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1. Que el artículo primero de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.
2. Que, en el marco de la Reforma de Salud, la Atención Primaria de Salud (APS) cumple un rol importante para el logro de los objetivos sanitarios, tales como: mejorar la salud de la población, disminuir las inequidades, aumentar la satisfacción usuaria y asegurar la calidad de las prestaciones.
3. Que, el Departamento de Salud Coquimbo como ente Administrador de la Red de Salud Municipal, debe garantizar que las prestaciones a la comunidad se brinden bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar (MAIS) con estándares de calidad y seguridad, optimizando los recursos disponibles y generando las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos.
4. Que, los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de la comuna, deben brindar prestaciones bajo el Modelo de Atención Integral de Salud Familiar y comunitario con un enfoque promocional y preventivo, cumpliendo con las normativas ministeriales y estándares de calidad y seguridad para promover la satisfacción usuaria.
5. Que, conforme lo prescrito en el artículo N°4, letra b) de la Ley 18695, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la salud pública.
6. Que conforme lo establece el artículo 8°, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades podrán celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las atribuciones y funciones que corresponden a los municipios.
7. Que, una vez determinada la necesidad de adquirir el bien o servicio, la unidad requirente revisó el Catálogo de Economía Circular y el de Convenio Marco disponible en el portal de compras públicas, verificando que el producto o servicio a adquirir no se encuentra disponible para realizar la contratación mediante dicha modalidad de compra, optando por continuar la adquisición mediante licitación pública. Lo anterior, según lo prescrito en el artículo 35 bis de la Ley 19.886.
8. Que, es necesario contar con la adquisición de calzado de vestir, para implementar a los guardias de seguridad APS con calzado reglamentado para el personal que cumple las funciones de Guardias cumpliendo el Decreto 867.
9. La Guía de Requerimiento Nº426-25 de fecha 24/09/2025 emitida por el Departamento de Salud Municipal, para contar con la adquisición de CALZADO DE VESTIR PARA GUARDIAS EN LA APS.
10. El Decreto Exento N°490 de fecha 23/01/2026, que aprueba el llamado a licitación pública para contratar la adquisición de CALZADO DE VESTIR PARA GUARDIAS EN LA APS.
11. La Ficha de licitación ID 2448-4-LE26, emitida por el Sistema de Compras Públicas.
12. El Memo N°13 de fecha 10/02/2026, emitido por el Encargado de Adquisiciones del Departamento de Salud a la Comisión Evaluadora del proceso en cuestión, donde se envían los antecedentes para revisar ofertas y emitir el respectivo Informe de Evaluación.
13. Que, en conformidad a lo prescrito en el artículo 35 nonies, de la Ley N°19.886, se tiene a la vista, e incorpora a expediente de gasto, declaraciones juradas simples suscritas por los funcionarios evaluadores de la Licitación Pública ID 2448-4-LE26.
14. El Decreto Exento N°490 de fecha 23/01/2026 que aprueba las bases técnicas y administrativas calzado de vestir para guardias en la APS, mediante el cual se designa a los integrantes de la comisión evaluadora de acuerdo al siguiente cuadro:
Nombre Rut Cargo
Juan Araya Cortes 12.570.926-5 Encargado Sistema De Vigilancia APS Coquimbo
Valeria Torres Mejías 18.757.171-5 Jefe Área Gestión Y Desarrollo De Las Personas
Jaime Muñoz Alfaro 10.779.034-9 Profesional Dirección Salud Y Cementerios
Dicha Comisión procedió a la evaluación de las ofertas técnicas, económicas y administrativas recibidas, conforme a lo establecido en las bases de licitación y de acuerdo a los siguientes criterios de evaluación ahí establecidos:
CRITERIO DESCRIPCIÓN
PORCENTAJE
Oferta económica (oferta económica menor/oferta económica) x 100 43%
Comportamiento contractual anterior proveedor registra 5 o más reclamos en mercado público durante los últimos seis meses: 0 punto.
proveedor registra entre 1 y 4 reclamos en mercado público durante los últimos seis meses: 50 puntos.
proveedor no registra reclamos en mercado público durante los últimos 6 meses: 100 puntos. 5%
Cumplimiento de requisitos formales adjuntar formulario de oferta económica según formato anexo 20 puntos / adjuntar formulario declaración jurada simple según formato anexo 20 puntos / adjuntar formulario identificación del oferente según formato anexo 20 puntos / ingresa valor neto en línea de comprobante de la oferta 20 puntos / antecedentes adicionales solicitados en las bases 20 puntos. 5%
Garantía presentar documento con garantía:
36 o mas meses: 100 puntos
24 a 35 meses: 70 puntos
12 a 23 meses: 35 puntos
0 a 11 meses 0 puntos 15%
Programa(s) de integridad y compliance de acuerdo a lo señalado en el dictamen nº e370752/2023, de contraloría general de la república, se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en anexo “programa(s) de integridad y compliance”. se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
asignando puntaje como se indica a continuación:
el oferente cuenta con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por estos. 100 puntos.
no cuentan con programas de integridad y compliance que sean conocidos por el personal o cuenta con programas de integridad, pero no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos. 2%
Plazo de entrega (menor plazo ofertado/plazo evaluado) x 100.
el plazo mínimo a ofertar será de 2 días hábiles y el plazo máximo a ofertar será de 15 días hábiles. las ofertas en las que no se indique plazo de entrega, o este sea superior a 15 días hábiles, serán evaluadas con 0 pts.
el plazo de entrega ofertado debe considerar el producto puesto en bodega. quienes oferten despacho y no plazo de entrega serán evaluadas con 0 pts. el plazo de entrega ofertado debe ser en días hábiles, quienes oferten en días corridos serán evaluados con 0 puntos 30%
15. Que, en el foro de preguntas de la licitación ID 2448-24-LE26, se reciben las consultas correspondientes, las cuales son atendidas y respondidas por la comisión evaluadora dentro del plazo establecido:
# Fecha Preguntas Respuestas
1 28-01-2026 13:44:08 Estimados, Junto con saludar, ¿consultamos si el plazo de entrega es considerado en días corridos o hábiles? Se considerarán sólo días hábiles. Saludos
2 28-01-2026 13:44:19 Estimados, Junto con saludar, consultamos, ¿el presupuesto es referencial? O Se puede superar el monto señalado por la Institución compradora? El monto indicado es el monto del presupuesto que se tiene, por lo que el costo de la oferta no debería superar el valor presupuestario. Saludos
3 28-01-2026 13:45:58 Estimados, Junto con saludar, consultamos, ¿las Especificaciones técnicas de los calzados de seguridad son obligatorias o referenciales? Las especificaciones son referenciales, ya que pueden ser similares, lo que se busca es un calzado cómodo considerando que los funcionarios están 12 horas de pie, y por la labor que se desarrolla no es necesario que sea un zapato de seguridad.
4 28-01-2026 13:46:12 Estimados, Junto con saludar, consultamos si el color del calzado es excluyente o se pueden presentar en variedad de colores. Muchas gracias por las respuestas, pues nos permiten gestionar la mejor oferta para vuestra institución. Estimados por la normativa, el calzado debe ser completamente de color negro, no puede tener otros colores, como lo indica el DECRETO 867 en el Artículo Octavo: 4. Calzado y calcetines negros.
5 28-01-2026 13:49:07 Estimados, Junto con saludar, ¿Es posible ofertar calzados de seguridad de marcas homologadas, siempre que estos cumplan íntegramente con las Especificaciones Técnicas exigidas en las Bases del proceso? Estimados: los zapatos deben ser similares a las características que se indicaron en las bases, ya que estas son solo referenciales y no obedecen alguna marca en especial.
16. Que, revisado el sistema de información www.mercadopublico.cl, a la fecha de cierre de recepción de ofertas, se reciben las siguientes:
PROVEEDOR RUT PROVEEDOR TOTAL OFERTA (NETO) TOTAL OFERTA (IVA INCLUIDO)
ABASTECEDORA ARREDONDO SPA 78.345.642-7 6.837.320.- 8.136.411.-
INVERSIONES AGR SPA 77.201.637-9 4.848.250.- 5.769.418.-
COMERCIAL MAHUEL SPA 76.145.171-5 4.950.000.- 5.890.500.-
COMERCIAL RP SPA 77.715.198-3 7.000.000.- 8.330.000.-
Comercial Trappe Limitada 76.252.666-2 3.399.000.- 4.044.810.-
FULL- EPP SPA 76.214.417-4 3.613.200.- 4.299.708.-
GEONOVA SPA 77.593.066-7 2.940.300.- 3.498.957.-
SAFETOP SPA 78.209.706-7 4.331.700.- 5.154.723.-
SUMINISTROS NACIONALES SPA 77.030.658-2 7.050.000.- 8.389.500.-
COMERCIAL MACME LTDA 79.553.100-9 3.299.000.- 3.925.810.-
17. Que, las bases administrativas establecen en el acápite “11. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS” que, “Las causales de rechazo de las ofertas al momento de la apertura o revisión de los antecedentes por la comisión evaluadora será la siguiente: de acuerdo a lo señalado en el artículo 60 del DS 661 de 2024, se declarará inadmisible una o más ofertas, a proposición de la comisión evaluadora cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, que los servicios ofrecidos no cumplan con uno o más de los requerimientos técnicos de la presente licitación, según dispone el artículo N°9 de la Ley de Compras...”, en razón de lo cual, por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases reconocido en el artículo 10 inciso 5° de la Ley 19.886, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, se determina declarar inadmisible las ofertas presentadas por los proveedores ABASTECEDORA ARREDONDO SPA, RUT. 78.345.642-7; INVERSIONES AGR, RUT. 77.201.637-9; COMERCIAL RP SPA, RUT. 77.715.198-3 y COMERCIAL MACME LTDA, RUT. 79.553.100-9.
18. Que, la comisión evaluadora procede a ponderar las ofertas recibidas de acuerdo a lo señalado en las bases administrativas y técnica, otorgando los siguientes puntajes:
ASIGNACIÓN DE PUNTAJES PARA CADA CRITERIO
OFERTA ECONÓMICA (43%)
NOMBRE OFERENTE RUT OFERTA ECONÓMICA (VALOR UNITARIO IVA INCLUIDO) Oferta Menor Puntos TOTAL
COMERCIAL MAHUEL SPA 76.145.171-5 5.890.500.- 3.498.957.- 59.40 25.54
COMERCIAL TRAPPE LIMITADA 76.252.666-2 4.044.811.- 3.498.957.- 86.50 37.20
FULL – EPP SPA 76.214.417-4 4.299.708.- 3.498.957.- 81.38 34.99
GENOVA SPA 77.593.066-7 3.498.957.- 3.498.957.- 100 43.00
SAFETOP SPA 78.209.706-7 5.154.723.- 3.498.957.- 67.88 29.19
SUMINISTRO NACIONALES SPA 79.553.100-9 8.389.500.- 3.498.957.- 41.71 17.93
CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR (5%)
NOMBRE OFERENTE RUT CUMPLIMIENTO Puntos TOTAL
COMERCIAL MAHUEL SPA 76.145.171-5 SI 100 5
COMERCIAL TRAPPE LIMITADA 76.252.666-2 SI 100 5
FULL – EPP SPA 76.214.417-4 SI 100 5
GENOVA SPA 77.593.066-7 SI 100 5
SAFETOP SPA 78.209.706-7 SI 100 5
SUMINISTRO NACIONALES SPA 79.553.100-9 SI 100 5
ÍTEM C.- CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES (5%)
NOMBRE OFERENTE RUT CUMPLIMIENTO Puntos TOTAL
COMERCIAL MAHUEL SPA 76.145.171-5 SI 100 5
COMERCIAL TRAPPE LIMITADA 76.252.666-2 SI 100 5
FULL – EPP SPA 76.214.417-4 SI 100 5
GENOVA SPA 77.593.066-7 SI 100 5
SAFETOP SPA 78.209.706-7 SI 100 5
SUMINISTRO NACIONALES SPA 79.553.100-9 SI 100 5
ÍTEM D.- GARANTIA (15%)
NOMBRE OFERENTE RUT CANTIDAD DE MESES Puntos TOTAL
COMERCIAL MAHUEL SPA 76.145.171-5 6 0 0
COMERCIAL TRAPPE LIMITADA 76.252.666-2 24 70 10.5
FULL – EPP SPA 76.214.417-4 36 100 15
GENOVA SPA 77.593.066-7 36 100 15
SAFETOP SPA 78.209.706-7 36 100 15
SUMINISTRO NACIONALES SPA 79.553.100-9 36 100 15
ÍTEM E.- PROGRAMA DE INTEGRIDAD Y COMPLIANCE (2%)
NOMBRE OFERENTE RUT CUMPLIMIENTO Puntos TOTAL
COMERCIAL MAHUEL SPA 76.145.171-5 SI 100 2
COMERCIAL TRAPPE LIMITADA 76.252.666-2 SI 100 2
FULL – EPP SPA 76.214.417-4 SI 100 2
GENOVA SPA 77.593.066-7 SI 100 2
SAFETOP SPA 78.209.706-7 SI 100 2
SUMINISTRO NACIONALES SPA 79.553.100-9 SI 100 2
ÍTEM F.- PLAZO DE ENTREGA (30%)
NOMBRE OFERENTE RUT CANTIDAD DE DIAS Puntos TOTAL
COMERCIAL MAHUEL SPA 76.145.171-5 6 33.33 10
COMERCIAL TRAPPE LIMITADA 76.252.666-2 4 50 15
FULL – EPP SPA 76.214.417-4 5 40 12
GENOVA SPA 77.593.066-7 5 40 12
SAFETOP SPA 78.209.706-7 2 100 30
SUMINISTRO NACIONALES SPA 79.553.100-9 2 100 30
PROPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA COMISIÓN
RESUMEN DE EVALUACIÓN
NOMBRE OFERENTE RUT PUNTAJE TOTAL
COMERCIAL MAHUEL SPA 76.145.171-5 47.54
COMERCIAL TRAPPE LIMITADA 76.252.666-2 74.70
FULL – EPP SPA 76.214.417-4 73.99
GENOVA SPA 77.593.066-7 82.00
SAFETOP SPA 78.209.706-7 86.19
SUMINISTRO NACIONALES SPA 79.553.100-9 74.93
19. El Informe de Evaluación de fecha 23/03/2026, donde la comisión evaluadora declara no tener conflicto de intereses y propone adjudicar la licitación al oferente SAFETOP SPA, RUT. 78.209.706-7, en virtud de tener el mayor puntaje ponderado, cumpliendo con los requisitos de adjudicación, aprobando en consecuencia el Acta de Evaluación N°2448-4-LE26.
20. Que, el oferente SAFETOP SPA, RUT. 78.209.706-7, se encuentra hábil en el Registro de Proveedores del Estado, según consta en Ficha del Proveedor adjunta.
21. Que, existe disponibilidad presupuestaria necesaria, para llevar a cabo la Licitación Pública ID 2448-4-LE26. Esto cotejado con la Guía de Requerimiento Nº426-25 de fecha 24/09/2025 y el Certificado Disponibilidad Presupuestaria N°1123, de fecha 07/04/2026.
22. Que, de conformidad al artículo 63 letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, al Alcalde le corresponde especialmente dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular.
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