|
1. El artículo 1º y 11º de la Ley Nº 18.928 del año 1990, que fija normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas.
2. El artículo 40º del Decreto Nº 95, publicado en el Diario Oficial con fecha 22.07.2006, del Ministerio de Hacienda, que “Aprueba el Reglamento de la Ley N° 18.928, sobre Adquisiciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas”.
3. Lo dispuesto en los artículos 9º y 10º de la Ley 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en el Decreto N° 250, publicado en el Diario Oficial con fecha 24.09.2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento, de la Ley Nro. 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de suministro y prestación de servicios.
4. La Resolución N° 7, de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
5. Lo señalado en la Resolución Exenta Nro. 341 de fecha 09.05.2022, de la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones policiales, que delega la facultad para realizar adquisiciones de bienes muebles y celebrar los contratos respectivos y contratación de servicios, a través de Convenio Marco; por montos iguales o inferiores a 1000 Unidades Tributarias Mensuales, y para los restantes procedimientos de contratación, por sumas iguales o inferiores a 500 unidades tributarias mensuales, a esta Unidad de Compra.
6. La Orden General N° 2.910 de fecha 04.02.2022, de la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales, publicada en el Boletín Oficial Nro. 4810, de fecha 25.03.2019, que imparte instrucciones sobre procedimiento para la adquisición de bienes muebles y contratación de servicio, a título oneroso.
7. La Resolución Exenta Nº 14, de fecha 05.01.2023, de la Escuela de Formación de Carabineros, dependiente de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia, que Llama a Licitación Pública y Aprueba Bases Administrativas y Anexos Técnicos, para la Adquisición de Sabanas y Almohadas, para los Carabineros Alumnos de la Escuela de Formación de Carabineros.
8. El acta de apertura electrónica de las Ofertas, de fecha 12.01.2023, ID Nº 3453-7-LE23.
9. La evaluación desarrollada para determinar el cumplimiento de las Ofertas presentadas a la licitación, efectuada por la Escuela de Formación de Carabineros, la cual se enmarcó dentro de los parámetros establecidos en el proceso licitatorio y de conocimiento público.
10. El Informe de la Comisión Evaluadora Nro. 04 de fecha 16 de Enero de 2023, elaborado por Comisión Evaluadora de la Escuela de Formación de Carabineros.
11. El Acta de Entrega S/Nº, de fecha 30.12.2022, que hace la Coronel de Carabineros y Directora de la Escuela de Formación de Carabineros, mediante el cual se efectúa la Entrega Provisoria de la Escuela de Formación de Carabineros, al Teniente Coronel Nibaldo Sánchez Cabrera, quien asume como Director Subrogante.
|
|
a) Lo consignado en el Acta de Apertura Electrónica de las Ofertas, aludida en el numeral 8 de los vistos, en la que consta la presentación de las siguientes ofertas:
• RAMON DAVID VERA GUINEO, RUT: Nº 9.528.011-0.
• SOCIEDAD COMERCIAL BOBERCK LTDA., RUT: Nº 76.072.224-1
• SOCIEDAD COMERCIAL BOBERCK LTDA., RUT: Nº 76.072.224-1
• VICTORIA REGINA PAREDES AYALA, RUT: Nº 8.360.380-1
• COMERCIAL SAN ISIDRO SPA, RUT: Nº 76.495.214-6
• SOCIEDAD COMERCIAL FREDES Y COYDAN LTDA., RUT: Nº 76.171.739-1
• SOCIEDAD COMERCIAL MC LTDA., RUT: Nº 76.574.103-3
• TEXTILES BINA LTDA., RUT: Nº 85.295.500-7
b) Que, se procedió a la aceptación de las ofertas que a continuación se indican en la apertura electrónica, según consta en el informe de la Comisión Evaluadora Nro. 04, en relación a la letra a), de los Considerandos, de la presente Resolución Exenta.
• RAMON DAVID VERA GUINEO, RUT: Nº 9.528.011-0.
• SOCIEDAD COMERCIAL BOBERCK LTDA., RUT: Nº 76.072.224-1
• SOCIEDAD COMERCIAL BOBERCK LTDA., RUT: Nº 76.072.224-1
• VICTORIA REGINA PAREDES AYALA, RUT: Nº 8.360.380-1
• COMERCIAL SAN ISIDRO SPA, RUT: Nº 76.495.214-6
• SOCIEDAD COMERCIAL FREDES Y COYDAN LTDA., RUT: Nº 76.171.739-1
• TEXTILES BINA LTDA., RUT: Nº 85.295.500-7
c) Que, se procedió al rechazo de la oferta que a continuación se indica en la apertura electrónica, según consta en el informe de la Comisión Evaluadora Nro. 04, en relación a la letra a), de los Considerandos, de la presente Resolución Exenta.
• SOCIEDAD COMERCIAL MC LTDA., RUT: Nº 76.574.103-3
d) Que, de la Evaluación Técnica de la Comisión Evaluadora, para determinar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, estas arrojaron el siguiente resultado:
• RAMON DAVID VERA GUINEO, RUT: Nº 9.528.011-0, en la Evaluación Técnica de la Comisión Evaluadora, obtiene un total de 100 puntos, para los requerimientos establecidos en el Anexo Nº 7 “EE.TT.”.
• SOCIEDAD COMERCIAL BOBERCK LTDA., RUT: Nº 76.072.224-1, en la Evaluación Técnica de la Comisión Evaluadora, obtiene un total de 40 puntos, para los requerimientos establecidos en el Anexo Nº 7 “EE.TT.”.
• SOCIEDAD COMERCIAL BOBERCK LTDA., RUT: Nº 76.072.224-1, en la Evaluación Técnica de la Comisión Evaluadora, obtiene un total de 40 puntos, para los requerimientos establecidos en el Anexo Nº 7 “EE.TT.”.
• VICTORIA REGINA PAREDES AYALA, RUT: Nº 8.360.380-1, en la Evaluación Técnica de la Comisión Evaluadora, obtiene un total de 70 puntos, para los requerimientos establecidos en el Anexo Nº 7 “EE.TT.”.
• COMERCIAL SAN ISIDRO SPA, RUT: Nº 76.495.214-6, en la Evaluación Técnica de la Comisión Evaluadora, obtiene un total de 40 puntos, para los requerimientos establecidos en el Anexo Nº 7 “EE.TT.”.
• SOCIEDAD COMERCIAL FREDES Y COYDAN LTDA., RUT: Nº 76.171.739-1, en la Evaluación Técnica de la Comisión Evaluadora, obtiene un total de 70 puntos, para los requerimientos establecidos en el Anexo Nº 7 “EE.TT.”.
• TEXTILES BINA LTDA., RUT: Nº 85.295.500-7, en la Evaluación Técnica de la Comisión Evaluadora, obtiene un total de 100 puntos, para los requerimientos establecidos en el Anexo Nº 7 “EE.TT.”.
e) Que, para los efectos de determinar el puntaje correspondiente al Criterio de Evaluación “Requerimientos Técnicos”, se procedió conforme a la fórmula señalada en el numeral 2.1., del Anexo Nº 1 “Criterios y Metodología de Evaluación, conforme a los puntajes señalados en la letra d) de los Considerandos para cada uno de los oferentes, obteniendo los siguientes resultados:
• RAMON DAVID VERA GUINEO, RUT: Nº 9.528.011-0, obtuvo un puntaje total de 45%.
• SOCIEDAD COMERCIAL BOBERCK LTDA., RUT: Nº 76.072.224-1, obtuvo un puntaje total de 18%.
• SOCIEDAD COMERCIAL BOBERCK LTDA., RUT: Nº 76.072.224-1, obtuvo un puntaje total de 18%.
• VICTORIA REGINA PAREDES AYALA, RUT: Nº 8.360.380-1, obtuvo un puntaje total de 31,50%.
• COMERCIAL SAN ISIDRO SPA, RUT: Nº 76.495.214-6, obtuvo un puntaje total de 18%.
• SOCIEDAD COMERCIAL FREDES Y COYDAN LTDA., RUT: Nº 76.171.739-1, obtuvo un puntaje total de 31,50%.
• TEXTILES BINA LTDA., RUT: Nº 85.295.500-7, obtuvo un puntaje total de 45%.
f) Que, según consta en el informe de la Comisión Evaluadora Nro. 04, citado en el numeral 10) de los Vistos, las ofertas en competencia fueron evaluadas, conforme a los siguientes Criterios de Evaluación; Requerimientos Técnicos EE.TT. 45%, Oferta Económica 20%, Plazo de Entrega 15%, Garantía 10% y Comportamiento Contractual 10%.
|