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Estos Antecedentes: la Ley N°18.575 denominada “Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.886 sobre “Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, su reglamento y sus modificaciones, D.S. 661/2024 del Ministerio de Hacienda; la Resolución N°36/2024 de Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; Art. 36 del D.F.L. 1/2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2763 de 1979, que crea, entre otros, los Servicios de Salud; Art. 46 del D.S. 140/2004, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; D.S. N° 38/2005, Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y Establecimientos de Autogestión en Red, ambos del Ministerio de Salud; la Resolución Exenta N°1169 del 31 de diciembre del 2007, que otorga la calidad de Establecimiento de Autogestión en Red; la Resolución Exenta N° 9861/2021, del Director del Hospital Clínico Herminda Martin sobre delegación de Facultades; La Resolución Exenta N° 468 del 14 de Febrero del 2024 del Director del Hospital Clínico Herminda Martin sobre Encomendación de Funciones de Subrogantes del Subdirector de Recursos Físicos y Financieros;
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1. Que, existe la necesidad del Establecimiento, de contar con un profesional Ingeniero Biomédico que brinde apoyo especializado a la Sección de Proyectos e Inversiones, y con ello facilitar y agilizar proceso internos, con mayores niveles de calidad y productividad, de conformidad con los protocolos técnicos y administrativos.
2. Que, revisado el catálogo de Convenio Marco, no existen convenios suscritos por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas para el objeto de las presentes bases de licitación.
3. Que, tras la revisión del catálogo de Economía Circular, se verifica que los productos requeridos en las presentes bases no se encuentran disponibles en dicha plataforma.
4. Que, mediante Resolución Exenta N°1680 de fecha 27 de Junio de 2025, se aprobaron las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación privada ID: 1057509-239-LE25 por “Convenio Compra de Servicios de Profesional Ingeniero Biomédico para Apoyo en Sección de Proyectos e Inversiones”.
5. Que, en el marco de dicha licitación, se recibió una (1) oferta, correspondiente a la siguiente proveedora:
N° PROVEEDOR RUT
1. Antonia Belén Baeza Acuña 20.076.306-8
6. Que, tras el análisis de la calidad contractual de la oferente, se detecta causal de la inhabilidad del articulo 35 quáter de la Ley N°19.886, ya que la oferente forma parte de la dotación del Establecimiento, existiendo prohibición de contratación. No obstante, la Comisión Evaluadora, en atención a que se trata de la única oferta recibida en el proceso licitatorio, sin participación de oferentes externos, y considerando la importancia de dar continuidad a las funciones de la Sección de Proyectos e Inversiones, cuya labor resulta clave para el cumplimiento de objetivos institucionales, estima pertinente y fundado, de manera excepcional, considerar y evaluar la propuesta presentada por la funcionaria, haciendo uso del inciso final del articulo antes citado, en resguardo del interés del servicio y ante la evidente falta de oferta disponible en el mercado local.
7. Que, la oferente “Antonia Belén Baeza Acuña” adjunta y da cumplimiento a todos los antecedentes obligatorios requeridos en las bases de licitación.
8. Que, los criterios de evaluación establecidos fueron los siguientes: Precio (40%), Experiencia (20%), Entrevista Personal (20%), Capacitaciones (15%), Cumplimiento de Requisitos Formales (3%) y Programa de Integridad (2%).
9. Que, la oferente cumple con la nota mínima exigida para la adjudicación, sin embargo, tal como se indicó en el Punto N°4 de la Acta de Evaluación de fecha 18 de Julio de 2025, existe una prohibición de contratar funcionarios del establecimiento, conforme al artículo 35 quáter de la Ley N°19.886. Sin perjuicio de ello, la Comisión Evaluadora, en el marco de lo establecido en el inciso final de dicho artículo, estima procedente y debidamente fundada la adjudicación excepcional de la propuesta, atendida la urgencia de cubrir el requerimiento técnico específico en la Sección de Proyectos e Inversiones, cuya función es crítica para el desarrollo y continuidad de iniciativas estratégicas institucionales. Asimismo, se considera la inexistencia de otras ofertas en el proceso licitatorio, lo que demuestra una baja participación del mercado y la falta de disponibilidad local de profesionales con el perfil requerido, factores que refuerzan la necesidad de aplicar la excepción prevista en la norma. Por último, la oferente cumple con todos los requisitos formales, técnicos y administrativos establecidos en las bases, obteniendo el máximo puntaje en todos los criterios evaluados, y su oferta se ajusta al presupuesto del Establecimiento, razones por las cuales se propone su adjudicación en resguardo del interés público y el adecuado funcionamiento del servicio.
10. Que, en virtud del análisis comparativo de la oferta y conforme a los criterios de evaluación establecidos en las bases, la Comisión Evaluadora propone a la Subdirección de Gestión Financiera y Administrativa del Hospital Clínico Herminda Martín la adjudicación detallada en el Punto N°12 del Acta de Evaluación, la cual cumple con los requisitos técnicos y administrativos de los servicios licitados.
11. Que, el convenio tendrá vigencia por un periodo máximo de 12 meses o hasta que las cantidades adjudicadas y/o hasta el monto total adjudicado más el 30% de éste haya sido consumido en su totalidad incluso antes de la vigencia máxima.
12. Que, en atención a los antecedentes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por la normativa vigente, resuelvo:
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