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1. Que, la Ilustre Municipalidad de Rancagua, convocó a propuesta pública denominada “CONCESION PARA LA MANTENCION DE AREAS VERDES Y PARQUES DE LA COMUNA DE RANCAGUA”, propuesta identificada con el Nº 2402-68-LR15, en el Portal Chile Compra.
2. El Informe de Apertura y Evaluación de la Comisión Evaluadora de la propuesta, de 03 de noviembre de 2015, que luego de la revisión y análisis de los antecedentes conforme a Planilla de Evaluación establecida en las Bases de Licitación, sugiere adjudicar la propuesta, en los sectores o líneas que se indican, a cada uno de los oferentes que se señalan:
Sector o Línea N° 1, se sugiere adjudicar a oferente NUCLEO PAISAJISMO S.A., RUT. N° 96.816.640-9, quien obtuvo un ponderado de 91.07 puntos.
Sector o Línea N° 2, se sugiere adjudicar a oferente SERVICIOS E INVERSIONES MARSAN LIMITADA, RUT. N° 76.303.340-6, quien obtuvo un ponderado de 100.00 puntos
Sector o Línea N° 3, se sugiere adjudicar a oferente SERVICIO E INVERSIONES MARSAN LIMITADA RUT. N° 76.303.340-6, quien obtuvo un ponderado de 91.64 puntos.
3. El Pase Interno N° 344, de 11 de noviembre de 2015, del Director de Control, que informa que revisado el informe de la Comisión Evaluadora de la Propuesta Pública ID 2402-68-LR15 denominada “CONCESION PARA LA MANTENCION DE AREAS VERDES Y PARQUES DE LA COMUNA DE RANCAGUA” esta Dirección observa respecto de los procedimientos y la proposición sugerida por la Comisión lo siguiente:
1.- Observaciones a propuestas presentadas al Sector 1
a) En Planilla Metodológica de Evaluación de corregirse la cantidad de m2 del factor incremento de áreas verdes de la empresa “Núcleo Paisajismo S.A.” quien presenta el máximo correspondiente a 50.600 m2 y no 50.200 m2 como se registra, en consecuencia se debe modificar los demás puntajes obtenidos por los distintos oferentes en este factor, como así también en la sumatoria total. Lo anterior, significa corregir además, el Acta de Apertura y Evaluación en el sector 1.
b) El oferente “Antonio López y Cía. Ltda.” presenta Certificado de experiencia suscrito por la Municipalidad de Recoleta, el cual no identifica nombre u objeto del contrato y tampoco señala la mensualidad del contrato o su valor total, no cumpliendo con lo exigido en las Bases Administrativas en el punto 3.3.2., por lo que debe descontarse la experiencia mencionada en este certificado, tanto para en el sector 1 como en el 3 modificando Planilla Metodológica de Evaluación y el Acta de Apertura.
2.- Observaciones a propuestas presentadas al Sector 3
a) La oferta económica presentada por el oferente “Parques Hernán Johnson Ltda.” en formulario N° 8 para el sector 3 supera el valor máximo expresado en las Bases Administrativas, en el punto 3.3.3 de $220 IVA incluido, al ofertar por un valor de $25.132.- resultando inadmisible o fuera de bases. Lo anterior implica eliminar la evaluación de dicha empresa en la Planilla Metodológica y Acta de Apertura y Evaluación.
b) Se debe considerar la observación respecto de la experiencia presentada en Nº 1 letra b) para sector 3, hecha por el oferente “Antonio López y Cia. Ltda.”
3.- Acta de evaluación
Debe corregirse el orden de los sectores, pues se encuentran alterados, siendo el cuadro del sector 2, el que se transcribe como sector 3.
Además, debe corregirse el número de Boleta de Seriedad de la Oferta, correspondiente al proponente Núcleo Paisajismo S.A.
4.- Reclamo presentado por la Empresa Soc. Prestadora de Servicios Medioambientales Ltda. (Preserva)
Se consideraron las observaciones efectuadas, revisándose cada una de ellas, en relación a los puntos que eventualmente pudieron ser afectados en las Bases Administrativas y que la entidad denunciante objeta como irregular en la presentación de antecedentes, referidos a las empresas: Antonio López y Cía. Ltda., Parques Hernán Jhonson Ltda., Núcleo y Paisajismo y Pedro Martínez Santamaría (Hubermart). De la revisión y análisis, se puede señalar lo siguiente:
a) Empresa Núcleo y Paisajismo S.A.
La denuncia no tiene asidero, por cuanto la Empresa si presentó los certificados del 1 al 3 exigidos en las Bases y que corresponden a: Identificación del Proponente y Aceptación de Bases; Declaración Jurada Simple Dcto. Nº 98 de Hacienda de 1991; y Declaración Jurada Simple de Inhabilidades de Contratar con el Estado.
b) Empresa Antonio López y Cía. Ltda.,
Respecto de la acreditación de experiencia (Pto. 3.3.2 B.A.), como se señaló anteriormente, debe descontarse de este ítem la cantidad de 325.726 m2, acreditada en certificado extendido por la Municipalidad de Recoleta, por no cumplir con la formalidad exigida.
Respecto del certificado de experiencia de la Municipalidad de Providencia Nº 774, presentado por el oferente, se desestima el reclamo por cuanto la institución que emite dicho certificado, indica que el contrato se encuentra vigente y desarrollándose de manera óptima y eficiente, de lo que se deduce que el contrato no ha sido terminado anticipadamente.
Respecto del año del vehículo recolector de basura año 2012, postulado para el sector 3, Parques y Damero, esta Dirección de Control, requiere que la Comisión de Apertura y Evaluación, emita un informe fundado de acuerdo a la facultades que le otorga el inciso segundo del punto 3.5.2, de las Base Administrativas.
c) Empresa: Parques Hernán Jhonson Ltda.,
Queda fuera de Bases para la línea 3, Parques y Damero Central, al presentar oferta de mantención por metro cuadrado, cuyo monto excedió el valor máximo permitido.
d) Empresa : Marsan Ltda.
Se reclama por la antigüedad de un camión hidro-elevador asignado para el Sector 3 Parques y Damero Fundacional, el cual no cumpliría con el punto 7.1 de las Bases Técnicas, por corresponder al año 2012.
Al respecto el punto 7 Recursos Disponibles, Dotación de Maquinarias, Vehículos y Herramientas, señala en lo pertinente, que “será de exclusivo cargo del Concesionario las herramientas, vehículos maquinarias y elementos de comunicación a usar para la prestación del servicio de mantención”. Agrega dicho punto que “el municipio no definirá los recursos físicos que se requieren para atender el servicio, situación que deberá definir y evaluar cada oferente. Dicho criterio se funda en que se busca un estándar de servicio óptimo que será permanentemente fiscalizado con una alta exigencia según lo señalado en las bases administrativas y las presentes bases”.
El punto 7.1, en su inciso segundo señala: “Los vehículos deberán desarrollar las funciones de traslados del personal y los supervisores, recolección de residuos, riego en los casos que sea necesario. Los vehículos no podrán tener una antigüedad mayor a los 3 años. Sólo en el caso de los camiones aljibes que se propongan, se admitirá una antigüedad de hasta 5 años a contar de la fecha de inicio de los servicios, lo que no eximirá la obligación de ofrecer un camión y su respectivo estanque en óptimas condiciones, tanto de funcionamiento como de chasis y todos sus componentes.”
Del análisis de los puntos señalados, se deprende que por una parte, que el municipio no define los vehículos a utilizar, lo que se comprueba en el formulario Nº 5 y por otra, según se desprende de la lectura del punto 7.1, la función que desempeña el camión hidro-elevador tampoco se describe en forma expresa al señalar como funciones esenciales el traslado de personal, la recolección de residuos y el riego, por lo tanto, el ofrecimiento de la empresa debe considerarse un aporte adicional. A mayor abundamiento, esta misma Empresa, además oferta una flota numerosa de vehículos para prestar el servicio, los que cumplen con creces la exigencia cuestionada. Por tanto, esta Dirección de Control no acoge el reclamo.
e) Empresa: Pedro Martínez Santa María.
El reclamo es por las mismas circunstancias que lo descrito en la letra anterior, siendo que esta Empresa también oferta una flota numerosa con vehículos de los años 2014 y 2015, para los diferentes sectores y solo un hidro-elevador del año 2012, asimilándose la respuesta anterior, no acogiéndose el reclamo.
4. El Certificado de Asignación Presupuestaria CAP N° 108, de 03 de noviembre de 2015, el Director de SECPLAC certifica que la Partida Presupuestaria denominada Servicio de Mantención de Jardines, Imputación Presupuestaria 215.22.08.003, Subprograma 02, Centro de Costos 12.01.01 tiene un monto asignado de 3.360.000.000.-
5. El segundo Informe de Apertura y Evaluación de fecha 18 de noviembre de 2015, que procede a la reevaluación de acuerdo a lo informado por la Dirección de Control del Municipio mediante Pase Interno N° 344, de fecha 11 de noviembre de 2015, que se pronuncia respecto del primer Informe de Evaluación emitido por esta Comisión correspondiente a la Licitación ID 2402-68-LR15, denominada “CONCESION PARA LA MANTENCION DE AREAS VERDES Y PARQUE DE LA COMUNA DE RANCAGUA”, de acuerdo al Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de la Ilustre Municipalidad de Rancagua y bases que regularon el citado proceso licitatorio se informa que la Comisión Evaluadora luego de la revisión y análisis de los antecedentes conforme a Planilla de Evaluación establecida en las Bases de Licitación, sugiere adjudicar la propuesta, en los sectores o líneas que se indican, a cada uno de los oferentes que se señalan a continuación:
Sector o línea N° 1 (áreas verdes del sector norte de la comuna) se sugiere adjudicar a oferente NUCLEO PASAJISMO S.A. Rut. N° 96.816.640-9, quien obtuvo un ponderado de 91.07 puntos.
Sector o línea N° 2 (áreas verdes del sector sur de la comuna) se sugiere adjudicar a oferente “SERIVICIOS E INVERSIONES MARSAN LIMITADA” RUT. N° 76.303.340-6, quien obtuvo un ponderado de 100.00 puntos
Sector o línea N° 3(áreas verdes de parques y damero de la comuna) se sugiere adjudicar a oferente “SERVICIOS E INVERSIONES MARSAN LIMITADA” RUT. N° 76.303.340-6, quien obtuvo un ponderado de 91.75 puntos
Se rectifican así, las Plantillas de Metodología de Evaluación para las líneas 1,2 y 3 de la Licitación. Se procede además a rectificar el número de boleta de seriedad de la oferta correspondiente al oferente Núcleo Paisajismo S.A. en Portal Mercado Público de forma de señalar que el correcto número de ésta es: 0115436.
Hace suyo la comisión, los criterios expuestos por la unidad de Control respecto de reclamo interpuesto vía Portal Mercado Público por la oferente, empresa Sociedad Prestadora de Servicios Medio Ambientales Limitada,.
En lo que se refiere a requerimiento de la Dirección de Control, en orden a que la Comisión Evaluadora se pronuncie fundadamente respecto de observación de año de antigüedad de vehículo recolector de basura 2012 postulado para el sector 3 por parte de la empresa Antonio López y Cía. Limitada, nos permitimos comunicar el criterio de esta Comisión sobre el particular:
Respecto de tal observación, debe tenerse presente lo señalado en el punto 7 de las Bases Técnicas de la licitación Concesión de Mantención de Áreas Verdes y Parques de la comuna de Rancagua, que se refiere a la dotación de maquinarias, vehículos y herramientas que debe poner el oferente adjudicado, a disposición el cumplimiento del servicio. Al efecto se señala en dicho punto 7, en lo pertinente, que “será de exclusivo cargo del Concesionario las herramientas, vehículos, maquinarias y elementos de comunicación a usar para la prestación del servicio de mantención”. Agrega dicho punto que “el municipio no definirá los recursos físicos que se requieren para atender el servicio, situación que deberá definir y evaluar cada oferente. Dicho criterio se funda en que se busca un estándar de servicio óptimo que será permanentemente fiscalizado con una alta exigencia según lo señalado en las bases administrativas y las presentes bases.
Se establece así que el oferente deberá indicar en su propuesta las herramientas, vehículos, maquinarias y otros elementos que pondrá a disposición del contrato para prestar servicios de mantención en caso de adjudicarse la propuesta (esta oferta se debe realizar por cada sector que se postule) para ello los participantes deberán detallar los recursos que utilizarán en la planilla contenida en Formulario 5.
A continuación en el punto 7.1 de dichas bases titulado “VEHICULOS” se establece que el oferente deberá indicar los vehículos que utilizará en caso de adjudicarse la propuesta (Formulario N° 5) señalando la cantidad, marca y año. Este material deberá tener la capacidad para desarrollar la labor en las condiciones de seguridad y respetando todas las normativas existentes, materia que será controlada por la I.T.S.
“Los vehículos deberán desarrollar las funciones de traslados del personal y los supervisores, recolección de residuos, riego en los casos que sea necesario. Los vehículos no podrán tener una antigüedad mayor a los 3 años. Solo en los casos de los camiones aljibes que se propongan, se admitirá una antigüedad de hasta 5 años a contar de la fecha de inicio de los servicios, lo que no eximirá la obligación de ofrecer un camión y su respectivo estanque en óptimas condiciones tanto de funcionamiento como de chasis y todos sus componentes”.
De la lectura del párrafo anterior, se puede concluir que el Municipio no precisó desde cuando debía contabilizar la antigüedad de los vehículos requeridos, antigüedad que si queda claro no debe ser mayor de los tres años. Estableciendo a continuación una situación excepcional y distinta (dado que se utiliza el vocablo “Solo en el caso de ….) respecto de los camiones aljibes que se propongan, situación en la cual se permite una antigüedad mayor (cinco años), indicándose que tal antigüedad se debe considerar a contar de la fecha de inicio de los servicios (lo que deberá ocurrir conforme al punto 1.7 de las bases administrativas a contar del 1 de enero del año 2016.
Así en consecuencia se ha planteado la duda respecto desde cuando debe contarse la antigüedad máxima de tres años que deben tener los vehículos que los oferentes propongan y que debieron estar indicados el formulario N° 5 de la licitación.
Una primera idea es que la licitación en cuestión se desarrolla en el presente año 2015, por lo que de manera general el plazo de antigüedad de años mencionado, sin otra referencia habrá que considerarlo desde el año presente, año 2015. Conforme a los requerimientos que hace el municipio en la situación específica analizada, los vehículos no podrán tener una antigüedad superior a los tres años. Antigüedad que solo cabe entenderse como los años pretéritos al año presente en el cual se desarrolla la licitación.
Así en consecuencia procede contar con la antigüedad de tres años desde el actual año 2015, por lo que inequívocamente los tres años inmediatamente anteriores son los años 2014, 2013 y 2012.
A lo anterior se suma que un elemento esencial del registro de los vehículos motorizados es el año de los mismos, lo que consta en toda la documentación legal de tales vehículos, registro que es por año y no por otra unidad de tiempo, por lo que el año de fabricación de un vehículo que se registra no puede prestarse a duda.
Una segunda idea al respecto aplicable en la especie, es que de considerarse que la situación señalada no ha sido precisada por parte del Municipio, de manera general- y no contraviniéndose otro punto de las bases- procede considerar aquella interpretación que de buena fe los oferentes pudieron tener con los elementos entregados por la entidad licitante y, teniendo presente el principio de la mayor concurrencia de oferentes al proceso licitatorio.
Lo anterior, en consecuencia, lleva a concluir- criterio que tuvo presente la Comisión Evaluadora- que aquel oferente que en el respectivo formulario N° 5 de la licitación, indicó un vehículo motorizado “año 2012” no inclumplió las bases de la lcitación y en consecuencia no procede a su respecto declarar su oferta inadmisible o fuera de bases. Criterio este último que la Comisión hace extensivo a todos los vehículos exigidos y ofertados en Formulario N° 5 con excepción de camión aljibe.
Se deja constancia de conformidad a lo dispuesto en el punto 3.5.2. de las Bases Administrativas de la Propuesta que intervino en la Comisión Evaluadora en carácter de apoyo, la funcionaria del Departamento de Estudios y Proyectos , doña María Ester Muñoz Vergara.
6. El Pase Interno N° 352, de 19 de noviembre de 2015, del Director de Control que informa que revisados los informes de Evaluación y Reevaluación, de fecha 3 y 18 de noviembre de 2015, respectivamente, de la Comisión Evaluadora de la Propuesta ID 2402-68-LR15 denominada, ”CONCESION PARA LA MANTENCION DE AREAS VERDES Y PARQUES DE LA COMUNA DE RANCAGUA”, esta Dirección informa que no tiene observaciones respecto de los procedimientos y la proposición sugerida por la Comisión, de adjudicar la presente licitación a los siguientes oferentes:
Sector o Línea N° 1: al oferente NUCLEO PAISAJISMO S.A.
Sector o Línea N° 2 y 3 : al oferente SERVICIOS E INVERSIONES MARSAN LTDA.
Los valores ofertados se encuentras indicados por m2., en los Formularios 8, que se adjunta.
Por corresponder a una licitación de un monto superior a 500 UTM. y que compromete al Municipio por un plazo que excede el período alcaldicio, deberá llevarse al Concejo Municipal, para su aprobación, el que requerirá el acuerdo de los dos tercios del Concejo (art. 65 letra i de la Ley Orgánica de Municipalidades)
7. La Minuta N° 2441, de 19 de noviembre de 2015, de la Administración Municipal, que instruye que los antecedentes deben pasar a Concejo Municipal del día 24 de noviembre de 2015.
8.- El Acuerdo del Honorable Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 132, de 24 de noviembre de 2015, aprobó, por la unanimidad de los señores Concejales asistentes la adjudicación de la propuesta pública denominada ”CONCESION PARA LA MANTENCION DE AREAS VERDES Y PARQUES DE LA COMUNA DE RANCAGUA” a los siguientes oferentes:
Sector o línea N° 1: al oferente NUCLEO PAISAJISMO S.A. RUT. N° 96.816.640-9, con domicilio en los Calle los Hilanderos 8521, La Reina, Santiago, de acuerdo a información proporcionada vía telefónica por la Secretaria de Gestión Ambiental.
Sector o línea N°2 y 3: al oferente: SERVICIOS E INVERSIONES MARSAN LIMITADA, RUT. N° 76.303.340-6. con domicilio en Avenida Nueva Einstein 287 Of. 205, Rancagua.
Cuyos valores ofertados se encuentran indicados por m2., en los formularios 8, documentos que pasan a formar parte integrante del presente Decreto Exento.
9.- Que, es necesario materializar el acuerdo del H. Concejo Municipal, a través del respectivo decreto exento, y
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