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: lo dispuesto en el artículo 3°, letra a) del D.F.L. N° 292, de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; los artículos 169° y 170° del D.L. N° 2.222, de 1978 del Ministerio de Defensa Nacional, “Sustituye la Ley de Navegación”; el artículo 105°, del D.S. N° 427 de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional que Aprueba el Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante; la Ley N° 18.928 que “Fija normas Sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas”; lo establecido en la Ley N° 19.886, De Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, que “Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”; la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; el Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado N° 1.263, de fecha 28 de noviembre de 1975; el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886; la resolución de la Contraloría General de la República N° 7 del 26 de marzo del 2019; la resolución de la Contraloría General de la República N° 16 del 30 de Noviembre del 2020; el Decreto N° 263, de fecha 7 de julio de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra en los cargos que se indica a los Oficiales de la Armada de Chile, en el cual se designa al Vicealmirante Sr. Carlos HUBER Vio como Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; la resolución D.G.T.M. y M.M. Exenta N° 12.240/14 Vrs., de fecha 25 de junio del 2019, que delega facultades en la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; la Ley N° 21.395 correspondiente a “Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022”; el certificado de disponibilidad presupuestaria N° 10.000/26 de fecha 23 de febrero de 2022; y teniendo presente las atribuciones que me confiere la normativa vigente,
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1.- Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, tiene la necesidad de adquirir repuestos y consumos del área de ingeniería, para el funcionamiento de las Unidades Marítimas, para lo cual, y mediante resolución D.G.T.M. y M.M. Exenta N° 4100/110 P.M.P. de fecha 23 de febrero de 2021, aprobó las bases administrativas y técnicas; y autorizó su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
2.- Que, la presente licitación será financiada con recursos provenientes de la Ley de Navegación N° 2.222, de fecha 31 de mayo de 1978, según la Ley N° 21.395 de Presupuestos del Sector Público año 2022, como se indica en el Certificado de Disponibilidad de Recursos N° 10.000/26 de fecha 23 de febrero de 2022, emitido por el Jefe del Departamento de Planes de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
3.- Que, con fecha 1 de marzo de 2022 se publicó en el portal Mercado Público la licitación ID. 958433-8-LE22, a la cual se presentaron los siguientes oferentes:
a.- AMERIS CHILE LTDA.
b.- IMPORTACIONES CARLOS UBILLA NARANJO E.I.R.L.
c.- ACRUX Y BCRUX SPA.
d.- STAR E.I.R.L.
e.- CARLOS PÁEZ CARMONA.
f.- VALDEMAR S.A.
4.- Que, en la cláusula 10.- letra f), de las bases de licitación, se establecen los siguientes criterios de evaluación y ponderaciones: cumplimiento de requisitos formales con un 10%; comportamiento contractual anterior con un 15%; plazo de entrega con un 10%; cumplimiento especificaciones técnicas con un 20% y precio con un 45% de ponderación.
5.- Que, de acuerdo a acta de evaluación y adjudicación adjunta, de fecha 30 de marzo de 2022, los oferentes que obtuvieron el mayor puntaje ponderado, fueron los siguientes:
OFERENTE (S) ÍTEM PUNTOS
IMPORTACIONES CARLOS UBILLA NARANJO E.I.R.L. 09 10,00
ACRUX Y BCRUX SPA. 01 09,67
05 09,63
21 10,00
25 10,00
26 10,00
27 10,00
28 10,00
SART E.I.R.L.. 17 10,00
20 10,00
29 10,00
30 10,00
CARLOS PÁEZ CARMONA. 02 10,00
03 09,55
04 10,00
06 10,00
07 10,00
08 10,00
10 10,00
11 10,00
12 10,00
13 10,00
14 10,00
15 10,00
16 10,00
19 10,00
22 10,00
6.- Que, el siguiente ítem detallado a continuación, queda desierto por no recibir ofertas que evaluar:
a.- ÍTEMS DESIERTOS: ítems 18, 23, 24 y 31.
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