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1º APRUÉBANSE los antecedentes de la propuesta pública “SERVICIOS DE ADOPCION USUARIA EN TERRENO SIDRA”, publicado con el ID 2073-74-LP17, con el objetivo de contar con servicios para la adopción usuaria en Terreno Sidra del Proyecto Sidra.
2º APRUEBASE el Informe Comisión de Evaluación de fecha 19.12.2017 y el Acta de Pre Adjudicación de fecha 22.12.2017 para la ID de la licitación 2073-74-LP17, los cuales se consideran parte integrante e inseparable de la presente Resolución.
3º ACEPTASE la oferta presentada por los siguientes proveedores:
• Juan Eduardo Navarro Garrido, R.U.T: 13.951.867-5, domiciliado en Manuel Montt N°01400, Villa Mora ,comuna de Coronel, Concepción; celular: 981916585, representado por el mismo, del mismo domicilio, para todos los efectos que deriven de la presente resolución, por los servicios antes descritos. El monto adjudicado para los doce meses de prestación de servicio corresponden a $8.905.140.- (Ocho millones novecientos cinco mil ciento cuarenta pesos), con retención del 10% incluida).
• Leandro Antonio Matamala Pino, R.U.T: 15.170.394-1, domiciliado en Vicente Palacios N°2397, Comuna de Tomé, Concepción; celular: 983745944, representado por el mismo, del mismo domicilio, para todos los efectos que deriven de la presente resolución, por los servicios antes descritos. El monto adjudicado para los doce meses de prestación de servicio corresponden a $8.905.140.- (Ocho millones novecientos cinco mil ciento cuarenta pesos), con retención del 10% incluida).
• Priscila Alejandra Morales Suazo, R.U.T: 15.376.601-0, domiciliada en Cerro Alto Nevado N°108, Comuna de Coronel, Concepción; celular: 976623209, representada por ella misma, del mismo domicilio, para todos los efectos que deriven de la presente resolución, por los servicios antes descritos. El monto adjudicado para los doce meses de prestación de servicio corresponden a $8.905.140.- (Ocho millones novecientos cinco mil ciento cuarenta pesos), con retención del 10% incluida).
• Vanessa Catalina Aguilar Olivera, R.U.T: 16.806.334-2, domiciliada en Pasaje N°5 casa 26, Villa Jardines de Andalién, Concepción; celular: 973068296, representada por ella misma, del mismo domicilio, para todos los efectos que deriven de la presente resolución, por los servicios antes descritos. El monto adjudicado para los doce meses de prestación de servicio corresponden a $8.905.140.- (Ocho millones novecientos cinco mil ciento cuarenta pesos), con retención del 10% incluida).
• Nicole Fernanda Martínez Barrientos, R.U.T: 17.044.626-7, domiciliada en Bulgaria N°3289 Depto. 21 Hualpén, Concepción; celular: 966411904, representada por ella misma, del mismo domicilio, para todos los efectos que deriven de la presente resolución, por los servicios antes descritos. El monto adjudicado para los doce meses de prestación de servicio corresponden a $8.905.140.- (Ocho millones novecientos cinco mil ciento cuarenta pesos), con retención del 10% incluida).
• Karen Stephanie Figueroa Vergara, R.U.T: 17.393.636-2, domiciliada en calle Coquimbo N°623, Chiguayante, Concepción; celular: 944159716, representada por ella misma, del mismo domicilio, para todos los efectos que deriven de la presente resolución, por los servicios antes descritos. El monto adjudicado para los doce meses de prestación de servicio corresponden a $8.905.140.- (Ocho millones novecientos cinco mil ciento cuarenta pesos), con retención del 10% incluida).
4º EN CONSECUENCIA, adjudíquese a los proveedores antes mencionados, los servicios, por un total de $8.905.140.- (Ocho millones novecientos cinco mil ciento cuarenta pesos), con el total adjudicado para los 6 servicios adjudicados por $ 53.430.840.-(Cincuenta y tres millones cuatrocientos treinta mil ochocientos cuarenta pesos).
5º DURACION DEL CONTRATO, se iniciará a partir de su entrada en vigencia y se extenderá hasta un periodo de 12 meses, para cada servicio adjudicado.
6° PAGO, Entrega del Documento Tributario: El Proveedor deberá enviar el documento tributario de cobro al correo de la Oficina de Partes (factura.sst@redsalud.gob.vl) a nombre del Servicio de Salud Talcahuano, RUT: 61.607.200-5, dirección: Colón 3030, Talcahuano y acompañar:
• Certificado de Pago de imposiciones previsionales y de salud del Prestador del mes anterior.
• Certificado mensual de Recepción Conforme de los Trabajos asignados, elaborado por el Supervisor de los servicios.
• Certificado de la Dirección del Trabajo de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (que certifica que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas, en el caso de Empresas)
Deberá indicar claramente en el detalle de su glosa lo siguiente:
• Detalle de la composición del servicio entregado mensual.
Pago: El pago se efectuará en forma mensual, dentro del mes siguiente a los servicios realizados, desde recibido el documento tributario respectivo. Para dicho efecto será obligatorio que el Supervisor de los servicios, que para este caso será la Jefa del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, D. Marcela Ulloa Coloma, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, o el funcionario que el Director del Servicio de Salud Talcahuano designe en su reemplazo, quién firmará la recepción conforme a modo de visación de los servicios realizados, antes de proceder a su cancelación mensual. En caso contrario, no será cursado el mencionado documento tributario, debiendo informar, al Departamento de Abastecimiento y Logística del Servicio de Salud Talcahuano de los reparos que le merezca.
7° OPERATORIA DEL CONVENIO
Durante la vigencia del contrato se seguirá el siguiente procedimiento: Se emitirá una Orden de Compra por el total de lo adjudicado, anexándose a ésta los documentos tributarios correspondientes para la cancelación de los servicios en forma mensual.
8° CONTRATO
Una vez adjudicada la propuesta, para fines de elaboración del contrato, el Adjudicatario deberá presentar al Servicio de Salud Talcahuano a través de su Depto. de Asesoría Jurídica, dentro de los 10 (diez) días siguiente, los antecedentes que se indican según corresponda. Sin embargo, en el caso que la documentación indicada más adelante se encuentre digitalizada en el portal www.mercadopublico.cl, o haya sido ingresada en la oferta, con la vigencia requerida en las presentes bases de licitación, no se requerirá su presentación:
PERSONAS NATURALES
Documentos comunes:
• Documento según corresponda sean Nacionales o Extranjeros:
• Fotocopia de Iniciación de Actividades en SII.
• Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad.
• Fotocopia simple de la cédula de identidad para extranjeros o del pasaporte.
• Visa de residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile.
El contrato será redactado por el Departamento Jurídico del Servicio, de acuerdo a las presentes Bases Administrativas y Técnicas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes que acompañe el adjudicatario.
9° SUPERVISION DEL CONTRATO
El encargado de la supervisión del contrato será la Jefa del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano, Sra. Marcela Ulloa Coloma, o quien la subrogue o reemplace legalmente, o el funcionario que el Director del Servicio de Salud Talcahuano designe en su reemplazo, quien tendrá la responsabilidad de supervisar la correcta ejecución de los Servicios que se contraten y visará los documentos tributarios de pago a modo de conformidad.
10° SANCIONES Y MULTAS
SANCIONES: Se entenderá por incumplimiento del contrato, si el oferente no da cumplimiento a lo estipulado en su oferta, salvo razones de fuerza mayor, si fuese sin motivo razonable a criterio del Servicio de Salud Talcahuano, lo que facultará al Servicio de Salud Talcahuano para aplicar las siguientes sanciones:
• Resolver unilateralmente dejar sin efecto el contrato, sin necesidad de notificación judicial ni requerimiento de ninguna especie.
• Exigir el cumplimiento judicial de la resolución.
• Informar por escrito al Ministerio de Salud y a los Servicios de Salud del País respecto del incumplimiento por parte del proveedor.
MULTAS: El Servicio de Salud Talcahuano aplicará multas si el Adjudicatario no cumple adecuadamente con el contrato, respecto de la prestación ininterrumpida del servicio contratado, calidad del mismo, exigencias de equipamiento en la cantidad ofertada. Consecuencialmente la multa corresponderá a la sanción por incumplimiento del contrato, que no sea constitutivo de causal de término del mismo, de acuerdo a la gravedad de la falta.
TIPO DE INFRACCIÓN DETALLE MULTA A APLICAR
LEVE
Comportamiento inadecuado, indecoroso o insolente del personal de la Empresa hacia superiores, usuarios y/o funcionarios de los establecimientos, denunciado por escrito en su oportunidad. 1 UF
Un reclamo formalizado e informado por el responsable técnico del contrato. 1 UF
personal en actividades que no corresponden a su función. 1 UF
MODERADA
Ausencia de a actividades solicitadas por el supervisor del contrato y solicitada expresamente por el supervisor. 2 UF
2 reclamos formales por el supervisor del contrato respecto a sus desempeño. 2 UF
Incumplimiento respecto de procedimientos y reglamentos internos del Servicio de Salud Talcahuano y sus establecimientos dependientes, sobre funcionamiento, procedimientos informáticos. 2 UF
GRAVE Falta sin aviso a las dependencias del Servicio de Salud Talcahuano, sin justificación o Licencia medica 3 UF
Poner en riesgo el equipamiento informático a su cargo
2 reclamos formales por el supervisor del contrato, respecto de su desempeño. 3 UF
Realización de actividades que pongan en riesgo la confidencialidad de la información de los datos de pacientes o documentación del Servicio de Salud Talcahuano sus funcionarios y/o usuarios. 3 UF
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS
El Supervisor del Contrato de cada establecimiento, al detectar una falta determinará una investigación informal, en la cual se solicitará un informe al adjudicatario. Si dicha investigación concluyera con un informe en que se acredita la falta, se dejará constancia de la misma y se sugerirá la aplicación de la multa que corresponda de acuerdo con la calificación de la falta.
Las sanciones de multas serán comunicadas mediante oficio del Director del Establecimiento respectivo, al proveedor en el domicilio indicado en el contrato por carta certificada, para lo cual dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos, transcurrido el cual, sin que presente sus descargos, se entenderá que acepta la sanción interpuesta. En caso de presentar descargos, serán enviados con todos sus antecedentes, incluido el informe elaborado por el Supervisor del contrato del establecimiento, al Director del establecimiento respectivo quien resolverá en un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, dictándose la resolución respectiva que ordenará hacer efectivas las multas que deberá detallarse en cuanto a su contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada Resolución deberá notificarse al proveedor personalmente o mediante carta certificada y será rebajada del pago más próximo que los establecimientos deban cancelar al adjudicatario, con todo la multas no deberán superar al 20% del valor adjudicado.
Las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Contratista.
Por la aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad del Mandante de poner término anticipado al contrato en los casos previstos en él y en estas Bases y hacer efectivas las garantías de fiel cumplimiento.
La aplicación de las multas se efectuará, administrativamente, en la forma precedentemente descrita, sin perjuicio de lo anterior el proveedor podrá interponer el recurso de reposición que corresponde, según el Artículo 15 de la Ley 19.880, y dispondrá de 5 días hábiles contados de la notificación por medio de carta certificada al proveedor, de la resolución singularizada, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar la respectiva sanción. El Servicio de Salud Talcahuano, tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La Resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
11° TERMINO ANTICPADO DEL CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la ley N °19.886, y el artículo 77 del reglamento de la citada ley, el mandante podrá poner término anticipado al contrato en las siguientes causales:
a. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor:
Se entiende como incumplimiento grave el incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido (contenido, especificaciones técnicas, forma, detalles técnicos, plazos de ejecución de los servicios, faltas reiteradas), según lo estipulado en las bases.
b. Contravención del Proveedor, en el desempeño de los servicios contratados.
c. Ejecución tardía de sus obligaciones contractuales.
d. Participar activa o pasivamente, directa o indirectamente, ejecutando u omitiendo actos o conductas que puedan comprometer los bienes o intereses de la Dirección del Servicio de Salud Talcahuano, o que afecten el fiel y oportuno cumplimiento de las Obligaciones contraídas.
e. Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Si así correspondiere y a fin de verificar la ocurrencia de esta causal, el Servicio de Salud Talcahuano podrá solicitar se le exhiba, entre otros, contratos de trabajo, copias firmadas de las respectivas liquidaciones de remuneraciones, planillas de declaración y pago de imposiciones previsionales, de salud y cesantía del personal, empleado en la ejecución del contrato, registros de asistencia y control de jornada de trabajo, certificado emitido por la Inspección del Trabajo correspondiente al lugar donde se ejecuta el contrato en que conste que no tiene reclamos pendientes con dicho personal por incumplimiento de leyes laborales o previsionales por incumplimiento de los contratos de trabajo.
g. En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
h. Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo
i. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
j. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
Puesto término anticipado al contrato por alguna de las causales señaladas, con excepción de la indicada en las letras i) y j) sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de cláusula penal, y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, y sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del contratista, en el evento de que el perjuicio originado, sea mayor al valor de la mencionada garantía.
Del Procedimiento
Verificándose cualquiera de las situaciones descritas precedentemente, El Mandante procederá a poner término anticipado al contrato, dictando la resolución correspondiente, previo aviso al Proveedor dado por escrito con 5 (cinco) días de antelación a la fecha en se resuelva colocar termino al contrato. La resolución respectiva ordenará hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato y deberá publicarse en mercadopublico.cl a más tardar en 24 horas de dictada.
En todos los casos de término anticipado del contrato, se procederá a la liquidación inmediata del mismo, sin derecho a indemnización alguna para el Proveedor.
12° GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
No aplica para la presente licitación debido a que ninguno de los oferentes posee una adjudicación mayor a 1.000 UTM, según punto N°19 de las Bases Administrativas.
13° EL PROVEEDOR para todos los efectos, de la presente resolución, se entenderá notificado luego de 24 horas transcurridas desde la publicación.
14° IMPÚTESE el gasto que irrogue la presente resolución al ítem presupuestario 2211003, Servicios Informáticos del presupuesto para el año 2018 del Servicio de salud Talcahuano.
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