARGO, CUENTA CON CARACTERISTICAS TÉCNICAS EXCLUYENTES QUE SI EXISTEN EN OTRAS LÍNEAS O MARCAS, Y QUE COMO ORGANIZACION NECESITAMOS PARA ACOPLARNOIS AL RESTO DE LA RED DE TELECOMUNICIACION YA EN LICITACION DESDE EL SERVICIO DE SALUD , DEBE COMPATIBILIZAR SEGÚN DESCRIPCION CON EQUIPOS MUNICIPALES HASTA LA RED MUNICIPAL
16 Aclaración/fe de erratas para fomentar concurrencia: Con el fin de despejar interpretaciones y ampliar la participación competitiva, ¿emites una aclaración formal (o fe de erratas) que reemplace las menciones marcarias por descriptores neutrales acompañados de la frase “o equivalente” en todas las secciones pertinentes del pliego? SOLO LAS MENCIONES COMERCIALES DE LA SECCIÓN SON REFERENCIALES, SIN EMBARGO, CUENTA CON CARACTERISTICAS TÉCNICAS EXCLUYENTES QUE SI EXISTEN EN OTRAS LÍNEAS O MARCAS, Y QUE COMO ORGANIZACION NECESITAMOS PARA ACOPLARNOS AL RESTO DE LA RED DE TELECOMUNICIACION YA EXISTENTE DESDE EL SERVICIO DE SALUD, HASTA LA RED MUNICIPAL.
17 De acuerdo con la Ley N° 19.886 y su Reglamento vigente (D.S. N° 661/2024), las especificaciones deben ser genéricas y, cuando citen marcas o denominaciones propietarias, deben admitir bienes o servicios equivalentes. En la sección “Especificaciones Técnicas” se mencionan nombres comerciales como X-PAND, IMPRES, MOTOTRBO, IP Site Connect. ¿Confirma la Entidad que dichas menciones se entienden referenciales y que se aceptarán funcionalidades equivalentes de otras marcas, sin penalidad en la admisibilidad ni en la evaluación? Se recomienda se puedan aceptar descriptor técnico neutral de la función como companding analógico, gestión inteligente de baterías, interconexión IP de repetidores, manteniendo exigencia de desempeño pero sin amarrar la solución a una marca específica. SOLO LAS MENCIONES COMERCIALES DE LA SECCIÓN SON REFERENCIALES, SIN EMBARGO, CUENTA CON CARACTERISTICAS TÉCNICAS EXCLUYENTES QUE SI EXISTEN EN OTRAS LÍNEAS O MARCAS, Y QUE COMO ORGANIZACION NECESITAMOS PARA ACOPLARNOIS AL RESTO DE LA RED DE TELECOMUNICIACION YA EXISTENTE DESDE EL SERVICIO DE SALUD , HASTA LA RED MUNICIPAL
18 ¿Podrían reemplazar el requerimiento de fuente 13,8 V/ 35 Amperes por una de 13,8 V/20 A continua, considerando que un transceptor como el Motorola DEM400 VHF (45 W) demanda ≈14,5 Amperes en transmisión a potencia alta y menor a 2 Amperes en recepción/espera, por lo que una fuente de 20 A ofrece holgura suficiente incluso utilizando altavoz externo y módulos auxiliares y, en caso de fuente con respaldo a batería, la corriente de carga típica (≈2 A) más el consumo del equipo se mantiene dentro de los 20 Amperes, sin afectar la confiabilidad y disminuyendo el valor? SE SUBE AERCHIVO "RESPUESTAS 9 y 18", con la respuesta a la pregunta. Saludos
16. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA (NETO)
SOCIEDAD ENERSET LIMITADA 76.156.939-2 32.563.000.- 38.749.970.-
LINEROS TELECOMUNICACIONES LIMITADA 76.412.841-9 32.135.000.- 38.240.650.-
ASESORIAS SALAZAR ALVARADO SPA 76.522.407-1 30.911.329.- 36.784.482.-
TOSCANINI INGENIERIA SPA 77.992.966-3 33.378.967.- 39.720.971.-
17. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “11. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de los antecedentes por la comisión evaluadora será la siguiente: de acuerdo a lo señalado en el artículo 60 del DS 661 de 2024, se declarará inadmisible una o más ofertas, a proposición de la comisión evaluadora cuando los servicios ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, según dispone el artículo N°9 de la Ley de Compras...”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible la oferta presentada por el proveedor Asesorías Salazar Alvarado SpA, RUT. 76.522.407-1 y Toscanini Ingenieria SpA, RUT. 77.992.966-3.
18. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR PROVEEDOR 5%
NOMBRE OFERENTE RUT ITEMS RECLAMOS EN MERCADO PUBLICO ULTIMOS SEIS MESES PUNTOS TOTAL 5%
1 SOCIEDAD ENERSET LTDA 76.156.939-2 1 0 100 5
2 Lineros Telecomunicaciones Limitada 76.412.841-9 1 0 100 5
PLAZO DE ENTREGA 35%
NOMBRE OFERENTE RUT ITEMS PLAZO DE ENTREGA MENOR PLAZO DE ENTREGA PUNTOS TOTAL 35%
1 SOCIEDAD ENERSET LTDA 76.156.939-2 1 7 7 100 35
2 Lineros Telecomunicaciones Limitada 76.412.841-9 1 10 7 70 25
NOMBRE OFERENTE RUT ITEMS PROGRAMA(S) DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE PUNTOS TOTAL 2%
1 SOCIEDAD ENERSET LTDA 76.156.939-2 1 SI 100 2
2 Lineros Telecomunicaciones Limitada 76.412.841-9 1 SI 100 2
GARANTIA 10%
NOMBRE OFERENTE RUT ITEMS GARANTIA MAYOR OFRECIDA GARANTIA OFRECIDA PUNTOS GARANTIA 10 %
1 SOCIEDAD ENERSET LTDA 76.156.939-2 1 50 50 100 10,00
2 Lineros Telecomunicaciones Limitada 76.412.841-9 1 50 37 74 7,40
CUMPLIMIENTO REQUERIMIENTOS FORMALES 3%
NOMBRE OFERENTE RUT ITEMS Puntos TOTAL
1 SOCIEDAD ENERSET LTDA 76.156.939-2 1 100 3
Lineros Telecomunicaciones Limitada 76.412.841-9 1 100 3
OFERTA ECONOMICA (VALOR TOTAL IVA INCLUIDO 45%
NOMBRE OFERENTE RUT ITEMS OFERTA ECONOMICA (VALOR TOTAL IVA INCLUIDO) Oferta Menor Puntos TOTAL 45%
1 SOCIEDAD ENERSET LTDA 76.156.939-2 1 38.749.970 37.782.500 97,5 43,88
2 Lineros Telecomunicaciones Limitada 76.412.841-9 1 37.782.500 37.782.500 100,0 45,00
PUNTUACIÓN
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTAJE TOTAL
1 SOCIEDAD ENERSET LTDA 76.156.939-2 98,9
2 Lineros Telecomunicaciones Limitada 76.412.841-9 87,4
19. El Informe de Evaluación de fecha 11/11/2025, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente SOCIEDAD ENERSET LTDA, RUT. 76.156.939-2, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N° 2448-157-LE25.
20. Que, el oferente SOCIEDAD ENERSET LTDA, RUT. 76.156.939-2, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
21. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la licitación pública ID 2448-157-LE25. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento Nº 317-25 de fecha 06/08/2025 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N° 1064, de fecha 20/11/2025.
22. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
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