Resolución de Acta de Adjudicación
Adquisición Nº 2142-50-L117
Adjudicación Informada en portal el
31/5/2017 17:14

En San Carlos, 31-05-2017
Nro de Resolución 2246
Vistos
El D.F.L. N° 1/05, texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2763/79, que crea, entre otros los Servicios de Salud; la ley 20.319, sobre establecimientos de autogestión en red por el sólo ministerio de la ley; el D.S. N° 140/04 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; el D.S. N° 38/05, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Menor Complejidad y de los Establecimientos Autogestionados en Red; la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley 19886/2003 sobre Compras y Contrataciones Públicas y su Reglamento D.S. 250/2004; la Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón; la Resolución Exenta N° 273 de 2013 sobre Delegación de Facultades del Director del Hospital de San Carlos, Dr. Benicio Arzola Medina; La Resolución Exenta Nº 2011 del 11 de Julio de 2016, sobre la Nombramiento de Subdirectora de Recursos Físicos y Financieros del Hospital de San Carlos, Dr. Benicio Arzola Medina.
Considerando
La Resolución Exenta 3C Nº 1782 de fecha 09.05.2017, que aprueba Bases Administrativas y Técnicas de la licitación ID. Mercadopublico 2142-50-L117; La Resolución Exenta 3C N° 1811 de fecha 15.05.2017, que modifica las Bases Administrativas y Técnicas de la licitación ID. Mercado publico 2142-50-L117; Los criterios de evaluación contenidos en el punto Nº 14.3 de las Bases Administrativas, según lo exige el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Compras: PUNTAJE POR PRECIO 35% calificado con la aplicación de fórmula: X= Precio mínimo ofertado / Precio oferta evaluada x 7. El precio debe contemplar todos los gastos asociados para prestar el servicio. Se evaluará hasta con dos decimales; PLAZO ENTREGA PROPUESTA 30% El plazo de entrega de la consultoría se medirá según la siguiente tabla: Entre 1 y 40 días, nota 7; entre 41 y 50 días, nota 4; Más de 50 días, nota 1: No informa o no acredita, nota 0; EXPERIENCIA 30% La experiencia laboral se medirá de acuerdo a lo informado en el Anexo N°3 y respaldado con los respectivos certificados, debiéndose excluir los galpones. Se evaluará según la siguiente tabla: Más de 2000 metros cuadrados, nota 7; Entre 1001 y 2000 metros cuadrados, nota 4; Entre 0 y 1000 metros cuadrados, nota 1; No informa, no presenta certificados o no acredita, nota 0; Nota: La experiencia laboral se medirá a contar de la fecha de obtención del Título; Proyecto que no tenga certificado de respaldo que indique nombre del proyecto, fecha y metros cuadrados, no se considerará para esta evaluación; CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ANTECEDENTES 5% Se considerará la oportunidad de los antecedentes presentados, su claridad y detalle, cuando corresponda. Los puntajes serán evaluados de acuerdo a la siguiente escala: El oferente cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta y en el tiempo establecido para dicho acto, nota 7; El oferente no cumple con todos los requisitos formales requeridos para la presentación de la oferta y en el tiempo establecido para dicho acto o los acompañó con posterioridad, nota 0; el Acta de Apertura Electrónica de la Licitación de fecha 30/05/2017; lo establecido en el Informe de Evaluación de la licitación firmado por la comisión evaluadora con fecha 30/05/2017; y la necesidad de obtener las mejores condiciones económicas y técnicas para los servicios licitados
Resuelvo
1.- APRUÉBESE el informe de evaluación de la Licitación Pública Id. 2142-50-L117 “COMPRA DE SERVICIOS DE INGENIERO CALCULISTA, PARA PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN SERVICIO REHABILITACIÓN Y KINESIOLOGÍA DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS, DR. BENICIO ARZOLA MEDINA, 2017” y en consecuencia, ADJUDÍQUESE a JUAN CARLOS LAZO RIVAS RUT: 7.812.683-3, con domicilio en Bucalemu 4776, Depto 105 Ñuñoa, Santiago. Teléfono: 956785009, correo electrónico jclazo@puc.cl, por un valor total de $1.100.000 correspondientes al Proyecto de cálculo para la obra de construcción de la ampliación del Servicio de Rehabilitación y Kinesiología del Hospital de San Carlos, Dr. Benicio Arzola Medina. 2.- DISPÓNGASE que para efectos de la presente Licitación Pública, se entenderá actuando como Unidad Técnica para todos los fines procedentes, al Departamento de Ingeniería y Mantención Industrial del Hospital de San Carlos, Dr. Benicio Arzola Medina. 3.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. En todo caso el contrato se regirá por lo dispuesto en las presentes bases, en la resolución de adjudicación y en lo no previsto en tales instrumentos por la legislación chilena. . 4.- MODIFICACIÓN MONTO DEL CONTRATO Cuando el monto adjudicado supere en más de un 30% al monto estimado, el Hospital deberá explicitar en el acto adjudicatario las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora. 5.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN El Adjudicado no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la institución para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata. Lo anterior, es sin perjuicio de la transferencia que se pueda efectuar con arreglo a las normas del derecho común de los documentos justificativos de los créditos que emanen del respectivo contrato. Durante la ejecución del contrato, y previa autorización por escrito de la institución, el proveedor sólo podrá efectuar aquellas subcontrataciones que sean indispensables para la realización de tareas específicas, todo lo cual será calificado por la Contraparte Técnica de la institución. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el adjudicatario seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscrito con la institución. 6.- DEL PRECIO Y SU REAJUSTABILIDAD Los precios ofertados se mantendrán inalterables por toda la vigencia del Convenio de Prestación de Servicios. 7.- APLICACIÓN DE SANCIONES Y MULTAS El Adjudicatario será sancionado con el pago de una multa por atraso en la entrega del servicio, la cual se aplicará por cada día de atraso en la ejecución de los trabajos, con un tope de 10 días corridos, y se calculará como un 5% del valor neto (sin IVA) del servicio que se entregue atrasado respecto del plazo de entrega acordado, según oferta adjudicada. Los días de atraso se contarán desde la generación de la orden de compra a través del sistema de información y aceptada por el proveedor dentro de un plazo no superior a 24 horas. Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente Ia Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl, y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos/servicios requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida Ia orden de compra. Ante el evento de una variación en el plazo de entrega en caso fortuito o de fuerza mayor, podrá ser modificado extraordinariamente, según lo dispuesto en las presentes bases. Procedimiento de aplicación e impugnación de multas: a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa por parte del Supervisor del Convenio o funcionario responsable designado para esta función le informará al adjudicatario, a su correo electrónico, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa que corresponde. b. El proveedor dispondrá de 5 días hábiles, desde la fecha de envío del correo electrónico, para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la eventual sanción y su cuantía, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre la aplicación de la multa procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e. El Director de la institución resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. g. Una vez ejecutoriada la Resolución fundada del Director de la institución que aplica la sanción, se procederá a descontar y/o retener de las sumas que deban pagársele al Adjudicatario en la factura o boleta en que recayó la sanción o en cualquiera otra derivada de la misma licitación. De no existir facturaciones pendientes de pago, el proveedor tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la sanción para realizar el pago directamente en Caja del Establecimiento, ya sea en efectivo, entrega de cheque nominativo y cruzado o vale vista a nombre de la institución. Asimismo, podrá realizar transferencia electrónica a la respectiva cuenta corriente del establecimiento. h. El no pago de la multa, dentro del plazo señalado precedentemente, facultará a la institución para poner término anticipado al contrato y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 8.- DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO Pago al contado en moneda nacional ($ chilenos), contra presentación de la respectiva factura, pagadera en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días (oficio circular Nº34/30.08.2011 del Ministerio de Hacienda), previa autorización y conformidad de la Contraparte Técnica. Lo anterior, salvo que esté mal extendida o no incorpore los antecedentes propios de los productos o servicios, lo que será causal de devolución, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos. El proveedor facturará al Hospital de San Carlos, Dr. Benicio Arzola Medina, cuando entregue la Propuesta Definitiva y de acuerdo al valor adjudicado. El establecimiento podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 30 días corridos siguientes a su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar el plazo de vencimiento de su pago. 9.- COORDINADOR DEL CONTRATO El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del convenio, el que deberá ser informado a través del Formulario Anexo Nº1 “Identificación del Oferente” adjunto a las presentes bases. Para persona natural se deberá ingresar los mismos datos del proponente. El desempeño de su cometido deberá ser: a) Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio. b) Informar oportunamente al Hospital de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato. c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este convenio. Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado al Coordinador del Convenio del Hospital, por el proveedor a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado la designación o cambio. 10.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO El contrato que se celebre podrá ser terminado anticipadamente por las siguientes causales: 1.- Mutuo acuerdo: Las partes podrán poner término anticipado al contrato, de común acuerdo, en forma anticipada, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación. 2.- Unilateralmente: La institución podrá unilateralmente declarar el término anticipado del contrato, sin indemnización alguna a favor de la contraparte, en los casos que a continuación se detallan, pudiendo en su caso, hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato (si la hubiere), sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes: a. Entrega de los servicios con atraso igual o superior a 5 días corridos. b. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que la exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la institución un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. c. En el caso que el Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina proporcione herramientas para el trabajo diario a realizar, el proveedor deberá hacerse responsable de éstas. En caso de pérdida de alguna de ellas, se deberá reembolsar el valor de dicha herramienta o devolver el producto perdido. La no reposición de ésta, será causal de término de convenio. d. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; e. Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato; f. Disolución de la empresa adjudicada y no tuviese continuador legal; g. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones; h. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el establecimiento dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización; i. En el caso de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): I) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta; II) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; III) disolución de la UTP. j. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. Procedimiento de término anticipado y unilateral de contrato a. El término anticipado y unilateral de contrato por alguna de las causales señaladas en el punto N°2 precedente, y los hechos en que ella se funda, será comunicada al proveedor, mediante oficio del Director de la institución, a través de carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880. b. Notificado el oficio u ordinario al proveedor, éste dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. c. Transcurrido dicho plazo sin presentar descargos, la institución dictará la respectiva Resolución Exenta que dispone la medida de término anticipado y unilateral del contrato. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la institución, con los antecedentes que dispongan y/o que el proveedor haya aportado, dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la eventual sanción, a través de una Resolución fundada. En ambos casos, la Resolución deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación. d. En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el término anticipado de contrato procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. En este sentido, el Adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la resolución, para reponer fundadamente, acompañado todos los antecedentes pertinentes a la Reposición. e. El Director de la institución, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. f. Dicho acto administrativo deberá publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, y se entenderá notificada al proveedor transcurridas 24 horas desde su publicación 11.- IMPÚTESE el gasto que el presente convenio irrogue al presupuesto disponible del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina, al ítem 22.12.999.018 “Otros Imprevistos”. 12.- PUBLÍQUESE el texto de la presente Resolución en el Portal Mercado Público con el fin de dar cumplimiento a las exigencias establecidas en disposiciones legales. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE Por Facultad Delegada de la Sra. Directora del Hospital de San Carlos Dr. Benicio Arzola Medina.
Acta Adjudicación
Organismo Demandante
Razón Social SERVICIO DE SALUD NUBLE HOSPITAL DE SAN CARLOS DR BENICIO ARZOLA MEDIN
Unidad de Compra Hospital San Carlos
R.U.T. 61.607.002-9
Dirección Gazmuri 448
Comuna San Carlos
Ciudad en que se genera la Adquisición Región del Biobío
Datos del Contacto para esta Licitación
Nombre Completo Victor Castro
Cargo Ejecutivo de Compras
Teléfono 56-42-2586166
Fax --
E-Mail
Datos de la Adquisición
Número de Adquisición 2142-50-L117
Nombre de Adquisición COMPRA DE SERVICIOS DE INGENIERO CALCULISTA, PARA PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN SERVICIO REHABILITACIÓN Y KINESIOLOGÍA DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS, DR. BENICIO ARZOLA MEDINA, 2017
Tipo de Adquisición Licitación Pública Menor a 100 UTM (L1)
Descripción El Hospital de San Carlos, Dr. Benicio Arzola Medina requiere realizar compra de servicios de Ingeniero Calculista para el desarrollo del proyecto de cálculo para la obra Construcción de la Ampliación del Servicio de Rehabilitación y Kinesiología.
Tipo de Convocatoria ABIERTO
Moneda Peso Chileno
Fecha de Publicación 9/5/2017 15:20
Fecha de Cierre 16/5/2017 16:00
Tipo de Adjudicación Adjudicación Múltiple sin Emisión de OC
Monto Neto Adjudicado $ 1.100.000
Monto Neto Estimado del Contrato $ 1.000.000
Análisis de valores de mercado Este comprador declaró haber revisado que el acta de evaluación contuviese un análisis de precios de mercado para asegurar que se justifica el monto a pagar por el bien o servicio a contratar.



Anexos a la Adjudicación
Sel.AnexoTipoDescripciónTamañoFecha de AdjuntoAcciones
RES AUTORIZA CDP 2017.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRES EXTA AUTORIZA CDP 610 KB31-05-2017 17:11:23
CDP Mayo 2017.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónCDP Mayo 2017394 KB31-05-2017 17:10:51
Res exta adjudica Lic Ing Calculista.pdfResolución/Decreto AdjudicaciónRES EXTA ADJUDICA 4005 KB31-05-2017 17:09:36
Informe de Evaluación.pdfDOCUMENT_TYPE_ACTA_EVALUACION_ADJ_ATTACHMENTINFORME DE EVALUACIÓN1913 KB31-05-2017 17:08:39

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Resultado de la Adjudicación
 

1 Clasificación ONU : 80111715 Profesionales
Especificaciones del Comprador : SERVICIOS PROFESIONALES INGENIERO CIVIL ESTRUCTURAL PARA PROYECTO DE CONSTRUCCION AMPLIACION SERVICIO DE REHABILITACION Y KINESIOLOGIA.
Cantidad : 1
ProveedorEspecificaciones del ProveedorMonto Unitario OfertaCantidad AdjudicadaTotal Neto AdjudicadoEstado
16.512.225-9 JUAN JOSÉ JOEL BELTRÁN VIDAL SERVICIOS DE INGENIERÍA ESTRUCTURAL Y SANITARIA $ 2250000 0 0 No Adjudicada
13.817.487-5 VÍCTOR ALFONSO GATICA LAGOS OFERTA INCLUYE IMPUESTO $ 1800000 0 0 No Adjudicada
16.448.250-2 SEBASTIÁN IGNACIO BARRIOS PÉREZ Valor visita adicional 15 UF. Entrega de toda la documentación vía digital valida entrega a la espera de la información en papel y firmada. $ 2899990 0 0 No Adjudicada
16.863.535-4 GUILLERMO ALONSO ROA MUÑOZ SERVICIOS DE INGENIERO CALCULISTA, PARA PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN AMPLIACIÓN SERVICIO REHABILITACIÓN Y KINESIOLOGÍA DEL HOSPITAL DE SAN CARLOS, DR. BENICIO ARZOLA MEDINA, 2017 $ 1900000 0 0 No Adjudicada
78.809.080-3 RAMON NAZAR ITAIM LIMITADA CONSIDERA EMISIÓN DE FACTURA EXENTA DE IVA $ 1990000 0 0 No Adjudicada
76.399.092-3 BERNARDO MONDIGLIO INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.P.A. Se emitirá factura exenta $ 1420720 0 0 No Adjudicada
76.259.321-1 Cantilever Ingeniería Estructural Limitada SE CONSIDERA FACTURA EXENTA DE IVA $ 2400000 0 0 No Adjudicada
16.175.515-k CARLOS ROBERTO NEIRA SEPULVEDA Servicios de ingeniería segun bases de licitacion $ 1200000 0 0 No Adjudicada
76.408.386-5 Ingeniero Civil Gonzalo Eduardo Díaz Jaime E.I.R.L Se emite factura exenta de IVA. Se consideran 2 visitas. Valor visita a terreno adicional: 380.000visita. $ 2550000 0 0 No Adjudicada
7.812.683-3 JUAN CARLOS LAZO RIVAS Cotiza proyecto de cálculo para la obra Construcción de la Ampliación del Servicio de Rehabilitación y Kinesiología. Incluye 2 visitas. $ 1100000 1 1100000 Adjudicada

Total Línea

$ 1.100.000



Monto Total Adjudicado $ 1.100.000