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1.- APRUÉBESE el informe de evaluación de la Licitación Pública Id. 2142-50-L117 “COMPRA DE SERVICIOS DE INGENIERO CALCULISTA, PARA PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN SERVICIO REHABILITACIÓN Y KINESIOLOGÍA DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS, DR. BENICIO ARZOLA MEDINA, 2017” y en consecuencia, ADJUDÍQUESE a JUAN CARLOS LAZO RIVAS RUT: 7.812.683-3, con domicilio en Bucalemu 4776, Depto 105 Ñuñoa, Santiago. Teléfono: 956785009, correo electrónico jclazo@puc.cl, por un valor total de $1.100.000 correspondientes al Proyecto de cálculo para la obra de construcción de la ampliación del Servicio de Rehabilitación y Kinesiología del Hospital de San Carlos, Dr. Benicio Arzola Medina.
2.- DISPÓNGASE que para efectos de la presente Licitación Pública, se entenderá actuando como Unidad Técnica para todos los fines procedentes, al Departamento de Ingeniería y Mantención Industrial del Hospital de San Carlos, Dr. Benicio Arzola Medina.
3.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. En todo caso el contrato se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, en la resolución de adjudicación y en lo no previsto en tales instrumentos por la legislación chilena.
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4.- MODIFICACIÓN MONTO DEL CONTRATO
Cuando el monto adjudicado supere en más de un 30% al monto estimado, el Hospital deberá explicitar en el acto adjudicatario las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora.
5.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito de la institución, el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica de la institución. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la institución.
6.- DEL PRECIO Y SU REAJUSTABILIDAD
Los precios ofertados se mantendrán inalterables por toda la vigencia del Convenio de Prestación de Servicios.
7.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS
El Adjudicatario será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega del servicio, la cual se aplicará por cada día de atraso en la ejecución de los trabajos, con un tope de 10 días corridos, y se calculará como un 5% del valor neto (sin IVA) del servicio que se entregue atrasado respecto del plazo de entrega acordado, según oferta adjudicada. Los días de atraso se contarán desde la generación de la orden de compra a través del sistema de información y aceptada por el proveedor dentro de un plazo no superior a 24 horas.
Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente Ia Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos/servicios requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida Ia orden de compra.
Ante el evento de una variación en el plazo de entrega en caso fortuito o de fuerza mayor, podrá ser modificado extraordinariamente, según lo dispuesto en las presentes bases.
Procedimiento de aplicación e impugnación de multas:
a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función le informará al adjudicatario, a su correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde.
b. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. El Director de la institución resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director de la institución que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento.
h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
8.- DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
Pago al contado en moneda nacional ($ chilenos), contra presentación de la respectiva factura, pagadera en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días (oficio circular Nº34/30.08.2011 del Ministerio de Hacienda), previa autorización y conformidad de la Contraparte Técnica. Lo anterior, salvo que esté mal extendida o no incorpore los antecedentes propios de los productos o servicios, lo que será causal de devolución, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.
El proveedor facturará al Hospital de San Carlos, Dr. Benicio Arzola Medina, cuando entregue la Propuesta Definitiva y de acuerdo al valor adjudicado.
El establecimiento podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 30 días corridos siguientes a su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago.
9.- COORDINADOR DEL CONTRATO
El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del convenio, el que deberá ser informado a través del Formulario Anexo Nº1 “Identificación del Oferente” adjunto a las presentes bases. Para persona natural se deberá ingresar los mismos datos del proponente. El desempeño de su cometido deberá ser:
a) Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.
b) Informar oportunamente al Hospital de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este convenio.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado al Coordinador del Convenio del Hospital, por el proveedor a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado la designación o cambio.
10.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO
El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales:
1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación.
2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si la hubiere), sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes:
a. Entrega de los servicios con atraso igual o superior a 5 días corridos.
b. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la institución un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
c. En el caso que el Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina proporcione herramientas para el trabajo diario a realizar, el proveedor deberá hacerse responsable de éstas. En caso de pérdida de alguna de ellas, se deberá reembolsar el valor de dicha herramienta o devolver el producto perdido. La no reposición de ésta, será causal de término de convenio.
d. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato;
e. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato;
f. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal;
g. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones;
h. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización;
i. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP.
j. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato
a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director de la institución, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880.
b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación.
d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición.
e. El Director de la institución, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición.
f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación
11.- IMPÚTESE el gasto que el presente convenio irrogue al presupuesto disponible del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, al ítem 22.12.999.018 “Otros Imprevistos”.
12.- PUBLÍQUESE el texto de la presente Resolución en el Portal Mercado Público con el fin de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en disposiciones legales.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE
Por Facultad Delegada de la Sra. Directora del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina.
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